ANLA - Resolución 001523 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001523 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001523 (29 MAY. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S. para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNELSAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, localizado en jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo en el departamento de Antioquia.

S.A.S. para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNELSAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, localizado en jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 764 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Doctora Marcela Bayona Cifuentes en calidad de apodera general del titular del instrumento de manejo y control, mediante la comunicación con radicado ANLA 2017043211-1-000 del 13 de junio de 2017, contra la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de reponer y en consecuencia modificar el artículo segundo, tercero cuarto, quinto, octavo,Resolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 2 de 26 décimo segundo, décimo quinto y vigésimo segundo de la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017. Que mediante la Resolución 2318 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017 que otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, en el sentido de incluir, nuevas obras e Infraestructura entre ellas Box Coulvert sobre la quebrada La Frisola, el terraplén “La Frisola”, el área “El Polvorín” y vías de acceso, así como las actividades y obligaciones ambientales correspondientes.

Infraestructura entre ellas Box Coulvert sobre la quebrada La Frisola, el terraplén “La Frisola”, el área “El Polvorín” y vías de acceso, así como las actividades y obligaciones ambientales correspondientes. Que mediante la Resolución 2472 del 27 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017 que otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, en el sentido de incorporar nuevas obras e Infraestructura adicionar y ajustar permisos ambientales (concesión de aguas, vertimientos, ocupación de cauce, aprovechamiento forestal y emisiones), así como modificar instrumentos de manejo, seguimiento y obligaciones ambientales asociadas al proyecto . Que mediante la Resolución 654 del 25 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, en el sentido de incorporar medidas de manejo ambiental, tales como la de realizar la caracterización de movilidad en el acceso a la vereda La Frisola y la necesidad o no de plantear acciones de manejo que atiendan el impacto a la movilidad. Que mediante la Resolución 759 del 07 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Inversión de no menos del 1% y de compensaciones por pérdida de biodiversidad presentado por la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. - DEVIMAR S.A.S. mediante la comunicación con radicado ANLA 2018116348-1de biodiversidad presentado por la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. - DEVIMAR S.A.S. mediante la comunicación con radicado ANLA 2018116348-1000 el 27 de agosto de 2018 y 2018115984-1-000 del 24 de agosto de 2018, respectivamente. Que mediante la Resolución 2227 del 12 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017 que otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓNDE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, en el sentido de aumentar el caudalResolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 3 de 26 de infiltración de aguas subterráneas del túnel de occidente ll (UF3) de 3.54 l/s a 33.76 l/s. Que mediante la Resolución 2360 del 2 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, en el sentido de excluir el permiso de vertimiento de aguas residuales no domésticas sobre la quebrada La Culebra denominado Portal Medellín localizado en las coordenadas Este 1.157.472, Norte 1.188.320. Que mediante el Auto 3767 del 4 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional avocó

denominado Portal Medellín localizado en las coordenadas Este 1.157.472, Norte 1.188.320. Que mediante el Auto 3767 del 4 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, obrantes en el expediente (carpeta) 120-COE1711-39108, contentivo de la autorización de levantamiento de veda Resolución 040-RES1808-4319 del 3 de agosto de 2018 a favor de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S. correspondiente al expediente ANLA ATV1103-00-2020. Que mediante el Auto 10660 del 6 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible obrante en el Expediente ATV-0787 allegado por medio del oficio con radicado ANLA 2020188192-1-000 de 26 de octubre de 2020, contentivo de la autorización de levantamiento de veda Resolución 2241 del 27 de noviembre de 2018 a favor de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S. correspondiente al expediente ATV0787-00-2020. Que mediante la Resolución 1871 del 23 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 040-ADM1906-3820 del 19 de junio de 2019, prorrogando por doce (12) meses el término contenido en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 040-RES-1808-4319 del 3 de agosto de 2018 expedida por CORANTIOQUIA para el cumplimiento de la intervención de los

artículo primero de la Resolución 040-RES-1808-4319 del 3 de agosto de 2018 expedida por CORANTIOQUIA para el cumplimiento de la intervención de los individuos forestales, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S. mediante la comunicación con radicado ANLA 2019207848-1-000 del 31 de diciembre de 2019.Resolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 4 de 26 Que mediante el Auto 2866 del 3 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-00473, allegado por medio del oficio con radicación ANLA 2021077582-1-000 del 23 de abril de 2021, contentivo de la autorización de levantamiento de veda Resolución 908 del 11 de mayo de 2017, a favor de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S., correspondiente al expediente ATV00473-00-2021. Que mediante el Auto 2927 del 4 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, aprobando unas acciones de

Que mediante el Auto 2927 del 4 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, aprobando unas acciones de rescate, traslado y reubicación de los individuos de las especies de bromelias y orquídeas en los predios de reubicación El Chuscal, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 4115 del 10 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrante en el Expediente ATV00681, allegado mediante comunicación con radicación ANLA 2020208595-1-000 del 26 de noviembre de 2020, contentivo de la autorización de levantamiento de veda Resolución 2468 del 29 de noviembre de 2017, a favor de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S., correspondiente al expediente ATV00681-00-2020. Que mediante la Resolución 2647 del 03 de noviembre del 2022, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado mediante Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020 y actualizó la liquidación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1434 del 7 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 20171, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA

Que mediante la Resolución 1434 del 7 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 20171, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL – SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, en el sentido de redefinir el área de intervención del proyecto, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1754 del 11 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 2647 del 03 de noviembre de 2022, en el sentido de disminuir el área total a compensar de 201,601 ha a 195,92Resolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 5 de 26 hectáreas, conforme la información detallada por la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S. entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2236 del 2 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 1434 del 7 de julio de 2023, con el fin de incluir el polígono UF3-1 para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL – SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2830 del 5 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó Vía Seguimiento el numeral 1 del artículo séptimo de la Resolución 2468 del 29 de noviembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Que mediante la Resolución 2830 del 5 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó Vía Seguimiento el numeral 1 del artículo séptimo de la Resolución 2468 del 29 de noviembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (ATV00681-00-2020), en el sentido de aceptar la actualización de especies a reponer por la intervención de los individuos de la familia Cyatheaceae, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1534 del 22 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó un monto con cargo al Plan de Inversión de no menos del 1% y como ejecutado técnica y financieramente el programa “Sistemas de tratamiento de aguas residuales – proyecto apoyo a la conformación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la vereda La Aldea” ubicada en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín, entre otras disposiciones. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201234682 del 25 de octubre de 2024, la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S., remite solicitud de cambio del predio aprobado para la siembra de los individuos del género Cyathea para reposición por aprovechamiento forestal y reposición de los individuos trasladados que no sobrevivieron al rescate, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las resoluciones MADS 2468 del 29 de noviembre de 2017 y 2241 del 27 de noviembre de 2018. Que mediante el Acta 206 del 30 de abril de 2025, que acogió el concepto técnico 2937 del 30 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento

Que mediante el Acta 206 del 30 de abril de 2025, que acogió el concepto técnico 2937 del 30 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental, al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNELSAN JERÓNIMO UF 1 Y 3” formulando requerimientos a la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S. relacionados con la presentación del análisis comparativo de la caracterización de las especies no vasculares registradas en las áreas de intervención del proyecto, frente a las especies de los mismos grupos taxonómicos que se encuentren en el área seleccionada para adelantar la medida de manejo, con los objetivos de determinarResolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 6 de 26 la composición y el grado de colonización de las especies de los grupos afectados, en el nuevo hábitat generado y establecer la efectividad de la medida implementada. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca en el Concepto Técnico No. 2937 del 30 de abril de 2025 señaló lo siguiente: “Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 tiene como objetivo la construcción de la segunda calzada entre el Túnel de Occidente y San Jerónimo –Unidad Funcional 1 y la construcción de un segundo túnel paralelo al

como objetivo la construcción de la segunda calzada entre el Túnel de Occidente y San Jerónimo –Unidad Funcional 1 y la construcción de un segundo túnel paralelo al Túnel de Occidente –Unidad Funcional 3, del Proyecto Autopista al Mar 1, para aumentar la capacidad de la actual Ruta Nacional 62 Tramo 04, con el fin de facilitar el intercambio vehicular entre los municipios de Medellín y Santa Fe de Antioquia. Localización El proyecto Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 se localiza en el departamento de Antioquia. La UF1 en los municipios de Medellín y San Jerónimo, y la UF3 en el municipio de Medellín. (Ver figura 1 Fuente: GEOVISOR, ANLA. Consultado el 10 de abril de 2025. Concepto técnico 2937 del 30 de abril de 2025) (…) OTRAS CONSIDERACIONES. (…) Evaluación de información del radicado 20246201234682 del 25 de octubre de 2024, presentada para aprobación de un área para la reposición de los individuos del género Cyathea en veda nacional – Resolución MADS 2468 del 29 de noviembre de 2017 (ATV0681) y Resolución MADS 2241 del 27 de noviembre de 2018 (ATV0787). La Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR, remite a través del radicado ANLA 20246201234682 del 25 de octubre de 2024 “Solicitud de modificación del predio aprobado para la siembra por reposición de losResolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de

