ANLA - Resolución 001543 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001543 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001543 (02 JUN. 2026) Página 1 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA

DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026”

LA DIRECTORA AD-HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 686 del 14 de abril del 2025 de la ANLA, y la Resolución 566 del 21 de mayo de 2026 del expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 243 del 13 de abril de 1993, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente - INDERENA, otorgó una Licencia Ambiental Ordinaria a la Corporación Eléctrica de la Costa AtlánticaCORELCA, para la construcción del proyecto “Hidroeléctrico URRÁ I”, localizado en los municipios de Chima, Momil, Purísima, San Bernardo del Viento, San Pelayo, Tierralta, Valencia y Montería, en el departamento de Córdoba.

los municipios de Chima, Momil, Purísima, San Bernardo del Viento, San Pelayo, Tierralta, Valencia y Montería, en el departamento de Córdoba. Que mediante la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 243 del 13 de abril de 1993 a favor de la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 965 del 16 de noviembre de 1999, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, revocando el numeral 3.8 y modificando los numerales 1.3.3, 1.35, 1.19,2.3.4, 2.6.2, 6.1, 7.2,8.1 y 10 del artículo tercero.Resolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 2 de 44 Que mediante la Resolución 1125 del 3 de noviembre de 2000, el Ministerio modificó los numerales 1.2, 1.2.2, 1.2.3, 1.3.3, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.7 y 1.3.8 del artículo tercero de la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, en cuanto a las condiciones y periodicidad de los monitoreos de calidad de agua. Que mediante la Resolución 1035 del 14 de noviembre de 2001, el Ministerio

de la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, en cuanto a las condiciones y periodicidad de los monitoreos de calidad de agua. Que mediante la Resolución 1035 del 14 de noviembre de 2001, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 1 de noviembre de 2000, confirmando en su integridad el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 262 del 20 de marzo de 2002, el Ministerio modificó el artículo sexto, el numeral 7.4 del artículo tercero de la Resolución 965 del 16 de noviembre de 1999 y el numeral 7.4 del artículo tercero de la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999. Que mediante la Resolución 530 del 13 de junio de 2002, el Ministerio resolvió recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución 262 del 20 de marzo 2002, confirmando en su integridad el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 569 del 21 de junio de 2002, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1125 del 3 de noviembre de 2000, en el sentido de modificar el artículo primero en cuanto a la periodicidad y condiciones del monitoreo de agua y el artículo sexto señalando la periodicidad de la instalación de los limnígrafos en las estaciones: Puente Pacheco (descarga), Tierralta, Nueva Colombia, Nápoles, La Palma, La Doctrina. Sobre los caños, en Betanci, El Bugre, Aguas Prietas, Sicarú y Grande, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1541 del 17 de diciembre de 2004, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 569 del 21 de junio de

Que mediante la Resolución 1541 del 17 de diciembre de 2004, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 569 del 21 de junio de 2002, en el sentido de modificar los parágrafos 2 y 4 del artículo quinto, los artículos duodécimo y décimo séptimo, y revocar el parágrafo 3 del artículo quinto. Que mediante la Resolución 1816 de 24 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó el numeral 8.2. del artículo tercero de la Resolución 838 de 5 de octubre de 1999, en el sentido de dar estricto cumplimiento a los programas propuestos y concertados con las comunidades en el Plan de Acción Productivo y Social para los campesinos localizados aguas arriba de la presa, y estableció los programas y proyectos que se deben cumplir al respecto. Que mediante la Resolución 1663 del 18 de agosto de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, en el sentido de autorizar a la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., el desarrollo de las etapas de llenado y operación para el proyecto Hidroeléctrico URRÁ I y establecer la periodicidad para presentar los informes relacionados con los monitoreos de calidad de agua efectuados en el embalse.Resolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 3 de 44 Que mediante la Resolución 412 del 9 de marzo de 2007, el Ministerio resolvió el recurso de reposición resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la

