ANLA - Resolución 001545 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001545 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001545 (02 JUN. 2026) Página 1 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Concesionaria Rutas del Valle S.A.S con NIT. 901.489.697 -0, para la ejecución del proyecto “Construcción de la segunda calzada

Licencias Ambientales -ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Concesionaria Rutas del Valle S.A.S con NIT. 901.489.697 -0, para la ejecución del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario - UF4”, el cual se encuentra localizado en los municipios de Villa Rica departamento del Cauca y Jamundí departamento del Valle del Cauca. Que mediante el Acta 853 del 29 de octubre de 2024, que acogió el Concepto Técnico 8094 del mismo día, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, formulando requerimientos relacionados con el ajuste de la ficha BIO-01 “Manejo de especies en veda”, la presentación de soportes de la ficha AB-02 “Manejo de Terraplenes”, avances del Plan de Compensación delResolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 2 de 56 Componente Biótico y la socialización de las actividades de aprovechamiento forestal, rescate y reubicación de fauna silvestre, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 502 del 21 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional aclaró diversos apartes de la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, relacionados con obligaciones y medidas de manejo ambiental del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, específicamente en materia de ocupación de cauces, aprovechamiento forestal, manejo de especies

con obligaciones y medidas de manejo ambiental del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, específicamente en materia de ocupación de cauces, aprovechamiento forestal, manejo de especies en veda, monitoreo ambiental, manejo de RCD, puntos de agua subterránea, seguimiento a la calidad del aire, ruido y recurso hídrico, así como aspectos asociados a la zonificación ambiental, locaciones provisionales y programas de seguimiento y monitoreo ambiental; manteniéndose vigentes las demás obligaciones, términos y condiciones establecidos en la licencia ambiental otorgada. Que mediante Acta 207 del 30 de abril de 2025 que acogió el concepto técnico 2910 del 30 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se realizaron unos requerimientos relacionados con la actualización de la valoración económica de los impactos en la alteración a la calidad del suelo y alteración a ecosistemas y hábitats acuáticos, presentación de la delimitación y acotación de las áreas propuestas para acciones de restauración con enfoque de rehabilitación, complemento de actividades y el plan operativo de inversiones, inició en la ejecución del Plan de Compensación del Componente Biótico, entre otros aspectos. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200888762 del 29 de julio del 2025, el titular del instrumento de manejo y control presentó la respuesta a los requerimientos solicitados en el Acta No 207 del 30 de abril del 2025. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201160732 del 23 de septiembre de 2025 y radicado 20256201199512 del 30 de septiembre de 2025, el

Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201160732 del 23 de septiembre de 2025 y radicado 20256201199512 del 30 de septiembre de 2025, el titular del instrumento de manejo y control presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.2 (correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio del 2025). Que mediante la Resolución 2306 del 29 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024 y aclarada por la Resolución 502 del 21 de marzo de 2025, aprobando ajustes al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, particularmente en lo relacionado con el manejo, seguimiento y monitoreo de ecosistemas acuáticos y su hidrobiota asociada, así como requerimientos dirigidos a fortalecer las actividades de capacitación y participación comunitaria en el área de influencia del proyecto. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200410562 del 30 de marzo del 2026, el titular del instrumento de manejo y control presentó el InformeResolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 3 de 56 de Cumplimiento Ambiental ICA No.3 (correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2025), y adjuntó el oficio con asunto

