ANLA - Resolución 001539 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001539 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001539 (01 JUN. 2026) Página 1 de 65

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que por medio de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que por medio de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental Global para el proyecto "Bloque de Perforación Exploratoria Puntero", ubicado en jurisdicción del Municipio de Maní en el Departamento de Casanare; además se aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.

Que mediante Resolución 180 del 28 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA), (en adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de autorizar en las plataformas multipozos Manatus y Onca, la ampliación en dos (2) ha para un total de 7ha por plataforma, para la construcción y adecuación de las infraestructuras asociadas a la reinyección de aguas de producción; así como la construcción yResolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 65 adecuación de máximo seis (6) pozos inyectores de aguas de producción en el proyecto al interior de las plataformas multipozos, entre otras. Que mediante Resolución 2330 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de incluir como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, las Acciones de

modificó la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de incluir como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao; de igual forma, estableció como acciones complementarias, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Que mediante Resolución 1990 del 9 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y tomó otras disposiciones. Que mediante la Resolución 316 del 12 de febrero de 2021, el Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. mediante comunicación de radicado 2020225748-1-000 del 21 de diciembre de 2020 en contra de la Resolución 1990 del 9 de diciembre de 2020, confirmado en su totalidad la Resolución recurrida. Que por medio de la comunicación con radiación 20256200828292 del 16 de julio de 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó ante la Autoridad Nacional

su totalidad la Resolución recurrida. Que por medio de la comunicación con radiación 20256200828292 del 16 de julio de 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó ante la Autoridad Nacional la “Actualización Base Liquidación 1% BPE Puntero - LAM5075" Que por medio de la comunicación con radiación 20256200829922 del 16 de julio de 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó ante la Autoridad Nacional la nueva propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radiación 20256200829922 del 16 de julio de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y controlResolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 65 ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento

Página 3 de 65 ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256200829922 del 16 de julio de 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa exploratoria, sin embargo, pasó de estar en Fase Exploratoria (Expediente LAM 5075 – Área de Perforación Exploratoria Puntero) a Fase de Desarrollo (Expediente LAV-0097-14 – Área de Desarrollo Puntero), tal como quedó consignado en la Resolución 1694 del 2015 del MADS, la cual reconoció y acogió como existentes las locaciones y pozos Onca, Manatus, Güirirí y PAD 1. Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero” tiene como objetivo comprobar la existencia de hidrocarburos en la formación Carbonera al interior de este, para lo cual la Sociedad titular de la licencia ambiental CEPCOLSA1 contempla la construcción de máximo 12 plataformas con la perforación de hasta cinco (5) pozos exploratorios por cada una para un total de 60 pozos, a una profundidad aproximada de 13000 pies. Localización

Sociedad titular de la licencia ambiental CEPCOLSA1 contempla la construcción de máximo 12 plataformas con la perforación de hasta cinco (5) pozos exploratorios por cada una para un total de 60 pozos, a una profundidad aproximada de 13000 pies. Localización El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero” se encuentra ubicado en el departamento de Casanare, municipios de Maní y Tauramena, en las veredas La Poyata, Chavinave, El Limonal, Campanero, San Joaquín de Garibay, Guamal, Guafal Pintado y La Guinea del municipio de Maní; y en las veredas Carupana y Vigía Trompillos del municipio de Tauramena. (Ver figura 1. Área del proyecto, en la página 7 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025) (…) La sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. a través de la comunicación con radicación 20256200829922 del 16 de julio de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional la 1 CEPSA COLOMBIA S.A.Resolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 65 nueva propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: “(…) Objetivo La Sociedad presenta el siguiente objetivo: “Desarrollar acciones de conservación en

