ANLA - Resolución 001566 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001566 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001566 (04 JUN. 2026) Página 1 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL AD-HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el parágrafo del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED., para la explotación de hidrocarburos en el campo Rubiales, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 743 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental
localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 743 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001 a favor de la sociedad
TETHYS PETROLEUM COMPANY LIMITED (posteriormente META PETROLEUM
LIMITED).
Que a través de la Resolución 613 del 26 de mayo de 2004, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de ampliar el área del Campo Rubiales, adicionando un anillo de aproximadamente 5 km alrededor del área licenciada, autorizando otras actividades y adicionando permisos, concesiones y autorizaciones.Resolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 77 Que mediante la Resolución 1168 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir unas actividades como la adecuación en los sitios de captación, vertimiento y la construcción de un puente sobre el caño Masififeriana 40 metros aguas arribas del puente existente y PAD de inyección y adicionar permisos, concesiones y autorizaciones. Que por medio de la Resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar el incremento de los caudales a verter al caño Rubiales de aguas tratadas industriales y ajustó el plan de inversión del 1% a los nuevos costos del proyecto, entre otras
incremento de los caudales a verter al caño Rubiales de aguas tratadas industriales y ajustó el plan de inversión del 1% a los nuevos costos del proyecto, entre otras modificaciones al proyecto. Que a través de la Resolución 1686 del 10 de noviembre de 2005, el Ministerio, aclaró la Resolución 1168 del 18 de agosto de 2005, en el sentido de autorizar a la sociedad META PETROLEUM LIMITED., la ampliación del caudal máximo de aguas residuales a verter, incluidas todas las actividades del campo Rubiales en la cantidad de 17 l/s., para cada uno de los cinco puntos localizados. Que por medio de la Resolución 524 del 23 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de adicionar una concesión de aguas subterráneas para uso doméstico. Que mediante la Resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar los caudales de vertidos al caño Rubiales de aguas tratadas industriales y ajustar el plan de inversión del 1% a los nuevos costos del proyecto, entre otras. Que a través de la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar a la sociedad META PETROLEUM LTD., la realización de nuevas actividades, entre ellas: construcción de vías, construcción de un PAD, perforación de pozos inyectores, construcción de Trunk Line, líneas de recolección, líneas de flujo y líneas de inyección y Facilidades de producción CPF 2.
ellas: construcción de vías, construcción de un PAD, perforación de pozos inyectores, construcción de Trunk Line, líneas de recolección, líneas de flujo y líneas de inyección y Facilidades de producción CPF 2. Que por medio de la Resolución 473 de 9 de marzo de 2009, el Ministerio aclaró la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, en lo relacionado con el PAD de inyección autorizando la adecuación de un área de 40.000 m², precisando que el monitoreo de ruido debe efectuarse por un período de 48 horas y la implementación de “cortafuegos”, alrededor del CPF 2. Que mediante la Resolución 1769 del 1 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 1168 de 2005 (modificatoria de la Resolución 1586 de septiembre 12 de 2008), en el sentido de ampliar el volumen de reinyección de 900.000 BWPD a 1.580.000 BWPD.Resolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 77 Que por medio de la Resolución 617 del 8 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, en adelante esta Autoridad modificó el artículo primero de la Resolución 1769 del 1 de septiembre de 2011, mediante el cual se modificó el artículo sexto de la Resolución 1168 de 2005, modificada por el artículo octavo de la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, en el sentido de ampliar el volumen de reinyección de agua industrial tratada de 1.580.000 BWPD a
1.980.000 BWPD.
octavo de la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, en el sentido de ampliar el volumen de reinyección de agua industrial tratada de 1.580.000 BWPD a
