ANLA - Resolución 001542 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001542 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001542 (02 JUN. 2026) Página 1 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO E LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 243 de 10 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., la licencia ambiental para el proyecto de “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo
Licencias Ambientales (ANLA) (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., la licencia ambiental para el proyecto de “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual”, localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta. Que por la Resolución 583 de 3 de junio de 2016, la Autoridad Nacional resolvió recursos de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S., mediante comunicación radicado 2016015447-1-000 del 30 de marzo de 2016, el cual tuvo alcance mediante radicado 2016015462-1-000 del 30 de marzo de 2016, y por el señor Javier Ricardo Castro Duque, en su condición de tercer interviniente, mediante comunicación con radicado 2019019606-1-0000 de 20 de abril de 2018, en el sentido de aclarar las tablas A, B y C numeral 1 del artículo quinto del acto recurrido, relacionado con infraestructura tales como vías, túneles, puentes, campamentos, así como plantas industriales del proyecto, incluyendo los usos deResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 59 las concesiones de agua autorizadas, igualmente, se confirmaron otras disposiciones, entre otros. Que a través de la Resolución 732 de 22 de julio de 2016, la Autoridad Nacional
Página 2 de 59 las concesiones de agua autorizadas, igualmente, se confirmaron otras disposiciones, entre otros. Que a través de la Resolución 732 de 22 de julio de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar la construcción de los túneles 1 y 3 del proyecto, estableciendo las obligaciones respectivas y otras determinaciones. Que mediante la Resolución 314 de 28 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional modificó el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en lo correspondiente a la construcción del puente sobre la quebrada Pipiral, el caño NN y la quebrada Colorada, la adecuación del área industrial de 0.65 ha, la modificación de la Zonificación de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones. Que por la Resolución 361 de 4 de abril de 2017, la Autoridad Nacional modificó el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar a la tabla de lazos de conectividad de los retornos diseñados, los identificados como L2 (UF3), L2A (UF3), L2B (UF3), L1 (UF5) y L2 (UF5), los puentes vehiculares 3 y 4, e igualmente, la autorización para el aprovechamiento forestal requerido para las obras relacionadas, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 492 de 27 de abril de 2017, la Autoridad Nacional modificó el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar dos puentes con longitudes de 120 m. y 65 m., igualmente, adicionar al túnel No. 3 una galería, respectivamente, entre otras disposiciones.
2016, en el sentido de adicionar dos puentes con longitudes de 120 m. y 65 m., igualmente, adicionar al túnel No. 3 una galería, respectivamente, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 611 de 30 de abril de 2018, la Autoridad Nacional impuso a la titular del instrumento ambiental obligaciones adicionales relacionadas con la Ficha GS-03 Afectación de población, la demolición de la antigua institución educativa ubicada en la Vereda Casa de Teja, igualmente, con la reubicación de la escuela Nuestra Señora del Carmen en Pipiral, de acuerdo a los términos establecidos en la Ficha GS-07 Intervención a la infraestructura social y redes de servicios, aprobada en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, entre otras determinaciones. Que por la Resolución 1338 de 16 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S., mediante comunicación con radicado 201801107-1-000 del 17 de mayo de 2018, en el sentido de confirmar las obligaciones recurridas. Que mediante la Resolución 1614 de 15 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por laResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 59 titular del instrumento ambiental, así mismo, requirió información en relación con aspectos relacionados con al cuanto, donde y como compensar del plan aprobado.