Página 3 de 44 Que mediante la Resolución 412 del 9 de marzo de 2007, el Ministerio resolvió el recurso de reposición resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado 4120-E1104372 de 30 de octubre de 2006, en contra de la Resolución 1663 del 18 de agosto de 2006, modificando los literales b) y c) del numeral 2.2.1 del artículo segundo, así como el literal d) del numeral 1 del artículo cuarto, en el sentido de establecer una periodicidad semestral para el cumplimiento de dichas obligaciones. Que mediante la Resolución 1383 del 16 de julio de 2010, el Ministerio modificó el numeral 1.11 del artículo tercero de la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, por la cual se otorgó Licencia Ambiental, estableciendo que el titular deberá presentar e informar los caudales mínimos y máximos con el fin de garantizar la calidad del agua. Que mediante la Resolución 1941 del 4 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado 4120-E1105771 del 20 de agosto de 2010, en contra de la Resolución 1383 del 16 de julio de 2010, modificando el artículo primero del acto administrativo recurrido, en el sentido de señalar que los caudales mínimos y máximos deberán ser presentados para la época de verano e invierno. Que mediante la Resolución 2768 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio

sentido de señalar que los caudales mínimos y máximos deberán ser presentados para la época de verano e invierno. Que mediante la Resolución 2768 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó el artículo segundo de la Resolución 412 del 9 de marzo de 2007 en el sentido de establecer un plazo para la realización de investigación sobre la reproducción de peces reofílicos; y el literal c del artículo tercero. Que mediante el Auto 916 del del 27 de marzo de 2012, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formuló 6 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante la Resolución 1175 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo tercero a Resolución 838 del 5 octubre de 1999, los cuales habían sido modificados por los subnumerales 8.3 y 8.4 del numeral 8 del artículo segundo de Auto 2895 del 24 de octubre de 2007, y el artículo primero del Auto 2858 del 15 de septiembre de 2008, en el sentido concentrar las obligaciones en el numeral 3,3 del del artículo tercero a Resolución 838 del 5 octubre de 1999, relacionadas con la restauración ecológica participativa de áreas estratégicas para la conservación del entorno del embalse, en la Zona de Reserva Forestal del Pacífico y Área Natural del Parque Nacional Natural Paramillo. Que mediante el Auto 3225 del 23 de septiembre de 2013, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formuló 16

Reserva Forestal del Pacífico y Área Natural del Parque Nacional Natural Paramillo. Que mediante el Auto 3225 del 23 de septiembre de 2013, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formuló 16 requerimientos reiterados y 23 requerimientos producto del seguimientoResolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 4 de 44 consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante el Auto 2104 del 30 de mayo del 2014, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formuló un requerimiento reiterado y 4 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante el Auto 923 del 10 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formuló un requerimiento reiterado y 7 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante el Auto 26 del 6 de enero de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formuló 4 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante el Auto 4557 del 6 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formularon 6 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales.

efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formularon 6 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante el Auto 1717 del 12 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formularon 11 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante el Auto 5817 del 23 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formularon 12 requerimientos reiterados y 4 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Monitoreo y Seguimiento presentado por la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., aprobando programas de manejo ambiental para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1962 del 3 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado ANLA 2020171309-1-000 del del 02 de octubre de 2020, en contra la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020 en el sentido de modificar el inciso primero del artículo segundo, el inciso primero del

de octubre de 2020, en contra la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020 en el sentido de modificar el inciso primero del artículo segundo, el inciso primero del artículo tercero, el ítem ii. del literal c del numeral 1 del artículo tercero, aclarar laResolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 5 de 44 obligación del ítem i. del literal e del numeral 1 del artículo tercero, modificar el literal f del numeral tercero del artículo tercero, revocar el literal b del numeral 8 del artículo tercero, aclarar el literal f del numeral 14 del artículo tercero, modificar el artículo cuarto, modificar el inciso primero del artículo sexto, modificar los literales a y b del numeral 2 del artículo sexto, modificar el inciso primero del artículo séptimo, modificar el numeral 2 del artículo séptimo de la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020, y modificar el artículo noveno de ese acto administrativo, modificándoles el término para el cumplimiento de dichas obligaciones. Que mediante la Resolución 1126 del 28 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió una solicitud de revocatoria directa interpuesta por la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado ANLA 2021082525-1-000 del 29 de abril de 2021, contra la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020, en el sentido de no revocar el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020.

