ANLA - Resolución 001557 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001557 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001557 (03 JUN. 2026) Página 1 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, para el desarrollo del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Villanueva y Tauramena en el Departamento de Casanare.
Ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, para el desarrollo del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Villanueva y Tauramena en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de incluir el permiso de exploración de aguas subterráneas. Que mediante la Resolución 1656 del 22 de agosto de 2019 la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 delResolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 59 artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL respecto a ¿Dónde? y ¿Cómo compensar? Que mediante la Resolución 1753 del 4 de septiembre de 2019 la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016,
aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017 presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD.
SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 498 del 24 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 aprobando el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL. mediante radicado 2019184301-1-000 del 25 de noviembre de 2019. Que mediante la Resolución 928 del 26 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017, en el sentido de aclarar que la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL. deberá complementar y entregar el Plan de Cierre y Abandono para el proyecto "Explotación Bloque Cabrestero” actualizado; así mismo aclaró el artículo segundo de la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 modificando el ítem 13 de la tabla de Infraestructura/obras. Que mediante la Resolución 1583 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL mediante radicado 2020089160-1Que mediante la Resolución 1583 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL mediante radicado 2020089160-1000 de fecha 5 de junio de 2020 en contra de la Resolución 928 del 26 de mayo de 2020, en el sentido modificar el artículo primero de la resolución recurrida a través del cual se modificó el artículo octavo de la Resolución 1450 del 15 de noviembre de 2017, en el sentido de establecer que la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, deberá presentar en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA17 el complemento del Plan de Cierre y Abandono para el proyecto "Explotación Bloque Cabrestero”, incluyendo el cierre de las actividades asociados a la prospección de aguas subterráneas. Que mediante la Resolución 778 del 29 de abril de 2021 la Autoridad Nacional aceptó el Plan de compensación del componente biótico presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante radicado 2020196716-1-000 del 09 de noviembre de 2020, relacionado con la adquisición de áreas para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas de interésResolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 59 estratégico en la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural –PNN Serranía de Manacacías, en cumplimiento de la obligación de la compensación biótica por la
Página 3 de 59 estratégico en la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural –PNN Serranía de Manacacías, en cumplimiento de la obligación de la compensación biótica por la construcción de las locaciones Jaruki, Ponyo, Kitaro, Bacano Oeste, sus líneas de flujo y vías de acceso, correspondiente a un área de 25,72 ha, manteniendo la equivalencia ecosistémica del área intervenida por el desarrollo del proyecto “Explotación Bloque Cabrestero”, entre otras disposiciones. . Que mediante la Resolución 780 del 19 de abril del 2022, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($405.290.460,77), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($40.529.046.077,00), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 930 del 9 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda y ajustó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, en el sentido de incluir Fichas de manejo adicionales para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”.
ajustó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, en el sentido de incluir Fichas de manejo adicionales para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”. Que mediante la Resolución 1013 del 16 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante radicado 2021092418-1-000 del 11 de mayo de 2022 en contra de la Resolución 930 del 9 de mayo del 2022, en el sentido de revocar en su integridad la Resolución 930 del 9 de mayo de 2022, teniendo en cuenta que impusieron medidas de manejo en el área de influencia del proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”, el cual no corresponde al expediente LAV0084-00-2014. Que mediante la Resolución 1129 del 31 de mayo del 2022, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda en el área del proyecto “Explotación del Bloque Cabrestero”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 3040 del 23 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL mediante radicado 2022121736-1-000Resolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 59
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 59 del 14 de junio de 2022 en contra de la Resolución 1129 del 31 de mayo de 2022, en el sentido de reponer y en consecuencia modificar el literal a) del subnumeral 2.7 del subnumeral ii) del literal a) y el subnumeral ii) del literal b) del numeral 4.1 del artículo tercero del citado acto administrativo. Que mediante la Resolución 147 del 2 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de denominación o razón social de la sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL por sociedad PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 1363 del 27 de junio de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015 en el sentido de autorizar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL para realizar el transporte y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas, incluyendo las aguas asociadas de producción, a través de terceros especializados. Que mediante el Auto 11475 del 20 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora Jeidy Yeraldin Acosta Rodríguez identificada con la cédula de ciudadanía 1.122.626.661 en la etapa de seguimiento y control ambiental del proyecto denominado "Explotación Bloque Cabrestero", asociado al expediente LAV0084-00-2014.