de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 59 titular del instrumento ambiental, así mismo, requirió información en relación con aspectos relacionados con al cuanto, donde y como compensar del plan aprobado. Que a través de la Resolución 2161 del 30 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional modificó el l subnumeral 3 del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente la supresión del puente 5, modificar los puentes 4, 16 y 9A, y adicionar el puente 4A y adicionar a los permisos otorgados, el aprovechamiento forestal único para 1269 individuos arbóreos, entre otras determinaciones. Que por la Resolución 1059 del 16 de junio de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016 en el sentido de aprobar la línea de inversión propuesta denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”, e igualmente, señaló como ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá — Villavicencio, tramo Chirajara - Bijagual”, es Río Blanco-Negro-Guayuriba. Que mediante la Resolución 1678 del 09 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional resuelve un recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S., mediante radicado 2020105161-1-000 del 3 de julio de 2020 en contra de la
resuelve un recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S., mediante radicado 2020105161-1-000 del 3 de julio de 2020 en contra de la Resolución 01059 del 16 de junio de 2020, en el sentido de confirmar las obligaciones recurridas. Que a través de la Resolución 578 del 26 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 314 del 28 de marzo de 2017 en el sentido de ajustar la temporalidad del permiso de Ocupación de Cauce 2 del Caño NN, ubicado en las coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá 1040243,02E y 955252,11N, pasando de temporal a permanente. Que por la Resolución 2061 del 17 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional ajustó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado en la Resolución 1614 del 15 de agosto de 2019, en el sentido de adicionar el Plan para la conservación de 185,615 hectáreas de bosque natural y rehabilitación ecosistémica de 30,25 hectáreas, en los departamentos de Cundinamarca y Meta y el Plan de Compensación del Medio Biótico aprobado en la Resolución 2161 del 30 de octubre de 2019, en el sentido de incluir la Conservación de 17,94 ha de bosque natural y rehabilitación ecosistémica de 5,84, en la Vereda Pipiral del municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% del periodo comprendido entre los años 2016 y 2020, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2363 del 28 de septiembre de 2022, la Autoridad
inversión forzosa de no menos del 1% del periodo comprendido entre los años 2016 y 2020, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2363 del 28 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la adquisición de los predios Altamira, Bellavista, El Recuerdo, lLResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 59 Triunfo, Laja Blanca, Los Cambulos, El Remate y los Guaduales ubicados en el municipio de Guayabetal como parte de la línea “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas “, en el marco de la obligación forzosa de no menos del 1% y se ajusta el Plan de Compensación del Medio Biótico aprobado en la Resolución 2161 del 30 de octubre de 2019. Que por la Resolución 2481 del 12 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional ajusta vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 611 de 30 de abril de 2018, en el sentido de adicionar condiciones de tiempo para el cumplimiento de la obligación relacionada con la reubicación de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen - sede Guillermo Cano Isaza en Pipiral, en cumplimiento de la medida 1 de la FICHA: GS-07 Programa de Intervención a la infraestructura social y redes de servicio, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1948 del 31 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional no
Intervención a la infraestructura social y redes de servicio, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1948 del 31 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional no aprobó la línea de inversión relativa a la “Protección de la cuenca Quebrada Honda fuente de abastecimiento del acueducto de Villavicencio subzona hidrográfica del río Guatiquía” en el marco del cumplimiento del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente al proyecto “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual” y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2837 del 06 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional no aprobó la propuesta de adquisición del predio La Ponderosa, ubicado en la vereda Conucos del Municipio de Guayabetal del Departamento de Cundinamarca, en el marco del Plan de inversión obligación forzosa de no menos del 1%. Que por la Resolución 148 del 2 febrero de 2024, la Autoridad Nacional resuelve un recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S., mediante comunicación con radicación 236201029432 del 21 de diciembre 2023 en contra de la Resolución 2837 del 6 de diciembre de 2023 en el sentido de confirmar las disposiciones recurridas. Que a través de la Resolución 354 del 7 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional resuelve un recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S., mediante radicado 20236200619272 del 15 de septiembre de 2023 en contra de la Resolución 1948 del 31 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar las disposiciones recurridas.