través del Concepto Técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: “(…) Objetivo La Sociedad presenta el siguiente objetivo: “Desarrollar acciones de conservación en ecosistemas estratégicos, asegurando adicionalidad ecológica y fortaleciendo la conectividad funcional del paisaje en la cuenca del Río Cusiana, mediante la línea de inversión correspondiente a acciones complementarias, con la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales.” En términos generales se observa que, si bien el objetivo general incorpora elementos relevantes de conservación de biodiversidad y conectividad ecológica, no refleja de manera clara las condiciones de modo, tiempo y lugar que permitan su evaluación efectiva. El enunciado resulta amplio y genérico, pues no precisa cómo se desarrollarán dichas acciones, en qué horizonte temporal se prevé su implementación ni en qué ámbito específico de la cuenca (Subcuenca, predios priorizados, áreas de recarga, etc.), lo que limita su operatividad como objetivo de un plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Por otra parte, el uso del concepto de “Adicionalidad ecológica” responde más al enfoque propio de las obligaciones de compensación del componente biótico que al propósito normativo de la inversión forzosa de no menos del 1%. En este caso, la obligación surge por la captación de agua y su finalidad principal es la recuperación, protección y conservación del recurso hídrico y de las áreas que soportan su disponibilidad. En consecuencia, si bien las acciones de conservación de ecosistemas estratégicos y el fortalecimiento de la conectividad pueden generar efectos positivos adicionales, estos no

recuperación, protección y conservación del recurso hídrico y de las áreas que soportan su disponibilidad. En consecuencia, si bien las acciones de conservación de ecosistemas estratégicos y el fortalecimiento de la conectividad pueden generar efectos positivos adicionales, estos no deben constituir la base argumentativa central del objetivo, sino un beneficio complementario. Objetivos específicos 1. “Garantizar la adquisición legal del predio La Cabaña, cumpliendo con los requisitos normativos para la inversión forzosa de no menos del 1% en áreas de ecosistemas estratégicos de la cuenca del río Cusiana.” El objetivo es coherente con la línea de inversión seleccionada (acciones complementarias mediante adquisición de predios) y con el cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%. Además, vincula explícitamente el componente normativo y el enfoque en ecosistemas estratégicos de la cuenca del río Cusiana.Resolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 65 2. “Implementar acciones de enriquecimiento vegetal en áreas de vegetación secundaria, mediante la siembra de especies nativas que favorezcan la sucesión ecológica y la provisión de hábitat.” Este objetivo es técnicamente pertinente, dado que el enriquecimiento con especies nativas contribuye a la sucesión ecológica, mejora el hábitat y refuerza la adicionalidad ecológica de la inversión. 3. “Disminuir las tensionantes ambientales, mediante el aislamiento físico del predio con

nativas contribuye a la sucesión ecológica, mejora el hábitat y refuerza la adicionalidad ecológica de la inversión. 3. “Disminuir las tensionantes ambientales, mediante el aislamiento físico del predio con la instalación de un cerramiento perimetral con postes de madera inmunizada, permitiendo un manejo adecuado y evitando futuras intervenciones negativas.” El objetivo es coherente con la necesidad de reducir las presiones antrópicas en el área propuesta para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%. Sin embargo, al revisar el documento presentado por la sociedad mediante radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025, no se identifican los factores tensionantes que puedan afectar la propuesta. En consecuencia, se requiere a la sociedad incluir un análisis detallado y la definición de los factores tensionantes que representen una amenaza para la correcta ejecución de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. 4. “Fortalecer un nodo de conservación funcional que contribuya a la conectividad ecológica regional, alineado con los objetivos del SINAP y los lineamientos de la ANLA para inversiones del 1%.” El anterior objetivo, si bien recoge una intención general de aporte a la conservación y a la conectividad ecológica, su formulación resulta excesivamente abstracta para evaluarse en el marco del seguimiento por parte de la ANLA. Términos como “Nodo de conservación funcional”, “Conectividad ecológica regional” y “Alineado con los objetivos del SINAP” corresponden a categorías conceptuales amplias, pero no se traducen en condiciones verificables de modo, tiempo y lugar, ni en metas o indicadores concretos que permitan medir el grado de cumplimiento del objetivo.

del SINAP” corresponden a categorías conceptuales amplias, pero no se traducen en condiciones verificables de modo, tiempo y lugar, ni en metas o indicadores concretos que permitan medir el grado de cumplimiento del objetivo. Ámbito geográfico aplicable De acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 1990 del 9 de diciembre de 2020, la ANLA definió el ámbito geográfico para el cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% asociada a este proyecto de la siguiente manera: “El ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto ‘Bloque de Perforación Exploratoria Puntero’ es la cuenca hidrográfica del río Meta, según lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO. Las subcuencas de los ríos Cusiana, caño Dumacita, caño Grande o Dumugua del Sur y caño Bujumea incluidas dentro del ámbito geográfico establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, son subcuencas del río Meta, de tal forma en la tabla a continuación se encuentra la jerarquización de las cuencas mencionadas.Resolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 65 ”

