ANLA - Resolución 001552 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001552 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001552 (02 JUN. 2026) Página 1 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En ejercicio de las facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT en adelante Ministerio, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR – (Hoy Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA), relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento de Cesar, en particular de los

licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento de Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del departamento de Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Que mediante la Resolución 746 del 19 de abril de 2010, el Ministerio otorgó a la sociedad NORCARBÓN S.A.S., concesión de aguas superficiales para derivarse deResolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 50 la corriente hídrica denominada “Caño Helenita”, para beneficio del Proyecto Carbonífero Mina Cerrolargo, con un caudal máximo de aprovechamiento de 1.65 l/s, para consumo doméstico, por vigencia de dos (2) años.

Que mediante la Resolución 1578 del 26 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional renovó la concesión de aguas superficiales otorgada por la Resolución 746 del 19 de abril de 2010, por un término de vigencia de cinco (5) años.

Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional renovó la concesión de aguas superficiales otorgada por la Resolución 746 del 19 de abril de 2010, por un término de vigencia de cinco (5) años. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2017065146-1-000 del 16 de agosto de 2017, la sociedad NORCARBÓN S.A.S. remitió a esta Autoridad la Resolución 451 del 6 de junio de 2017 a través de la cual la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, aprobó el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del agua para el Proyecto Carbonífero “Mina Cerrolargo”. Que mediante los Autos 6359 del 30 de diciembre de 2015, 4588 del 21 de septiembre de 2016, 5979 del 3 de octubre de 2018, 9179 del 31 de diciembre de 2018, 1509 del 27 de febrero de 2020, 5864 del 24 de junio de 2020, 4540 del 23 de junio de 2021, 4944 del 30 de junio de 2022, 9473 del 16 de noviembre de 2023, 6379 del 9 de agosto de 2024 y 3843 del 15 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectúo seguimiento y control ambiental al permiso de concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica denominada “Caño Helenita” aprobada para beneficio del Proyecto Carbonífero “Mina Cerrolargo”. Que mediante las comunicaciones con radicados 20256200571472 del 19 de mayo de 2025 y 20256201473422 del 26 de noviembre del 2025, la sociedad

Cerrolargo”. Que mediante las comunicaciones con radicados 20256200571472 del 19 de mayo de 2025 y 20256201473422 del 26 de noviembre del 2025, la sociedad NORCARBÓN S.A.S. presentó los Informes de Cumplimiento Ambiental No. 15 y 16, correspondientes al segundo semestre de 2024 y primer semestre de 2025. Que mediante la comunicación con radicado 20266200232312 del 23 de febrero del 2026, la sociedad NORCARBÓN S.A.S., presentó solicitud de terminación del permiso de concesión de aguas superficiales a derivarse de la corriente hídrica denominada “Caño Helenita” para beneficio del proyecto de explotación de carbón a cielo abierto “Mina Cerrolargo” y el archivo del expediente ASU0020. Que mediante la comunicación con radicación 20266200365122 del 19 de marzo de 2026, la sociedad NORCARBÓN S.A.S. entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 17, correspondiente al segundo semestre del año 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, en el Concepto Técnico 3240 del 30 de marzo de 2026,Resolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 50 emitió las siguientes consideraciones, las cuales sirven como fundamento de lo que se resuelva en presente acto administrativo: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto

Página 3 de 50 emitió las siguientes consideraciones, las cuales sirven como fundamento de lo que se resuelva en presente acto administrativo: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Carbonífero “Mina Cerrolargo”, tiene como objetivo realizar la extracción y comercialización de carbón bituminoso térmico, mediante el sistema de explotación a cielo abierto por el método de Open Pit con operaciones de arranque, cargue y transporte que se desarrollan de manera mecánica, sistema totalmente discontinuo, con transporte interno de los materiales considerados como estériles hacia botaderos, en el área de operaciones concesionada por el estado colombiano desde 1992, mediante el contrato de Concesión Minera No. 031-92 para la explotación minera de carbón. Como parte del desarrollo de las actividades para la explotación de carbón a cielo abierto desarrollada en La mina “Cerrolargo”, NORCARBON S.A.S. requirió tramitar permiso de concesión de aguas superficiales, para el uso de las mismas. En tal sentido se aprobó la concesión de aguas superficiales sobre la corriente hídrica denominada “Caño Helenita”, otorgada por la Resolución 746 del 19 de abril de 2010, renovada y modificada por la Resolución 1578 del 16 de diciembre de 2014, con el fin de suplir las necesidades de uso doméstico de las actividades sanitarias y de servicios para las áreas de: Campamentos, Casinos, Base Militar, Oficinas, Zona de Taller y Zona de Bascula, del Complejo Carbonífero “Mina Cerro Largo” de la empresa NORCARBON S.A.S.

