ANLA - Resolución 001569 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001569 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001569 (04 JUN. 2026) Página 1 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y
SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, así como en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución No. 2938 del 27 de diciembre de 2024, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 496 del 16 de abril de 2025, y CONSIDERANDO I.ASUNTO POR DECIDIR Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado bajo el expediente SAN0190-00-2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, se procede a decidir sobre el levantamiento de las medidas preventivas impuestas a través de Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025, a la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., en el marco del desarrollo del proyecto “Construcción de las Variantes para el paso vial por los centros poblados del El Burro y Curumaní, Tramo 7 del Sector 2 del
S.A.S., en el marco del desarrollo del proyecto “Construcción de las Variantes para el paso vial por los centros poblados del El Burro y Curumaní, Tramo 7 del Sector 2 del Proyecto vial Ruta del Sol”, ubicado en jurisdicción del departamento del Cesar. II.COMPETENCIA Mediante el Decreto - Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “el Ministerio”), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con laResolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 38 normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Dentro de las funciones públicas desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para cumplir su objeto de creación como organismo técnico especializado, se establece, entre otras, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos, significando con ello que esta Autoridad es el organismo encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos, significando con ello que esta Autoridad es el organismo encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que por Ley se les exija instrumentos de control y manejo ambiental.
De otro lado, para el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, el numeral 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, le asignó a esta Autoridad la función de "Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Por su parte, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5 de la Ley 2387 de 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental. Aunado a lo anterior, es de indicar que mediante el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Al respecto, se resalta que mediante Resolución No. 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se determinó nombrar con carácter ordinario a IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). III.ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Expediente permisivo LAV0065-13: 3.1.Mediante Resolución No. 1291 del 28 de octubre de 2014, la ANLA otorgó a la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., Licencia Ambiental para el proyecto vial denominado “Construcción de las Variantes para el paso vial por los centrosResolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38 poblados del El Burro y Curumaní, Tramo 7 del Sector 2 del Proyecto vial Ruta del Sol”, ubicado en jurisdicción del departamento del Cesar. 3.2.A través de Resolución No. 1417 del 14 de noviembre de 2017, la ANLA subrogó en la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la totalidad de derechos y
ubicado en jurisdicción del departamento del Cesar. 3.2.A través de Resolución No. 1417 del 14 de noviembre de 2017, la ANLA subrogó en la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 1291 de 28 de octubre de 2014, para el Proyecto denominado “Construcción de las Variantes para el paso vial por los centros poblados del El Burro y Curumaní, Tramo 7 del Sector 2 del Proyecto vial Ruta del Sol”. 3.3.Mediante Resolución No. 991 del 12 de mayo de 2023, la ANLA autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental del proyecto en favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., la cual, a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, ostenta la calidad de beneficiaria de la licencia. 3.4.Mediante radicado 20246201010312 del 4 de septiembre de 2024, la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. informó a esta Autoridad que el 29 de agosto de ese año firmó con la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, el Acta de Inicio de la Fase de Construcción del Contrato de Concesión 003-2022, asociado a los expedientes LAM9420-00, LAM9403-00, LAM6301, LAM5680,
LAM6171, LAV065-13 y LAV0024-14.