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 65 ” A continuación, se presenta el ámbito geográfico del proyecto, en cumplimiento de la obligación asumida por la Sociedad. Ver Figura 1. Captura de pantalla, ámbito geográfico del cumplimiento de la obligación, en la página 17 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025. Con el fin de corroborar la información presentada por la Sociedad, a continuación, se expone el análisis del cumplimiento del ámbito geográfico, realizado por el Grupo de Valoración Económica y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Autoridad Nacional. En este sentido, el ámbito geográfico objeto de evaluación corresponde a la cuenca del río Cusiana, resaltada en color turquesa, la cual abarca varios municipios de los departamentos de Casanare y Boyacá, entre ellos Aguazul, Maní y Pajarito. Ver Figura 2 Ámbito Geográfico Aplicable, en la página 18 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025. Dentro de este ámbito hidrográfico se identifican dos polígonos asociados a las actividades de la capa Inversion1PorCientoPG, localizados al interior de la cuenca: -El polígono 01, correspondiente a actividades de enriquecimiento vegetal. -El polígono 02, correspondiente a aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.

de la capa Inversion1PorCientoPG, localizados al interior de la cuenca: -El polígono 01, correspondiente a actividades de enriquecimiento vegetal. -El polígono 02, correspondiente a aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural. En ese sentido, ambos polígonos se encuentran situados sobre cuenca del río Cusiana, según se observa en la ampliación cartográfica del panel derecho y están completamente contenidos dentro del ámbito geográfico. Justificación técnica de selección del área donde se realizará la inversión. De acuerdo con la propuesta, el área seleccionada corresponde al predio La Cabaña, el cual cuenta con una extensión de 87,46 ha y se localiza en la parte baja de la cuenca del río Cusiana, específicamente en la vereda Guayana del Municipio de Maní, Departamento de Casanare. Ver Figura 3. Captura de pantalla, localización del predio La Cabaña, en la página 19 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025.Resolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 65 Según la información aportada por la Sociedad, “(…) [E]ste predio actualmente es de propiedad del señor Julio Roberto Espinel Suárez, siendo seleccionado desde el año 2022 para la realización de estas obligaciones en su interior”. En este sentido, se resalta la trazabilidad en la identificación del predio y la documentación

propiedad del señor Julio Roberto Espinel Suárez, siendo seleccionado desde el año 2022 para la realización de estas obligaciones en su interior”. En este sentido, se resalta la trazabilidad en la identificación del predio y la documentación allegada que soporta las acciones adelantadas para el cumplimiento de la obligación, tales como el certificado de tradición y libertad, el avalúo comercial y la carta de intención de venta suscrita por el propietario. Asimismo, se destaca la definición de su área real, validada mediante un levantamiento topográfico específico realizado durante el año 2025, lo cual permite contar con una delimitación precisa y técnicamente soportada del área objeto de la inversión. Ver Figura 4. Captura de pantalla de la información allegada sobre el predio propuesto para la inversión del 1%, en la página 20 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. Fuente: Anexos del Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025 En coordinación con las autoridades locales, la Sociedad informa que el predio fue previamente socializado con la Alcaldía de Maní, en reunión realizada el 10 de octubre de 2024. De acuerdo con el acta aportada, el señor Ferney Chaparro, en su calidad de Alcalde Municipal, manifestó su aceptación para la recepción del predio y su administración a largo plazo. Lo anterior resulta consistente con la competencia de dicha entidad para asumir la titularidad del área, conforme a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del

Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. No obstante, se le requiere a la Sociedad el acta de entrega del predio y el correspondiente acuerdo de conservación, debidamente formalizados y en los que se establezcan de manera clara las obligaciones y compromisos de las partes. Lo anterior deberá remitirse en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), una vez se realice la adquisición del predio y se formalice la transferencia de la titularidad a la entidad receptora, con el fin de contar con soporte documental completo para el seguimiento y verificación del cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Características físico-bióticas del área del predio: -Medio Abiótico La Sociedad presenta una caracterización basada en información secundaria, que incluye geología, unidades y usos potenciales del suelo, así como aspectos básicos de hidrología. Aunque deriva de fuentes secundarias, ofrece una lectura clara del contexto a escala local y, en consecuencia, proporciona insumos útiles para la toma de decisiones orientadas a la conservación y protección de los ecosistemas presentes en las unidades territoriales evaluadas. ➢GeologíaResolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 65 En síntesis, con base en información secundaria, la Sociedad ubica el área propuesta dentro de la cuenca de los Llanos Orientales, limitada al oriente por el escudo precámbrico de Guayana y al occidente por el frente de la Cordillera Oriental. Asimismo, distingue dos

dentro de la cuenca de los Llanos Orientales, limitada al oriente por el escudo precámbrico de Guayana y al occidente por el frente de la Cordillera Oriental. Asimismo, distingue dos dominios geológicos en Casanare: (i) una franja montañosa al noroeste (~12 % del territorio) con afloramientos sedimentarios desde el Cretácico temprano hasta el Cuaternario asociados a la orogenia Andina, y (ii) el piedemonte–llanura de los llanos. Además, la cuenca es asimétrica y está rellena por sedimentos cretácico–paleógenos depositados por sistemas fluviales trenzados, con cuerpos arenosos canalizados e intercalaciones finas de inundación. Finalmente, en el piedemonte y las llanuras predominan depósitos aluviales, aluvio-torrenciales y fluvioglaciares del Pleistoceno–Holoceno (Abanicos, conos, terrazas y planicies), posteriormente retrabajados por materiales eólicos. Cabe resaltar que para consolidar la información la Sociedad asocio las siguientes fuentes de información: 1.“Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras para el Departamento de Casanare, escala 1:100.000. Realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2.Memoria, Integración de la cartografía geológica de los llanos orientales, Departamento de Casanare, las planchas Geológicas 195 y 214 escala 1:100.000 publicada por el Servicio Geológico. 3.Documento Geología del Piedemonte llanero en la Cordillera Oriental, Departamentos de Arauca y Casanare. Realizado por INGEOMINAS. 4.Documento Cuenca Llano Orientales, integración geológica de la digitalización y

Servicio Geológico. 3.Documento Geología del Piedemonte llanero en la Cordillera Oriental, Departamentos de Arauca y Casanare. Realizado por INGEOMINAS. 4.Documento Cuenca Llano Orientales, integración geológica de la digitalización y análisis de núcleos. Realizado por Digital Rock Physics Lab de la mano de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.” Ver Figura 5. Captura de pantalla, unidades geológicas del área propuesta Plan de Inversión 1%, en la página 22 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025.

Fuente: Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025.

La Sociedad identifica para el área propuesta en el predio La Cabaña, una unidad geológica cuaternaria aluvial (Qal), representativa de la vereda Guayana en el municipio de Maní, Casanare. En términos generales, se trata de acumulaciones aluviales del Pleistoceno– Holoceno que ocupan valles fluviales trenzados y meandriformes; litológicamente, incluyen cantos redondeados con tamaños desde bloque hasta grava, intercalados con capas de arenas muy gruesas y, en las llanuras de inundación, sedimentos finos tipo limo y arcillas. Por consiguiente, la edad asignada corresponde al Cuaternario. De manera particular, los depósitos más representativos en la región se asocian a los ríos Upía, Túa y Cusiana, localizados hacia el suroccidente del departamento. ➢Suelos La Sociedad Con base en información secundaria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a escala veredal para el municipio de Maní (Casanare) y aplicada al predio La

localizados hacia el suroccidente del departamento. ➢Suelos La Sociedad Con base en información secundaria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a escala veredal para el municipio de Maní (Casanare) y aplicada al predio La Cabaña, la Sociedad caracteriza un paisaje de planicie en clima cálido-húmedo, con muy baja variación altimétrica (≤ 50 m) y temperaturas superiores a 27 °C.Resolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 65 Asimismo, señala la predominancia de pastos naturales destinados a ganadería, favorecida por precipitaciones medias entre 2.000 y 4.000 mm/año y pendientes iguales o inferiores al 7 %. Desde el punto de vista geomorfológico, dominan terrazas y planos de inundación; en términos edafológicos, los suelos provienen de materiales coluviales heterométricos (Matriz gruesa a media) y de aluviales finos recientes, con aportes laterales y longitudinales. En consecuencia, texturalmente prevalecen arcillas, limos y arenas derivadas de la denudación del sistema montañoso y del retrabajo eólico, condicionando la dinámica hídrica superficial y el uso agropecuario del territorio. Ver Figura 6. Captura de pantalla, unidades de suelo identificadas para el predio La Cabaña, en la página 23 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. Fuente:

superficial y el uso agropecuario del territorio. Ver Figura 6. Captura de pantalla, unidades de suelo identificadas para el predio La Cabaña, en la página 23 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025. La asociación de suelos Typic Endoaquepts–Typic Fluvaquents (VVF) en el predio La Cabaña, con relieve plano y pendientes entre 0–3 %, corresponde a materiales aluviales finos, pobremente drenados y de textura fina, lo que implica alta susceptibilidad al encharcamiento y limitaciones para usos agropecuarios intensivos. Estas condiciones, sin embargo, favorecen la presencia de hábitats higrófilos y ambientes tipo humedal, por lo que resultan adecuadas para orientar la inversión del 1% hacia acciones de conservación, aislamiento y enriquecimiento con especies nativas adaptadas a suelos saturados, priorizando la protección de la función hidrológica y ecológica de estas áreas. ➢Usos del Suelo La información presentada por la Sociedad sobre los usos del suelo en el área propuesta se fundamenta en una clasificación de capacidad y aptitud de uso basada en las propiedades agrológicas del suelo (Características morfológicas, físicas, químicas y mineralógicas), articuladas con factores de clima y relieve. En este sentido, la línea base construida a partir de información secundaria permite identificar de manera preliminar las principales limitaciones de uso, el riesgo de deterioro del recurso y las prácticas mínimas de manejo requeridas, lo cual constituye un insumo técnico pertinente para orientar decisiones de ordenamiento y uso sostenible del territorio,

identificar de manera preliminar las principales limitaciones de uso, el riesgo de deterioro del recurso y las prácticas mínimas de manejo requeridas, lo cual constituye un insumo técnico pertinente para orientar decisiones de ordenamiento y uso sostenible del territorio, evitando aprovechamientos irracionales del suelo. No obstante, al tratarse de una aproximación derivada de fuentes secundarias, resulta recomendable que, en fases posteriores de implementación y seguimiento del Plan de Inversión del 1%, esta información se complemente con verificaciones de campo que permitan ajustar, con mayor precisión, las prácticas de manejo y conservación propuestas para el predio.Resolución No. 001539 Del 01 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 65 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 65 Ver Figura 7. Captura de pantalla, unidades de uso de suelo para el predio La Cabaña, en la página 24 del Concepto técnico 12158 del 31 de diciembre de 2025. Fuente: Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025. Figura 8. Captura de pantalla, Unidades de uso de suelo identificadas para el predio La Cabaña Fuente: Radicado ANLA 20256200829922 del 16 de julio de 2025 La información presentada por la Sociedad evidencia que el área propuesta se encuentra dominada por suelos clase 5, específicamente de la subclase 5hs, los cuales ocupan cerca del 80 % de la vereda Guayana y reflejan una fuerte influencia de la ganadería como principal uso del suelo.

dominada por suelos clase 5, específicamente de la subclase 5hs, los cuales ocupan cerca del 80 % de la vereda Guayana y reflejan una fuerte influencia de la ganadería como principal uso del suelo. Estos suelos se caracterizan por ser muy superficiales, con mal drenaje, alta retención de humedad, fuerte acidez, baja fertilidad natural y alta susceptibilidad a inundaciones periódicas, lo que implica limitaciones severas para usos agropecuarios intensivos y elevados costos de adecuación. En este contexto, aunque se reconoce la presencia de suelos clase 4 y subclase 4s con mejores condiciones para actividades agropecuarias semi-intensivas, la predominancia de la unidad 5hs indica que el t

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