mediante radicado 20236200619272 del 15 de septiembre de 2023 en contra de la Resolución 1948 del 31 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar las disposiciones recurridas. Que mediante la Resolución 971 del 22 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional acepta los predios El Guical, Los Colorados y El Guayabo ubicados en la localidad de Sumapaz en Bogotá D.C., como parte de la ejecución de la línea de inversión denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 1094 del 9 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado en la Resolución 1614 del 15 de agosto de 2019, modificada por el artículo primero de la Resolución 02061 del 17Resolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 59 de noviembre de 2021, en el sentido de actualizar las acciones referentes a la conservación de 185,615 hectáreas de bosque natural y rehabilitación ecosistémica de 30,25 hectáreas. Que por el Auto 8238 del 16 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos al Plan de inversión de no menos del 1%. Que la sociedad la Concesionaria Vial Andina S.A.S. mediante comunicación con
seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos al Plan de inversión de no menos del 1%. Que la sociedad la Concesionaria Vial Andina S.A.S. mediante comunicación con radicado 20256201270532 del 15 de octubre de 2025, remite solicitud aprobación para la compra de predios por inversión forzosa de no menos del 1%, ubicados en el sector Km 18 Chipaque, la cual tuvo respuesta mediante oficio 20254700981111 del 13 de noviembre de 2025. Que a través del Auto 12003 del 31 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos al Plan de inversión de no menos del 1%. Que la sociedad la Concesionaria Vial Andina S.A.S. mediante comunicación con radicado 20266200004992 del 5 de enero de 2026 remitió la respuesta a las obligaciones del plan de inversión forzosa de no menos del 1% establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo décimo primero de la Resolución 1059 del 16 de junio del 2020, numeral 2 del artículo séptimo de la Resolución 02061 del 17 de noviembre de 2021, el requerimiento 14 del Acta 354 del 30 de junio de 2022 y el requerimiento 18 del Acta 395 del 28 de junio de 2023 y Requerimiento 9 del acta 1071 de 2024. Que la sociedad la Concesionaria Vial Andina S.A.S. mediante comunicaciones con radicados 20266200228822 del 20 de febrero de 2026 y 20266200249292 del 25 de febrero de 2026, remitió respuesta al oficio 20254700981111 del 13 de noviembre de 2025 y los
radicados 20266200228822 del 20 de febrero de 2026 y 20266200249292 del 25 de febrero de 2026, remitió respuesta al oficio 20254700981111 del 13 de noviembre de 2025 y los requerimientos realizados mediante el Auto 8238 del 26 de septiembre de 2025 en relación con el proyecto de inversión denominado “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad”, avisando el desistimiento definitivo de la propuesta, e igualmente, presentó una propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1% para la compra de predios en la vereda Caraza del Municipio de Chipaque Km 18 (Cundinamarca). Que mediante la Resolución 1296 del 5 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico para el periodo comprendido entre el año 2016 al año 2024, entre otras determinaciones. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo de Valoración de Manejo de Impactos en Procesos e Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de está Autoridad en el concepto técnico No. 5106 del 13 de mayo deResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 59 2026, relacionado con la información presentada entre el 30 de diciembre de 2025 al 15 de abril de 2026, específicamente la evaluación de la propuesta del plan de
de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 59 2026, relacionado con la información presentada entre el 30 de diciembre de 2025 al 15 de abril de 2026, específicamente la evaluación de la propuesta del plan de inversión presentada mediante radicado ANLA 20266200249292 del 25 de febrero de 2026, señaló lo siguiente: (…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación [X] La Concesionaria indicó que ya culminó la etapa de construcción y a partir del 7 de julio de 2022 se inició con la etapa de operación. Desmantelamiento y abandono DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá — Villavicencio, tramo Chirajara - Bijagual” tiene como objetivo realizar la construcción de una nueva calzada de dos carriles de circulación que funcionará como par vial con la existente, generando una integración geométrica y operativa de ambas calzadas, operando cada una en un solo sentido para el tráfico vehicular, en el tramo Chirajara-Bijagual, de la carretera Bogotá-Villavicencio. Localización El proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá — Villavicencio, tramo Chirajara - Bijagual” se encuentra ubicado en el municipio de Guayabetal del departamento de Cundinamarca y del municipio de Villavicencio del departamento del Meta. (Ver Imagen 1. Área del proyecto, página 9 del Concepto Técnico 5106 de 13 de mayo de 2026) , Infraestructura, obras y actividades autorizadas
del Meta. (Ver Imagen 1. Área del proyecto, página 9 del Concepto Técnico 5106 de 13 de mayo de 2026) , Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes:Resolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 59 Tabla 1. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/
Parcial) Vías SI Puente 1 SI Puente Retorno La Pala SIUF-1 Túnel 1 SI Vías SI Puente 2 SI Puente Retorno Casateja SI Puente 3 SI Peatonal 1 SI Túnel 2 SI UF-2 Túnel 3 SI Vías SI Puente 4 SI Puente 5 SI Puente Retorno Pipiral SI Puente 6 SI Puente Peatonal 2 SI Puente Peatonal Vereda Susumuco SI Puente Peatonal Vereda El Porvenir SI Túnel 5 SI UF-3 Peaje SI Vías SIUF-4 Puente Pipiral SI Vías SI Puente 8 SI Puente 9 SI Puente 9ª SI Puente 10 SI
Puente 11 SI Puente Peatonal 3 SI UF-5
Ponton la reforma SI Fuente: ICA 18. Radicado ANLA 20254705136853 del 2 de abril de 2025 (...) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Para el periodo de seguimiento, no se ha presentado el ICA 20 correspondiente al periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 y por tal motivo no se ha efectuado el Seguimiento Documental Espacial respectivo. El ICA 19 corresponde al informe más reciente que se ha presentado y fue objeto de seguimiento en el concepto técnico 12010 del 29 de diciembre de 2025, insumo del Auto 12003 del 31 de diciembre de 2025.