EN REORGANIZACIÓN.

Localización

las áreas de: Campamentos, Casinos, Base Militar, Oficinas, Zona de Taller y Zona de Bascula, del Complejo Carbonífero “Mina Cerro Largo” de la empresa NORCARBON S.A.S.

EN REORGANIZACIÓN.

Localización El proyecto minero “Cerrolargo o La Divisa” se localiza dentro del Contrato de Explotación 031-92 otorgado a la empresa NORCARBON S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, el cual tiene una extensión de 488 Ha y 0.4 m2, y está ubicado en el departamento del Cesar, municipio de La Jagua de Ibirico. El acceso al área del contrato se realiza mediante una carretera destapada de aproximadamente ocho (8) Km, que se desprende de la vía nacional que comunica al municipio de La Jagua de Ibirico con la ciudad de Valledupar. El sitio de captación se localiza en el predio denominado “Buenos Aires”, en la intersección del cauce del “Caño Helenita” con la vía que conecta desde la carretera que conduce desde el municipio de La Jagua de Ibirico a Becerril. El permiso se ubica en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, en las siguientes coordenadas planas con origen Bogotá: Coordenadas Autorizadas para realizar la captación Coordenadas del punto de captaciónResolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 50 N E 1.549.649 1.083.913

Fuente: Resolución 746 del 19 de abril de 2010

(Ver Figura. Localización del proyecto minero Mina Cerrolargo y su Concesión de Aguas

Página 4 de 50 N E 1.549.649 1.083.913

Fuente: Resolución 746 del 19 de abril de 2010

(Ver Figura. Localización del proyecto minero Mina Cerrolargo y su Concesión de Aguas Superficial. – Fuente: Resolución 746 del 19 de abril de 2010 y su renovación mediante Resolución 1578 del 26 de diciembre de 2014 SIG Web – Ágil - ANLA. Consultado el 24/02/2026. – Concepto Técnico 3240 del 30 de marzo de 2026). Componente Abiótico La zona en donde se encuentra el proyecto presenta un clima seco tropical con temperaturas mayores de 24 °C y sus promedios anuales de precipitación varían entre 1.500 y 2.000 mm, con una marcada época fuerte de invierno y una época de verano marcada con altas temperaturas y vientos superiores a 50 Km/h, con alturas que oscilan entre los 40 y 800 m.s.n.m. con topografía plana, ondulada o ligeramente quebrada, presentando una vegetación bastante boscosa. SEGUIMIENTO A LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Estado actual del Sistema Se realizó recorrido por el sector en el cual se encuentran las estructuras asociadas al Permiso de Concesión de Aguas Superficiales, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos entre los cuales se ecuentra el que otorgó el permiso objeto de seguimiento: CAÑO HELENITA: La corriente hídrica denominada “Caño Helenita” atraviesa la vía de acceso al Proyecto Carbonífero Mina Cerro Largo para luego tributar sus aguas a la corriente hídrica

CAÑO HELENITA: La corriente hídrica denominada “Caño Helenita” atraviesa la vía de acceso al Proyecto Carbonífero Mina Cerro Largo para luego tributar sus aguas a la corriente hídrica denominada “Arroyo Santa Cruz” el cual a su vez forma parte de la cuenca del río Tucuy.

