ANLA - Resolución 001536 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001536 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001536 (01 JUN. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y de las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y las Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución ANLA 1226 del 27 de junio de 2025, y,
CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1712 del 08 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL y MELALEUCA ALTERNIFOLIA.
S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL y MELALEUCA ALTERNIFOLIA. Que por medio de la Resolución 745 del 01 de febrero de 2023, modificada mediante Resolución 2180 del 13 de marzo de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó en favor de la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. el Registro Nacional No. 3120 de plaguicidas químicos de uso agrícola para el producto formulado producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL (100 g/L) y MELALEUCA ALTERNIFOLIA (50 g/L), para su uso como fungicida en el cultivo de rosas; con origen del producto formulado en China. Que a través del Auto 3033-5 del 02 de mayo de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL y MELALEUCA ALTERNIFOLIA, respecto de la verificación de cumplimiento de las obligaciones temporales establecidas en la Resolución 1712 del 08 de agosto de 2022. Que mediante el Auto 7551 del 11 de septiembre de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL yResolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 11
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 2 de 11 MELALEUCA ALTERNIFOLIA, respecto de la verificación de cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Auto 3033-5 del 02 de mayo de 2023. Que con radicado ANLA 20246201087412 del 20 de septiembre de 2024, la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. remitió a ANLA copia de la Resolución 12106 del 06 de septiembre del 2024, “Por la cual se declara la pérdida (Sic) del Registro Nacional 3120 otorgado mediante la Resolución ICA 00026090 del 14 de diciembre de 2022”. Que a través de Auto 9070 del 15 de octubre de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento a los requerimientos establecidos en el Auto de seguimiento y control ambiental 7551 del 11 de septiembre de 2024. Que la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. mediante comunicado con radicado 20256201281052 del 17 de octubre de 2025, remitió a ANLA respuesta al Auto de seguimiento y control ambiental 9070 del 15 de octubre de 2025. Que el ICA por intermedio de oficio con radicado 20256201340312 del 29 de octubre de 2025, remitió a ANLA copia de la Resolución 010774 del 15 de agosto de 2024 “Por la cual se cancela el Registro Nacional No. 3120 otorgado con Resolución 00026090 del 14 de diciembre de 2022 al plaguicida químico de uso agrícola STK YARDEN propiedad de la empresa STOCKTON
COLOMBIA S.A.S”
se cancela el Registro Nacional No. 3120 otorgado con Resolución 00026090 del 14 de diciembre de 2022 al plaguicida químico de uso agrícola STK YARDEN propiedad de la empresa STOCKTON COLOMBIA S.A.S” Que la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. mediante comunicado con radicado ANLA 20256201564092 del 15 de diciembre de 2025, remitió a ANLA copia del acta de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la compañía. Que a través del comunicado con radicado ANLA 20256201610382 del 23 de diciembre de 2025, la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. solicitó a ANLA formalmente la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental del producto STK YARDEN, elaborado a partir de los ingredientes activos grado técnico Fludioxonil y Melaleuca Alternifolia. Que con el mismo radicado el titular del instrumento de manejo ambiental, por medio de su Representante Legal, informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA, durante los periodos 2023, 2024 y 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA, a nombre de la
verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA, a nombre de la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S., quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 5190 del 14 de mayo de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para el presente acto administrativo y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCEResolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 3 de 11 El objetivo del presente (…) consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la actividad de importación del producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA teniendo en cuenta la información documental contenida en el expediente LAM8702-00 correspondiente a los requerimientos establecidos en el Auto 9070 del 15 de octubre de 2025. El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental realizada sobre el expediente LAM8702-00 hasta el día 11 de mayo de 2026. (…) Objetivo de la Actividad El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA. Caracterización de la Actividad
(…) Objetivo de la Actividad El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA. Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del dictamen técnico ambiental otorgado mediante Resolución 01712 del 08 de agosto de 2022, para la sociedad
STOCKTON COLOMBIA S.A.S.
Producto(s) involucrado(s): STK YARDEN Uso(s) Producto(s) Formulado(s) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo(s)
STK YARDEN
FLUDIOXONIL Y
MELALEUCA
ALTERNIFOLIA
Fungicida Rosa (Rosa spp) Botrytis (Botrytis cinerea) 1,26 L/ha Resolución 01712 del 08 de agosto de 2022
Fuente: Resolución 01712 del 08 de agosto de 2022 de la ANLA Fabricante del producto formulado y su ingrediente activo:
Empresa(s) Fabricante(s) P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) X STK YARDEN STOCKTON LTD., de Israel. Resolución 01712 del08 de agosto de 2022Resolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022”
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 4 de 11
X FLUDIOXONI ZHEJIANG UNDRAGON
BIOSCIENCE Co. Ltd., de China Resolución 01712 del 08 de agosto de 2022 X MELALEUCA ALTERNIFOLIA CORBAN INTERNATIONAL PTY LIMITED, de Australia Resolución 01712 del 08 de agosto de 2022 (P.F: Producto formulado; I.A: Ingrediente Activo) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Que la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. ha dado cumplimiento en su totalidad con las obligaciones establecidas en la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022 y con los requerimientos efectuados en los diferentes Actos Administrativos (Autos de Seguimiento y Control Ambiental (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se ha indicado previamente, mediante la Resolución 1712 del 08 de agosto de 2022, ANLA emitió a nombre de la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL y MELALEUCA ALTERNIFOLIA y por medio de la Resolución 745 del 01 de febrero de 2023, modificada mediante Resolución 2180 del 13 de marzo de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario otorgó en favor de la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S., el Registro Nacional N. 3120 de plaguicidas químicos de
uso agrícola para el producto formulado producto formulado STK YARDEN. Que según el Concepto Técnico 5190 del 14 de mayo de 2026, insumo técnico considerado para la emisión de este acto administrativo, el equipo técnico de seguimiento de ANLA respecto del requerimiento efectuado en el marco del control y seguimiento ambiental contenido en el artículo segundo del Auto 7551 del 11 de septiembre de 2024 y reiterado en el artículo segundo del Auto 9070 del 15 de octubre de 2025, referido a: “…presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 06 de septiembre de 2024, en el cual se incluya información y los respectivos soportes documentales, fotográficos y/o fílmicos, según corresponda, de las actividades desarrolladas. En caso de no haber efectuado importaciones del producto formulado STK YARDEN durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 06 de septiembre de 2024, la sociedad deberá remitir a esta Autoridad una certificación suscrita por el Revisor Fiscal o, en su defecto, un pronunciamiento del Representante Legal, en el que se indique de manera expresa dicha situación”, Se evidencia que la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. remitió a ANLA a través de oficio con radicado ANLA 20256201610382 del 23 de diciembre de 2025, lo siguiente: “la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S, solicita formalmente la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental (DTA) del producto STK YARDEN, elaborado a partir de los ingredientes activos grado técnico Fludioxonil y Melaleuca Alternifolia. En la cual anexa certificaciones de no importación y no comercialización del producto formulado STK
Dictamen Técnico Ambiental (DTA) del producto STK YARDEN, elaborado a partir de los ingredientes activos grado técnico Fludioxonil y Melaleuca Alternifolia. En la cual anexa certificaciones de no importación y no comercialización del producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA en los periodos 2023,2024,2025.”.Resolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 5 de 11 Que en consideración a lo señalado, ANLA procede a declarar concluido a partir de lo anotado antes este requerimiento y así quedará plasmado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que así las cosas, y conformidad con lo analizado e indicado en el concepto técnico en cita por el equipo técnico de seguimiento del grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. dio cumplimiento al requerimiento del artículo segundo del Auto 7551 del 11 de septiembre de 2024, reiterado en el artículo segundo del Auto 9070 del 15 de octubre de 2025, que se encontraban pendientes de observancia, a la fecha de emisión del Concepto técnico 5190 del 14 de agosto de 2022. Con ello las obligaciones originales y derivadas del DTA en cuestión se encuentran concluidas. Que ha de indicarse que el fundamento jurídico para la emisión en su momento del Auto
emisión del Concepto técnico 5190 del 14 de agosto de 2022. Con ello las obligaciones originales y derivadas del DTA en cuestión se encuentran concluidas. Que ha de indicarse que el fundamento jurídico para la emisión en su momento del Auto 9070 del 15 de octubre de 2025, se sustentó en el hecho que la información hasta esa fecha presentada por la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. no permitía establecer si entre el 01 de enero y el 06 de septiembre de 2024 (fecha hasta la cual el producto contaba con Registro Nacional vigente ante el ICA), había o no realizado actividades de importación del producto formulado STK YARDEN y que en este sentido, no fue posible dar por atendido el requerimiento formulado en el citado auto, situación que solo fue aclarada por la citada sociedad con radicado ANLA 20256201610382 del 23 de diciembre de 2025, a través del cual informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA, durante los periodos 2023, 2024 y 2025. Bajo este contexto, al no haberse ejecutado por la STOCKTON COLOMBIA S.A.S. las actividades amparadas en la habilitación ambiental contenida en el DTA emitido, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado
de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que de otra parte y en aras de decidir sobre la solicitud de cancelación del DTA, elevada por la titular del mismo, se debe tener en cuenta que es a partir del otorgamiento del Registro Nacional, que el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental, esto es, la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, con dicho registro se activó la potestad de seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081. Que el Instituto Colombiano Agropecuario a través de oficio con radicado 20256201340312 del 29 de octubre de 2025, remitió a ANLA copia de la Resolución 010774 del 15 de agosto 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 6 de 11
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 6 de 11 de 2024 “Por la cual se cancela el Registro Nacional No. 3120 otorgado con Resolución 00026090 del 14 de diciembre de 2022 al plaguicida químico de uso agrícola STK YARDEN propiedad de la
empresa STOCKTON COLOMBIA S.A.S”.
Es de hacer claridad que, posteriormente, y tal como se expuso en los antecedentes de este proveído, mediante radicado ANLA 20246201087412 del 20 de septiembre de 2024, la sociedad STOCKTON COLOMBIA S.A.S. remitió a ANLA copia de la Resolución 12106 del 06 de septiembre del 2024, “Por la cual se declara la pérdida (Sic) del Registro Nacional 3120 otorgado mediante la Resolución ICA 00026090 del 14 de diciembre de 2022”. Esto es, que existieron dos pronunciamientos del ICA que se refieren a la misma materia, la cual, sigue siendo que el registro nacional para el producto STK YARDEN respecto del cual ANLA emitió Dictamen Técnico Ambiental, no se encuentra vigente desde el 15 de agosto de 2024. Que de otra parte, si bien la sociedad en su escrito solicita “…cancelación del Dictamen Técnico Ambiental (DTA) del producto STK YARDEN, elaborado a partir de los ingredientes activos grado técnico Fludioxonil y Melaleuca Alternifolia.”, se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso tercero del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos
técnico Fludioxonil y Melaleuca Alternifolia.”, se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso tercero del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en dicho Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, las cuales tendrán aplicación preferente. Que en efecto, la Resolución 1442 de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” aplicable de manera preferente frente a la figura general de pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un instrumento ambiental sometido a un régimen jurídico especial. Por lo anterior, ocupa a esta Autoridad Ambiental precisar que el trámite a seguir corresponde a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, figura establecida en el artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, , que establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental perderá su vigencia cuando:
1. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo
administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad
Nacional Competente -ANC.
3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autoriza en este. (…).” (Cursiva, negrita y subrayado fuera del
texto original)Resolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 7 de 11 Teniendo en cuenta, que han transcurrido más de tres (3) años contados a partir del 25 de agosto de 2022, fecha de ejecutoria de la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022, mediante la cual ANLA emitió el Dictamen Técnico Ambiental, sin que su titular haya realizado actividades de importación y/o comercialización del mencionado producto formulado; que la titular del citado instrumento, solicitó de manera expresa “…cancelación del Dictamen Técnico Ambiental (DTA) del producto STK YARDEN, elaborado a partir de los ingredientes activos grado técnico Fludioxonil y Melaleuca Alternifolia.”, y que además, el registro nacional se encuentra cancelado, resulta dable aplicar al caso, a las causales 1
y 3 del artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. Dadas las consideraciones ya expuestas del Concepto Técnico 5190 del 14 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional procederá a declarar la pérdida de vigencia del Dictamen técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado STK YARDEN a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUDIOXONIL Y MELALEUCA ALTERNIFOLIA, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Consecuentemente con lo anterior, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM8702-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento
concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar losResolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 8 de 11 factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y
está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 5 numeral 35 de la ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de este Ministerio le corresponde hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. Que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, 804 de 2015 de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola. Que así mismo, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, estableció en su artículo
séptimo, lo relativo a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001536 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 9 de 11
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1712 del 8 de agosto de 2022” Página 9 de 11 Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la
Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar por concluidos los siguientes requerimientos, únicos pendientes de cumplimiento a la fecha de este pronunciamiento, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo, derivadas del Concepto Técn
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