modificación del predio aprobado para la siembra por reposición de losResolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 7 de 26 individuos del género Cyathea, debido a que, los predios propuestos y aprobados para realizar el establecimiento de los individuos denominados como predio La Cruz (Chuscal 1) y predio la Botella (Chuscal 2), localizados en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas, del municipio de Medellín, Antioquia; sin embargo, estos predios ya no cuentan con el espacio necesario para el correcto desarrollo de los individuos de helechos arborescentes requeridos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones 2468 de 2017 y 2241 de 2018”. (Subrayado y negrita fuera del texto). En este punto es importante indicar que mediante el Artículo Cuarto del Auto 4593 del 17 de junio de 2022, la ANLA aceptó la propuesta para el desarrollo de las acciones de la reposición y las acciones de rescate, traslado y reubicación de individuos del género Cyathea en el predio “La Cruz” ubicado en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas, presentada por la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S. mediante comunicación con radicado MADS E1-2019-17057599 del 17 de mayo de 2019, en cumplimiento de la Resolución MADS 2468 del 29 de noviembre de 2017 - ATV0681. Y mediante el Artículo Tercero del Auto 2927 del 4 de

17 de mayo de 2019, en cumplimiento de la Resolución MADS 2468 del 29 de noviembre de 2017 - ATV0681. Y mediante el Artículo Tercero del Auto 2927 del 4 de mayo de 2021, la ANLA resuelve aprobar la propuesta para el desarrollo de las actividades de reposición, rescate, traslado y reubicación de individuos del género Cyathea en los predios “El Chuscal” y “El Chuscal 2”, en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas en el municipio de Medellín, presentada mediante radicado MADS E1-2019-002701 del 4 de febrero de 2019, en cumplimiento de la Resolución MADS 2241 del 27 de noviembre de 2018 – ATV0787. Posteriormente, la ANLA emite la Resolución 2830 del 5 de diciembre de 2023, “Por la cual se ajusta vía seguimiento unas medidas de manejo ambiental relacionadas con el Levantamiento de Veda Nacional y Regional y se adoptan otras determinaciones” en el sentido de ajustar la reposición de los individuos de la categoría fustal de acuerdo con el número de individuos realmente aprovechados, y validar la identificación taxonómica de las especies de helechos, estableciendo para lo que nos compete lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Ajustar Vía Seguimiento el numeral 1 del artículo séptimo de la Resolución 2468 del 29 de noviembre de 2017 del MADS- (ATV00681-00-2020), en el sentido de aceptar la actualización de especies a reponer por la intervención de los individuos de la familia Cyatheaceae. (…) “ARTÍCULO QUINTO. Ajustar Vía Seguimiento el numeral 1 del artículo octavo de la

en el sentido de aceptar la actualización de especies a reponer por la intervención de los individuos de la familia Cyatheaceae. (…) “ARTÍCULO QUINTO. Ajustar Vía Seguimiento el numeral 1 del artículo octavo de la Resolución 2241 del 27 de noviembre de 2018 del MADS - (ATV0787-00-2020), en elResolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 8 de 26 sentido de actualizar los individuos objeto de reposición y de reducir la obligación de reposición por la intervención de los individuos de la familia Cyatheaceae. (…)

En consecuencia, a continuación, se evaluará la información presentada mediante el radicado 20246201234682 del 25 de octubre de 2024, en donde se incluye un documento denominado “SOLICITUD CAMBIO DE PREDIO PARA REPOSICIÓN DE

LA FAMILIA CYATHEACEAE”.

En primer lugar, la sociedad reporta las actividades ejecutadas hasta el momento en cada uno de los predios en el marco de cada una de las Resoluciones de levantamiento de veda: Resolución MADS 2468 del 29 de noviembre de 2017 - ATV0681: En el predio “La Cruz” (Chuscal 1) se llevó a cabo la rehabilitación por afectación de especies no vasculares en veda en 0,5 hectáreas, dicha actividad contempló la siembra de 555 individuos forestales con el fin de enriquecer y recuperar hábitats para el establecimiento de nuevos forófitos que favorezcan la colonización de líquenes y

siembra de 555 individuos forestales con el fin de enriquecer y recuperar hábitats para el establecimiento de nuevos forófitos que favorezcan la colonización de líquenes y briofitos. “El establecimiento de la siembra de los forófitos se ejecutó en el mes de diciembre de 2022, y en la actualidad se adelantan actividades de mantenimiento y monitoreo del cumplimiento de esta obligación, asociada al Artículo 6 de la Resolución 2468 de 2017”, tal y como puede evidenciarse en la siguiente figura: (Ver figura 1, página 432 del Concepto Técnico 2937 del 30 de abril de 2025, fuente: Radicado 20246201234682 del 25 de octubre de 2024) Resolución MADS 2241 del 27 de noviembre de 2018 – ATV0787 En los predios “La Cruz” (Chuscal 1) y la Botella (Chuscal 2) se llevó a cabo la rehabilitación por afectación de especies no vasculares en veda en 11 hectáreas, dicha actividad contempló la siembra de 7665 individuos forestales con el fin de enriquecer y recuperar hábitats para el establecimiento de nuevos forófitos que favorezcan la colonización de líquenes y briofitos. “El establecimiento de la siembra de los forófitos finalizó en el mes de octubre de 2022, y en la actualidad se adelantan actividades de mantenimiento y monitoreo del cumplimiento de esta obligación, asociada al Artículo 7 de la Resolución 2241 de 2018”, tal y como puede evidenciarse en las siguientes figuras:Resolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de

2018”, tal y como puede evidenciarse en las siguientes figuras:Resolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 9 de 26 (Ver figuras 2 y 3, página 433 del Concepto técnico 2937 del 30 de abril de 2025, fuente: Radicado 20246201234682 del 25 de octubre de 2024) Ahora bien, la sociedad indica que “Debido a los tiempos transcurridos con relación al trámite que debió surtirse ante la ANLA para el ajuste de número de individuos del género Cyathea y a la validación taxonómica de las mismas, y teniendo en cuenta que la ejecución de las siembras al interior de los predios La Cruz (Chuscal 1) y la Botella (Chuscal 2) para el cumplimiento de las resoluciones 2241 y 2468 debió realizarse en el año 2022, actualmente se cuenta con una recuperación importante de las coberturas de los predios inicialmente propuestos, lo que redujo drásticamente la disponibilidad de área para la siembra de las Cyatheas, por lo que se debieron analizar otras opciones de predio que cumplieran con las necesidades técnicas”. En este entendido, las áreas seleccionadas y aprobadas para el desarrollo de la medida de reposición de individuos fustales y latizales efectivamente intervenidos de la familia Cyatheaceae, se encuentran en un estado sucesional avanzado, teniendo en cuenta las siembras realizadas en el marco de la medida de rehabilitación de hábitats por afectación de especies no vasculares, por lo cual, actualmente no se

la familia Cyatheaceae, se encuentran en un estado sucesional avanzado, teniendo en cuenta las siembras realizadas en el marco de la medida de rehabilitación de hábitats por afectación de especies no vasculares, por lo cual, actualmente no se dispone del espacio adecuado para el desarrollo óptimo de los ejemplares de helechos arborescentes necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 2468 de 2017 y 2241 de 2018, en consecuencia, la sociedad propone un cambio de área. Así las cosas, la sociedad propone otro predio denominado “El Boquerón”, localizado en la vereda La Volcana – Guayabal, del corregimiento de San Sebastián de Palmitas, municipio de Medellín, departamento de Antioquia., la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. – DEVIMAR S.A.S… En este predio se cuenta con un área de 6,8 hectáreas destinada a procesos de restauración, dentro de la cual es posible habilitar un espacio para la siembra de los ciento cuarenta y un (141) ejemplares de Cyatheas que aún están pendientes, tanto para cumplir con la reposición por aprovechamiento de fustales y latizales como para reemplazar aquellos individuos brinzales que no sobrevivieron al proceso de rescate, traslado y reubicación, según lo estipulado en las Resoluciones 2468 de 2017 y 2241 de 2018 y de acuerdo a las cantidades registradas en la siguiente tabla:

