ANLA - Resolución 001562 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001562 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001562 (03 JUN. 2026) Página 1 de 34

“POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A.- CEPCOLSA, para la ejecución de proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, Aguazul, Maní y Tauramena en el departamento de Casanare.

S.A.- CEPCOLSA, para la ejecución de proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, Aguazul, Maní y Tauramena en el departamento de Casanare. Que por Resolución 456 del 28 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originadas y derivadas de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA mediante la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, a favor de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA

LTD SUCURSAL – PAREX.

Que a través de Resolución 159 del 15 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, en el sentido de incluir laResolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 2 de 34 autorización para ejecutar la actividad del cruce de corrientes hídricas para líneas de flujo, mediante Perforación Horizontal Dirigida (PHD), adicionar la concesión de aguas subterráneas mediante la perforación de máximo dos (2) pozos, permiso de vertimientos para la reinyección hasta un caudal máximo de 30000 BAPD de aguas asociadas o de producción, entre otros. Que con Resolución 136 del 8 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo primero y décimo segundo de la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, en el sentido aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos

Que con Resolución 136 del 8 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo primero y décimo segundo de la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, en el sentido aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en acogimiento de las líneas generales de inversión definidas en los artículos 2.2.9.3.1.1 al 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015. Que por medio de la Resolución 238 del 11 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional aprobó un Plan de Compensación por afectación de las unidades de cobertura vegetal y cambio del uso del suelo, establecidas en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011. Que mediante Resolución 815 del 30 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo primero de la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, modificado por la Resolución 0136 del 08 de febrero de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de inversión del 1% de los valores no ejecutados, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 26”. Que mediante Resolución 593 del 14 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional aprobó la ejecución técnica de actividades de compensación por afectación de las unidades de cobertura vegetal y cambio del uso del suelo, establecidas en la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, modificada por la Resolución 238 del 11 de febrero de 2020.

unidades de cobertura vegetal y cambio del uso del suelo, establecidas en la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, modificada por la Resolución 238 del 11 de febrero de 2020. Que por Resolución 331 del 23 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, por PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el expediente LAM5018, correspondientes al proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”. Que a través de Resolución 2005 del 7 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo del año 2020, del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”. Que mediante Resolución 1155 del 17 de junio de 2025, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, en el sentido de adicionar nuevas fichas de manejo a la estructura del Plan de ManejoResolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 3 de 34 Ambiental del medio biótico del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”. Que mediante Resolución 0864 del 24 de marzo de 2026, la Autoridad resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES

Ambiental del medio biótico del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”. Que mediante Resolución 0864 del 24 de marzo de 2026, la Autoridad resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL con radicado ANLA No. 20256200766372 del 2 de julio de 2025, contra la Resolución 1155 del 17 de junio de 2025 y, en consecuencia, modificó parcialmente dicho acto administrativo, en lo relacionado con la ficha de manejo ambiental aplicable para especies vasculares, precisando su alcance, ajustando el listado de especies objeto de manejo y estableciendo obligaciones para la presentación de ajustes y complementos técnicos, particularmente respecto de porcentajes de rescate, sobrevivencia, medidas de conservación y manejo de especies vegetales, manteniéndose vigentes las demás disposiciones no modificadas, entre otros. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto denominado “Bloque Llanos 26” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 4346 del 27 de abril de 2026; en dicho concepto, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo relacionado con el Plan de Compensación de la Plataforma Sonora y su vía de acceso, aspecto que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del

presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 4 de 34 El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de

Página 4 de 34 El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos

de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES– ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó la verificación de los aspectos referentes al Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, Aguazul, Maní y Tauramena, departamento de Casanare, producto de ello se expidió el Concepto Técnico 4346 del 27 de abril de 2026, en el cual se analizó entre otros aspectos, lo referente al Plan de Compensación e para la Plataforma Sonora y su vía de acceso presentado con radicado 20266200045322 del 13 de enero de 2026 y del cual es procedente y pertinente citar lo siguiente:Resolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 5 de 34 “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26 durante el periodo

“POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 5 de 34

“(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26 durante el periodo de seguimiento comprendido entre el 12 de marzo de 2025 al 18 marzo de 2026, teniendo en cuenta la información y documentos del expediente LAM5018, en especial el ICA 23 correspondiente al segundo semestre del año 2024 y el ICA 24, correspondiente al primer semestre del año 2025, las observaciones e impresiones de la visita de seguimiento efectuada por esta Autoridad los días 17 y 18 marzo de 2026, y, los resultados y conclusiones del seguimiento documental espacial (SDE) No. 53990 del 11 de marzo de 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El Proyecto "Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26", se encuentra en fase de desmantelamiento y abandono, desde la expedición del Auto 1029 de 28 de febrero de 2022. El Auto 9506 del 1 de noviembre de 2024, aceptó el desistimiento de la fase de abandono, por lo que el proyecto, a la fecha del presente seguimiento se encuentra en fase operativa, con inicio de actividad constructiva en febrero de 2025 para la Locación Sonora. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26", tiene como objetivo principal desarrollar actividades exploratorias de hidrocarburos en el subsuelo del Bloque Llanos 26. Localización

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26", tiene como objetivo principal desarrollar actividades exploratorias de hidrocarburos en el subsuelo del Bloque Llanos 26. Localización El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26 se localiza en el departamento de Casanare, en veredas Gaviotas Aguaverde, La Arenosa y La Porfía de Yopal; veredas Babea, Coralia, El Progreso, El Viso, Gaviotas, La Armenia, Las Brisas, La Consigna, Mararabe y Mata de Piña), del municipio de Maní; veredas Agualinda, Bellavista, El Tesoro del Bubuy, La Graciela, Llano Lindo y Salitrico del municipio de Aguazul y la vereda Cuernavaca del municipio de Tauramena. (…)Resolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 6 de 34 Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS

EJECUTADA

(SI/NO/ Parcial) Utilización y adecuación de las vías o corredores existentes de acceso y/o al interior del BPE Llanos 26 de hasta 155.8 km; construcción de nuevas vías total de 48 km, 8km por plataforma. SI Se autoriza la construcción, adecuación y operación de máximo seis

acceso y/o al interior del BPE Llanos 26 de hasta 155.8 km; construcción de nuevas vías total de 48 km, 8km por plataforma. SI Se autoriza la construcción, adecuación y operación de máximo seis (6) plataformas multipozos en el Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26, para la perforación hasta de cinco (5) pozos de exploración en cada plataforma, para un total de 30 pozos exploratorios. Parcial Se autoriza la realización de pruebas cortas y extensas de producción e instalación de máximo cuatro (4) Facilidades Tempranas de Producción, a ubicarse en áreas destinadas para las plataformas multipozos Cada locación ocupará un área máxima de 7 hectáreas, área en la cual se ubicarán los siguientes componentes: Área de aspersión, piscinas de cortes, taladro, zona de acopio de material vegetal, campamento, laboratorio, almacén y parqueadero. En cuatro (4) de las seis (6) plataformas que se autorizan construir y operar, se podrán localizar las Facilidades Tempranas de Producción que tendrán los siguientes componentes: intercambiador, Gauge Tank, Tanques de almacenamiento, Gun Barrel, Frack Tank, generación, cargadero, casa bomba y caldera. NO Se autoriza la construcción de líneas de flujo entre plataformas de perforación Longitud máxima 72 km, 12 Km máximo por cada plataforma.

NO Fuente: Resolución 0230 del 15 de febrero de 2011

(….) Plan de Compensación En primer lugar, se procede a relacionar las obligaciones de compensación ambiental impuestas al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”, con el fin de

(….) Plan de Compensación En primer lugar, se procede a relacionar las obligaciones de compensación ambiental impuestas al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”, con el fin de establecer el estado actual de ejecución y delimitar el marco normativo aplicable para la evaluación de la propuesta de compensación presentada: - Afectación de las unidades de cobertura vegetal (artículo décimo tercero de la Resolución 230 del 25 de febrero de 2011) Mediante el artículo décimo tercero de la Resolución 230 del 25 de febrero de 2011, se estableció a la Sociedad la obligación de desarrollar una reforestación sobre las márgenes hídricas de los caños, cañadas, esteros, humedales, etc, presentes en el áreaResolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 7 de 34 de influencia directa del proyecto para realizar la compensación por afectación de las unidades de cobertura vegetal, así: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, como medida de compensación por la afectación de las unidades de cobertura vegetal, deberá desarrollar una reforestación sobre las márgenes hídricas de los caños, cañadas, esteros, humedales, etc., presentes en el área de influencia directa del proyecto, de la siguiente manera:

1. En un factor de 1: 3 por cada hectárea intervenida de sabanas.

2. En un factor de 1:4 por cada hectárea de cobertura de rastrojos.

3. En un factor de 1:5 por cada hectárea intervenida con Bosque de Galería. • Este programa será evaluado por este Ministerio. El cálculo del número de hectáreas a establecer debe reportarse en el Plan de Manejo Ambiental Específico, una vez se tenga claridad del sitio donde se instalarán las plataformas de perforación. La densidad y método de siembra de las plántulas deberá ser justificada técnicamente teniendo en cuenta las especies a utilizar y las características ecológicas de las mismas. • Para tal efecto, una vez haya terminado la fase constructiva del primer pozo exploratorio, la empresa deberá en un plazo máximo de seis (6) meses, presentar a este Ministerio un plan de establecimiento y mantenimiento, en donde se especifiquen: Sitios, especies (nativas), densidad de siembra, sistema de siembra, garantizando un mantenimiento durante tres años y un prendimiento del 90%. Las medidas de compensación deberán tener en cuenta el uso de especies nativas en especial las siguientes: Moriche (Mauritia flexuosa), nacedero (Trichantera gigantea), guamo (Inga sp), malagüeto (Xilopia aromática), guadua (Bambusa angustifolia), cañafistol (Cassia grandis), trompillo (Guarea guidona), jobo (Spondias mombin), laurel (Laurus nobilis), higuerón (Ficus insípida), entre otras. • Para los demás pozos exploratorios, se deberá presentar un Plan de establecimiento y mantenimiento forestal teniendo en cuenta las anteriores

mombin), laurel (Laurus nobilis), higuerón (Ficus insípida), entre otras. • Para los demás pozos exploratorios, se deberá presentar un Plan de establecimiento y mantenimiento forestal teniendo en cuenta las anteriores especificaciones técnicas y adicionalmente indicar las coberturas vegetales intervenidas vs las medidas de compensación a ejecutar. Criterios de selección de las áreas, soportadas con la respectiva línea base del sector, incluyendo el propietario del(os) predio(s) y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección. Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el o los predios donde se ejecutará la reforestación incluyendo la georreferenciación de las áreas. Este Plan de establecimiento y mantenimiento forestal debe entregarse anexo al Plan de Manejo Ambiental específico correspondiente.” - Cambio del uso del suelo (artículo décimo cuarto de la Resolución 230 del 25 de febrero de 2011) Mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución 230 del 25 de febrero de 2011, se estableció a la Sociedad la obligación de implementar una compensación forestal para dar cumplimiento a la obligación derivada del cambio de uso del suelo, así:Resolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 8 de 34 “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, como medida de compensación por el cambio del uso del suelo con el desarrollo del proyecto, deberá implementar un programa de compensación forestal

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, como medida de compensación por el cambio del uso del suelo con el desarrollo del proyecto, deberá implementar un programa de compensación forestal en un factor de 1:1 por cada hectárea intervenida sobre pastos manejados y/o áreas de cultivos agrícolas. • Teniendo en cuenta que en el momento actual no se tiene clara la ubicación de las áreas a intervenir (nuevas vías de acceso y plataformas), la empresa debe allegar en detalle con el Plan de Manejo Ambiental específico para cada pozo, el total del área a compensar.” En cumplimiento de dichas disposiciones, la Sociedad, a través de la comunicación 2019051662-1-000 del 24 de abril de 2019, presentó ante esta Autoridad el Plan de Compensación Ambiental para la afectación de las unidades de cobertura vegetal y el cambio del uso del suelo, el cual fue aprobado mediante la Resolución 238 del 11 de febrero de 2020, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Plan de Compensación presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, por afectación de las unidades de cobertura vegetal y cambio del uso del suelo, establecidas en el Artículo Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la Resolución 0230 del 15 de febrero de 2011, para el desarrollo de las actividades del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 26", específicamente sobre 34,12 ha. ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar la adquisición del predio La Solución, específicamente el polígono cuarto con un área de 78,4 ha, para el cumplimiento de

Llanos 26", específicamente sobre 34,12 ha. ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar la adquisición del predio La Solución, específicamente el polígono cuarto con un área de 78,4 ha, para el cumplimiento de las obligaciones pendientes por compensar (34,12 ha) por afectación de las unidades de cobertura vegetal y cambio del uso del suelo, establecidas en el Artículo Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la Resolución 0230 del 15 de febrero de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Aprobar la entrega por parte de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, del predio La Solución, a la Alcaldía Municipal de Paz de Ariporo, donde su única destinación corresponderá a acciones de Preservación y/o Restauración. (…)” Dicho esto, y en aras de hacer un correcto seguimiento se citan las consideraciones del equipo de seguimiento del concepto técnico 1901 del lunes, 31 de marzo de 2025 acogido mediante Resolución 1155 del 17 de junio de 2025: “Respecto a las obligaciones de compensación, la Sociedad mediante radicado No. 2021248421-1-000 del 17 de noviembre de 2021, entregó el documento denominado Presentación de la GDB de las áreas intervenidas y compensación en el predio la Solución para el proyecto denominado "Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26” y mediante la radicado No.2021010510-1000 del 25 de enero de 2021, el documento denominado “Entrega del informe correspondiente al sexto y último mantenimiento realizado a la reforestación protectora, como Compensación por Afectación de Unidades de Cobertura Vegetal producto de la implementación del Proyecto Rumba, en el "Bloque