Página 3 de 56 de Cumplimiento Ambiental ICA No.3 (correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2025), y adjuntó el oficio con asunto “Remisión de áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico”. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200407562 del 30 de marzo de 2026, el titular del instrumento de manejo y control informó a esta Autoridad Nacional la imposibilidad de concretar acuerdos con los propietarios de los predios inicialmente aprobados mediante la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, razón por la cual la Sociedad presentó nuevos predios para evaluación. Que mediante el Acta 209 del 29 de abril de 2026, que acogió el concepto técnico 4622 del 29 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario – UF4”, reiterando y formulando requerimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones ambientales asociadas al seguimiento y monitoreo de la calidad del agua, calidad del aire, ruido, manejo de residuos, ocupación de cauces, manejo de especies en veda, compensaciones forestales, rehabilitación de coberturas vegetales, cultura vial, afectación a actividades económicas y ejecución del plan de contingencias, entre otros aspectos, en el marco de las obligaciones establecidas en la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024 y sus actos administrativos complementarios. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento

de 2024 y sus actos administrativos complementarios. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales (SSLA), en el Concepto Técnico de Seguimiento y Control No. 4622 del 29 de abril de 2026, señaló lo siguiente: (…) Objetivo proyecto El proyecto tiene como objetivo la construcción de la segunda calzada con una extensión aproximada de 8,9 km, las intersecciones de Chorrito, Paso de la Bolsa y La Virgen, con la implementación de dos (2) puentes peatonales, un (1) retorno tipo corbatín, un (1) puente vehicular, obras de protección por socavación en el puente vehicular y obras mayores y menores relacionadas con cuerpos de agua y conexiones para el manejo superficial. Localización El proyecto se encuentra localizado en los municipios de Villa Rica departamento del Cauca y Jamundí departamento del Valle del Cauca. (Ver imagen 1. Área del proyecto del Concepto Técnico 4622 del 29 de abril de

2026. Fuente: Geovisor, ANLA Consultado el 20/04/2026)Resolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 4 de 56

(…) Plan de Compensación Para el presente período se cuenta con el seguimiento documental espacial SDE No. 55317 del 23 de febrero del 2026 y el SDE No. 56056 del 17 de abril del 2026.

Página 4 de 56 (…) Plan de Compensación Para el presente período se cuenta con el seguimiento documental espacial SDE No. 55317 del 23 de febrero del 2026 y el SDE No. 56056 del 17 de abril del 2026. En relación con la obligación de compensación del componente biótico se indicó lo siguiente: “Frente a las actividades de compensación, la sociedad reporta lo siguiente “Como ha venido siendo reportado y evidenciado por ANLA y, una vez transcurrido el primer año a partir del inicio de la construcción del proyecto Calzada derecha Ye de Villarica – Jamundí no ha sido posible concretar los acuerdos de voluntades de conservación sobre las áreas presentadas en el plan de compensación del componente biótico aprobado por ANLA mediante Resolución No 1317 de 2024. En este sentido no ha sido posible materializar acuerdos de conservación con propietarios de los predios donde se ubican el Zanjón la Sapera, Zanjón Potrerito, Hda La Novillera, Humedal, El Chuchal, El Chorrito, Humedal el Candìl, Brazos humedal El Jordán, Ronda hídrica Río Cauca. Por lo anterior la Concesionaria Rutas del Valle se permite informar de manera clara y concisa que, pese a los acercamientos, seguimiento, acompañamiento y presentación de las socializaciones de avance a los Concejos Comunitarios (Paso de la Bolsa, Quebrada Tabla, La Ventura y Territorio y Paz) no ha sido posible a través de estos conseguir los permisos sobre predios áreas de importancia ecosistémica señaladas para la ejecución de compensaciones a partir de lo indicado por las citadas Autoridades étnicas territoriales. Ver Anexo I. Actas de reunión y socialización de avances para selección y consecución de áreas

sobre predios áreas de importancia ecosistémica señaladas para la ejecución de compensaciones a partir de lo indicado por las citadas Autoridades étnicas territoriales. Ver Anexo I. Actas de reunión y socialización de avances para selección y consecución de áreas mediante los CCCN”, de acuerdo a lo citado por la sociedad y lo observado en las capas ‘OtraCompensacion’ y ‘CompensacionBiodiversidad’ presentadas en la información geográfica del ICA 2, se presentan 16 y 51 polígonos respectivamente, todos en estado de ‘Aprobado por ejecutar’, en las tablas 14 y 15, figura 22, se detalla la información resumida y la ubicación de estos polígonos. (Ver tablas 14, 15. Resumen información por capa “CompensacionesBiodiversidad” ICA-2. Y Figura 22 Polígonos asociados a las actividades de compensación por pérdida de biodiversidad y otras compensaciones. Concepto Técnico 4622 de29 de abril de 2026) Contexto del proyecto El proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida BicentenarioUF4” expediente LAV0036-00-2023 cuenta con las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y del componente biótico como se describen a continuación:

I. Compensación por aprovechamiento forestal Mediante el subnumeral 11 del numeral II. APROVECHAMIENTO FORESTAL del artículo

cuarto de la Resolución 1317 de 28 de junio del 2024, considerando el aprovechamiento deResolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 5 de 56 una especie forestal en veda regional (Albizia saman), se estableció la obligación de compensación por aprovechamiento forestal en una proporción de 1:10 (por cada individuo aprovechado de esta especie deberá realizar la siembra de diez (10) individuos de esta misma especie) y efectuar un mantenimiento por tres (3) años:

“ARTÍCULO CUARTO

(…)

II. APROVECHAMIENTO FORESTAL

(…)

11. Considerando el aprovechamiento de una especie forestal en veda regional, esta es, el samán (Albizia saman), se deberá realizar una compensación en una proporción de 1:10, es decir que, por cada individuo aprovechado de esta especie deberá realizar la siembra de diez (10) individuos de esta misma especie y efectuar un mantenimiento por tres (3) años, en un área o áreas debidamente georreferenciadas mediante el sistema MAGNA-SIRGAS Origen Nacional y previamente acordadas con la CVC

(autoridad que la declaró en veda). Se debe garantizar el desarrollo y porcentaje de supervivencia de al menos el 85% de estos individuos vegetales, una vez finalice la etapa de mantenimiento. La siembra deberá realizarse en la etapa constructiva del proyecto y no forma parte de las obligaciones que se establezcan dentro del Plan de Compensación del Medio Biótico”. Posteriormente, mediante el artículo sexto de la Resolución 502 del 21 de marzo del 2025 se aclaró la obligación establecida en el subnumeral 11 del numeral II del artículo cuarto de

Compensación del Medio Biótico”. Posteriormente, mediante el artículo sexto de la Resolución 502 del 21 de marzo del 2025 se aclaró la obligación establecida en el subnumeral 11 del numeral II del artículo cuarto de la Resolución 1317 del 28 de julio de 2024, en el sentido de aclarar que, la especie Saman (Albizia Saman) no era una especie vedada sino una especie de importancia ecológica y sociocultural. “11. Considerando el aprovechamiento de una especie de importancia ecológica y sociocultural, esta es, el samán (Albizia saman – nombre actual aceptado Samanea saman), se deberá realizar una compensación en una proporción de 1:10, es decir que, por cada individuo aprovechado de esta especie deberá realizar la siembra de diez (10) individuos de esta misma especie y efectuar un mantenimiento por tres (3) años, en un área o áreas debidamente georreferenciadas mediante el sistema MAGNA-SIRGAS Origen Nacional y previamente acordadas con la CVC. Se deberá garantizar el desarrollo y porcentaje de supervivencia de al menos el 85% de estos individuos vegetales, una vez finalice la etapa de mantenimiento. Las siembras deberán realizarse en la etapa constructiva del proyecto y no forman parte de las obligaciones que se establezcan dentro del Plan de Compensación del Medio Biótico”.

