ANLA - Resolución 001556 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001556 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001556 (03 JUN. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, otorgó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, con NIT 891.800.330-1 y número de aprobación del Ministerio de Educación (SNIES) 1106, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización de movilización de los especímenes a ser
Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización de movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables. La mencionada Resolución fue notificada a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC el día 12 de agosto de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 28 de agosto de 2026 y publicado en la gaceta de esta Autoridad el día 29 de agosto de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, mediante comunicación con radicado 20266200185112 del 12 de febrero de 2026, presentó solicitud de Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas en el ámbito del Permiso Marco de Recolección otorgado por la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, para el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Biología reproductiva 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes
“Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso
Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, conforme a la solicitud presentada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, a través de las comunicaciones de radicados 20266200185112 del 12 de febrero de 2026 y 20266200301622 del 09 de marzo de 2026. El referido acto administrativo fue notificado a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC el día 16 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado el día 17 de marzo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en lo dispuesto en el Concepto Técnico 3093 del 26 de marzo de 2026, mediante Auto 2518 del 07 de abril de 2026, efectuó requerimientos a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaUPTC, en relación a la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas para el proyecto de investigación “Biología reproductiva y ecología de la polinización de Cyrtochilum densiflorum (Lindl.) Kraenzl. (Orchidaceae: Oncidiinae) en bosques altoandinos degradados en Tunja y Cucaita, Boyacá”. El citado auto fue notificado a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaUPTC el día 08 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 09 de abril de la misma anualidad. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, mediante comunicación
UPTC el día 08 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 09 de abril de la misma anualidad. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, mediante comunicación 20266200570272 del 05 de mayo de 2026, dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante Auto 2518 del 07 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico No. 05262 del 19 de mayo de 2026, el cual sirve comoResolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 12 insumo del presente acto administrativo y en el que se concluyó la viabilidad de otorgar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, para el desarrollo del proyecto “Biología reproductiva y ecología de la
con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, para el desarrollo del proyecto “Biología reproductiva y ecología de la polinización de Cyrtochilum densiflorum (Lindl.) Kraenzl. (Orchidaceae: Oncidiinae) en bosques altoandinos degradados en Tunja y Cucaita, Boyacá”, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 2 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 12 de la Ley 165 de 1994 3 señala que los Estados Parte deben promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 4, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Marco de Recolección.
comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 ibidem determina, respecto del Permiso Marco de Recolección, que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992” 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleResolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 12 El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines
Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 12 El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.4 del citado Decreto establece las obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, disponiendo en su parágrafo primero que en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección, deberá solicitar autorización previa a la Autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable otorgar Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas dentro del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, para el desarrollo del proyecto “Biología
Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, para el desarrollo del proyecto “Biología reproductiva y ecología de la polinización de Cyrtochilum densiflorum (Lindl.) Kraenzl. (Orchidaceae: Oncidiinae) en bosques altoandinos degradados en Tunja y Cucaita, Boyacá”, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente se advierte a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, así como en el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y en los demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0010-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 5, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades 5 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones
y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades 5 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones 6 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 12 sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de
de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaUPTC, con NIT 891.800.330-1 y número de aprobación del Ministerio de Educación (SNIES) 1106, Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, para el desarrollo del proyecto “Biología reproductiva y ecología de la polinización de Cyrtochilum densiflorum (Lindl.) Kraenzl. (Orchidaceae: Oncidiinae) en bosques altoandinos degradados en Tunja y Cucaita, Boyacá”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026.
Cucaita, Boyacá”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026. PARÁGRAFO. El término de vigencia para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recolección de especies amenazadas, endémicas o vedadas es a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 12 ARTÍCULO SEGUNDO. La Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, ampara las actividades del proyecto “Biología reproductiva y ecología de la polinización de Cyrtochilum
Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, ampara las actividades del proyecto “Biología reproductiva y ecología de la polinización de Cyrtochilum densiflorum (Lindl.) Kraenzl. (Orchidaceae: Oncidiinae) en bosques altoandinos degradados en Tunja y Cucaita, Boyacá”, bajo los procedimientos y metodologías, localidades y sitios de muestreo, especímenes y cantidades de muestras, cronograma y responsables del proyecto referenciados a continuación:
1. Se autorizan los procedimientos y metodologías de recolección de especímenes de la biodiversidad que se establecen en la siguiente tabla, conforme a los numerales 5.2.1 y 6.3.1 del Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026: Tabla 1. Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad.
Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Técnicas de recolección: Mediante recorridos libres que consisten en caminatas en las áreas de estudio en las que se recolectan las muestras de manera libre, espontánea y no sistemática. Se realizará la recolección de cuatro (4) muestras botánicas de 30 a 40 cm de longitud aproximadamente, dos (2) por cada localidad y con ayuda de tijeras podadoras, se retirará una porción representativa que incluyan estructuras reproductivas como flores, y vegetativas como hojas y/o pseudobulbos (estructuras de almacenamiento y anclaje a la tierra, sustrato). Estas estructuras son importantes para su determinación y no comprometen su supervivencia (Herbario UPTC, 2022; Sánchez-González & González,
pseudobulbos (estructuras de almacenamiento y anclaje a la tierra, sustrato). Estas estructuras son importantes para su determinación y no comprometen su supervivencia (Herbario UPTC, 2022; Sánchez-González & González, 2007). Además, se anotará en una libreta de campo datos generales como la fecha, el número del colector, los datos asociados a las localidades como departamento, municipio, corregimiento o vereda, descripción del lugar (vegetación), altitud y coordenadas geográficas. Así mismo, las características de las plantas como estado fenológico, forma de crecimiento, textura, color, descripción de las flores y frutos, presencia de fragancia o cualquier otra característica que se puedan perder en el secado (Herbario UPTC, 2022; Katinas, 2001).
Movilización: En campo, las muestras serán recolectadas y ajustadas a las medidas del paquete hecho con periódico (30-40 cm), cada periódico será marcado con datos de localidad, fecha, colector y número de recolecta. Las muestras se ubicarán en un periódico de la siguiente manera, en el caso de las vegetativas, a los pseudobulbos (estructura carnosa) se les realizarán cortes longitudinales superficiales (con una cuchilla) para drenar el agua que estos contienen, además, las hojas se ubicarán algunas por el haz y otras por el envés. Mientras que, a las reproductivas se les doblará el pedúnculo de la inflorescencia para ajustarla al tamaño del periódico, ubicando de una manera
visible las flores (Herbario UPTC, 2022; Katinas, 2001; Fidalgo & Bononi, 1989). Posteriormente, serán prensadas en una bolsa plástica gruesa, humedecidas con alcohol al 70% y selladas. Las cuatro (4) muestras prensadas se movilizarán desde las localidades de recolección hasta las instalaciones del Herbario UPTC (Centro de Laboratorios, 1er piso LS-142). Cabe mencionar que se utilizarán catorce (14) flores para realizar diferentes pruebas de los recursos florales, las cuales se colocarán en un vial de laboratorio (no son prensadas en campo) para su preservación, traslado y posterior uso en el laboratorio.
Preservación: Posterior a la llegada de las muestras al Herbario UPTC, se disponen en una prensa que consta de dos rejillas
metálicas que generan presión y aseguran la apariencia del secado, dentro de las rejillas se incluye el material entreResolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras
determinaciones” Página 7 de 12 Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes cartones, se fija y se deja en los hornos de secado a 75ºC por cuatro días. Después del secado, se realizará el montaje en una cartulina libre de ácido (exhibiendo todas las partes posibles), donde se ubica y fija la muestra seca con puntadas de hilo en algodón y cinta en papel de caña de azúcar (libre de ácido), igualmente se pegará su respectiva etiqueta en la parte inferior derecha con información básica sobre la descripción del individuo, estado fenológico, lugar, altitud, fecha y coordenadas geográficas. A cada una de las muestras se les asignará el número consecutivo de herbario y se ingresarán al libro de registros y a la base de datos. Finalmente, se realizará la inclusión del material a la colección de referencia del herbario. Metodología para la identificación de los recursos florales: Una vez en laboratorio, se utilizarán 14 flores de las muestras recolectadas para realizar cortes histológicos manuales (con la ayuda de una cuchilla minora) y tinciones a la flor completa y/o a sus estructuras florales como sépalos, pétalos y labelo (dependiendo de la prueba); con el fin de determinar cuáles son los recursos florales que ofrece la especie para sus visitantes y polinizadores. Se realizarán pruebas cualitativas para identificar los siguientes recursos florales: -Granos de almidón: se realizarán cortes manuales de forma transversal a los sépalos, pétalos y el labelo (2 flores), luego se les aplicará una solución diluida de yoduro de potasio (IKI “Lugol”) y se buscarán granos de
-Granos de almidón: se realizarán cortes manuales de forma transversal a los sépalos, pétalos y el labelo (2 flores), luego se les aplicará una solución diluida de yoduro de potasio (IKI “Lugol”) y se buscarán granos de almidón teñidos de un color azul oscuro (Davies et al., 2013, Davies et al., 2014; Davies & Turner, 2004b). -Lípidos: se utilizarán 2 flores completas que serán sumergidas en una mezcla de Sudan III y etanol al 70% y a otras 2 flores se les harán cortes manuales de forma transversal a los sépalos, pétalos y el labelo, los cuales también serán tratados con una mezcla de Sudan III y etanol al 70%, luego se examinarán en busca de partículas de color anaranjado (Davies et al., 2013; Davies et al., 2014; Davies et al., 2023; Stpiczyńska et al., 2007). -Azúcares reductores como señal de la producción de néctar: previamente se calentará una mezcla 1:1 de reactivo de Fehling (4 ml de Fehling A + 4 ml de Fehling B), hasta su punto de ebullición; luego se sumergirán 2 flores durante unos minutos, después se pasarán a una caja de petri para buscar zonas que presenten tonalidades de color rojizo en alguna de sus estructuras. Posteriormente, se les realizará cortes transversales
