ANLA - Resolución 001546 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001546 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001546 (02 JUN. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y,
CONSIDERANDO Que mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB, a nombre de la sociedad
NOURISH GROUP S.A.S.
producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB, a nombre de la sociedad
NOURISH GROUP S.A.S.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de Resolución 14209 del 25 de octubre de 2023 otorgó el Registro Nacional 3207 para el producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB (40 g/L, 160g/l), para su uso como Insecticida agrícola en el cultivo de tomate, con origen del producto formulado Holanda, China, Sur América, Chipre, España y del ingrediente activo en Holanda y China, a nombre de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S. Que, a través de la comunicación con radicado 20266200619342 del 14 de mayo de 2026, la sociedad NOURISH GROUP S.A.S. remitió a ANLA la solicitud de cesiónResolución No. 001546 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 y se toman otras determinaciones “ Página 2 de 7 del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 254 del 12 de febrero de 2020, para el producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB, aportando la siguiente documentación:
1. Documento a través del cual las sociedades NOURISH GROUP S.A.S y SINERIA COLOMBIA S.A.S. presentan su intención de ceder y aceptar el
aportando la siguiente documentación:
1. Documento a través del cual las sociedades NOURISH GROUP S.A.S y SINERIA COLOMBIA S.A.S. presentan su intención de ceder y aceptar el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e
INDOXACARB.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S con NIT.900.812.496-9 en el cual se certifica que el señor GUSTAVO FRANCISCO SILVA ARTUNDUAGA, actúa en calidad de
Representante Legal.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S identificada con NIT.901.293.333-2, en el cual se certifica que la señora DAFNA AMICHAY, es la Representante Legal de la mencionada sociedad.
Que en el correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2026, el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la ANLA, corroboró los pagos realizados por la sociedad NOURISH GROUP S.A.S. para el trámite de Cesión del producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB, correspondiente a la tarifa 2025 por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($4.428.000,00) M/CTE y reliquidación vigencia 2026 por valor de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 224.000,00) M/CTE, para un total de CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000,00)
VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 224.000,00) M/CTE, para un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000,00) M/CTE, respecto de la referencia de cobro 440076030143442024 y número vital 7600900812496924001, como se observa en los siguientes cuadros: Pago Vigencia 2025 - correspondiente al producto formulado producto ENIGMA 200 SC Pago Vigencia 2026 - correspondiente a la reliquidación producto formulado producto ENIGMA 200 SCResolución No. 001546 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 y se toman otras determinaciones “ Página 3 de 7 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, la sociedad presentó información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 254 del 12 de febrero de 2020. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,
FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental
Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”.Resolución No. 001546 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 y se toman otras determinaciones “ Página 4 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 254 del 12 de febrero de 2020, los cuales reposan en el Expediente LAM8104-000, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S. con NIT.900.812.496-9 para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. con NIT.901.293.333EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. con NIT.901.293.3332, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 para el producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB, a la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.293.333-2, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la
medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001546 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 y se toman otras determinaciones “ Página 5 de 7 Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de
disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 para el producto formulado ENIGMA 200 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE e INDOXACARB de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S. identificada con NIT.900.812.496-9, en favor de la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.293.333-2. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 254 del 12 de febrero de 2020, a la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).
Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades NOURISH GROUP S.A.S y SINERIA COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en elResolución No. 001546 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 y se toman otras determinaciones “ Página 6 de 7 marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos
omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad NOURISH GROUP S.A.S y a la sociedad SINERIA COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 JUN. 2026Resolución No. 001546 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante otorgado mediante Resolución 254 del 12 de febrero de 2020 y se toman otras determinaciones “ Página 7 de 7
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARLOS MOJICA DUARTE
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8104-00
Fecha: 1 – 2 de junio de 2026
Proceso No.: 20264000015464
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad