ANLA - Resolución 001534 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001534 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001534 (01 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, la Resolución 1419 de 2015 modificada por la Resolución 0143 de 2021, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad MINIPACK S.A.S., con NIT. 860.048.626 – 8, mediante comunicaciones con radicados 20266200096272 del 23 de enero de 2026 y 20266200187542 del 12 de febrero de 2026, asociados a los números VITAL 4200086004862626001 y 3500086004862626001, presentó solicitud para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 2, modificado por el Decreto 2205 de 2017 3, y la

Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 2, modificado por el Decreto 2205 de 2017 3, y la Resolución 509 de 20184, por la adquisición de una (1) máquina Rotograbadora marca Bobst junto con sus componentes, requerida para realizar procesos de impresión industrial, laminación y aplicación de recubrimiento sobre películas plásticas, papel o laminados mediante la técnica de huecograbado, a ser implementada en las instalaciones de la empresa en mención, localizada en la ciudad de Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante oficio con radicado 20265400388181 del 15 de abril de 2026, con base en el Concepto Técnico 3737 del 10 de abril de 2026, requirió a la sociedad MINIPACK S.A.S., información adicional para la 1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 3 “Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia

Tributaria y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001534 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 continuación del trámite, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo del citado oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Título II de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20156. La sociedad en mención por medio del escrito número 20266200621122 del 15 de mayo de 2026, presentó documentación con el fin de atender los requerimientos formulados en la comunicación del 15 de abril del presente año. Dentro del trámite pertinente, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 5607 del 26 de mayo de 2026, el cual es el fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable expedir la certificación ambiental solicitada por la sociedad MINIPACK S.A.S., para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016,

descuento sobre el impuesto de Renta. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, y la Resolución 509 de 2018, señala el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Una vez efectuado el análisis de la petición de certificación ambiental para el beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, bajo el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, presentada por la sociedad MINIPACK S.A.S., de acuerdo con el Concepto Técnico 5607 del 26 de mayo de 2026, se determina que la máquina Rotograbadora marca Bobst y sus componentes, objeto de la solicitud, son requeridos para realizar procesos de impresión industrial, laminación y aplicación de recubrimiento sobre películas plásticas, papel o laminados mediante la técnica de huecograbado, así mismo, con la integración de estos procesos, se eliminan etapas intermedias de manejo, ajuste y calibración entre equipos, que son los principales generadores de RESPEL en el proceso actual como trapos contaminados, envases de tinta y adhesivo, solventes de lavado, rebabas de película por desajustes de registro y recortes de arranque. Aunado a lo anterior, el usuario precisa que la posibilidad de integrar impresión, laminación y aplicación de

actual como trapos contaminados, envases de tinta y adhesivo, solventes de lavado, rebabas de película por desajustes de registro y recortes de arranque. Aunado a lo anterior, el usuario precisa que la posibilidad de integrar impresión, laminación y aplicación de recubrimiento en un mismo equipo aporta a una mayor eficiencia operativa, reducción de tiempos y costos, optimización de la economía, espacio y ahorro energético en sus instalaciones. En este sentido, tal como se expone en el subnumeral 3.2 del insumo técnico, los beneficios reportados por el usuario con la operación de la máquina objeto de la solicitud se catalogan como beneficios de tipo operativo derivados de la modernización y optimización del proceso de impresión industrial, laminación y aplicación de recubrimiento sobre películas plásticas, 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 001534 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 papel o laminado mediante la técnica de huecograbado y no de una función o destinación específica de la máquina Rotograbadora, que tenga por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos como para el caso de los RESPEL

de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos como para el caso de los RESPEL mencionados por el usuario. Así las cosas, se determina que, de la información reportada por el usuario para la operación de la maquina a certificar y sus elementos complementarios, corresponde esencialmente a beneficios asociados a la productividad y eficiencia en las operaciones que se llevan a cabo dentro de la sociedad y por lo tanto no es en sí misma ni se enmarca en la definición de inversiones en control del medio ambiente, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2205 de 2017. En consecuencia, la máquina Rotograbadora marca Bobst junto con sus componentes, se enmarcan en la causal de no acreditación de que trata el literal b) 7 del artículo 1.2.1.18.54 del Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017. Teniendo en cuenta las consideraciones hechas y con fundamento en la normativa aplicable al trámite que nos ocupa, esto es el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017 y la Resolución 509 de 2018, de acuerdo con el análisis realizado en el Concepto Técnico 5607 del 26 de mayo de 2026 y en la sesión 472 del 27 de mayo de 2026 del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, se considera que no es acreditable la máquina Rotograbadora marca Bobst y sus componentes. Por lo tanto, la

de mayo de 2026 del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, se considera que no es acreditable la máquina Rotograbadora marca Bobst y sus componentes. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la expedición de la certificación ambiental de descuento sobre el impuesto de Renta, solicitada por la sociedad MINIPACK S.A.S., tal como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 8, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 7 “b) Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto (…)” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Resolución No. 001534 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al

8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Resolución No. 001534 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) máquina Rotograbadora marca Bobst junto con sus componentes, solicitada por la sociedad

beneficio tributario de descuento sobre el impuesto de Renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) máquina Rotograbadora marca Bobst junto con sus componentes, solicitada por la sociedad MINIPACK S.A.S., con NIT. 860.048.626 – 8, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad MINIPACK S.A.S., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 5607 del 26 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTR0009-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 JUN. 2026Resolución No. 001534 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

“Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. SBTR0009-00-2026 Concepto Técnico No. 5607 del26 de mayo de 2026

Fecha: 29 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000015344

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001534 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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