Mediante radicado No. 4120-E1-14898 del 13 de febrero de 2008, se presenta solicitud permiso de concesión de aguas superficiales del Caño Helenita el cual fue evaluado mediante Concepto Técnico 528 del 5 de abril de 2010, acogido mediante Resolución 746 del 19 de abril de 2010 y renovado mediante Resolución 1578 de 26 de diciembre de 2014. Durante la visita de seguimiento se evidenció el buen estado de las estructuras como son: la Placa de concreto para el parqueo de carrotanques, esta placa tiene su respectivo canal perimetral el cual llega hasta una caja que actúa como trampa de lodos, reduciendo el deterioro del cauce. La placa de concreto está sostenida sobre un muro en gaviones perimetral que permite la protección del talud por el peso de los carrotanques lo cual no permite que haya intervención del cauce por procesos de inestabilidad o erosión. Con respecto a la captación durante la visita de seguimiento no se evidenció la utilización del recurso agua en el Caño Helenita, de igual manera se evidenció que en las áreas que se mencionan a continuación, no se utiliza el recurso hídrico de la fuente mencionada:Resolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 50

“Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 5 de 50

✓Campamentos no se tiene alojamiento de personal. ✓Casino está suspendido, la comida se trae desde el municipio de la Jagua de Ibirico. ✓Base Militar retirada. ✓Oficinas funcionando (bidones de agua). ✓Zona de Taller funcionando. ✓Zona de Báscula inactiva. ✓Baños portátiles para el uso doméstico. El recurso hídrico requerido es comprado a un tercero. Con respecto al punto de concesión, en este no se tenía la instalación del medidor de caudal teniendo en cuenta que no se realiza la captación al no tener renovado el permiso, de igual manera manifiesta la Sociedad que no se tiene instalado por posibles robos y/o deterioro del equipo. De igual manera menciona la Sociedad que el proyecto minero detuvo sus actividades de explotación y se encuentra desarrollando actividades mínimas, propias del cumplimiento de medidas de manejo ambiental de PMA con un personal reducido. Es de mencionar que la Sociedad NORCARBON S.A.S EN REORGANIZACIÓN mediante radicado 20266200232312 del 23 de febrero del 2026, presentó a esta Autoridad solicitud de archivo del expediente ASU0020 dado que desde el año 2018 no viene haciendo uso de recurso hídrico. A continuación, se presenta el registro fotográfico de lo encontrado en el punto de concesión. (Ver Fotografía. Estado Placa de Concreto. Coordenadas Magna Sirgas, Origen Único E4964431.25 – N2615895.02. – Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de

concesión. (Ver Fotografía. Estado Placa de Concreto. Coordenadas Magna Sirgas, Origen Único E4964431.25 – N2615895.02. – Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 12/03/2026. – Concepto Técnico 3240 del 30 de marzo de 2026). (Ver Fotografía. Estado Canal Perimetral y Trampa de Lodos. Coordenadas Magna Sirgas, Origen Único E4965655.75 – N2615037.37. – Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 12/03/2026. – Concepto Técnico 3240 del 30 de marzo de 2026). (Ver Fotografía. Estado Gaviones. Coordenadas Magna Sirgas, Origen Único. E4965657.93 – N2615025.21. – Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 12/03/2026. – Concepto Técnico 3240 del 30 de marzo de 2026). (Ver Fotografía. Estado del Punto de Instalación Medidor de Caudal. Coordenadas Magna Sirgas, origen Único E4965648.05 – N2615021.90. – Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 12/03/2026. – Concepto Técnico 3240 del 30 de marzo de 2026). (…)

RESULTADOS DE LOS ANALISIS FISICOQUIMICOS, MICROBIOLOGICOS E

HIDROBIOLÓGICO DEL RECURSO HIDRICO – CAÑO HELENITA.Resolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 50

RESULTADOS DE LOS ANALISIS FISICOQUIMICOS, MICROBIOLOGICOS E

HIDROBIOLÓGICO DEL RECURSO HIDRICO – CAÑO HELENITA.Resolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 50 Se debe dar claridad que en los informes de cumplimiento No. 15 del II semestre de 2024 (1/07/2024 – 31/12/2024), el Informe de Cumplimiento No. 16 del I semestre de 2025 (1/01/2025 – 30/06/2025) y el Informe de Cumplimiento No. 17 del II semestre de 2025 (1/07/2025 – 31/12/2025) la Sociedad informa que no se realizó captación del recurso agua; sin embargo, la sociedad menciona en la visita de seguimiento que se realizó el siguiente análisis de agua, con el objeto de evidenciar el estado del Caño Helenita y las condiciones naturales del recurso donde no se evidencia impactos ambientales por su utilización. La Sociedad presenta la información en el Anexo 3 del Informe de Cumplimiento 15 (Periodo 1 de julio a 31 de diciembre del 2024); en este anexo se presenta los monitoreos realizados por la EMPRESA CONSULTORA CON SOLUCIONES AMBIENTALES ECOSAM-S.A.S., la cual se encuentra acreditada bajo la Resolución 2868 del 22 de diciembre de 2022 por el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM. En la siguiente imagen se muestra la localización el punto de monitoreo y el punto autorizado de captación: (Ver Figura. Localización concesión y punto de monitoreo. – Fuente: GEOVISOR, ANLA.

En la siguiente imagen se muestra la localización el punto de monitoreo y el punto autorizado de captación: (Ver Figura. Localización concesión y punto de monitoreo. – Fuente: GEOVISOR, ANLA. Consultado el 2/03/2026 Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2026. con información del Radicado 20256200571472 del 19 de mayo del 2025_Informe II semestre 2024. – Concepto Técnico 3240 del 30 de marzo de 2026). A continuación, se presentan los resultados de los parámetros monitoreados In-Situ. RESULTADOS IN – SITU: Resultados de los parámetros In-Situ realizados en el punto monitoreado.

DECRETO 1076 de 2015

(DECRETO 1594 de 1984)

PARÁMETRO UNIDADES CAÑO HELENITA Art. 2.2.3.3.9.3

(Art 38) Art. 2.2.3.3.9.4 (Art 39) Art. 2.2.3.3.9.5 (Art 40) Art. 2.2.3.3.9.6 (Art 41) Conductividad μs/cm 182 NA NA REPORTE NA pH Unidades de pH 6.75 5.0 – 9.0 6.5 – 8.5 4.5 – 9.0 NA Salinidad % <2.00 NA NA REPORTE 3000

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2026. con información del Radicado 20256200571472 del 19 de mayo del 2025_Informe II semestre 2024.

De la Tabla anterior se puede concluir que la conductividad registrada en el punto Caño Helenita fue de 182 µS/cm. Este parámetro no se encuentra contemplado dentro de los

20256200571472 del 19 de mayo del 2025_Informe II semestre 2024. De la Tabla anterior se puede concluir que la conductividad registrada en el punto Caño Helenita fue de 182 µS/cm. Este parámetro no se encuentra contemplado dentro de los criterios de calidad admisibles establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.5, 2.2.3.3.9.6, 2.2.3.3.9.7 y 2.2.3.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015, los cuales compilan las disposiciones del Decreto 1594 de 1984. En cuanto a los valores de pH registrados en el punto Caño Helenita, estos presentaron un comportamiento ligeramente alcalino con un valor de 6,75 unidades de pH. Respecto a los límites establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.5, 2.2.3.3.9.6 y 2.2.3.3.9.7 del Decreto 1076 de 2015, correspondientes a rangos mínimos de 5,0 unidades de pH, 6,5 unidades de pH y 4,5 unidades de pH, respectivamente, y límites máximos de 9,0 unidades de pH para los usos allí definidos, se evidencia cumplimiento, toda vez que no se registraron valores inferiores ni superiores a dichos rangos permisibles.Resolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 7 de 50 Finalmente, la salinidad reportada en el punto Caño Helenita se registró por debajo del límite de cuantificación del laboratorio, con un valor < 2,00 %, cumpliendo con el criterio de

Página 7 de 50 Finalmente, la salinidad reportada en el punto Caño Helenita se registró por debajo del límite de cuantificación del laboratorio, con un valor < 2,00 %, cumpliendo con el criterio de contenido de sales expresado como peso total de 3.000 mg/L establecido en el artículo 2.2.3.3.9.6 del Decreto 1076 de 2015.

RESULTADOS FISICOQUÍMICOS: Resultados fisicoquímicos del punto monitoreado.

DECRETO 1076 de 2015

(DECRETO 1594 de 1984)

PARÁMETR

O

UNIDADE

S CAÑO

HELENIT

A Art. 2.2.3.3.9.3 (Art 38) Art. 2.2.3.3.9.4 (Art 39) Art. 2.2.3.3.9. 5 (Art 40) Art. 2.2.3.3.9. 6 (Art 41) Color verdadero UPC < 10,00 75,0 20,0 NA NA Turbiedad NTU < 2,0 NA 10 JTU NA NA PSP No aplica 0,460 NA NA NA NA

RAS % 25,8 NA NA NA NA

Bicarbonatos mg CaCO3/L 91.3 NA NA NA NA METALES PESADOS Arsénico total mg As/L < 0,0010 0,05 0,05 0,1 0,2 Cadmio tota mg Cd/L < 0,010 0,01 0,01 0,01 0,05

Cobalto total mg/L Co <0,0030 NA NA 0,05 NA Cobre total mg Cu/L < 0,050 1,0 1,0 0,2 0,5 Cromo total mg Cr/L < 0,100 0,05 0,1 1,0 NA Hierro total mg Fe/L 0,189 NA NA 5.0 NA Manganeso total mg Mn/L 0,0111 NA NA 0.2 NA Mercurio mg Hg/L 0,0007 0,002 0,002 NA 0,01 Molibdeno total mg Mo/L <0,0030 NA NA 0,01 NA Níquel total mg Ni/L < 0,100 NA NA 0,2 NA Plata total mg Ag/L < 0,050 0,05 0,05 NA NA Plomo total mg Pb/L < 0,050 0,05 0,05 5,0 0,1 Selenio total mg Se/L < 0,0010 0,01 0,01 0,02 NA Vanadio total mg V/L < 1,00 NA NA 0,1 NA Zinc tota mg Zn/L < 0,0250 15,0 15,0 2,0 25,0 METALES ALCALINOS Litio total mg Li/L <0,003 NA NA 2,5 NA Potasio total mg K/L 1,66 NA NA NA NA Sodio total mg Na/L 9,45 NA NA NA NA METALES ALCALINOTÉRREOS Bario total mg Ba/L < 0,090 1,0 1,0 NA NA Berilio total mg Be/L <0,0030 NA NA 0,1 NA Calcio total mg Ca/L 24,0 NA NA NA NA Magnesio Total mg Mg/L 4,85 NA NA NA NA

METALOIDES

Berilio total mg Be/L <0,0030 NA NA 0,1 NA Calcio total mg Ca/L 24,0 NA NA NA NA Magnesio Total mg Mg/L 4,85 NA NA NA NA

METALOIDES

Boro total mg B/L <0,090 NA NA 5,0 NAResolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 8 de 50 OTROS METALES Aluminio Total mg Al/L < 0,500 NA NA 5,0 5,0

COMPUESTOS ORGÁNICOS

Carbonatos mg CaCO3/L < 1,50 NA NA NA NA Carbonato de sodio residual meq/L 0,228 NA NA NA NA Compuestos semivolátiles fenólicos mg/L < 0,001 0,002 NA NA 0,002 Grasas y aceites mg/L < 8,00 NA NA NA NA Surfactantes aniónicos como SAAM mg/L < 0,400 0,5 0,5 NA NA IONES Cianuro total mg CN-/L < 0,10 0,2 0,2 NA NA Cloruros mg Cl-/L < 3,00 250,0 250,0 NA NA Fluoruros mg F-/L < 0,50 NA NA NA NA Sulfatos mg SO4/L < 10,0 400,0 400,0 NA NA

COMPUESTOS DE NITRÓGENO

Amonio (Amoniaco) mg NH3N/L < 1,00 1,0 NA NA NA Nitrato mg NO3-N/L < 0,200 10,0 10,0 NA NA Nitrito mg NO2-N/L < 0,010 1,0 1,0 NA NA

PESTICIDAS

PCBS (bifenilos policlorados)

Nitrato mg NO3-N/L < 0,200 10,0 10,0 NA NA Nitrito mg NO2-N/L < 0,010 1,0 1,0 NA NA

PESTICIDAS

PCBS (bifenilos policlorados) mg/L < 0,040 NO

DETECTABL

E NO

DETECTABL

E NA NA Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2026. con información del Radicado 20256200571472 del 19 de mayo del 2025_Informe II semestre 2024.