II. Compensación del componente biótico De acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 1317 de 28 de junio del 2024, la Sociedad debe compensar 52,40 ha por la afectación de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados del Helobioma Cauca Medio, Orobioma

de junio del 2024, la Sociedad debe compensar 52,40 ha por la afectación de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados del Helobioma Cauca Medio, Orobioma Subandino Cauca Medio e Hidrobioma Cauca Medio así:Resolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 6 de 56 “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. deberá compensar un total de 52,40 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados del Helobioma Cauca medio, Orobioma Subandino Cauca medio e Hidrobioma Cauca Medio, correspondientes al cálculo de los impactos bióticos residuales identificados para el proyecto. Las áreas a compensar preliminares, de acuerdo con las áreas solicitadas y aprobadas para intervención serán las siguientes: (Ver estimación de cuánto compensar para ecosistemas naturales, Tabla 17 Estimación de cuánto compensar para ecosistemas no naturales. Concepto técnico 4622 del 29 de abril de 2026) Mediante radicado 20246201462312 del 16 de diciembre del 2024, la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S remitió complemento al Plan de Compensación del Componente Biótico aprobado mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución 1317 de 28 de junio del 2024, en el que se incluyó respuesta a los requerimientos solicitados en los numerales 1 y 2 del

aprobado mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución 1317 de 28 de junio del 2024, en el que se incluyó respuesta a los requerimientos solicitados en los numerales 1 y 2 del artículo décimo cuarto de la Resolución 1317 de 28 de junio del 2024. Información que fue evaluada en el concepto técnico 2910 del 30 de abril del 2025, insumo del Acta de seguimiento y control 207 del 30 de abril del 2025. Posteriormente mediante radicado 20256200888762 del 29 de julio del 2025, la Sociedad remitió respuesta a los requerimientos solicitados en el Acta207 del 30 de abril del 2025, presentado nuevamente ajustes al Plan de Compensación del Componente Biótico. Sin embargo, mediante radicado 20266200407562 del 30 de marzo del 2026, la Sociedad remitió oficio con asunto “Remisión de áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico”, en el cual señala que no fue posible lograr la concertación de acuerdos con los propietarios de los predios aprobados en la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, por lo tanto, presentó para evaluación y pronunciamiento por parte de esta Autoridad, nuevos predios para llevar acabo las acciones de compensación. Información que es objeto de evaluación en el presente seguimiento. Así las cosas, en el presente seguimiento se evaluará el cumplimiento de las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y componente biótico del expediente LAV0036-00-2023, considerando lo reportado en los informes de cumplimiento ambiental ICA 2 (01 de enero al 30 de junio del 2025), ICA 3 (01 de julio al 31 de diciembre del 2025)

LAV0036-00-2023, considerando lo reportado en los informes de cumplimiento ambiental ICA 2 (01 de enero al 30 de junio del 2025), ICA 3 (01 de julio al 31 de diciembre del 2025) y los demás soportes documentales presentados para el periodo de seguimiento que reposan en el Sistema de Licencias Ambientales (SILA), los cuales se enlistan a continuación: -Radicado 20256200888762 del 29 de julio del 2025 mediante el cual la Sociedad remitió respuesta a los requerimientos solicitados en el Acta No 207 del 30 de abril del 2025. -Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.2 correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio del 2025 remitido mediante radicado 20256201160732 del 23 de septiembre de 2025 y radicado 20256201199512 del 30 de septiembre de 2025.Resolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 7 de 56 -Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No.3 correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2025 remitido mediante radicado 20266200410562 del 30 de marzo del 2026. -Radicado 20266200407562 del 30 de marzo del 2026 mediante el cual la Sociedad remitió oficio con asunto “Remisión de áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico”, Evaluación del Plan de Compensación

I. Compensación del componente biótico

remitió oficio con asunto “Remisión de áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico”, Evaluación del Plan de Compensación

I. Compensación del componente biótico Mediante radicado 20266200407562 del 30 de marzo del 2026, la Sociedad remitió oficio con asunto “Remisión de áreas propuestas para el establecimiento de la compensación del componente biótico”, en el cual señaló que no fue posible lograr la concertación de acuerdos con los propietarios de los predios aprobados en la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, por lo tanto, presentó para evaluación y pronunciamiento por parte de esta Autoridad, nuevos predios para llevar a cabo las acciones de compensación, aclarando que, el ajuste al Plan de Compensación se circunscribe exclusivamente al cambio de los predios destinados para la compensación, manteniéndose las acciones de compensación aprobadas: “En atención a las obligaciones establecidas por la Autoridad Ambiental mediante la Resolución No. 1317 del 28 de junio de 2024, relacionadas con la compensación de los impactos generados sobre el componente biótico del Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Ye de Villa Rica - Avenida Bicentenario – UF4”, nos permitimos remitir para su revisión y aprobación la documentación asociada a las áreas propuestas para el establecimiento de dicha compensación. (…) Es importante precisar que, tal como ha sido indicado por la Concesionaria en las visitas de seguimiento, en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA I, II, III así como en las respuestas consignadas en las Actas de Seguimiento No. 207 y 853, la consecución de áreas aptas para el establecimiento de la compensación dentro del

visitas de seguimiento, en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA I, II, III así como en las respuestas consignadas en las Actas de Seguimiento No. 207 y 853, la consecución de áreas aptas para el establecimiento de la compensación dentro del área de influencia directa del proyecto ha resultado compleja, debido, entre otros factores, a la limitada disponibilidad predial, la ausencia de voluntad de los propietarios para la suscripción de acuerdos voluntarios de conservación, así como la imposibilidad de garantizar condiciones de permanencia en el tiempo. No obstante lo anterior, la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S. ha agotado de manera diligente y sistemática todas las gestiones técnicas, prediales e institucionales necesarias, priorizando inicialmente la localización de áreas dentro del área de influencia, y, ante la imposibilidad de consolidar la totalidad de las hectáreas requeridas, ampliando la búsqueda a predios externos que cumplan con los criterios técnicos, ecológicos y jurídicos exigidos por la normatividad ambiental vigente y por los actos administrativos que rigen la obligación de compensación. Por lo anterior, las áreas que se presentan para consideración de la Autoridad Ambiental reúnen condiciones de viabilidad ambiental, conectividad ecológica,Resolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 8 de 56 potencial de restauración y compatibilidad con los objetivos, mecanismos y modos de implementación establecidos en el Plan de Compensación del medio biótico, lo que

Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 8 de 56 potencial de restauración y compatibilidad con los objetivos, mecanismos y modos de implementación establecidos en el Plan de Compensación del medio biótico, lo que permite dar cumplimiento a la obligación establecida en la resolución 1317 de 2024. Es preciso indicar que, de ser aprobados los predios para el establecimiento de la compensación, el ajuste al Plan de Compensación se circunscribe exclusivamente al cambio de los predios destinados para la compensación, sin que ello implique modificación de los mecanismos y modos aprobados por la Autoridad Ambiental en el plan de compensación presentado dentro del trámite de licenciamiento. Lo anterior obedece a que, en los predios previamente aprobados por la ANLA, no fue posible lograr la concertación de acuerdos con los propietarios, situación que cuenta con trazabilidad técnica, administrativa y documental, la cual se encuentra soportada en el documento anexo a la presente comunicación” (negrilla fuera de texto). En línea con lo anterior, se procede a evaluar el DÓNDE COMPENSAR: La Sociedad propone los siguientes predios para llevar a cabo las acciones de compensación. Informando que en algunos de ellos ya fueron firmados acuerdos de conservación. Figura 1. Captura de pantallaPredios propuestos Fuente: Radicado 20266200407562 del 30 de marzo del 2026 Frente a lo anterior, es importante aclarar que, la Sociedad llevó a cabo la firma de acuerdos de conservación de los predios Fuego Verde y FINANGO con los propietarios de los predios sin contar con la respectiva aprobación por parte de esta Autoridad Nacional. Así las cosas, se procede a evaluar la viabilidad técnica de los predios seleccionados,