29 de abril de 2021, contra la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020, en el sentido de no revocar el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1556 del 21 de septiembre de 2020. Que mediante la Resolución 459 del 28 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico URRÁ I, adicionando programas de manejo ambiental de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1686 del 8 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado ANLA 2022047331-1-000 del 14 de marzo de 2022, contra la Resolución 459 del 28 de febrero de 2022, en el sentido de confirmar los numerales 1 y 4 del artículo segundo, aclarar el numeral 2 del artículo segundo precisando que los diseños de los registros deben ser entregados para que den cuenta del cumplimiento de cada una de las medidas del Plan de Manejo Ambiental y modificó el numeral 2 del artículo cuarto agendo los literales d y e relacionados con los monitoreos mensuales sobre el río Sinú y sus caños. Que mediante la Resolución 574 del 5 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las fichas de seguimiento y monitoreo “MONOP/F3 Monitoreo y Seguimiento a la Calidad de Aguas del Embalse”, “MAN-OP/F10Manejo de Procesos Morfodinámicos y Sedimentológicos en El Río Sinú Aguas Abajo del

y Seguimiento a la Calidad de Aguas del Embalse”, “MAN-OP/F10Manejo de Procesos Morfodinámicos y Sedimentológicos en El Río Sinú Aguas Abajo del Embalse”, y “MON-OP/F10 Monitoreo de Caudales en El Río Sinú”, y se adoptan otras determinaciones al “Proyecto Hidroeléctrico Urrá I” Que mediante la Resolución 360 del 4 marzo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición resolvió recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado ANLA 20246200505282 del 3 de mayo del 2024, en contra de la Resolución 574 del 5 de abril de 2024, modificando el artículo primero de la Resolución 574 de 5 de abril de 2024, en sentido de agregar un parágrafo relacionado con la presentación de losResolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 6 de 44 monitoreos en los sitios cerca de la desembocadura del Río Verde al embalse y en cercanías del área de los resguardos indígenas. Así mismo, aclaró el literal b del artículo tercero, en el sentido de establecer que el sondeo longitudinal debe realizarse anualmente y presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental. Que mediante el Acta 269 del 6 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formularon 7 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas

Que mediante el Acta 269 del 6 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formularon 7 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/o ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales. Que mediante el Auto 11905 del 30 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se requirió la actualización de la ficha MAN – OP/F10 Manejo de procesos morfodinámicos y sedimentológicos en el río Sinú aguas abajo del embalse, y la presentación de un estudio hidrosedimentológico entre otros. Que mediante oficio con radicado ANLA 20264000100571 del 3 de febrero de 2026, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de esta Autoridad solicitó a la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., información relacionada con las medidas implementadas en el Plan de Contingencias y en el Plan de Manejo Ambiental, orientadas a prevenir y mitigar las afectaciones generadas por las descargas del Proyecto Hidroeléctrico URRÁ I, derivadas del incremento de los caudales de descarga en el río Sinú. Que mediante oficio con radicado ANLA 20264700120531 del 6 de febrero de 2026, el citado Grupo remitió a la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., el comunicado conjunto emitido por la UNGRD, el IDEAM y la DIMAR, relacionado con la presencia de un nuevo frente frío sobre el territorio nacional. En dicho oficio se solicitó reforzar los recursos destinados a la atención de la situación generada por el incremento de las precipitaciones en la zona, con el fin de mitigar las posibles afectaciones.