De acuerdo con los resultados presentados por la Sociedad NORCARBON S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, consolidados en la tabla anterior y corroborados con los resultados de campo, se concluye que en el punto de monitoreo ubicado aguas abajo del punto de captación sobre el Caño Helenita, los siguientes parámetros se encontraron por debajo de los niveles de cuantificación del laboratorio: color verdadero, turbidez, cadmio total, cobalto total, cobre total, cromo total, molibdeno total, níquel total, plata total, plomo total, selenio total, vanadio total, zinc total, litio total, bario, berilio, boro, aluminio total, compuestos semivolátiles fenólicos, carbonatos, carbonato de sodio, grasas y aceites, surfactantes aniónicos como SAAM total, cianuro total, cloruros, fluoruros, sulfatos, amoniaco (nitrógeno amoniacal), nitratos, nitritos y PCB’s. De igual manera, se evidenció que dichos parámetros cumplen con los criterios de calidad admisibles establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.5,

amoniacal), nitratos, nitritos y PCB’s. De igual manera, se evidenció que dichos parámetros cumplen con los criterios de calidad admisibles establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.5, 2.2.3.3.9.6, 2.2.3.3.9.7 y 2.2.3.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015, el cual compiló las disposiciones contenidas en el Decreto 1594 de 1984. Por otra parte, los parámetros PSP, RAS, bicarbonatos, potasio total y sodio no se encuentran contemplados dentro de los criterios de calidad establecidos en los artículosResolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 9 de 50 anteriormente citados del Decreto 1076 de 2015. Finalmente, los parámetros manganeso total, mercurio total, calcio y magnesio totales cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la citada normativa De igual manera se encuentran cumpliendo con los límites establecidos en Decreto 1076 de 2015, específicamente en los artículos 2.2.3.3.9.3, 2.2.3.3.9.4, 2.2.3.3.9.5 – Criterios de calidad para consumo humano y doméstico, uso agrícola y en el artículo 2.2.3.3.9.6 – Criterios de calidad para uso pecuario. Por lo cual los valores observados corresponden a las condiciones propias y/o naturales del Caño Helenita.

RESULTADOS MICROBIOLOGICOS: Resultados microbiológicos de los puntos monitoreados.

DECRETO 1076 de 2015

Criterios de calidad para uso pecuario. Por lo cual los valores observados corresponden a las condiciones propias y/o naturales del Caño Helenita.

RESULTADOS MICROBIOLOGICOS: Resultados microbiológicos de los puntos monitoreados.

DECRETO 1076 de 2015

(DECRETO 1594 de 1984)

PARÁMETRO UNIDADES CAÑO HELENITA Art. 2.2.3.3.9.3

(Art 38) Art. 2.2.3.3.9.4 (Art 39) Art. 2.2.3.3.9.5 (Art 40) Art. 2.2.3.3.9.6 (Art 41) Coliformes termotolerantes (fecales) NMP / 100 mL 840 2.000 NA NA NA Coliformes totales NMP / 100 mL 960 20.000 1.000 NA NA Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2026. con información del Radicado 20256200571472 del 19 de mayo del 2025_Informe II semestre 2024.

RESULTADOS HIDROBIOLÓGICOS: Se presentan a continuación los resultados de las comunidades analizadas. Los resultados de la abundancia por comunidad se encuentran en el ANEXO 1. TABLAS DE

ABUNDANCIAS POR COMUNIDAD Fitoplancton Zooplancton Perifiton Macroinvertebrados bentónicosResolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 10 de 50 Macrófitas acuáticas Ictiofauna En el punto monitoreado se registraron cuatro morfoespecies pertenecientes a esta comunidad, la morfoespecie más abundante

Página 10 de 50 Macrófitas acuáticas Ictiofauna En el punto monitoreado se registraron cuatro morfoespecies pertenecientes a esta comunidad, la morfoespecie más abundante fue la Morfoespecie 1 perteneciente a la familia Poaceae con un 28.4 % de cobertura, mientras que la menos abundante fue la Morfoespecie 2 perteneciente a la familia Cyperaceae con 2 % de cobertura. En el punto monitoreado se registraron doce individuos de esta comunidad, los cuales pertenecen a los géneros Astyanax con 5 individuos, Poecilia con 4 individuos, Oxyropsis con 2 individuos y Oreochromis con 1 individuo. Las descripciones de las especies se encuentran al final de los resultados.

