ANLA - Resolución 001524 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001524 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001524 (29 MAY. 2026) Página 1 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 107 del 30 de enero de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT. 899.999.082-3, para el proyecto “UPME-01-2014 Subestación La Loma 500kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, ubicado en el Centro Poblado de La Loma de

899.999.082-3, para el proyecto “UPME-01-2014 Subestación La Loma 500kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, ubicado en el Centro Poblado de La Loma de Calenturas, jurisdicción del municipio de El Paso, departamento del Cesar. Que a través de la Resolución 1179 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. EEB S.A. E.S.P., por el de GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante la sociedad, para el proyecto “UPME-01-2014 Subestación La Loma 500kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en el Centro Poblado de La Loma de Calenturas del municipio de El Paso, departamento del Cesar.Resolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 60 Que por medio de la Resolución 922 del 6 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 107 del 30 de enero de 2017 en el sentido de incluir ajustes a los programas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, adicionó obligaciones al Plan de Contingencia y estableció obligaciones relacionadas con la compensación del componente biótico, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 6112 del 31 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar, con NIT 892399999-1, para

determinaciones. Que mediante Auto 6112 del 31 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar, con NIT 892399999-1, para el proyecto “UPME-01-2014 Subestación La Loma 500 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, obrante en el expediente LAV0007-00-2016. Que por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256200355112 del 31 de marzo de 2025, la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. presentó ajuste al Plan de Compensación del Componente Biótico, en el sentido de presentar para evaluación el predio del Consejo comunitario Julio Cesar Altamar Muñoz, localizado en el corregimiento La Loma del municipio de El Paso, Cesar, en el área priorizada de la Ciénaga Mata de Palma. Que mediante Resolución 1071 del 6 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó el “Plan de Compensación por Aprovechamiento Forestal y por Cambio en el Uso del Suelo”, presentado por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA 20256200344142 del 28 de marzo de 2025, el cual se desarrollará en el predio “Los Laureles”, ubicado en el corregimiento de Potrerillo del municipio de La Loma, en el departamento del Cesar, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1233 del 1 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el literal d del artículo quinto de la Resolución 107 del 30 de enero de 2017 en el sentido de presentar en cada Informe de Cumplimiento

Que mediante Resolución 1233 del 1 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el literal d del artículo quinto de la Resolución 107 del 30 de enero de 2017 en el sentido de presentar en cada Informe de Cumplimiento Ambiental el avance de la internalización de los impactos, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 24 de febrero de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1610 del 24 de febrero de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de loResolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 60 acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 9 del 24 de febrero de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del

El Gobierno Nacional, mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico

público a Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta global de la ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998 se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, está última que en su artículo sexto modifica la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los Planes de Compensación y de Inversión de No Menos del 1%.Resolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 60 Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacionales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó un el Plan de Compensación del Componente Biótico asociado al proyecto “UPME-01-2014 Subestación La Loma 500 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, emitiéndose Concepto Técnico 1610

Componente Biótico asociado al proyecto “UPME-01-2014 Subestación La Loma 500 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, emitiéndose Concepto Técnico 1610 del 24 de febrero de 2026, el cual señaló: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Subestación La Loma 500 KV y Las Líneas de Transmisión Asociadas, UPME01-2014 tiene como objetivo inyectar y reforzar el Sistema de Transmisión Nacional mediante el diseño, adquisición de los suministros, construcción, pruebas, operación y mantenimiento de las subestaciones definidas en el “Plan de Expansión de Referencia – Generación – Transmisión 2013 – 2027”. Localización El proyecto “Subestación La Loma 500 KV y Las Líneas de transmisión asociadas, UPME01-2014” se localiza en el departamento del Cesar, en el municipio de El Paso, en la zona rural del centro poblado de La Loma de Calenturas. (Ver Imagen 1. Área del proyecto “Subestación La Loma 500 KV y Las Líneas de transmisión asociadas, UPME-01-2014”,en el Concepto Técnico 1610 del 24 de febrero de

2026. Fuente: Consultado GeoVisor ANLA el 19 de enero de 2026).

Infraestructura, obras y actividades autorizadasResolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 60 A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes:

OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 60

A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Derivación Línea hacia Ocaña a 500 Kv /Proyectada/Longitud 170 metros.

Especificaciones: Consiste en una línea de 500 kV en circuito sencillo, tres fases, dos cables de guarda, servidumbre 60m, construida empleando dos pórticos en celosía.

SI Derivación línea hacia Copey a 500kV /Proyectada/Longitud 230 metros.

Especificaciones: Consiste en una línea de 500kV en circuito sencillo, tres fases, dos cables de guarda, servidumbre de 60m, construida empleando dos pórticos y una torre en celosía.

SI Subestación la Loma 500kV/Proyectada/ Área Total 6.63 ha. Especificaciones: Es una Subestación del tipo convencional aislada en aire, en configuración interruptor y medio, con un diámetro completo para dos (2) bahías de línea, un diámetro completo sin equipar para el cierre del anillo de la configuración, y espacio de crecimiento para 3 diámetros adicionales destinados al crecimiento de la subestación. A continuación, se relacionan las coordenadas de localización de la subestación.

SI Vía de acceso: permite el acceso desde la vía El Cruce – Ferrocarril Santa Marta a la Subestación La Loma. Longitud de 180 m, ancho de calzada promedio de 6 m,

subestación.

SI Vía de acceso: permite el acceso desde la vía El Cruce – Ferrocarril Santa Marta a la Subestación La Loma. Longitud de 180 m, ancho de calzada promedio de 6 m, sobre un terraplén con una altura máxima de 1,20 m y talud 1,5: 1. Capa de rodadura hacia el sistema de drenaje de la vía Cruce – Ferrocarril Santa Marta, con un bombeo previsto para la evacuación de aguas lluvias, será máximo de 2%. Box Coulvert para el cruce del drenaje de la vía La Loma-Ferrocarril de Santa Marta.

SI Instalaciones Temporales/ Plazas de Tendido/Proyectada/Área total 0.28 ha/Punto 1 Especificaciones: Las plazas de tendido son dos, una para cada derivación, se localizan en el área de servidumbre de la línea para permitir el ingreso de los carretes y el freno para la actividad de tendido del cable. SI Instalaciones Temporales /Bodegas y Centros de Acopio/Área total 0.18 ha/Punto 2

Especificaciones: Los sitios de almacenamiento temporal corresponden a áreas planas, en donde se localizarán temporalmente los materiales necesarios para la construcción de la subestación y de las torres del sistema de conexión.

SI Fuente: Resolución 107 del 30 de enero de 2017 y Resolución 922 del 6 de mayo de 2022, actividades validadas en visita de seguimiento del 25 al 26 de marzo de 2025 por el ESA de la ANLA Estado de avance En la visita de seguimiento se constató que las obras y actividades relacionadas con los cambios menores 7, 8 y 11 ya fueron ejecutadas, encontrándose el proyecto en operación,

Estado de avance En la visita de seguimiento se constató que las obras y actividades relacionadas con los cambios menores 7, 8 y 11 ya fueron ejecutadas, encontrándose el proyecto en operación, con las áreas intervenidas reconformadas y las zonas de uso temporal desmanteladas, en proceso de recuperación natural. En el componente abiótico, se realizó inspección a las piscinas destinadas a la recolección de aguas de escorrentía y lluvias, identificándose suResolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 60 punto de entrega hacia la obra que cuenta con “permiso de ocupación de vía”, tramitado por la sociedad ante el municipio de El Paso, Cesar. Así mismo, se verificó el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas, el cual se encuentra operativo, junto con su punto de vertimiento a suelo, sin evidenciarse presencia de vectores ni olores ofensivos. (…). En lo referente al medio biótico para el actual periodo de seguimiento no se implementaron actividades de remoción de la cobertura vegetal, ni aprovechamiento forestal; estas fueron desarrolladas para la construcción de la Subestación la Loma 500 kV en abril de 2018 y para la construcción de la Bahía de reposición se ejecutaron en dos fases (fase 1 – junio 3 de 2023 y fase 2 – septiembre 3 de 2023) y reportadas en el ICA 8. Durante la visita de control y seguimiento ambiental los representantes de la sociedad informaron que se realizó el traslado y reubicación definitiva de las epífitas vasculares en

Durante la visita de control y seguimiento ambiental los representantes de la sociedad informaron que se realizó el traslado y reubicación definitiva de las epífitas vasculares en los meses de octubre y noviembre de 2025, en el predio Los Laureles, para un total de 191 individuos de Tillandsia Flexuosa y 7 de Bromelia Pinguin, correspondientes a la Resolución 306 del 16 de febrero de 2016 del MADS, así como de 16 individuos de Tillandsia Flexuosa y 1 individuo de Bromelia Chrysantha rescatados en el marco de la modificación de la Licencia Ambiental según Resolución 922 del 6 de mayo de 2022. En cuanto a las obligaciones de rehabilitación como medida de manejo de la flora no vascular en veda, mediante comunicación con radicado 20256200852282 del 22 de julio de 2025, Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P., remite el documento denominado “Plan de Rehabilitación Ecológica - Medidas de manejo de especies no vasculares en veda”, el cual es verificado en el marco del presente seguimiento. De otra parte, mediante Resolución 1071 del 6 de junio de 2025 la ANLA aprobó el “Plan de Compensación por Aprovechamiento Forestal y Por Cambio en el Uso del Suelo”, presentado por la sociedad con radicado ANLA No. 20256200344142 del 28 de marzo de 2025, el cual se desarrollará en el predio “Los Laureles”; sin embargo, al momento de la visita de control y seguimiento ambiental, la sociedad informó que se encuentra realizando los contratos para su implementación y no se ha dado inicio a las actividades. El avance para el medio socioeconómico para el periodo de seguimiento se realizaron 4 reuniones de cierre de la etapa constructiva y socialización del Plan de gestión del Riesgo

los contratos para su implementación y no se ha dado inicio a las actividades. El avance para el medio socioeconómico para el periodo de seguimiento se realizaron 4 reuniones de cierre de la etapa constructiva y socialización del Plan de gestión del Riesgo con los diferentes actores sociales del área de influencia lo cual se verificó en la visita de control y seguimiento, adicionalmente no se reportan PQRS relacionadas con la operación del proyecto. (…) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMASResolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 60 (…) Plan de Compensación Para el presente seguimiento se cuenta con el seguimiento documental SDE 54111 del 12 de febrero de 2026, en relación con la obligación de compensación biótica indicó lo siguiente: “Para el periodo correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 9, la sociedad presenta la capa “CompensacionBiodiversidad” acorde al Modelo de Almacenamiento Geográfico, en la cual se distingue un único polígono con actividad de “Restauración ecológica”, específicamente la actividad de “Enriquecimiento con especies nativas en altas densidades” en un área de 0.28 hectáreas, la cual tiene como fecha de inicio el 30 de enero de 2025 y finalización el 30 de enero de 2030. (Ver imagen página 237 en el Concepto Técnico 1610 del 24 de febrero de 2026). Por otra parte, la sociedad también presenta la capa “OtraCompensacion”, en donde se registran dos áreas identificadas como Laureles_US y Laureles_RE, con una extensión

Por otra parte, la sociedad también presenta la capa “OtraCompensacion”, en donde se registran dos áreas identificadas como Laureles_US y Laureles_RE, con una extensión aproximada de 4.05 y 6.89 hectáreas respectivamente. Las actividades se enmarcan en el “Establecimiento de especies forestales nativas en áreas transformadas” y “Establecimiento de Sistemas agroforestales con Cacao y especies forestales nativas de alto valor ecológico.” Como medidas de compensación por cambio de cobertura y uso del suelo. Su estado se categoriza en evaluación, por lo que se infiere que no se han desarrollado las actividades con corte a diciembre de 2024. (Ver imagen página 237 en el Concepto Técnico 1610 del 24 de febrero de 2026). (…)”. Ahora bien, el proyecto cuenta con las siguientes obligaciones de compensación: -Compensación por aprovechamiento forestal Mediante el artículo segundo y tercero de la Resolución 926 del 28 de mayo de 2021 se aprobó el plan de compensación por aprovechamiento forestal y su ejecución en el predio Bonaire ubicado en el Municipio de El Paso, departamento del Cesar. Sin embargo, la sociedad posteriormente comunicó que no fue posible materializar los acuerdos con el propietario del predio Bonaire, por lo cual, presentó una nueva propuesta de compensación mediante radicado 20256200344142 del 28 de marzoResolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 60 de 2025, la cual fue evaluada en el Concepto Técnico 3169 del 09 de mayo de 2025,

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 60 de 2025, la cual fue evaluada en el Concepto Técnico 3169 del 09 de mayo de 2025, insumo de la Resolución 1071 del 06 de junio de 2025. En línea con lo anterior, mediante el artículo primero de la Resolución 1071 del 6 de junio de 2025 se aprobó el Plan de Compensación por Aprovechamiento Forestal y por cambio en el uso del suelo, el cual se desarrollará en el predio “Los Laureles”, ubicado en el corregimiento de Potrerillo del municipio de La Loma, en el departamento del Cesar, a partir de acciones de rehabilitación ecológica mediante el establecimiento de especies forestales nativas en áreas transformadas, en un área de 6,85 ha y uso sostenible mediante el establecimiento de sistemas agroforestales en áreas transformadas, en un área de 4,0 ha. -Compensación por cambio de uso del suelo: Mediante el artículo cuarto de la Resolución 926 del 28 de mayo de 2021 esta Autoridad Nacional dispuso no aprobar el Plan de Compensación por cambio de uso del suelo. Posteriormente, mediante comunicación con radicación 2022068816-1-000 del 11 de abril de 2022 la sociedad presentó una nueva propuesta de compensación, la cual fue aprobada mediante el artículo primero de la Resolución 876-4 del 4 de mayo de 2023, la cual consistió en la implementación de acciones de restauración, mediante el enriquecimiento en 6.25 hectáreas, en coberturas de pastos limpios, pastos arbolados y pastos enmalezados, en el predio Bonaire, localizado en el municipio del Paso en el departamento del Cesar.

mediante el enriquecimiento en 6.25 hectáreas, en coberturas de pastos limpios, pastos arbolados y pastos enmalezados, en el predio Bonaire, localizado en el municipio del Paso en el departamento del Cesar. Sin embargo, como se indicó antes, la sociedad posteriormente comunicó que no fue posible materializar los acuerdos con el propietario del predio Bonaire, por lo cual, presentó una nueva propuesta de compensación mediante radicado 20256200344142 del 28 de marzo de 2025, la cual fue aprobada mediante la Resolución 1071 del 6 de junio de 2025. -Compensación del Componente Biótico: Mediante el artículo décimo tercero de la Resolución 922 del 6 de mayo de 2022 se estableció la obligación de compensación del componente biótico en un área total de 1,22 hectáreas por los impactos generados por la ejecución de las obras y actividades del proyecto, en un área de afectación máxima de 1,20 ha en ecosistemas transformados del Zonobioma Alternohígrico Tropical Ariguaní- Cesar.Resolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 60 Así mismo, el artículo décimo cuarto de la Resolución 922 del 06 de mayo de 2022 aprobó el plan de compensación del componente biótico, el cual consistió en la ejecución de acciones de restauración activa con enfoque de rehabilitación en el Municipio de el Paso departamento del Cesar, en la subzona hidrográfica del bajo Cesar, en un área aledaña a la Ciénaga Mata de Palma, en el Zonobioma

ejecución de acciones de restauración activa con enfoque de rehabilitación en el Municipio de el Paso departamento del Cesar, en la subzona hidrográfica del bajo Cesar, en un área aledaña a la Ciénaga Mata de Palma, en el Zonobioma Alternohígrico Tropical Ariguaní-Cesar. Posteriormente, mediante radicado 20256200355112 del 31 de marzo de 2025 la sociedad presentó ajuste al Plan de Compensación del componente biótico, en el sentido de presentar para evaluación el predio del Consejo comunitario Julio Cesar Altamar Muñoz, localizado en el corregimiento La Loma del municipio de El Paso, Cesar, en el área priorizada de la Ciénaga Mata de Palma. Para el presente periodo de seguimiento, la sociedad ha remitido la siguiente información, que será objeto de evaluación desde el componente de compensación: Plan de compensación del componente biótico presentado mediante radicado 20256200355112 del 31 de marzo de 2025. Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 9 correspondiente al período comprendido entre 1 enero al 31 diciembre 2024 presentado mediante radicado 20256200628902 del 30 de mayo del 2025. Evaluación del Plan de Compensación. Mediante radicado 20256200355112 del 31 de marzo de 2025 la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. – GEB S.A. E.S.P remite el Plan de Compensación del componente Biótico para el proyecto “Subestación La Loma 500 Kv y Las Líneas De Transmisión Asociadas, UPME-01-2014”, a continuación, se procede a evaluar la información. Objetivos, metas y alcance Respecto al objetivo general del Plan de Compensación del Componente Biótico, la sociedad indicó lo siguiente:

Asociadas, UPME-01-2014”, a continuación, se procede a evaluar la información. Objetivos, metas y alcance Respecto al objetivo general del Plan de Compensación del Componente Biótico, la sociedad indicó lo siguiente: “Objetivo general. Contribuir con la rehabilitación ecológica de áreas estratégicas para la conservación de la biodiversidad en el predio del Consejo comunitario Julio Cesar Altamar Muñoz, localizado enResolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 60 el corregimiento La Loma Calentura del municipio de El Paso del departamento del Cesar, llevándolos a un estado similar al momento antes del disturbio hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten algunos servicios ecosistémicos” Con relación al objetivo general, si bien indica el propósito de llevar a cabo las acciones de compensación “estado similar al momento antes del disturbio”, no permite identificar la acción principal que pretende desarrollar o hacia dónde está orientado el plan presentado y qué es lo que se espera de este, a fin de dimensionar el cumplimiento de la compensación. En línea con lo anterior, se solicita a la sociedad ajustar el objetivo general, el cual deberá propender por evidenciar el cumplimiento de las acciones de compensación ambiental propuestas por los impactos no evitados, mitigados o corregidos, por ende, debe ser claro (que no confunda ni dé vía libre a interpretaciones); medible (que contenga un resultado alcanzable); y real (que sea ejecutable), con precisión en cuanto a tiempo (proyección temporal), modo (el cómo ejecutarlo) y lugar (el dónde). En este sentido, el objetivo general

alcanzable); y real (que sea ejecutable), con precisión en cuanto a tiempo (proyección temporal), modo (el cómo ejecutarlo) y lugar (el dónde). En este sentido, el objetivo general deberá responder a las preguntas QUÉ, CUÁNTO, DÓNDE y CÓMO compensar. Ahora bien, respecto a los objetivos específicos, la sociedad propuso los siguientes: “Objetivos específicos -Aumentar el área de un parche de los relictos boscosos existentes, permitiendo la recuperación del hábitat y el aumento de la diversidad de especies sucesionales avanzadas y en algún grado de amenaza. -Incorporar en la matriz de pastos áreas con vegetación forestal nativa por medio de siembras de material vegetal con la finalidad de aumentar la superficie de relictos existentes y aumentar la biodiversidad”. Teniendo en cuenta que los objetivos específicos son “las acciones específicas y concretas por desarrollar para lograr la meta”, deberán asociarse con las metas e indicadores de cumplimiento del Plan de Compensación, permitiendo identificar de manera clara los aportes o ganancias potenciales que brindará el Plan de Compensación a nivel del mejoramiento de las condiciones de los ecosistemas presentes en términos biológicos, ecológicos y/o ecosistémicos. Conforme con lo anterior, se requiere a la sociedad ajustar los objetivos específicos del Plan de Compensación, en el sentido de incluir, las características y la condición de la comunidad vegetal que se conformará con la reforestación como lo son las especificaciones en la estructura vertical y horizontal, la composición, la cobertura de dosel, las condiciones fitosanitarias, entre otros. Respecto a las metas del Plan de Compensación, la sociedad propuso las siguientes:Resolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 60

fitosanitarias, entre otros. Respecto a las metas del Plan de Compensación, la sociedad propuso las siguientes:Resolución No. 001524 Del 29 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 60 “Metas -Aumentar la riqueza de especies arbóreas con importancia ecológica en 0,271 hectáreas trasformadas y degradadas del predio del Consejo comunitario Julio Cesar Altamar Muñoz, a través del establecimiento de acciones de rehabilitación ecológica mediante el establecimiento de especies forestales nativas durante un plazo de mantenimiento y monitoreo de tres (3) años. -Generar disponibilidad de servicios ecosistémicos asociados a la fijación de carbono y disponibilidad de hábitats en 0,271 hectáreas a través del establecimiento de procesos de rehabilitación ecológica durante un plazo de mantenimiento y monitoreo de tres (3) años”. Respecto a las metas propuestas, deberán definir claramente los resultados esperados tras la implementación del plan, conforme con los objetivos específicos planteados, por lo cual se considera necesario ajustar dichas metas. Finalmente, en relación con el alcance del Plan de Compensación, la sociedad indicó lo siguiente: “Alcance: El presente plan de compensación del proyecto “UPME-01-2014 Subestación La Loma 500kV y Líneas de Transmisión asociadas”, tiene como alcance retribuir al componente biótico por la intervención de 0,37 hectáreas sobre ecosistemas seminaturales y transformados que derivan en un área por compensar de 0,271 hectáreas.

y Líneas de Transmisión asociadas”, tiene como alcance retribuir al componente biótico por la intervención de 0,37 hectáreas sobre ecosistemas seminaturales y transformados que derivan en un área por compensar de 0,271 hectáreas. La compensación se realizará mediante acciones de restauración ecológica con enfoque de rehabilitación, en predios de propiedad colectiva, para lo cua

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