PLAN DE

COMPENSACIÓN Artículo reposición Ajuste reposición Res 2830 de 2023 Cyatheas a reponer por mortalidad de rescates TOTAL

INDIVIDUOS

(Res 2241/2018) Numeral 3 artículo 7

reposición Ajuste reposición Res 2830 de 2023 Cyatheas a reponer por mortalidad de rescates TOTAL

INDIVIDUOS

(Res 2241/2018) Numeral 3 artículo 7 Art. 5 Reposición 26 ind. C poeppigli 96 C poeppigli 3 C conjugataResolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 10 de 26 Reposición 1:10 3 ind. C. conjugata 70 ind C poeppigli (Res 2468/2017) Numeral 1 Artículo 8

Reposición: 1:5 C. poeppigii 1:3 demás

Cyatheas Art. 4

Reposición: 30 ind C Conjugata 10 ind C poeppigii 1 ind C conjugata 1 ind C poeppiggii

31 C Conjugata 11 C poeppigii TOTAL 13 28 141

Fuente: Radicado 20246201234682 del 25 de octubre de 2024

Para la siembra de las Cyatheas, la sociedad dispuso de un área específica, correspondiente al polígono rojo con un área de 0,18 ha, el cual se puede observar en la siguiente figura: (Ver figura 4 “Área propuesta para reposición Cyatheas, predio Alto de Boquerón, Mucipio de Medellín” página 435 del Concepto técnico 2937 del 30

en la siguiente figura: (Ver figura 4 “Área propuesta para reposición Cyatheas, predio Alto de Boquerón, Mucipio de Medellín” página 435 del Concepto técnico 2937 del 30 de abril de 2025, fuente: Radicado 20246201234682 del 25 de octubre de 2024). En el documento se presenta la información más relevante concerniente a la caracterización físico-biótica del predio “El Boquerón”, en donde se tiene que el polígono de 24,08 hectáreas adquirido, está ubicado en la zona de vida de Bosque Húmedo-Montano (bh-M), entre los 2.500 - 3.300 msnm; la topografía de esta formación es de montañosa a escarpada, es un área de “abastecimiento hídrico por ser el sitio de recarga hídrica de la Quebrada la Lejía, Quebrada la Iguaná y Quebrada el Yarumo”, se encuentra dentro de la transición de los ecosistemas Orobioma alto de los Andes y Orobioma medio de los Andes y se identificaron dos (2) tipos de coberturas principales correspondientes a Bosque denso alto (restauración pasiva o preservación) y Pastos limpios (restauración activa), como se muestra en la siguiente tabla: Coberturas de la tierra Metodología Corine Land Cover Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nomenclatu ra Área (ha) Área (%) Bosques y Áreas seminaturale s Bosqu es Bosque denso alto Bosque denso alto de tierra firme 31121 17,53 71,5% Territorios agrícolas Pastos Pastos limpios 231 6,98 28,5%

Bosqu es Bosque denso alto Bosque denso alto de tierra firme 31121 17,53 71,5% Territorios agrícolas Pastos Pastos limpios 231 6,98 28,5% ÁREA TOTAL 24,51 100% Fuente: Radicado 20246201234682 del 25 de octubre de 2024Resolución No. 001523 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se aprueba un Área para la reposición de individuos en el marco del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el levantamiento de la veda nacional y se toman otras determinaciones” Página 11 de 26 En concordancia con lo anterior, esta Autoridad Nacional procedió a verificar la información cartográfica del “01. SHP.zip” incluido en el radicado objeto de evaluación, encontrándose un shape denominado “CompensacionDMI_Boqueron” el cual contiene dos polígonos seleccionados por la sociedad para desarrollar la compensación por la sustracción de una parte del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables Divisoria del Valle de Aburrá y el Río Cauca, el primer polígono denominado “Preservación” posee una extensión de 17,53 ha y corresponde a la cobertura de Bosque denso alto, el otro polígono denominado “Rehablitación”, con 6,98 ha y cobertura de pastos limpios es el polígono dentro del cual la sociedad implementara la medida de reposición de los individuos del género Cyathea en veda nacional en 0,18 ha. No obstante, no se encuentra delimitado cartográficamente dicho polígono de 0,18 ha para la reposición. De acuerdo con el

cual la sociedad implementara la medida de reposición de los individuos del género Cyathea en veda nacional en 0,18 ha. No

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