1.980.000 BWPD.
Que a través de la Resolución 768 del 2 de agosto de 2013, esta Autoridad modificó el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir entre otras actividades, la construcción y operación de un nuevo PAD de inyección, perforación de 8 pozos inyectores, construcción y operación de la línea de inyección entre el PAD 7 y el PAD 9 (Tramo II) y construcción, ampliación y mejoramiento de campamentos. Que mediante la Resolución 1032 del 09 de octubre de 2013, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, de META PETROLEUM CORP a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., en lo referente al área e infraestructura para la operación de la Estación de Bombeo Rubiales; al área del campamento definitivo y el área de aspersión. Que a través de la Resolución 1156 del 19 de noviembre de 2013, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por los señores ESNEIDER LOZANO CASTRO y RICARDO PRIETO CONTRERAS en calidad de terceros intervinientes mediante radicado 4120-E1-34143 del 8 de agosto de 2013, contra la Resolución
768 del 2 de agosto de 2013, confirmando íntegramente dicho acto administrativo. Que mediante la Resolución 1559 del 19 de diciembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar líneas de desahogo y ampliación del volumen de inyección. Que por medio de la Resolución 1286 del 13 de octubre de 2015, esta Autoridad autorizó a la sociedad META PETROLEUM CORP., la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en el expediente LAM0019 derivados de la autorización otorgada para la operación de la Batería 4 y su infraestructura asociada, al expediente LAM4795 correspondiente al proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta. Que a través de la Resolución 745 del 26 de julio de 2016, esta Autoridad aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la LicenciaResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 77 Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, para el proyecto de Explotación de hidrocarburos en el “Campo Rubiales”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, de la sociedad META PETROLEUM CORP, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., a excepción de la Batería 4 y descargadero RB372 que fueron cedidos a la sociedad
en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, de la sociedad META PETROLEUM CORP, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., a excepción de la Batería 4 y descargadero RB372 que fueron cedidos a la sociedad META PETROLEUM CORP mediante Resolución 1286 del 13 de octubre de 2015 (expediente LAM4795) y la estación de bombeo Rubiales EBR, el campamento ODL y el área del campo de aspersión que fueron cedidos a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES ODL mediante Resolución 1032 del 9 octubre de 2013 (expediente LAM2965). Que esta Autoridad mediante la Resolución 931 del 08 de agosto de 2017, modificó la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de actualizar las coordenadas de los puntos de captación de agua, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 324 del 05 de marzo de 2018, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 931 del 08 de agosto de 2017, por la sociedad ECOPETROL S.A., a través del radicado 2017069277-1000 del 28 de agosto de 2017, confirmando los artículos quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo de la Resolución 931 del 08 de agosto de 2017, relacionados con la actualización de coordenadas de los puntos de vertimientos de concesión de aguas superficiales y subterráneas y el PAD de, toda vez que este ajuste cartográfico no cambia las condiciones de uso y aprovechamiento establecidas. Que esta Autoridad por medio de la Resolución 782 del 23 de mayo de 2018,
aguas superficiales y subterráneas y el PAD de, toda vez que este ajuste cartográfico no cambia las condiciones de uso y aprovechamiento establecidas. Que esta Autoridad por medio de la Resolución 782 del 23 de mayo de 2018, modificó las Resoluciones 233 del 16 de marzo de 2001, 1168 del 18 de agosto de 2005, 2355 del 24 de diciembre de 2007, 1586 del 12 de septiembre de 2008, 768 del 2 de agosto de 2013, en el sentido de establecer como línea general de inversión del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Que mediante la Resolución 1076 del 17 de junio de 2019, esta Autoridad realizó un ajuste vía seguimiento a la licencia ambiental en cuanto a la inclusión de monitoreos permanentes en el caño Masififeriana y caño Rubiales. Que esta Autoridad a través de la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019, modificó la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de adicionar nueva infraestructura, obras y actividades al proyecto. Que por medio de la Resolución 2475 del 18 de diciembre de 2019, esta Autoridad resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019, en el sentido de modificar lo dispuesto en el numeral 18 del artículo cuarto, referente a la construcción de los 12 nuevos pozos reinyectores y el desarrollo de las pruebas de inyectividad, literal g) del artículo quinto; relacionadoResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 77
