ANLA - Resolución 001544 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001544 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001544 (02 JUN. 2026) Página 1 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., (en adelante la Concesionaria) para el proyecto “Construcción de la Avenida Bicentenario - UF3”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Cali y Jamundí en el departamento del
la Concesionaria) para el proyecto “Construcción de la Avenida Bicentenario - UF3”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Cali y Jamundí en el departamento del Valle del Cauca. Acto administrativo que, en su artículo décimo octavo aprobó el plan de compensación del medio biótico que consiste en el desarrollo de acciones de restauración con enfoque de rehabilitación y enriquecimiento y acciones de preservación. Que mediante la Resolución 27 del 9 de enero de 2024, esta Autoridad Ambiental aclara los subnumerales 2 “Puentes” y 6 “Canales trapezoidales” de la tabla del numeral 1 del artículo segundo de Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023, en relación a las coordenadas de los puntos de inicio y fin para los puentes vehiculares autorizados teniendo en cuenta la información contenida en el ModeloResolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 2 de 37 de Almacenamiento Geográfico MAG y de la longitud total señalada para los 75 canales trapezoidales autorizados, respectivamente. Que mediante Auto 6842 del 27 de agosto del 2024, esta Autoridad Nacional reconoce como tercer interviniente para el proyecto denominado “Unidad Funcional 3 UF3”, al señor DIEGO ALEXANDER GARCÉS MILLÁN Identificado con cédula de ciudadanía No. 16.917.72, Que mediante radicado ANLA 20256200456652 del 23 de abril del 2025, la Concesionaria presentó la información adicional respecto a cada uno de los capítulos del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo los ajustes solicitados para
Que mediante radicado ANLA 20256200456652 del 23 de abril del 2025, la Concesionaria presentó la información adicional respecto a cada uno de los capítulos del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo los ajustes solicitados para el Plan de Compensación del Componente Biótico. Que mediante Resolución 1144 del 13 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 y aclarada mediante Resolución 27 del 9 de enero de 2024,, y en su artículo décimo noveno se aprobó el plan de compensación del componente biótico, por la afectación de 4.314 hectáreas, las cuales se localizan en ecosistemas seminaturales y transformados del Orobioma Subandino Cauca medio y Orobioma Azonal Subandino Cauca Medio el cual consiste en la implementación acciones de restauración con enfoque de rehabilitación ecológica; y en el artículo vigésimo se establece que deberá presentar el complemento del Plan de Compensación. Que mediante el Auto 7639 del 13 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional reconocido como tercero interviniente al señor RAFAEL GILON Identificado con cédula de ciudadanía No. 10.590.312 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201314212 del 23 de octubre de 2025, la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S, presentó un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Construcción de la avenida bicentenario - UF3”, en cumplimiento del Artículo Vigésimo de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025.
complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Construcción de la avenida bicentenario - UF3”, en cumplimiento del Artículo Vigésimo de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025. Que mediante las comunicaciones con radicado ANLA 20256201018862 del 27 de agosto de 2025, 20256201418852 del 13 de noviembre de 2025 y 20266200227262 del 20 de febrero de 2026, la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 4 (correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio de 2025. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200116322 del 28 de enero de 2026, la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S presenta las áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 2174 de 2023 y 1144 de 2025.Resolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 3 de 37 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200255852 del 26 de febrero de 2026, la sociedad CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 5 (correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de junio al 31 de diciembre de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en
Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 5 (correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de junio al 31 de diciembre de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 25 de marzo de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3051 del 25 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 151 del 25 de marzo de 2026.
Que, en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las actuaciones administrativas del expediente LAV0001-00-2023, entre ellas las asociadas al Plan de Compensación del Componente Biótico, emitiendo el Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026, el cual fue acogido por el Acta 151 de la misma fecha. Que mediante la Resolución 646 del 5 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental” al proyecto
Que mediante la Resolución 646 del 5 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental” al proyecto “Construcción de la Avenida Bicentenario - UF3”, en el sentido de aprobar la ficha PMA-AB-10 – Manejo de Residuos líquidos. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca en el Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026, señaló lo siguiente: (…) Objetivo proyecto El proyecto “Construcción de la Avenida Bicentenario - UF3” tiene como objetivo mejorar la conexión vial en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, y mejorar la accesibilidad a los municipios de Cali y Palmira, mediante la construcción de la Avenida Bicentenario, la cual inicia en el municipio de Santiago de Cali en el sector de la Carrera 109 hasta el sector de Bonanza en el municipio de Jamundí.Resolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 4 de 37 Localización El proyecto se encuentra ubicado en el departamento del Valle del Cauca, municipios de Santiago de Cali y Jamundí en el departamento del Valle del Cauca, tiene una longitud
aproximada de 15,64 km. En siguiente imagen, se presenta la localización del proyecto. (Ver imagen. Área del proyecto del Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026. Fuente: Geovisor, ANLA Consultado el 11 de febrero de 2026) (…) PLAN DE COMPENSACIÓN Se realizó la verificación de los documentos de SDE disponibles en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILAde la ANLA, identificando que en el último seguimiento documental espacial SDE No. 55535 del 18 de marzo de 2026, con radicado ANLA 20264705138293 del 19 de marzo de 2026, el equipo de servicios geoespaciales del grupo de valoración y manejo de impactos señaló que en el modelo de almacenamiento geográfico (MAG) de los ICA 4 (radicado ANLA 20266200227262 del 20 de febrero de 2026) y 5 (radicado ANLA 20266200255852 del 26 de febrero de 2026), la Sociedad incluyó la capa ‘CompensacionBiodiversidad’, con la siguiente información: (Ver tabla. Áreas de compensación reportadas en el MAG del ICA 4 y el ICA 5. del Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026. Fuente: SDE 55535 del 18 de marzo de 2026) (Ver imagen 9. Información presentada en la capa ‘CompensacionBiodiversidad’ adjunta con el ICA 4 y el ICA 5 del Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026. Fuente: SDE 55535 del 18 de marzo de 2026) (…) Evaluación del Plan de Compensación El presente numeral no aplica para este seguimiento, toda vez que el proyecto
marzo de 2026. Fuente: SDE 55535 del 18 de marzo de 2026) (…) Evaluación del Plan de Compensación El presente numeral no aplica para este seguimiento, toda vez que el proyecto “Construcción de la Avenida Bicentenario - UF3” cuenta con la aprobación por parte de la ANLA de dos (2) planes de compensación del medio biótico, acorde con lo establecido en el artículo décimo octavo de Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 y el artículo décimo noveno de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025. No obstante, mediante radicado ANLA 20256201314212 del 23 de octubre de 2025, la Concesionaria presentó el complemento del Plan de Compensación del componente biótico, en cumplimiento del artículo vigésimo de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025, y adicionalmente mediante radicado ANLA 20266200116322 del 28 de enero de 2026 presentó las áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 2174 del 22 de septiembre de 2023 y 1144 del 13 de junio de 2025.Resolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 5 de 37 (…) Estado de avance del Plan de compensación La Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S., para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Avenida Bicentenario - UF3”, ubicado en jurisdicción de los municipios
Concesionaria Rutas del Valle S.A.S., para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Avenida Bicentenario - UF3”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Cali y Jamundí en el departamento del Valle del Cauca, con una longitud aproximada de 15,64 km. Adicionalmente, en el artículo octavo de la citada Resolución, se aprobó el Plan de compensación del medio biótico asociado con los impactos generados por el proyecto que no fueron evitados, prevenidos o mitigados, y que se cuantificaron en 20,17 ha para un área de intervención máxima de 53,67 ha. Este plan aprobado consiste en el desarrollo de acciones de restauración con enfoque de rehabilitación y enriquecimiento y acciones de Preservación (conservación) mediante los modos de Acuerdos de conservación y Pago por servicios ambientales, para su ejecución en las áreas denominadas “RNSC Bosque Colindres” y “Predios aledaños a la Hacienda El Carmen”. Cabe aclarar que la Concesionaria informó que las áreas aprobadas inicialmente para la ejecución del plan de compensación aprobado mediante la Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023, no se encuentran disponibles teniendo en cuenta que los posibles beneficiarios no tienen interés en la implementación del plan de compensación, por cuanto, realizó acercamientos con la Alcaldía de Jamundí, el DAGMA (autoridad ambiental del municipio de Santiago de Cali) y la CVC, quienes propusieron posibles áreas para la implementación del plan de compensación, localizadas en: -Humedal el Cortijo. -Cinturón Ecológico Navarro. -Humedal Isaías Duarte. -Corredor ecológico Farallones de Cali.
implementación del plan de compensación, localizadas en: -Humedal el Cortijo. -Cinturón Ecológico Navarro. -Humedal Isaías Duarte. -Corredor ecológico Farallones de Cali. -Mega parque (corredor ecológico Cristo Rey). -DRCS Bocas del Palo. -Ronda protección rio Jamundí. -Predio Incolballet Acorde con lo anterior, mediante radicado ANLA 20266200116322 del 28 de enero de 2026, la Concesionaria entregó información de los predios Hacienda El Cabezón, en donde se encuentra el Humedal Cabezón, localizado en el municipio de Jamundí, Finango, localizado en el municipio de Yumbo, y Villa Daniela, localizado en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, y con los cuales propone cubrir la extensión total de la obligación de compensación establecida en las Resoluciones 2174 del 22 de septiembre de 2023 y 1144 del 13 de junio de 2025. Adicionalmente, la Concesionaria señaló que “los ajustes propuestos al Plan de Compensación se circunscriben exclusivamente al cambio de los predios destinados al establecimiento de la compensación, sin que ello implique modificación de losResolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 6 de 37 mecanismos y modos aprobados por la Autoridad Ambiental en los planes de compensación presentados dentro del trámite de licenciamiento y modificación ambiental”. Así las cosas, en primera instancia es preciso aclarar que la obligación de compensación
mecanismos y modos aprobados por la Autoridad Ambiental en los planes de compensación presentados dentro del trámite de licenciamiento y modificación ambiental”. Así las cosas, en primera instancia es preciso aclarar que la obligación de compensación establecida en las Resoluciones 2174 del 22 de septiembre de 2023 y 1144 del 13 de junio de 2025 es de 28,656 ha, como se detalla a continuación: Resumen de la obligación de compensación del componente biótico del proyecto Acto administrativo Bioma Área de afectación (ha) FC Área a compensar (ha) Orobioma Subandino Cauca medio 14,13 1 14,13 Orobioma Azonal Subandino Cauca medio 2,64 1 2,64 Helobioma Cauca medio 2,01 1 2,01 Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 Helobioma Cauca medio 0,24 5,75 1,38 2,875 1 2,875 0,219 7,5 1,643Orobioma Subandino Cauca medio 0,894 3,75 3,353 0,119 1 0,119 Resolución 1144 del 13 de junio de 2025 Orobioma Azonal Subandino Cauca Medio 0,106 4 0,424 Total 23,223 - 28,573
Fuente: Elaborado por el GVMIPS de la SSLA a partir de la información de las Resoluciones 2174 del 22 de septiembre de 2023 y 1144 del 13 de junio de 2025
No obstante, estos actos administrativos incluyeron como parte de sus obligaciones la actualización en los Informes de Cumplimiento Ambiental del aspecto ¿cuánto compensar?
No obstante, estos actos administrativos incluyeron como parte de sus obligaciones la actualización en los Informes de Cumplimiento Ambiental del aspecto ¿cuánto compensar? de acuerdo con la infraestructura propuesta y lo efectivamente intervenido. Al respecto, en el documento “Trazabilidad Compensaciones UF3” incluido en la carpeta anexo ICA5\7. Anexos\7.5. Otras Obligaciones\6. Plan de compensación (PCMB) del ICA No. 5 (radicado ANLA 20266200255852 del 26 de febrero de 2026), la Concesionaria hace referencia al área total por compensar cuantificada en 28,656 ha y a las gestiones adelantadas para la definición de las áreas para el cumplimiento de la obligación. Cabe aclarar que en el informe entregado no se incluye información relacionada con las intervenciones efectivamente realizadas. Por otra parte, a partir de la información reportada por la Concesionaria en el modelo de almacenamiento geográfico correspondiente, la ANLA realizó la verificación de este aspecto mediante radicado 20266200255852 del 26 de febrero de 2026, encontrando que dentro del dataset T_33_PROYECTO la capa InfraProyectoPG la relación de infraestructuras tiene un área de 23,92 ha, 4,48 asociadas a la Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 y 19,44 a la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025. De acuerdo con el modelo de almacenamiento geográfico remitido por el titular mediante radicado 20256201314212 del 23 de octubre de 2025, procesada sobre la capa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia del IDEAM (versión 2017), seResolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 37
ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia del IDEAM (versión 2017), seResolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 7 de 37 verificó que la totalidad de las áreas efectivamente intervenidas que dan origen a las obligaciones de PCCB se localizan exclusivamente en el Orobioma Azonal Subandino Cauca medio y en el Orobioma Subandino Cauca medio. Encontrando que, el Helobioma Cauca medio y el Hidrobioma Cauca medio no se encuentran dentro del área de intervención presentada en el ICA 5 radicado 20266200255852 del 26 de febrero de 2026, a continuación, se muestra el resumen de lo anteriormente descrito: Estructura del MAG GDB Contenido InfraProyectoPG aportada por la sociedad y Ecosistemas IDEAM 2017 ACTO
ADMINISTRATIVO
BIOMA IDEAM 2017 ECOSISTEMA 2017 AREA HA Agroecosistema ganadero 0,097Orobioma Azonal Subandino Cauca medio Territorio artificializado 0,179 Agroecosistema de cultivos permanentes 3,502 Agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos 0,172 Agroecosistema ganadero 0,490 Resolución 1144 del 13 de junio de 2025 Orobioma Subandino Cauca medio Territorio artificializado 0,037 Subtotal 4,478 Agroecosistema ganadero 0,464Orobioma Azonal Subandino Cauca medio Territorio artificializado 0,454 Agroecosistema de
Cauca medio Territorio artificializado 0,037 Subtotal 4,478 Agroecosistema ganadero 0,464Orobioma Azonal Subandino Cauca medio Territorio artificializado 0,454 Agroecosistema de cultivos permanentes 10,169 Agroecosistema de mosaico de cultivos y pastos 0,226 Agroecosistema ganadero 7,853 Resolución 2174 del 22 de septiembre de 2023 Orobioma Subandino Cauca medio Territorio artificializado 0,278 Subtotal 19,443 Total general 23,921
Fuente: Elaborado por el GVMIPS de la SSLA a partir de la información del modelo de almacenamiento de los radicados 20256201314212 del 23 de octubre de 2025 y 20266200255852 del 26 de febrero de 2026
Acorde con este ejercicio, se identifica que para el Orobioma Azonal Subandino Cauca medio hay una afectación de 1,19 ha y para el Orobioma Subandino Cauca medio la afectación es de 22,73 ha. Se concluye que la información cartográfica espacial de la capa InfraProyectoPG difiere de lo reportado en las Resoluciones 2174 del 22 de septiembre de 2023 y 1144 del 13 de junio de 2025 en una proporción mayor de intervención de 0,69 ha, que está relacionado con el contendido y discriminación de infraestructuras presentes dentro de la capa en las áreas de modificación de licencia y ampliación. Para la ANLA es claro que, producto de laResolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico
modificación de licencia y ampliación. Para la ANLA es claro que, producto de laResolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 8 de 37 modificación y el avance de las obras, la intervención es la actual para el periodo de seguimiento. Respeto a los ecosistemas intervenidos presentados por la sociedad en el radicado 20256201314212 del 23 de octubre de 2025 del Plan de Compensación en cumplimiento del Artículo Vigésimo de la Resolución 1144 del 13 de junio de 2025 y de acuerdo con el área de intervención se tiene: (…) (Ver tabla. Ecosistemas en intervención y factores de compensación del componente biótico del proyecto del Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026. Fuente: Elaborado por el GVMIPS de la SSLA a partir de la información del modelo de almacenamiento de los radicados 20256201314212 del 23 de octubre de 2025 y 20266200255852 del 26 de febrero de 2026 y el Manual de compensaciones del componente biótico) De acuerdo con el manual de compensación del componente biótico, los ecosistemas identificados por la sociedad, y el área reportada de intervención a la fecha, se cuenta con un área a compensar de 6,48 ha. Se mantiene el factor de compensación de 7,5 para Zonas industriales o comerciales de Orobioma Subandino Cauca medio aplicado en la Resolución. A continuación, se presentan las consideraciones en relación con las áreas de compensación propuestas por la Concesionaria: Humedal Cabezón
industriales o comerciales de Orobioma Subandino Cauca medio aplicado en la Resolución. A continuación, se presentan las consideraciones en relación con las áreas de compensación propuestas por la Concesionaria: Humedal Cabezón La Concesionaria propone el Humedal Cabezón para establecer las acciones de compensación para ecosistemas naturales, seminaturales y transformados del Orobioma Subandino Cauca medio a través de acciones de restauración con enfoque de rehabilitación, y señala que este predio “se encuentra enmarcada dentro de un contexto de protección y conservación ambiental nacional dentro de las áreas prioritarias para conservación de la biodiversidad: Complejo de bosques secos y humedales de Jamundí y en el ámbito regional en el Distrito de Conservación de Suelos Bocas del Palo haciendo de este, un lugar estratégico para ejecutar la rehabilitación ecológica”. Adicionalmente, la Concesionaria señala como parte del objetivo general que pretende “Restaurar los atributos de composición, estructura, función, conectividad ecológica y resiliencia en 15 hectáreas, como medida de compensación por la pérdida de biodiversidad de 5,130 ha de ecosistemas naturales y por cambio de uso del suelo de 9,870 ha de ecosistemas transformados”. En línea con lo anterior, la Concesionaria señala que las 15,0 ha disponibles en el predio Hacienda El Cabezón, corresponde al cumplimiento de la obligación de compensación tal y como se describe a continuación:Resolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 9 de 37 Área a compensar
“Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 9 de 37
Área a compensar Fuente: Documento PC Humedal Cabezón, radicado ANLA 20266200116322 del 28 de enero de 2026
En cuanto a la localización del Humedal Cabezón, la Concesionaria señaló que se encuentra en el área rural del municipio de Jamundí, vereda Bocas del Palo, y aclaró que si bien el polígono presentado cuenta con una extensión total de 22,30 ha, el área por ejecutar será de 15 ha al interior de este polígono, y será definida por la CVC. A continuación, se muestra la localización general del polígono propuesto. Captura de pantalla - Localización general de la propuesta de compensación dentro del área de influencia Predio “El Cabezón” Fuente: Documento PC Humedal Cabezón, radicado ANLA 20266200116322 del 28 de enero de 2026 En relación con el cumplimiento de los criterios de ubicación establecidos en el Manual para la Compensación del Componente Biótico, en primer lugar, de acuerdo con la informaciónResolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 10 de 37 cartográfica suministrada por la sociedad en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), la ANLA estableció que el Bioma – Unidad Biótica (BIOMA_IAVH) en el cual se localiza el proyecto corresponde a dos unidades: el Orobioma Subandino Cauca Medio en
(MAG), la ANLA estableció que el Bioma – Unidad Biótica (BIOMA_IAVH) en el cual se localiza el proyecto corresponde a dos unidades: el Orobioma Subandino Cauca Medio en mayor proporción (22,73 ha) y el Orobioma Azonal Subandino Cauca medio (1,19 ha) Asimismo, la ANLA verificó a través de una intersección espacial entre el polígono propuesto y la cartografía que conforma el del Mapa Nacional de Ecosistemas (IDEAM 2017), que el Bioma – Unidad Biótica (BIOMA_IAVH), que el área de compensación se encuentra efectivamente en el Orobioma Subandino Cauca Medio. En consecuencia, se concluye que existe equivalencia con la unidad biótica “Orobioma Subandino Cauca Medio”, tal y como se muestra a continuación: (Ver imagen. Biomas presentes en el Humedal Cabezón y su equivalencia ecosistémica del Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026. Fuente: Elaborado por el GVMIPS de la SSLA a partir de la información del modelo de almacenamiento radicado ANLA 20266200116322 del 28 de enero de 2026). Cabe resaltar que el Manual establece en el numeral 5.3 que en el caso de proyectos lineales que afecten varios tipos de ecosistemas “el área total a compensar podrá ejecutarse en él, o en los ecosistemas con mayor área impactada por el proyecto, o los ecosistemas que arrojen mayor factor de compensación o en los ecosistemas en el que se genere una mayor adicionalidad con la implementación de la compensación”, por cuanto es aceptable la localización del Humedal Cabezón en el Orobioma Subandino Cauca Medio.
genere una mayor adicionalidad con la implementación de la compensación”, por cuanto es aceptable la localización del Humedal Cabezón en el Orobioma Subandino Cauca Medio. En segundo término, la ANLA corroboró el ámbito geográfico en el cual se ubica el Humedal Cabezón y el proyecto, que como se puede observar en la siguiente figura el área de intervención se encuentra sobre la subzona hidrográfica Ríos Claro y Jamundí y también en la subzona hidrográfica (SZH) Ríos Lili, Meléndez y Cañaveralejo en una proporción más pequeña, en el caso del Humedal Cabezón se encuentra en la subzona hidrográfica de Ríos Claro y Jamundí siendo aceptable la localización del Humedal Cabezón. (Ver imagen. SZH presente en el Humedal Cabezón y el área de ubicación del proyecto del Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026. Fuente: Elaborado por el GVMIPS de la SSLA a partir de la información del modelo de almacenamiento radicado ANLA 20266200116322 del 28 de enero de 2026). Por otra parte, a partir de la información contenida en el Geovisor de la ANLA, se validó la ubicación de los polígonos propuestos con relación a las áreas de importancia ambiental identificando que el Humedal Cabezón se ubica dentro del Distrito de Conservación de Suelos Bocas del Palo (polígono verde sombreado en el mapa base de la figura) dentro de la categoría “subzona para el aprovechamiento sostenible”, cuenta dentro del área de influencia del humedal con polígonos de portafolio de áreas prioritarias para conservación de la biodiversidad “Complejo de bosques secos y humedales de Jamundi”, como se
la categoría “subzona para el aprovechamiento sostenible”, cuenta dentro del área de influencia del humedal con polígonos de portafolio de áreas prioritarias para conservación de la biodiversidad “Complejo de bosques secos y humedales de Jamundi”, como se muestra a continuación el polígono en negro corresponde al área de influencia del humedal cabezón: (…) (Ver imagen. Localización del área propuesta para la compensación con relación a las áreas de importancia ambiental. del Concepto Técnico 3051 del miércoles, 25 de marzo de 2026. Fuente: Geovisor ANLA consulta marzo 2026).Resolución No. 001544 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 37 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones”” Página 11 de 37 Adicionalmente, la ANLA verificó la localización del Humedal Cabezón en relación con las áreas en las que se desarrollan actividades en cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% y de compensación de otros expedientes, identificando que los polígonos propuestos para la compensación no son cercanos a otras áreas dispuestas para este fin. Aunado a lo anterior, la Sociedad consideró como criterio adicional al cumplimiento de lo establecido en el Manual para la Compensación del Componente Biótico, la priorización de conservación de la Corporación Aut
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