identificada con la cédula de ciudadanía 1.122.626.661 en la etapa de seguimiento y control ambiental del proyecto denominado "Explotación Bloque Cabrestero", asociado al expediente LAV0084-00-2014. Que mediante radicado 20246201521112 del 27 de diciembre del 2024 la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL entregó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% en cumplimiento del artículo vigésimo séptimo y vigésimo octavo de la Resolución 1271 del 15 de octubre de 2015 modificada por la Resolución 498 del 24 de marzo de 2020, consistente en la “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” Que mediante radicado 20256201278372 del 16 de octubre del 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL entregó alcance al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado mediante radicado 20246201521112 del 27 de diciembre del 2024 y la solicitud de inclusión de nuevas líneas de destinación. Que mediante la Resolución 3389 del 10 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, calculado a costo histórico que corresponde a la suma de TRES MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL
SUCURSAL, la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, calculado a costo histórico que corresponde a la suma de TRES MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE. ($3.724.119.416), liquidados sobreResolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 59 la base de liquidación que asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($372.411.941.560), para los años 2022 al 2024 y el plan de inversión forzosa de no menos del 1% relacionado con la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” establecida en la Resolución 1271 del 9 de octubre de 2015.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Con relación a la información presentada por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través del radicado 20256201278372 del 16 de octubre del 2025 relacionada con la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos
octubre del 2025 relacionada con la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 3440 del 1 de abril de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación x Desmantelamiento y abandono El proyecto Explotación Bloque Cabrestero se encuentra en operación, en cuya infraestructura se incluyen las plataformas Kitaro, Akira Sur y Akira Norte que fueron construidas en la etapa de exploración, al igual que 13 pozos exploratorios. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación Bloque Cabrestero” tiene como objetivo ejecutar actividades de mantenimiento, adecuaciones y construcciones civiles, perforación de pozos y pruebas de producción, operación de Facilidades de Producción, instalación y operación de líneas de flujo, construcción y operación de líneas de trasmisión eléctrica, actividades deResolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 59 mantenimiento, abandono y recuperación final, incluyendo esquemas de la infraestructura existente y a construir o adecuar para las actividades proyectadas a desarrollar, para la
Página 6 de 59 mantenimiento, abandono y recuperación final, incluyendo esquemas de la infraestructura existente y a construir o adecuar para las actividades proyectadas a desarrollar, para la etapa de explotación de hidrocarburos que satisfagan las proyecciones estratégicas de desarrollo. Localización El proyecto “Explotación Bloque Cabrestero” se localiza en el suroccidente del Departamento de Casanare, en los Municipios de Villanueva (Veredas Buenos Aires, Puerto Myriam, Caserío Santa Helena del Upía) y Tauramena (Veredas Tunupe y Piñalitosector alto y sector bajo). (Ver Imagen 1 “Localización Área del proyecto” en la página 7 del Concepto Técnico 3440 del 1 de abril de 2026) “(…)” Evaluación del Plan de Inversión En primera instancia, es preciso indicar que mediante concepto técnico 8957 del 15 de octubre de 2025, insumo de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, la ANLA evaluó y aceptó un plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante radicado 20246201521112 del 27 de diciembre de 2024. Este plan, articulado con la línea de inversión forzosa de no menos del 1% “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” conforme el literal c) del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006”, tiene como objetivo “Implementar acciones para la recuperación y/o conservación del recurso hídrico en la
c) del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006”, tiene como objetivo “Implementar acciones para la recuperación y/o conservación del recurso hídrico en la subzona hidrográfica río Upía, río Túa y otros Directos al río Meta, a través de “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas.”, para la cual en la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025 se realizaron los respectivos requerimiento sobre aclaración de los predios a adquirir, dentro de otros requerimientos específicos. Ahora bien, mediante radicado 20256201649792 del 31 de diciembre del 2025, la sociedad interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025, indicando que mediante radicado 20256201278372 del 16 de octubre del 2025, la sociedad envió solicitud de evaluación de dos (2) líneas de inversión adicionales en complemento al radicado 20246201521112 del 27 de diciembre de 2024, argumentando la presunta omisión de la información remitida mediante radicado 20256201278372 del 16 de octubre del 2025. Al respecto, es necesario precisar que el Concepto Técnico 8957 del 15 de octubre de 20251 fue elaborado con base en un corte documental comprendido entre el 30 de noviembre de 2024 y el 30 de julio de 2025, razón por la cual la información presentada 1 Insumo para la expedición de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025Resolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 59
1 Insumo para la expedición de la Resolución 3389 del 10 diciembre de 2025Resolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 59 con posterioridad a dicho periodo, incluyendo la remitida mediante radicado 20256201278372 del 16 de octubre de 2025, no fue objeto de evaluación dentro del referido concepto técnico2. En ese sentido, la información correspondiente a: (1) la solicitud de inclusión de una nueva línea de inversión a través de “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6.” O en su defecto la establecida en el literal g, del artículo 5 de decreto 1900 del 2006 “g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”, (2) información complementaria al radicado 20246201521112 del 27 de diciembre del 2024 y (3) la propuesta de implementación de promotorías ambientales en el Municipio de Villanueva (comunidad de Santa Elena y Puerto Myriam en la línea de destinación “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en línea con lo expuesto en el artículo Segundo de la resolución 498 del 24 de marzo de 2020, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica” (Ver siguiente figura) NO fue evaluada en el citado concepto técnico3, en tanto su radicación fue posterior al periodo de corte definido para la evaluación..
2020, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica” (Ver siguiente figura) NO fue evaluada en el citado concepto técnico3, en tanto su radicación fue posterior al periodo de corte definido para la evaluación.. Lo anterior no constituye una omisión por parte de ANLA, sino la aplicación del criterio técnico de corte documental adoptado para la estructuración del concepto técnico en mención4, sin perjuicio de que dicha información sea objeto de análisis en el marco del trámite administrativo correspondiente. (Ver Figura 1 “Captura de pantalla – Comunicación Oficio de entrega plan de inversión forzosa” en la página 12 del Concepto Técnico 3440 del 1 de abril de 2026) (Ver Imagen en la página 13 del Concepto Técnico 3440 del 1 de abril de 2026) Una vez efectuadas las precisiones respecto al alcance temporal de la información objeto de evaluación, en el presente concepto técnico se procede a analizar la pertinencia y viabilidad de: (i) la inclusión de una nueva línea de inversión, (ii) la incorporación de un programa y (iii) la información complementaria, presentadas mediante radicado 20256201278372 del 16 de octubre de 2025. (Ver Figura 2 “Captura de pantalla – Alcance al Plan de inversión” en la página 14 del Concepto Técnico 3440 del 1 de abril de 2026) A continuación, se evalúan los aspectos referentes al alcance al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante radicado 20256201278372 del 16 de octubre del 2025, comenzando por la evaluación de la inclusión de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% (Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales
del 2025, comenzando por la evaluación de la inclusión de una línea de inversión forzosa de no menos del 1% (Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas), seguido de la inclusión de un nuevo programa (Promotoría ambiental) y finalizando con la evaluación de información complementaria a un radicado previamente evaluado. 2 Concepto Técnico 8957 del 15 de octubre de 2025 3 Concepto Técnico 8957 del 15 de octubre de 2025 4 Concepto Técnico 8957 del 15 de octubre de 2025Resolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 59 Línea de inversión Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STARD): Proyecto: Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STARD) Marco normativo Es pertinente resaltar que el marco normativo aplicable corresponde al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, toda vez que la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL se acogió a este régimen, de manera que para este proyecto le corresponde el marco normativo según lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, como se observa: “ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata
“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:
1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1 º del artículo 43 de la Ley 99 del 22 diciembre de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 del 16 de julio de 2011, en las actividades que se señalan a continuación:
(…) b. Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los Municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras, sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras”. Objetivos, metas y alcance La sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presenta los siguientes objetivos: Objetivo general “Contribuir a la recuperación y/o conservación del recurso hídrico en la subzona hidrográfica río Upía, río Túa y otros Directos al río Meta (Zona hidrográfica) mediante la implementación de las líneas de destinación “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas.”, la construcción de “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” y la