Antecedentes de la medida preventiva: 3.5.Por medio de queja radicada en la ANLA con el No. 20256200866942 del 24 de julio de 2025, el señor Edilberto Mora Rangel presentó “formalmente una queja
Antecedentes de la medida preventiva: 3.5.Por medio de queja radicada en la ANLA con el No. 20256200866942 del 24 de julio de 2025, el señor Edilberto Mora Rangel presentó “formalmente una queja por los múltiples perjuicios que han generado en mi hogar los trabajos realizados por la empresa Autopista del Río Grande, en el marzo de la obra vial (variante El Burro) que se ejecuta cerca de mi lugar de residencia”. Entre otras afectaciones resaltó “Condiciones ambientales adversas que ha afectado la salud de mi hija, como consta en la historia clínica y los videos adjuntos”. Posteriormente, con radicado 20256200929582 del 6 de agosto de 2025 el citado señor remitió a la ANLA registros fílmicos como alcance a la queja formulada. 3.6.Mediante Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025, la ANLA impuso a la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., en su condición de titular del proyecto “Construcción de las Variantes para el paso vial por los centros poblados del El Burro y Curumaní, Tramo 7 del Sector 2 del Proyecto vial Ruta del Sol”, las siguientes medidas preventivas: •Suspensión de las obras constructivas de la variante el Burro entre las abscisas PR 30+720 al PR 31+280 CN y PR 30+850 al PR 31+200 CS,Resolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS
DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 38 localizadas en el corregimiento El Burro, municipio de Pailitas del departamento de Cesar. •Suspensión de actividades de transporte y uso de materiales de construcción provenientes de la Fuente de Materiales El Burro, en el desarrollo de actividades constructivas de la variante El Burro entre las abscisas PR 30+720 al PR 31+280 CN y PR 30+850 al PR 31+200 CS localizadas en el corregimiento El Burro, municipio de Pailitas del Departamento de Cesar. 3.7.Conforme a lo ordenado en Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025, las medidas preventivas impuestas eran de ejecución inmediata, y con carácter preventivo y transitorio, y su levantamiento se ordenaría con el cumplimiento de las siguientes condiciones, que la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. debía presentar en un informe con soportes documentales:
CONDICIONES PARA EL HECHO 1:
1. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no instale reductores de velocidad en el tramo vial, realice el transporte de material de construcción en vehículos de carga sin superar las paredes del platón, con una caída de por lo menos treinta (30) centímetros (cm) al borde superior del platón, disponga de elementos y personal para limpiar el material adherido a las llantas de los vehículos antes de salir del proyecto y realice la humectación de las vías destapadas, especialmente en áreas donde se
platón, disponga de elementos y personal para limpiar el material adherido a las llantas de los vehículos antes de salir del proyecto y realice la humectación de las vías destapadas, especialmente en áreas donde se encuentre población asentada concentrada o dispersa, para lo cual se deberá implementar un formato de control de riego, en donde se especifique fecha, tiempo (verano), procedencia del agua a utilizar en el riego, horario, vía a utilizar, vehículo, volumen de agua dispuesta y kilometraje, de acuerdo con lo definido en la Ficha GA-01 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación (ZODMES).
2. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no realice el cerramiento de los frentes de obra que mitiguen el impacto visual a corto y media distancia, mediante la implementación de mallas sintéticas que aísle todas las actividades, maquinaria y elementos propios de la construcción de la vía, especialmente en áreas sensibles o puntos críticos como cruces de agua, viviendas que permanezcan a borde de vía y escuelas, de acuerdo con lo descrito en la Ficha GA-05 Manejo morfológico y paisajístico.
3. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no realice el riego permanente sobre las áreas desprovistas de acabados con el objeto de prevenir las emisiones de material particulado a la atmósfera, cuerpos de agua y vegetación, según lo estipulado en la Ficha GA-10. Manejo y control
de fuentes de emisiones y ruido.Resolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 38
“POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE
de fuentes de emisiones y ruido.Resolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38
4. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no presente los soportes técnicos, documentales y fotográficos de: oInforme de monitoreo de ruido ambiental de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 07 de abril de 2006. oInforme de monitoreo de aire de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 2254 de 01 de noviembre de 2017. oPlan de riego y humectación de vías y áreas desprovistas de cobertura vegetal para para el área de construcción y accesos intervenidos y/o afectados por proyecto (variante El Burro), donde se incluya área de riego, método de riego, frecuencia y volumen de riego e indicadores de seguimiento.
5. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no realice las siguientes actividades con la unidad familiar localizada en el P330+900 con coordenadas Norte 2538566,44 (m) Este 4927272,348 (m) del corregimiento de El Burro, municipio de Pailitas, departamento de Cesar, en cumplimiento de las fichas de manejo GS-20 Información y Participación Comunitaria, GS 21 Adquisición Predial y Traslado de población; y GS-28 de Restablecimiento de Infraestructura: oEspacios informativos, en los cuales se brinde información precisa y clara acerca de las actividades del proyecto, las características
Comunitaria, GS 21 Adquisición Predial y Traslado de población; y GS-28 de Restablecimiento de Infraestructura: oEspacios informativos, en los cuales se brinde información precisa y clara acerca de las actividades del proyecto, las características técnicas y ambientales del proyecto, impactos ambientales identificados para la fase constructiva y medidas de manejo ambiental correspondientes para su atención, alcance y responsables del proceso de gestión socio-predial del proyecto. Presentar los soportes documentales, registros fotográficos y/o fílmicos respectivos. oVisitas socio-prediales a la unidad familiar residente en las que entregue información clara y precisa sobre las afectaciones a generar en el predio (parcial o total) a causa de las actividades constructivas, los resultados del diagnóstico socioeconómico y de la identificación jurídica del predio, el proceso de compensación de la unidad familiar residente y los pasos del proceso a adelantar para el acompañamiento a la unidad familiar vulnerable en el restablecimiento de condiciones. Presentar los soportes documentales, registros fotográficos y/o fílmicos respectivos. oSocializar al representante de la unidad familiar el acta de vecindad de la vivienda levantada el 11 de julio de 2024 y dar respuesta a las presuntas afectaciones a la vivienda por la generación de vibraciones a causa de las actividades constructivas del proyecto, invocadas porResolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38 éste en las quejas interpuestas ante la sociedad (PQRSD No. 738 de
RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38 éste en las quejas interpuestas ante la sociedad (PQRSD No. 738 de 17 de junio de 2025), y ante la Autoridad Nacional (Radicado ANLA 20256200866942 del 24 de julio de 2025 y 20256200929582 del 06 de agosto de 2025). oElaborar y presentar un cronograma que describa la implementación de acciones efectivas de gestión socio-predial para procurar el traslado (temporal o permanente) de la unidad familiar afectada, que garanticen la no afectación a la tranquilidad, salud y la calidad de vida de la unidad familiar debido a las emisiones de material particulado y la generación de ruido y vibraciones derivadas de las actividades constructivas del proyecto. oEl establecimiento de compromisos con la unidad familiar deberá contar con el acompañamiento de la personería municipal de Pailitas. Presentar los soportes documentales, registros fotográficos y/o fílmicos respectivos.
CONDICIONES PARA EL HECHO 2:
1. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no realice el trámite correspondiente para que las actividades de transporte y uso de material proveniente de la Fuente de Materiales El Burro se encuentren autorizadas de acuerdo con lo establecido en el instrumento de manejo ambiental del proyecto.
2. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no presente el balance de materiales de construcción utilizados en proyecto provenientes de la Fuente de Materiales El Burro con los soportes documentales y fotográficos, donde se incluya volumen de material, tipo de material, sitio de
el balance de materiales de construcción utilizados en proyecto provenientes de la Fuente de Materiales El Burro con los soportes documentales y fotográficos, donde se incluya volumen de material, tipo de material, sitio de utilización con ubicación geográfica, fecha de transporte, vehículo transportador, soportes de permisos mineros y autorizaciones ambientales de la fuente materiales.
3. Hasta tanto la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. no realice el transporte de material de construcción en vehículos de carga sin superar las paredes del platón, con una caída de por lo menos 30 cm al borde superior del platón y cubriendo el material, de acuerdo con lo definido en la Ficha GA 01 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación (ZODMES). 3.8.La Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025 fue comunicada a la sociedad AUTOPISTA DE RