ANLA - Resolución 001537 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001537 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001537 (01 JUN. 2026) Página 1 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 301 del 6 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con NIT. 900.602.196-3, para el producto formulado CAMPOSOLAR 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA.

sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con NIT. 900.602.196-3, para el producto formulado CAMPOSOLAR 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA. A través de la Resolución 2254 del 04 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 301 del 6 de marzo de 2019, a favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1. A través de la Resolución 341 del 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 301 del 06 de marzo del 2019 en el sentido de adicionar los cultivos de aguacate y soya, con un aumento en la dosis máxima aprobada de acuerdo con el nuevo proyecto de rotulado del producto formulado.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 27 El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200182442 del 11 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado

de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz

CAMPOSOLAR 300 SC.

Así las cosas, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado DUALCONTROL 300 SC. 8.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola DUALCONTROL 300 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC.

9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola DUALCONTROL 300 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC. 10.Copia de la Resolución que otorgó el Registro Nacional No. PL0013582023 del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 27 11.Resolución ICA 16955 del 23 de octubre de 2019, a través del cual se otorga el Registro Nacional No. 2547 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOSOLAR 300 SC. 12.Resolución ICA 10460 del 22 de agosto de 2023 por medio de la cual se modifica el Registro Nacional No 1828 del Plaguicida Químico de uso agrícola CAMPOSOLAR 300 SC, otorgado mediante Resolución ICA 16955 del 23 de octubre de 2019. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 1067 del 18 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300

SC.

de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, el 19 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 20 del mismo mes y año.

2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 2660 del 09 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental solicitado para para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC. Acto administrativo notificado por correo electrónico el 13 de abril de 2025 y ejecutoriado el 29 del mismo mes y año.

3. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM7824-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el

Concepto Técnico 4852 del 7 de mayo de 2026.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una

Concepto Técnico 4852 del 7 de mayo de 2026.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 27

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4852 del 7 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos

formulado DUALCONTROL 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de arroz, tomate, rosa, aguacate y soya, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingredientes activos grado técnico: La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7824-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOSOLAR 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico

IMIDACLOPRID y BIFENTRINA.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CAMPOSOLAR 300 SC

NOMBRE1,2 CAMPOSOLAR 300 SCResolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 27 CLASE DE USO1,2 Insecticida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN1,2 Suspensión Concentrada (SC) COMPOSICIÓN1,2 IMIDACLOPRID: 250 g/LBIFENTRINA: 50 g/L

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN

Cultivo Blanco Biológico Dosis No. de Aplicaciones1,3 Arroz1,2 Hydrellia wirthi Korytkowki 150 cc/ha Una (1)

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN

Cultivo Blanco Biológico Dosis No. de Aplicaciones1,3 Arroz1,2 Hydrellia wirthi Korytkowki 150 cc/ha Una (1) Tomate1,2 Gusano cogollero (Tuta absoluta) 325 cc/ha Una (1) Rosa1,2 Trips (Frankliniella occidentalis) 300 - 350 cc/ha Una (1) Aguacate2,3 Thrips (Heliothrips haemorrhoidalis) 600 cc/ha Una (1) Soya2,3 Mosca blanca (Bemisia tabaci) 250 cc/ha Una (1)

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN1,2

NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China 1 Resolución 301 del 06 de marzo de 2019, por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental – LAM782400 2 Registro Nacional No. PL0013582023 con actualización del 16 de marzo de 2026 (código de verificación S2-N9ED4DZBQ4PKF) 3 Resolución 341 del 28 de febrero de 2025, por la cual se modifica el Dictamen Técnico Ambiental emitido en la Resolución 301 del 06 de marzo de 2019 – LAM7824-00

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – DUALCONTROL 300 SC NOMBRE1 DUALCONTROL 300 SC CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión Concentrada (SC) COMPOSICIÓN2 IMIDACLOPRID: 250 g/LBIFENTRINA: 50 g/L

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión Concentrada (SC) COMPOSICIÓN2 IMIDACLOPRID: 250 g/LBIFENTRINA: 50 g/L