de conservación de los predios Fuego Verde y FINANGO con los propietarios de los predios sin contar con la respectiva aprobación por parte de esta Autoridad Nacional. Así las cosas, se procede a evaluar la viabilidad técnica de los predios seleccionados, conforme a los criterios establecidos respecto al DÓNDE COMPENSAR dispuestos en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico acogido por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. Aclarando de antemano que, si los predios propuestos no cumplen con los criterios establecidos en el Manual, no serán aprobados, pese a que la Sociedad haya adelantado la firma de acuerdos de conservación con sus propietarios. Predio Fuego VerdeResolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 9 de 56 La Sociedad manifiesta que el predio es de propiedad del municipio de Villa Rica, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 132-37221. Así mismo que, durante el mes de noviembre del 2025 se llevó a cabo una reunión entre la Alcaldía de Villarica y la Concesionaria Rutas del Valle, con la finalidad de confirmar las voluntades de conservación en un área de 10,33 ha como predio de uso público destinado a la protección y conservación. (Ver Figura 2. Captura de pantallaLevantamiento topográfico del predio Fuego Verde. Concepto técnico 4622 del 29 de abril de 2026) La ANLA verificó la información contenida en los Modelos de Almacenamiento Geográfico

conservación. (Ver Figura 2. Captura de pantallaLevantamiento topográfico del predio Fuego Verde. Concepto técnico 4622 del 29 de abril de 2026) La ANLA verificó la información contenida en los Modelos de Almacenamiento Geográfico presentados para el período de seguimiento, correspondientes al ICA No. 2, que abarca del 1 de enero al 30 de junio de 2025, y al ICA No. 3, que comprende del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, se precisa que, aunque la Sociedad aportó los archivos LAV0036-00-2023_UF4_ICA2.gdb y LAV0036-00-2023_UF4_ICA3.gdb, la capa CompensacionBiodiversidad conserva los polígonos y áreas aprobados inicialmente en el Concepto Técnico 004546 del 28 de junio de 2024 insumo de la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, sin reflejar los nuevos predios propuestos para la ejecución de la compensación. Debido a ello, la evaluación del predio Fuego Verde se efectuó con base en la información geográfica remitida en el radicado 20266200407562 del 30 de marzo de 2026, dentro del cual la Sociedad incorporó, en la carpeta denominada “SHAPES FUEGO VERDE”, los archivos en formato shapefile PREDIO_132-37221.shp y Coberturas-Fuego verde.shp, insumos utilizados para el presente análisis. Al verificar la capa PREDIO_132-37221.shp, se encontró un único polígono localizado en el departamento del Cauca, en los municipios de Caloto y Villa Rica, veredas Quintero y Agua Azul. La tabla de atributos registra información general del predio Fuego Verde, entre

el departamento del Cauca, en los municipios de Caloto y Villa Rica, veredas Quintero y Agua Azul. La tabla de atributos registra información general del predio Fuego Verde, entre ella un área de 10,341 ha, NPN 198450006000000040850000000000 y FMI 132-37221. Sin embargo, no incorpora campos que posibiliten vincular esta geometría con la acción propuesta para dar cumplimiento a la obligación de compensación. Adicionalmente, la capa no conserva la estructura establecida en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 para el reporte de obligaciones de compensación. De igual forma, no se diligenció un diccionario de datos ni un archivo léame que facilite la interpretación de la tabla de atributos y la asociación de los dominios o valores registrados en cada campo, la cual se presenta en la siguiente figura. (Ver Figura 3. Captura de pantalla de la tabla de atributos del predio Fuego Verde Concepto técnico 4622 del 29 de abril de 2026) Imagen 1. Localización del predio Fuego Verde.Resolución No. 001545 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 56 “Por la cual se aceptan un predios dentro del Plan de Compensación del Componente Biótico relacionado con los predios de compensación y se toman otras determinaciones” Página 10 de 56

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador ANLA, con base en la in

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