desarrollo de las pruebas de inyectividad, literal g) del artículo quinto; relacionadoResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 77 con las aguas superficiales vigentes para uso doméstico e industrial en el proyecto Campo Rubiales, numerales 1° y 2° del artículo sexto; referente a la construcción de 2 pozos profundos de observación previo al inicio que capten niveles equivalentes a los pozos de agua. Que a través de la Resolución 722 del 20 de abril de 2020, esta Autoridad modificó la licencia ambiental vía seguimiento, en el sentido de actualizar la infraestructura, obras y actividades, así como la imposición de medidas adiciones de conformidad con la ficha control de ruido y contaminación atmosférica para el Campo de explotación de hidrocarburos Rubiales. Que mediante la Resolución 1169 del 8 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 722 del 20 de abril de 2020, por la Sociedad ECOPETROL S.A., a través del radicado 2020070283-000-1 de fecha 6 de mayo de 2020, confirmando el numeral 1 del artículo primero relacionado con las medidas socio – económicas de la ficha PICP1 Programa de Información y Comunicación a comunidades y autoridades y revocó las obligaciones a y b del numeral 1 del artículo primero de dicha disposición, relacionado con la perforación de los pozos RB34 y RB39A.
Que por medio de la Resolución 1236 del 21 de julio de 2020, esta Autoridad ajustó
las obligaciones a y b del numeral 1 del artículo primero de dicha disposición, relacionado con la perforación de los pozos RB34 y RB39A.
Que por medio de la Resolución 1236 del 21 de julio de 2020, esta Autoridad ajustó vía de seguimiento, el numeral segundo del artículo quinto de la Resolución 233 de 2001, en el sentido de incluir la actividad, “Autorizar la entrega de aguas residuales grises tratadas de los campamentos Arrayanes y Nuevo Amanecer con un caudal máximo de 60 m3 /d cada uno, a un tercero autorizado con los debidos permisos vigentes para el transporte y disposición final.” Que esta Autoridad mediante la Resolución 1989 del 9 de diciembre de 2020, modificó la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de aprobar la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1282 del 10 de junio de 2022, esta Autoridad actualizó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto y se adoptaron otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2527 del 19 de octubre de 2022, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022191558-1-000 del 1 de septiembre de 2022 en contra de la Resolución 1768 del 18 de agosto de 2022, confirmando íntegramente la disposición recurrida relacionada con la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 77
recurrida relacionada con la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 77 Que esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 3098 del 28 de diciembre de 2022, autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental en lo que concierne a las actividades de operación de la Central Térmica de Generación Termo EBR operada por ODL localizada en el área del IPP del CPF-2 de Campo Rubiales y el Campo de Aspersión que se encuentra asociado al CPF2, de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A. Que esta Autoridad mediante la Resolución 1973 del 5 de septiembre de 2023 realizó ajuste vía seguimiento modificando la Resolución 1717 del 30 de agosto 2019 y Resolución 1282 del 10 de junio de 2022, en el sentido de incluir en la ficha 8.1.2 Seguimiento al Agua Subterránea, la estandarización de los parámetros y frecuencias de monitoreo de agua subterráneas en los pozos de captación y en la red piezométrica presente, en el área del proyecto. Que por medio de la Resolución 198 del 12 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2023620637013 del 20 de septiembre de 2023, en contra de la Resolución 1973 del 5 de septiembre de 2023, en el sentido de modificar los
S.A., mediante radicado 2023620637013 del 20 de septiembre de 2023, en contra de la Resolución 1973 del 5 de septiembre de 2023, en el sentido de modificar los artículos primero y segundo de dicha disposición, relacionados con la tabla de locación de pozos de captación de aguas subterráneas y la modificación de la ficha 8.1.2 Seguimiento al Agua Subterránea, estandarización de los parámetros y frecuencias de monitoreo de aguas subterráneas en los pozos de captación y en la red piezométrica. Que esta Autoridad por medio de la Resolución 1178 del 18 de junio de 2024, ajustó vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 2475 del 18 de diciembre de 2019, el artículo vigésimo cuarto numeral 1 literal c) de la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019 y la Ficha 8.1.1 Seguimiento a las aguas residuales y corrientes receptoras y aguas superficiales. Que por medio del Auto 4640 del 24 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional, reconoció a los señores SUSANA SIERRA RINCÓN y JOSÉ ANTONIO MONCADA GAMBOA como terceros intervinientes para la etapa de seguimiento, dentro del expediente LAM0019 correspondiente al proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales”. Que esta Autoridad Ambiental por medio de la Resolución 2534 del 18 de noviembre de 2024, modificó la ficha PMSA-8 Aguas residuales domésticas, establecida en la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos – PRTLGV en el
Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos – PRTLGV en el Campo Rubiales, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLAResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 77 La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales– ANLA, entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. De conformidad con el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la suscripción del presente acto administrativo. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto deResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 77 interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean
colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o
como de utilidad pública e interés social. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, duranteResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 77 su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. En cuyo ejercicio puede entre otras acciones “1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo…” El parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.11.1., del citado Decreto, se señala que la Autoridad Ambiental encargada del control y seguimiento ambiental de los proyectos obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental, podrá: “…las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias…” Negrilla fuera de texto. De acuerdo con las anteriores consideraciones, esta Autoridad Nacional tiene competencia para ajustar o modificar, vía seguimiento, los instrumentos de manejo y control ambiental establecidos, conforme al procedimiento administrativo señalado en el Parágrafo 1º del Artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, y a las
y control ambiental establecidos, conforme al procedimiento administrativo señalado en el Parágrafo 1º del Artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, y a las facultades legales mencionadas, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales”, en etapa de operación, y como resultado emitió el concepto técnico 11034 del 5 de diciembre de 2025, en el que se recomendó establecer medidas y obligaciones adicionales relacionadas con cambio climático, y analizó el estado de avance financiero del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del cual se extraen los siguientes apartes: (…) OTRAS CONSIDERACIONES Cambio climático Es pertinente resaltar que el Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019 requirió lo siguiente: (…) “ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Presentar en un término no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un informe y base de datos resultantes de la estimación de las emisiones fugitivas de los gases de efectoResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras
de datos resultantes de la estimación de las emisiones fugitivas de los gases de efectoResolución No. 001566 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 77 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 10 de 77 invernadero metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2) derivadas de las actividades del proyecto, dicho informe deberá incluir:
1. Actividades de combustión en calderas, generadores y teas
2. Emisiones fugitivas.
3. Emisiones de fuentes móviles.
La estimación de las emisiones se debe realizar para el escenario de operación actual y el proyectado de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático – IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, incluyendo el cálculo de la incertidumbre.
PARÁGRAFO: De acuerdo con los resultados de la estimación de las emisiones relacionadas en el presente artículo, en un término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la sociedad deberá presentar un programa que contemple actividades de mitigación de las emisiones fugitivas de los gases de efecto invernadero producto de las actividades del proyecto en el marco del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético – PIGCC, adoptado mediante la Resolución 40807 del Ministerio de Minas y Energía”. (…) Al respecto, en el concepto técnico No. 1683 del 7 de abril de 2021 acogido a través de
Acta 143 de la misma fecha se indicó lo siguiente: “Mediante radicado 2020227653-1-000 del 22 de diciembre de 2020, la sociedad informa que cuenta con la herramienta SIGEA (Sistema de gestión de emisiones atmosféricas), aplicación con la cual realiza el inventario de emisiones atmosféricas. Como parte de la estrategia corporativa de Cambio Climático de Ecopetrol, que cuenta dentro de sus ejes con el de mitigación dentro del cual se configura la realización de inventarios de emisiones atmosféricas, la
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