denominado “Entrega del informe correspondiente al sexto y último mantenimiento realizado a la reforestación protectora, como Compensación por Afectación de Unidades de Cobertura Vegetal producto de la implementación del Proyecto Rumba, en el "Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”, los cuales, fueron objeto de evaluación en el Concepto Técnico 8039 de 15 de diciembre de 2021 acogido por la Resolución 0593 delResolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 9 de 34 14 de marzo de 2022,donde se determinó la aprobación por parte de esta Autoridad de la ejecución técnica de una reforestación y la compra del polígono 4 del predio la Solución como se cita a continuación: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la ejecución técnica de las siguientes actividades en el marco de la compensación por afectación de las unidades de cobertura vegetal y cambio del uso del suelo, establecidas en el artículo décimo tercero y décimo cuarto de la Resolución 0230 del 15 de febrero de 2011 y modificadas mediante los artículos cuarto y quinto de la Resolución 0238 del 11 de febrero de 2020: - La reforestación de 20 hectáreas que se encuentran distribuidas en tres lotes ubicados en el predio Hato la Graciela de la vereda la Graciela del municipio de Aguazul en el Departamento del Casanare, las coordenadas centroides de cada uno de los lotes se presentan a continuación: (…) - Compra del polígono 4 del predio - La Solución localizado en la vereda Caño Chiquito del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare, que

de los lotes se presentan a continuación: (…) - Compra del polígono 4 del predio - La Solución localizado en la vereda Caño Chiquito del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare, que actualmente pertenece al municipio de paz de Ariporo, el área del polígono 4 corresponde a 127,60 hectáreas y equivale a un área a compensar 41,8 hectáreas, las coordenadas del polígono 4 se presenta a continuación: (…)” Con base en lo anterior, el ESA considera que la Sociedad ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de compensación ambiental que fueron desarrolladas antes de la solicitud de desistimiento de la fase de desmantelamiento. No obstante, es importante señalar que, mediante radicado 20246200565842, del 20 de mayo de 2024, la Sociedad solicitó formalmente el desistimiento de la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26”, fase que había sido declarada mediante el Auto 01029 del 28 de febrero de 2022. En respuesta a dicha solicitud, esta Autoridad Ambiental, mediante Auto 09506 del 1 de noviembre de 2024, aceptó el desistimiento de la mencionada fase de desmantelamiento y abandono. Posteriormente, el 21 de febrero de 2025, mediante radicado 20256200188312, la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTDA SUCURSAL presentó el Plan de Manejo Ambiental Específico para la plataforma Sonora y las actividades asociadas a la misma. El Plan Específico para la Plataforma Sonora detalla las coberturas tanto para el área de intervención directa de la Plataforma como para un área de estudio que abarca una

misma. El Plan Específico para la Plataforma Sonora detalla las coberturas tanto para el área de intervención directa de la Plataforma como para un área de estudio que abarca una extensión superior al área de intervención. Encontrando que, para el área de Intervención de la Plataforma, se establece un área de 2.78 ha en las cuales se presentan dos (2) coberturas que corresponden a arroz enResolución No. 001562 Del 03 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 34 “POR LA CUAL SE NIEGA UN PLAN DE COMPENSACIÓN” Página 10 de 34 un área de 2.74 ha, y pastos arbolados de 0,04 ha, lo cual corresponde a 98.46% y 1.54% respectivamente. (…) Las coberturas identificadas por la Sociedad fueron verificadas en visita de Seguimiento presencial desarrolla los días 10 y 11 de marzo del 2025 (…) Dentro del Plan de Manejo Específico, en el Capítulo 4, subcarpeta 4.1 "Plan de Manejo", sección "Medio Biótico", se encuentra el archivo 22 titulado "Compensación por Aprovechamiento", en este la Sociedad establece respecto a la obligación de compensar: Artículo Décimo tercero de la Resolución 0230 del 15 de febrero de 2011. “(…) De acuerdo con la obligación establecida el Artículo Décimo tercero de la Resolución 0230 del 15 de febrero de 2011, modificada por el artículo cuarto de la resolución 238 de 2020 la cual indica que: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, como medida de compensación por la afectación de las unidades de cobertura vegetal, deberá desarrollar una reforestación

2020 la cual indica que: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, como medida de compensación por la afectación de las unidades de cobertura vegetal, deberá desarrollar una reforestación sobre las márgenes hídricas de los caños, cañadas, esteros, humedales, presentes en el área de influencia directa del proyecto, o a través de la adquisición de predios con fines de Preservación y/o Restauración de la siguiente manera: (…)”. De acuerdo con lo anterior es preciso indicar que PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL entregará a la autoridad ambiental el Plan de compensación específico posterior a la entrega del Plan de Manejo ambiental para la Plataforma Multipozo Sonora y su vía de acceso, una vez se tenga clara el área a compensar y los impactos causados, esto teniendo en cuenta la necesidad de conocer esta información específica a fin de compensar de manera adecuada los impactos”. Artículo Décimo cuarto de la Resolución 0230 del 15 de febrero de 20

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