nuevo frente frío sobre el territorio nacional. En dicho oficio se solicitó reforzar los recursos destinados a la atención de la situación generada por el incremento de las precipitaciones en la zona, con el fin de mitigar las posibles afectaciones. Que mediante oficio con radicado ANLA 20264700122041 del 6 de febrero de 2026, esta Autoridad remitió al titular del instrumento de manejo y control el Comunicado Especial No. 15 “Seguimiento y pronóstico hidrológico por creciente del río Sinú”, en el cual se informó que, en la estación limnigráfica MONTERÍA [13067020], ubicada en la cabecera municipal de Montería sobre el río Sinú, se evidenciaba la persistencia de condiciones de ascenso en el nivel del río, situación que había ocasionado su desbordamiento en ese sector. En consecuencia, se solicitó considerar los resultados y recomendaciones presentadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, con el propósito de mitigar las afectaciones advertidas. Que mediante el Auto 939 del 16 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se formularon 16 requerimientos producto del seguimiento consistentes en el cumplimiento y/oResolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 7 de 44 ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales para los medios abiótico, biótico y socioeconómico y sobre el Plan de Contingencias. Que mediante la Resolución 508 del 20 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional

Página 7 de 44 ejecución de medidas de manejo y obligaciones ambientales para los medios abiótico, biótico y socioeconómico y sobre el Plan de Contingencias. Que mediante la Resolución 508 del 20 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento el artículo tercero de la Resolución 1037 del 9 de julio del 2018, en el sentido de modificar la frecuencia de entrega de los informes de Cumplimiento Ambiental – ICA en etapa de operación, para que sea presentado de manera semestral, así como las fichas MAN-OP/F2 Manejo de caudales en el río Sinú y MANOP/F10 Manejo de procesos morfodinámicos y sedimentológicos en el río Sinú del Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de incluir una medida relacionada con la entrega de monitoreos por la vida útil del proyecto. Igualmente, impuso medidas adicionales relacionadas con el Plan de Contingencias y con la presentación de la actualización y ajuste de la curva guía de conformidad a las condiciones actuales del proyecto derivadas del abatimiento de ocho (8) diques fusibles de los veintidós (22) instalados en el área del vertedero de la presa, circunstancia que implicó la disminución de la cota de rebose a 128,5 msnm, entre otras disposiciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200299992 del 6 de marzo de 2026, la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 508 del 20 de febrero de 2026, específicamente a los artículos octavo, noveno, décimo y decimoprimero, argumentando entre otras cosas “limitaciones de orden técnico para realizar parciales de hidrología en los intervalos

de la Resolución 508 del 20 de febrero de 2026, específicamente a los artículos octavo, noveno, décimo y decimoprimero, argumentando entre otras cosas “limitaciones de orden técnico para realizar parciales de hidrología en los intervalos solicitados, precisar aspectos técnicos y de competencia, necesarios para la mejor comprensión, alcance y aplicación de las medidas impuestas, así como la ampliación de los plazos otorgados”. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200367172 del 20 de marzo de 2026, la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., dio alcance al recurso de reposición contra la Resolución 508 del 20 de febrero del 2026. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20265205207113 del 11 de mayo de 2026, el Grupo de Regionalización y Centro de Monitoreo de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el recurso de reposición en contra de la Resolución 508 del 20 de febrero de 2026, las cuales sirven de soporte para la adopción de las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5 facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para realizar la evaluación de estudios de ambientales y la expedición, negación o suspensión de la LicenciaResolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA

estudios de ambientales y la expedición, negación o suspensión de la LicenciaResolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 8 de 44 Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expidió el Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49523.

1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones del director general se encuentra la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 566 del 21 de mayo de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió aceptar un impedimento y en consecuencia, designó como Director General ad hoc a la doctora CATALINA ANDREA TORRES HERNANDEZ, quien desempeña el empleo Profesional Especializado, Código 2028, grado 24, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para conocer de los trámites relacionados con el expediente No. LAM0112 y suscribir los actos administrativos. Por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para conocer de los trámites relacionados con el expediente No. LAM0112 y suscribir los actos administrativos. Por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 9 de 44 De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…) 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 001543 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 44 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 10 de 44 Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…”

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 508 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 10 de 44

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…” A su vez, el artículo 77 del precitado Código señala: "

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