Bioindicación Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2026. con información del Radicado 20256200571472 del 19 de mayo del 2025_Informe II semestre 2024.

De acuerdo con los monitoreos presentados se puede determinar la composición de las comunidades hidrobiológicas (fitoplancton, zooplancton, perifiton, macroinvertebrados bentónicos, ictiofauna y macrófitas acuáticas) de las muestras, se concluye lo siguiente:

•En el monitoreo realizado se encontró que las morfoespecies más abundantes de la comunidad fitoplantónica fueron Gomphonema sp. y Navicula sp.; de la comunidad zooplantónica la única morfoespecie encontrada fue Arcella sp.; mientras que de la comunidad perifítica las más abundantes fueron Gomphonema sp. y Navicula sp. y finalmente de la comunidad bentónica la morfoespecie con mayor abundancia fue la perteneciente a la familia Baetidae.

comunidad perifítica las más abundantes fueron Gomphonema sp. y Navicula sp. y finalmente de la comunidad bentónica la morfoespecie con mayor abundancia fue la perteneciente a la familia Baetidae. •De la comunidad de macrófitas la más abundante fue Morfoespecie 1 perteneciente a la familia Poaceae y de la ictiofauna fue el género Astyanax. •En el punto Caño Helenita la comunidad de macroinvertebrados bentónicos fue la más diversa. •La bioindicación dada según las comunidades fitoplanctónica y perifitíca indica que las aguas contienen turbulencia, sedimentos y conductividad alta. ANTECEDENTES DE SEGUIMIENTO ANLA: De acuerdo con la revisión de los Informe de Cumplimiento # 15 del II semestre de 2024 (1/07/2024 – 31/12/2024), el Informe de Cumplimiento # 16 del I semestre de 2025 (1/01/2025 – 30/06/2025) y el Informe de Cumplimiento # 17 del II semestre de 2025Resolución No. 001552 Del 02 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 50 “Por la cual se da por terminado un permiso y se ordena el archivo de un expediente” Página 11 de 50 (1/07/2025 – 31/12/2025), el proyecto mina “Cerro largo” la Sociedad menciona que, desde el mes de septiembre de 2015 hasta la fecha de reporte de los Informes de Cumplimiento, no se realizan actividades de captación del recurso hídrico del caño “Helenita”. Lo anterior, es evidenciado por el equipo de la ANLA en los diferentes seguimientos realizados, entre ellos: ➢Concepto Técnico No 6589 del 18 de diciembre de 2017, acogido mediante Auto 5979

Lo anterior, es evidenciado por el equipo de la ANLA en los diferentes seguimientos realizados, entre ellos: ➢Concepto Técnico No 6589 del 18 de diciembre de 2017, acogido mediante Auto 5979 de 2018. ➢Concepto Técnico No 6573 del 30 de octubre de 2018, acogido mediante Auto 9179 de 2018. ➢Concepto Técnico No 7718 del 30 de diciembre de 2019, acogido mediante Auto 1509 de 2020. ➢Concepto Técnico No 2434 del 24 de abril de 2020, acogido mediante Auto 5864 de 2020. ➢Concepto Técnico No 3112 del 4 de junio de 2021, acogido mediante Auto 4540 de 2021. ➢Concepto Técnico No 3290 del 10 de junio de 2022, acogido mediante Auto 4944 de 2022. ➢Concepto Técnico No 6330 del 28 de septiembre de 2023, acogido mediante Auto 9473 de 2023. ➢Concepto Técnico No 5421 del 30 de julio de 2024, acogido mediante Auto 6379 de 2024. ➢Concepto Técnico No 2824 del 29 de abril de 2025, acogido mediante Auto 3843 de 2025. Donde, se puede corroborar lo manifestado por la Sociedad respecto a la no utilización del recurso en los Informes de Cumplimiento ya evaluados en los conceptos técnicos referidos desde el año 2018 hasta el año 2025. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS El recurso hídrico, fue concesionado mediante Resolución 746 del 19 de abril de 2010,

desde el año 2018 hasta el año 2025. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS El recurso hídrico, fue concesionado mediante Resolución 746 del 19 de abril de 2010, renovada a través de la Resolución 1578 del 26 de diciembre de 2014, la cual se autorizó para satisfacer las necesidades de uso doméstico de las activid

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