Evaluación del Plan de Inversión Mediante radicado ANLA 20256201270532 del 15 de octubre de 2025, la Concesionaria Vial Andina presentó ante la ANLA la solicitud de la aprobación paraResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 59 la compra de predios con los recursos del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. La información fue verificada por la ANLA y mediante comunicación con radicado 20254700981111 del 13 de noviembre de 2025, la ANLA emitió un oficio en donde se le informó a la Concesionara que para realizar la evaluación de la propuesta de adquisición de predios es necesario la presentación de un plan de inversión debidamente estructurado. Lo anterior fue indicado de igual forma en el concepto técnico 12010 del 29 de
se le informó a la Concesionara que para realizar la evaluación de la propuesta de adquisición de predios es necesario la presentación de un plan de inversión debidamente estructurado. Lo anterior fue indicado de igual forma en el concepto técnico 12010 del 29 de diciembre de 2025 acogido mediante Auto 12003 del 31 de diciembre de 2025. Para este periodo de seguimiento mediante radicado ANLA 20266200249292 del 25 de febrero de 2026, la Concesionaria presentó la propuesta del plan de inversión para la compra de predios en la vereda Caraza del municipio de Chipaque (Cundinamarca) atendiendo la estructura de información expuesta por la ANLA en el oficio con radicado 20254700981111 del 13 de noviembre de 2025. A continuación, se lista la información presentada.
- Plan.inversion.1.pdf
- Plan.inversion.1.docx - KM18.gdb Por otro lado, es pertinente precisar que durante el periodo objeto de seguimiento, la Concesionaria presentó el radicado ANLA 20266200004992 del 5 de enero de 2026, dentro del cual se incluyó un archivo denominado “Plan Parcial 1% Ajustado 5 predios Guayabetal”. Al respecto, se precisa que, pese a la denominación del archivo, la información aportada no constituye una nueva propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1%, ni un ajuste que requiera pronunciamiento de viabilidad por parte de esta Autoridad Nacional.
De la revisión del contenido se observa que el radicado se relaciona con la atención de obligaciones derivadas del requerimiento 9 del Acta 1071 del 26 de diciembre 2024, asociadas a la aclaración de la superficie total de los predios objeto de
De la revisión del contenido se observa que el radicado se relaciona con la atención de obligaciones derivadas del requerimiento 9 del Acta 1071 del 26 de diciembre 2024, asociadas a la aclaración de la superficie total de los predios objeto de adquisición. Por lo tanto, dicha información se analiza en el marco del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del plan de inversión previamente aprobado mediante el artículo primero de la Resolución 2363 del 28 de septiembre de 2022, y no como un plan independiente o adicional al que es objeto de evaluación en el presente apartado. Aclarado lo anterior información presentada por la Concesionaria en el radicado ANLA 20266200249292 del 25 de febrero de 2026se evalúa a continuación. Objetivos, Metas, AlcanceResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 59 En la propuesta se formulan los siguientes objetivos: “Objetivo general Realizar la adquisición de 52 predios de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, ubicados dentro de la cuenca del rio Guayuriba, como plan parcial de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", licenciado mediante resolución 243
de 2016. Objetivos Específicos A través de la compra de predios se plantean los siguientes objetivos: •Liberar el espacio para poder realizar las actividades de estabilización del talud en la parte baja del deslizamiento, evitando que se acreciente el movimiento de tierra y afecte con mayor intensidad el suelo de la ladera.
•Disminuir la presión antrópica en el territorio, ampliando las áreas de conservación ecosistémica. •Generar procesos de restauración ecológica con fines de protección ambiental y del recurso hídrico. •Ampliar la cobertura vegetal, que ha sido degradada con fines de explotación agropecuaria en la Vereda Caraza del Municipio de Chipaque.” Respecto al alcance, la Concesionaria propone lo siguiente: “Invertir siete mil trescientos cincuenta millones de pesos ($7.350.000.000) en la Compra de predios en la vereda Caraza Municipio de Chipaque para ser entregados al Municipio. En los predios adquiridos con recursos del 1% se llevarán a cabo las obras de estabilización del talud y se generarán espacios de restauración y conservación ecológica.
El plan incluye: Estudios preliminares: •Levantamientos topográficos •Estudios de títulos •Avalúos comercialesResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 59
Adquisición de predios •Gestión predial para la enajenación voluntaria y escrituración a nombre del Municipio. En los predios adquiridos y entregados al municipio, se realizarán las obras
Página 10 de 59 Adquisición de predios •Gestión predial para la enajenación voluntaria y escrituración a nombre del Municipio. En los predios adquiridos y entregados al municipio, se realizarán las obras de estabilización en la pata del talud, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, con el fin de evitar que se continúe deslizando el material. En los predios arriba de las obras de estabilización, se iniciarán procesos de reforestación y recuperación ecosistémica.” Finalmente respecto a las metas se formula lo siguiente: “METAS - Liberar el espacio necesario para la realización de las obras de estabilización de la ladera. - Disminuir la presión antrópica en la parte alta, generando procesos de cambio de usos del suelo en 37,12 ha aproximadamente de la Vereda Caraza, en los predios adquiridos por la Concesión con recursos del 1%. - A partir de la adquisición predial, generar procesos de restauración que contribuyan al aumento de cobertura boscosa a través de siembra de vegetación nativa. - Generar la protección del suelo, previniendo procesos de erosión que han ocasionado movimientos y deslizamiento de material hacia la quebrada Une, con sus consecuencias de sedimentación, taponamiento del cauce y riesgo para las poblaciones aguas abajo.” Consideraciones de la ANLA respecto a los Objetivos, Metas, Alcance Respecto al objetivo general, se formula principalmente en términos de medio de ejecución (la compra de predios) y no en términos del resultado ambiental esperado sobre la cuenca hidrográfica (qué aportes brinda a la cuenca la adquisición de dichos predios). Desde la lógica de la inversión forzosa de no menos del 1%, la
sobre la cuenca hidrográfica (qué aportes brinda a la cuenca la adquisición de dichos predios). Desde la lógica de la inversión forzosa de no menos del 1%, la adquisición predial puede constituir una medida pertinente cuando se orienta de manera clara a la preservación, conservación o recuperación de áreas estratégicas de la cuenca; sin embargo, en la formulación presentada el énfasis no recae de forma suficiente en el aporte ambiental verificable de esa adquisición, sino en la operación de la compra de los predios. Los objetivos específicos incorporan finalidades que no se armonizan plenamente con lo definido en la propuesta. En particular, aunque se plantea como objetivoResolución No. 001542 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 59 “Por la cual se establece una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 11 de 59 “liberar el espacio” para que se ejecuten actividades de estabilización del talud, el propio documento señala que dichas obras no serán ejecutadas con recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, no estarán a cargo de Coviandina y serán lideradas por la Agencia Nacional de Infraestructura. En ese contexto, si bien el objetivo alude a habilitar áreas para que un tercero adelante el control de taludes, no se identifican soportes que permitan verificar compromisos concretos de la Agencia Nacional de Infraestructura para la ejecución de dichas obras, por lo que ese objetivo específico no presenta una articulación clara entre lo que formula el plan y la materialización efectiva de la intervención a la que hace referencia. De igual manera, aunque la propuesta menciona que en los predios se iniciarán
ese objetivo específico no presenta una articulación clara entre lo que formula el plan y la materialización efectiva de la intervención a la que hace referencia. De igual manera, aunque la propuesta menciona que en los predios se iniciarán procesos de reforestación y recuperación ecosistémica, no se presenta una metodología técnica para su implementación, ni se precisa la extensión a intervenir, ni se delimitan los sitios específicos donde se desarrollarían dichas acciones. La documentación revisada únicamente incorpora un valor global en el presupuesto para “Reforestación (siembra y 3 mantenimientos)”, un cronograma general y algunos indicadores de seguimiento. Incluso, aunque se incluye un indicador de avance para cerramiento perimetral y otros para reforestación y mantenimiento, no se desarrollan especificaciones técnicas, criterios metodológicos, cantidades de referencia, ni condiciones de ejecución que permitan verificar con claridad el alcance real de esas actividades. En este marco, los objetivos espec
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