ANLA - Resolución 001531 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001531 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001531 (01 JUN. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y la Resolución 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 10737 del 1 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas conforme a la solicitud presentada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), con NIT 800.255.580-7, mediante las comunicaciones de radicados 20256201318012 del 24 de octubre de 2025, 20256201405942 y 20256201406122 ambos del 12 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 3000080025558025001. El referido acto administrativo fue notificado el día 3 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad del 4 de diciembre de 2025, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad del 4 de diciembre de 2025, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255301069411 del 5 de diciembre de 2025, remitió al municipio de Neiva, departamento del Huila, información relacionada al lugar, fecha y el objeto de la visita realizada el día 19 de diciembre de 2025 y se remitió el Auto 10737 del 1 de diciembre de 2025, para la correspondiente fijación de aviso, en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11838 del 29 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 2009 del 17 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 11806 del 23 de diciembre de 2025, efectuó requerimientos de información adicional a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar continuidad a la

“Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar continuidad a la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas para fines domésticos (sanitarios, lavamanos, duchas) y riego de zonas verdes y frutales. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante radicados 20266200507722 y 20266200506852 del 21 de abril y 20266200517882 del 23 de abril, todos del 2026, presentó información con el propósito de dar respuesta a los requerimientos del Auto 11838 del 29 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 2009 del 17 de marzo de 2026. Analizada la documentación aportada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), obrante en el expediente ASB0032-00, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2025, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 4991 del 11 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. El artículo 95 ibidem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 ibidem señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. En consonancia con lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 59, del Capítulo IV, denominado “Concesiones”, del Título V sobre los modos de adquirir derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio público, dispone “las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previstos por la Ley” estableciendo en sus artículos 88 a 97 lo concerniente a las concesiones de aguas, como uno de los modos de adquirir el derecho a su uso. En el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 3, se encuentran compiladas las disposiciones contenidas en el Decreto 1541 del 28 de julio de 1978, que reglamentó parcialmente la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974, estableció el régimen público de las

contenidas en el Decreto 1541 del 28 de julio de 1978, que reglamentó parcialmente la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974, estableció el régimen público de las 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 3 de 11 aguas, regulando entre otros temas lo relativo a los requisitos para su uso, las concesiones tanto para las aguas superficiales, como las aguas subterráneas, la ocupación de cauces y todo lo relacionado con las obligaciones para cada una de las concesiones que se otorguen de acuerdo al uso, las prohibiciones y restricciones. El citado decreto, respecto a los modos de adquirir el derecho de uso de las aguas, establece: “ARTÍCULO 2.2.3.2.5.1. Disposiciones generales. El derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto - Ley 2811 de 1974: b. Por concesión; (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos

jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto. (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad de recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.13.16 de este Decreto.” Respecto al término de las concesiones de aguas, el artículo 2.2.3.2.7.3 del Decreto en cita establece que “El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica”. Con relación a la posibilidad de prórroga de las concesiones otorgadas, la norma reglamentaria en cita, en su artículo 2.2.3.2.7.5 señala: “Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública”, la cual, según lo previsto en el artículo 2.2.3.2.8.4 debe tener lugar durante el último año del período para el cual se haya otorgado y cuyas obras de captación, deben estar provistas de los elementos de control

artículo 2.2.3.2.8.4 debe tener lugar durante el último año del período para el cual se haya otorgado y cuyas obras de captación, deben estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015. A su vez, el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, dispone que “Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma” Ahora bien, en relación con el programa de ahorro y uso eficiente del recurso, el artículo primero de la Ley 373 de 1997, señala: “(…) Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas enResolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 11

su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas enResolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la entidad competente para conocer de la solicitud de permiso de concesión de aguas subterráneas presentada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), toda vez que se genera un conflicto de intereses que puede afectar la garantía de imparcialidad de la Autoridad encargada de otorgar, en este caso, permisos en la zona de desarrollo de las obras, de acuerdo a que, dicha Corporación actúa como autoridad ambiental en la zona de ejecución del proyecto y, a su vez, obra como solicitante del permiso ambiental, generándose ante esta situación específica, la competencia de la ANLA, para conocer el trámite ambiental que nos ocupa. En este sentido, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente ASB0032-00 y en la visita técnica de evaluación, adelantó el estudio técnico de la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas para fines doméstico (sanitarios, lavamanos, duchas), agrícola (riego de zonas verdes y frutales) y pecuario (abrevaderos de fauna), en el predio donde se localiza su Sede

para fines doméstico (sanitarios, lavamanos, duchas), agrícola (riego de zonas verdes y frutales) y pecuario (abrevaderos de fauna), en el predio donde se localiza su Sede Principal, ubicada en el municipio de Neiva, teniendo como resultado el Concepto Técnico 4991 del 11 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, considerando viable otorgar en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En este sentido, esta Autoridad Nacional evaluó técnicamente entre otros: i) informe detallado de prueba de bombeo reciente, en el que se presente el comportamiento del acuífero y las condiciones hidráulicas actuales del pozo; ii) caracterización fisicoquímica del agua cruda captada del pozo; iii) documento técnico detallado de análisis de la demanda de agua y caudal requerido para los diferentes usos solicitados; iv) balance hídrico; v) cálculo actualizado y detallado de los periodos de bombeo y vi) el Programa de Uso Eficiente de Ahorro y Agua (PUEAA), conforme al análisis descritos del numeral 3 del Concepto Técnico 4991 del 11 de mayo de 2026. Es importante referir que, si bien se presentan las acciones a implementar para el ahorro en el uso del agua, no se establecen de manera detallada las actividades propuestas, tiempo de ejecución, presupuesto e indicadores de seguimiento lo cual deberá ser complementado una vez sea otorgada la concesión de aguas subterráneas a través del presente acto administrativo. De igual forma, se aclara que durante el trámite administrativo y la visita técnica realizada,

complementado una vez sea otorgada la concesión de aguas subterráneas a través del presente acto administrativo. De igual forma, se aclara que durante el trámite administrativo y la visita técnica realizada, no se registró oposición a que se otorgase la presente concesión de aguas, en los términos del artículo 2.2.3.2.9.7 del Decreto 1076 de 2015. En consecuencia, de acuerdo con el análisis detallado previsto en el Concepto Técnico 4991 del 11 de mayo de 2026, esta Autoridad Ambiental determinó que la información presentada cumple con lo requerido en el Auto 11838 del 29 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 2009 del 17 de marzo de 2026. Es así que, se logró subsanar, verificar y aprobar las condiciones de la concesión de aguas subterráneas, atendiendo al análisis, ajustes y condiciones desarrollados en los numerales 3, 4 y 5 del referido conceptoResolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 5 de 11 técnico, que contemplan medidas técnicas que deberán ser tenidas en cuenta por el solicitante del permiso. Finalmente, se advierte a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), que el incumplimiento de los términos previstos en el presente acto administrativo podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para

3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), con NIT 800.255.580-7, concesión de aguas subterráneas para los fines domésticos, agrícolas y pecuarios, cuyo punto de captación se localiza específicamente en las siguientes coordenadas: 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 6 de 11

COORDENADAS PLANAS

MAGNA SIRGAS - ORIGEN

UNICO ID ID ANLA Tipo de punto Profundidad (m) ESTE (X) NORTE (Y) 1 CSB-ASB0032-00-0001 Pozo Profundo 52 4744703.66 1885609.94

MAGNA SIRGAS - ORIGEN

UNICO ID ID ANLA Tipo de punto Profundidad (m) ESTE (X) NORTE (Y) 1 CSB-ASB0032-00-0001 Pozo Profundo 52 4744703.66 1885609.94 PARÁGRAFO PRIMERO. El recurso hídrico que se otorga se destinará únicamente para uso doméstico, agrícola y pecuario de la sede principal de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en un caudal máximo de captación de 4.64 l/s autorizado por un periodo de 2.0 horas al día (continuas o intermitentes) durante seis días a la semana, para un volumen máximo semanal de 161 m 3, tal y como se definió en el numeral 5.9 del Concepto Técnico 4991 del 11 de mayo de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. El equipo de bombeo autorizado para la captación del recurso hídrico corresponde a una bomba marca Wilo, Lapicero – Sumergible de 2 HP. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente concesión de aguas subterráneas se otorga por un término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), previo al inicio de operación del sistema de captación, deberá instalar el respectivo

artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), previo al inicio de operación del sistema de captación, deberá instalar el respectivo dispositivo medidor de caudal captado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.8.5 y 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 330 de 2017. El registro de caudales debe permitir la cuantificación de los volúmenes de agua captados a lo largo del tiempo. PARÁGRAFO PRIMERO. Adicionalmente, deberá conformar una base de datos que indique: fecha, volumen de agua captada, régimen de la captación (horas/día), período de captación (días/mes). Esta información deberá estar disponible para consulta por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la ANLA dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho. ARTÍCULO CUARTO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), deberá informar con quince (15) días de anticipación, la puesta en marcha de las operaciones del sistema de captación, para satisfacer las necesidades de abastecimiento, informado lo siguiente: 1.Ficha técnica y Especificaciones técnicas del equipo de bombeo finalmente instalado si se tratase de uno distinto al ya verificado y aprobado por esta Entidad.Resolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 11

1.Ficha técnica y Especificaciones técnicas del equipo de bombeo finalmente instalado si se tratase de uno distinto al ya verificado y aprobado por esta Entidad.Resolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 7 de 11 2.Fecha de instalación, localización, registro fotográfico de instalación y especificaciones técnicas del dispositivo medidor de caudal instalado. 3.PUEAA complementado con el plan de acción propuesto, que incluya las actividades propuestas, tiempo de ejecución, presupuesto e indicadores de seguimiento. ARTÍCULO QUINTO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), deberá remitir con una frecuencia semestral con destino al expediente ASB0032-00, un Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) consolidado en donde se incluya, lo siguiente: 1.Registros diarios y mensuales del caudal captado del pozo concesionado. Deberá entregar base de datos que indique: fecha, volumen de agua captada y régimen de la captación (horas/día). 2.Monitoreos fisicoquímicos anuales de las aguas procedentes del pozo junto con sus respectivas conclusiones y comparación con las exigencias que establece la Normatividad Ambiental Colombiana, en cuanto a concentraciones admisibles por uso. Los análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM para la toma de muestras y para el análisis de parámetros. 3.Niveles mensuales estáticos y dinámicos del pozo concesionado, soportado con el análisis histórico correspondiente. 4.Soporte del pago de las tasas por uso del recurso hídrico debidamente liquidadas.

3.Niveles mensuales estáticos y dinámicos del pozo concesionado, soportado con el análisis histórico correspondiente. 4.Soporte del pago de las tasas por uso del recurso hídrico debidamente liquidadas. 5.Informe detallado de las acciones implementadas dentro del Plan de Ahorro y Uso Eficiente del Agua (PUEAA), aprobado por esta autoridad. ARTÍCULO SEXTO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) deberá presentar la información de las actividades autorizadas por medio de información geográfica en formato shape y cartográfica, para lo cual deberá usar los Códigos asignados por esta Autoridad en el numeral 6.1 del Concepto Técnico 4991 del 11 de mayo de 2026. La CAM debe adoptar esta codificación y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta Autoridad. La información geográfica deberá contener información como mínimo la siguiente información: 1.Número de identificación o de expediente (según corresponda), asignado por la autoridad ambiental para su gestión y administración. 2.Número consecutivo del acto administrativo en el que se aprueba el permiso o se impone la obligación. 3.Coordenada Este del punto, debe ser calculada en el Sistema de Referencia oficial MAGNA SIRGAS y en el Origen Nacional establecido por la Resolución 471 de 2020 del IGAC o cualquiera que la modifique.Resolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 8 de 11 4.Coordenada Norte del punto, debe ser calculada en el Sistema de Referencia oficial

“Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 8 de 11 4.Coordenada Norte del punto, debe ser calculada en el Sistema de Referencia oficial MAGNA SIRGAS y en el Origen Nacional establecido por la Resolución 471 de 2020 del IGAC o cualquiera que la modifique. 5.Nombre del predio en el que se localiza el punto de captación. 6.Cédula catastral del predio en el que se localiza el punto de captación. 7.Matrícula inmobiliaria del predio en el que se localiza el punto de captación. 8.Nombre del propietario o poseedor del predio. 9.Nombre más común del sitio o lugar donde se encuentra localizado el punto de captación. 10.Identificador único del punto de captación de agua subterránea, según el numeral 6.1 del Concepto Técnico 4991 del 11 de mayo de 2026. 11.Tipo de punto hidrogeológico. (Pozo de agua, Aljibe, Manantial, Piezómetro, Túnel o excavación (Sólo aplica para puntos de muestreo de agua subterránea), Punto de exploración de agua. 12.Nombre de la formación o unidad geológica del punto de captación. 13.Método de explotación utilizado en la captación de agua subterránea. (Baldeo, Bomba manual, Molino, Bomba sumergible, Bomba de superficie). 14.Potencia en caballos de fuerza HP de la bomba. 15.Nombre y descripción del dispositivo de medición de caudal a captar. 16.Descripción general del sistema de abastecimiento o aducción; incluye las obras, adecuaciones, infraestructura y métodos para la conducción, transporte, almacenamiento, tratamiento y distribución del recurso. 17.Diámetro de la perforación en pulgadas (in).

16.Descripción general del sistema de abastecimiento o aducción; incluye las obras, adecuaciones, infraestructura y métodos para la conducción, transporte, almacenamiento, tratamiento y distribución del recurso. 17.Diámetro de la perforación en pulgadas (in). 18.Profundidad en metros (m) del punto de captación medida desde la cota del terreno. 19.Incluye las observaciones que se consideren pertinentes para el elemento. PARÁGRAFO. Esta autoridad podrá solicitar la inclusión de información adicional dentro de la información geográfica, en función de las necesidades del seguimiento y podrá proponer el uso de plantillas o diccionarios de datos para el reporte de la información geográfica. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se prohíbe el uso de las aguas procedentes del pozo concesionado para usos y volúmenes diferentes a los concesionados en el presente acto administrativo.Resolución No. 001531 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se otorga un Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” Página 9 de 11 ARTÍCULO OCTAVO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), deberá dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015, so pena de la imposición de sanciones de acuerdo con la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO NOVENO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), como beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas, está obligada a preservar la

ARTÍCULO NOVENO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), como beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas, está obligada a preservar la calidad de las aguas y a extraerlas de tal modo que no se produzcan sobrantes. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO DÉCIMO. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), como beneficiaria de la concesión, no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Advertir a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), que si requiere el recurso hídrico del pozo concesionado para el consumo humano deberá presentar previamente ante esta Autoridad Ambiental, la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano expedida por la autoridad sanitaria departamental, tal como lo establece el numeral 8 del artículo 8° del Decreto 1575 de 2007, así como los diseños y planos de las obras para el tratamiento de agua potable a implementar para tal fin. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Cualquier modificación que implique cambios con respecto a la concesión autorizada deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Advertir a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), que de conformidad con lo establecido en la Circular No. 1 del 17 de abril de 2026 emitida por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se

Magdalena (CAM), que de conformidad con lo establecido en la Circular No. 1 del 17 de abril de 2026 emitida por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se establece el “Cumplimiento de la normativa en materia de gestión del riego climático y adopción de medidas preventivas, de preparación y respuesta frente a los eventos extremos de variabilidad climática, en especial el fenómeno del niño 2026-2027”, se podrá restringir la concesión otorgada por el término que se requiera, priorizando el uso del agua para consumo humano sobre cualquier otro uso en los términos del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Advertir

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