a las estructuras teñidas para observar los granos de azúcares (Krahl et al., 2019; Purvis et al., 1964). -Proteínas con compuestos aromáticos: se llevará a cabo la prueba xantoproteica donde se harán cortes manuales de forma transversal a los sépalos, pétalos y el labelo (2 flores), a los que se les aplicará una gota de ácido nítrico concentrado, luego se les agregará unas gotas de una solución de hidróxido de potasio al 10%, y se buscarán áreas que presenten una coloración anaranjada (Davies et al., 2003a, 2003b; Davies et al., 2013; Davies & Turner, 2004a). -Fragancia (osmóforos): se implementarán dos pruebas, la primera consiste en sumergir 2 flores frescas en una solución al 0.1% de rojo neutro por 20 minutos, luego se lavarán para retirar el exceso de tinte y se buscarán zonas teñidas de color rojo o rosa (Dafni et al., 2005; Davies & Turner, 2004a; Suárez et al., 2022). Para la segunda prueba, se depositarán 2 flores frescas en un frasco hermético por una hora, posteriormente se abrirá y se determinará por olfateo la presencia o no de fragancia y será descrita (Amela García & Hoc, 1998; Amela García et al., 2019). Con estas dos últimas flores que no son tratadas con ningún reactivo, se realizarán los respectivos cortes manuales de forma transversal a sépalos, pétalos y labelo, que serán utilizados como cortes control para comparar estas estructuras con cada prueba. Las flores utilizadas para estas pruebas no serán preservadas, dado que se usarán métodos destructivos para
respectivos cortes manuales de forma transversal a sépalos, pétalos y labelo, que serán utilizados como cortes control para comparar estas estructuras con cada prueba. Las flores utilizadas para estas pruebas no serán preservadas, dado que se usarán métodos destructivos para realizar los cortes, por lo cual, se tomará únicamente el registro fotográfico de las pruebas con estereoscopios y microscopios. 2.Se autorizan las localidades de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme a los numerales 5.2.2 y 6.3.2 del Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026: Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidadResolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1677 del 09 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 12 CoordenadasNo. Localidad Nombre de localidad Municipio Departamento Este Norte 1 Zona periurbana Tunja Boyacá 4962060,091 2174398.800 2 Vía vereda Pijaos Cucaita Boyacá 4951308,351 2169869,159
3. Se autorizan los especímenes y cantidades de la biodiversidad establecidos en la siguiente tabla, conforme a los numerales 5.2.3 y 6.3.3 del Concepto Técnico 05262
3. Se autorizan los especímenes y cantidades de la biodiversidad establecidos en la siguiente tabla, conforme a los numerales 5.2.3 y 6.3.3 del Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026: Tabla 3. Especímenes y muestras de la biodiversidad a recolectar.
Endemismo Categoría de amenaza VEDANombre científico Tipo de muestra No. De localidad Cantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg Cyrtochilum densiflorum Muestra botánica (excicado) 1 y 2 4 -- X -- -- -- X Cyrtochilum densiflorum Flores 1 y 2 14 -- X -- -- -- X
4. Se autoriza el cronograma (tentativo) para la recolección de los especímenes y muestras de la biodiversidad establecido en la siguiente tabla, conforme a los numerales 5.2.4 y 6.3.4 del Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026: Tabla 4. Cronograma de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad.
Localidad de muestreo Mes proyectado para las actividades de recolección Zona periurbana del municipio de Tunja-Boyacá A partir de la ejecutoría de la Autorización Vereda Pijaos del municipio de Cucaita-Boyacá 12 de junio de 2026
5. Se autoriza el responsable del proyecto, establecido en la siguiente tabla, conforme al numeral 5.2.5 y 6.3.5 del Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026: Tabla 5. Responsable del proyecto.
Nombre Identificación Formación académica
5. Se autoriza el responsable del proyecto, establecido en la siguiente tabla, conforme al numeral 5.2.5 y 6.3.5 del Concepto Técnico 05262 del 19 de mayo de 2026: Tabla 5. Responsable del proyecto.
Nombre Identificación Formación académica María Eugenia Morales Puentes 51.951.078 Licenciatura en Biología, maestría en Ciencias – Biología y doctorado en Ciencias – Biología ARTÍCULO TERCERO. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC deberá informar a esta Autoridad previamente a cada salida de campo, mediante comunicación escrita, los especímenes que serán objeto de recolección y movilización. El responsable del proyecto deberá, durante la ejecución de este, portar en campo dicha comunicación junto con la copia de la Autorización de recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas y la copia del Permiso Marco de Recolección. ARTÍCULO CUARTO. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC deberá reportar el uso de la Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4 del DecretoResolución No. 001556 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies
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