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico Dosis No. de Aplicaciones Arroz Hydrellia wirthi Korytkowki 150 cc/ha Una (1) Tomate Gusano cogollero (Tuta absoluta) 325 cc/ha Una (1) Rosa Trips (Frankliniella occidentalis) 300 - 350 cc/ha Una (1) Aguacate Thrips (Heliothrips haemorrhoidalis) 600 cc/ha Una (1) Soya Mosca blanca (Bemisia tabaci) 250 cc/ha Una (1)Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 27

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN2

NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca DUALCONTROL 300 SC 2 Certificados de composición y análisis producto formulado segunda marca DUALCONTROL 300 SC

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO IMIDACLOPRID

CAMPOSOLAR 300 SC1 DUALCONTROL 300 SC3

NOMBRE COMÚN (ISO) IMIDACLOPRID IMIDACLOPRID GRADO DE PUREZA 98,0% mínimo 98,0% mínimo IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta

FABRICANTES Y PAÍSES

DE ORIGEN

NINGBO GENERIC CHEMICAL

CO., LTD., de China2

NINGBO CYCLE CHEMICAL

CO., LTD., de China2

NINGBO GENERIC CHEMICAL

CO., LTD., de China

NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China 1 Tomado de la Resolución 301 del 06 de marzo de 2019 – LAM7824-00 2 Tomado del Registro Nacional No. PL0013582023 con actualización del 16 de marzo de 2026 (código de verificación S2-N9ED4DZBQ4PKF) 3Certificados de Composición y Análisis ingrediente activo IMIDACLOPRID, radicado ANLA 20266200182442 del 11 de febrero de 2026 (…)”

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, a fin de determinar laResolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 27 viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de arroz, tomate, rosa, aguacate y soya y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7824-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4852 del 7 de mayo de 2026.

Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4852 del 7 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado DUALCONTROL 300 SC. b) Certificados de análisis y composición de los ingredientes activos, indicando las

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado DUALCONTROL 300 SC. b) Certificados de análisis y composición de los ingredientes activos, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificados de análisis y composición del producto formulado, actualizado y con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 27 d) Fichas de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado DUALCONTROL 300 SC. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, solicitó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como una segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de arroz, tomate, rosa, aguacate y soya, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado.

segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de arroz, tomate, rosa, aguacate y soya, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis y el contenido de los ingredientes activos IMIDACLOPRID y BIFENTRINA en el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, coincide con el de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz CAMPOSOLAR 300 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 301 del 06 de marzo de 2019, modificada por la Resolución 341 del 28 de febrero de 2025. El producto DUALCONTROL 300 SC será formulado por: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. Para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), emitidas por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual

LTD., de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 27 Para el ingrediente activo IMIDACLOPRID, la solicitante presentó los respectivos certificados de composición y análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CAMPOSOLAR 300 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico IMIDACLOPRID son: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. Para el ingrediente activo BIFENTRINA, la solicitante presentó los respectivos certificados de composición y análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de

certificados de composición y análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CAMPOSOLAR 300 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico BIFENTRINA son: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado DUALCONTROL 300 SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca DUALCONTROL 300 SC. La solicitante presentó el proyecto de rotulado del producto formulado DUALCONTROL 300 SC el cual contiene las frases de advertencia: "Extremadamente tóxico para organismos acuáticos", "Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua", “Altamente tóxico para abejas”, “Puede matar insectos polinizadores”, “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración”, e incluye los pictogramas de

seguridad con relación a cuerpos de agua", “Altamente tóxico para abejas”, “Puede matar insectos polinizadores”, “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración”, e incluye los pictogramas de precaución No. 17 y No. 16: "No contamine fuentes de agua" y “Tóxico para abejas”.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 27

Consideración final: el producto formulado DUALCONTROL 300 SC, tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC; adicionalmente, la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA es consistente en cuanto a porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas relevantes y fabricantes, según lo establecido en la Resolución 301 del 06 de marzo de 2019, modificada por la Resolución 341 del 28 de febrero de 2025 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como insecticida agrícola en

sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BIFENTRINA, como insecticida agrícola en los cultivos de arroz, tomate, rosa, aguacate y soya, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas

el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 27 Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área

no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20

la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece:Resolución No. 001537 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 27 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendient

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