y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas.”, la construcción de “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” y la “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica”. En cuanto al objetivo general, se puede observar que este consiste en la recuperación del recurso hídrico en la subzona hidrográfica intervenida por el proyecto (En cuyo caso es el río Upía, río Túa y otros Directos al río Meta) indicando así el dónde; mediante tres (3) acciones, programas y /o líneas de inversión las cuales son: Adquisición de predios, interceptores y sistema de tratamiento de aguas domésticas y Capacitación ambientalResolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 59 (Indicando el cómo). Por lo anterior, se considera adecuado el contenido del objetivo general, toda vez que menciona el cómo y dónde se ejecutarían las actividades de la obligación de inversión. No obstante, se considera pertinente separar el objetivo general para cada una de las tres líneas y programas mencionadas. Objetivos específicos “•Promover procesos de recuperación y/o conservación, a través de la eliminación de tensionantes en las áreas adquiridas. • Garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas en recuperación y/o conservación a través de
Objetivos específicos “•Promover procesos de recuperación y/o conservación, a través de la eliminación de tensionantes en las áreas adquiridas. • Garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas en recuperación y/o conservación a través de la entrega de estas áreas a autoridades ambientales, Parques Nacionales Naturales, entes territoriales, resguardos indígenas. •Contribuir a la conservación del recurso hídrico en la zona rural del Municipio de Villanueva mediante el establecimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales que favorezcan el uso responsable del agua y la protección de los cuerpos hídricos. •Fortalecer el compromiso ambiental de las comunidades mediante procesos de formación, promotoría y capacitación en temáticas ambientales, con el fin de fomentar prácticas sostenibles, el cumplimiento normativo y la participación activa en la gestión del territorio. •Propender por la consolidación de un proceso organizativo, de los participantes, como Promotores Ambientales Comunitarios, para el cuidado y la preservación de los recursos naturales, particularmente de las fuentes hídricas definidas en la Licencia Ambiental”. Con respecto a los objetivos específicos, se tiene que el primero y el segundo corresponden a la línea de inversión forzosa de no menos del 1% de “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”, el tercero corresponde a la línea de inversión forzosa de no menos del 1% de “Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”, y el cuarto y quinto hacen referencia a línea de inversión forzosa de no menos del 1% de “Capacitación ambiental
sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas”, y el cuarto y quinto hacen referencia a línea de inversión forzosa de no menos del 1% de “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad y las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica”. En conclusión, de acuerdo con los objetivos formulados por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL para la inclusión de la línea de inversión forzosa de no menos del 1% asociada a la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, se observa que tanto el objetivo general como los objetivos específicos presentan debilidades en su formulación desde el punto de vista técnico. En primer lugar, el objetivo general incorpora dentro de su estructura las líneas de inversión forzosa de no menos del 1% propuestas, las cuales corresponden a los medios de implementación y no al resultado ambiental esperado, lo cual limita la claridad del propósito del plan y su trazabilidad con las metas, indicadores y actividades.Resolución No. 001557 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 59 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 59 Adicionalmente, se evidencia que el objetivo general integra en una sola formulación líneas de inversión forzosa de no menos del 1% de naturaleza distinta, lo que dificulta la evaluación individual de la contribución de cada una, particularmente de la nueva línea relacionada con la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
evaluación individual de la contribución de cada una, particularmente de la nueva línea relacionada con la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. En cuanto a los objetivos específicos, estos se encuentran formulados en términos generales y cualitativos, sin establecer resultados medibles ni verificables sobre el recurso hídrico. En particular, el objetivo asociado a la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas no define la reducción de cargas contaminantes, la mejora en la calidad del agua o los cuerpos hídricos beneficiados, lo cual impide evidenciar su contribución efectiva a la recuperación o conservación del recurso hídrico. Así mismo, se observa que la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL no presenta metas ni alcance para las líneas de inversión propuestas, lo cual constituye un vacío técnico que impide evaluar la viabilidad, magnitud e impacto de las acciones planteadas. En este sentido, se considera que la formulación actual de los objetivos no permite establecer con suficiencia técnica la contribución de la nueva línea de inversión al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, por lo cual se debe realizar un ajuste integral. “(…)” Ámbito geográfico Con respecto al ámbito geográfico se tiene que según la Resolución 1753 del 4 de septiembre de 2019, en la cual la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL se acoge al Decreto 2099 del 22 de dic
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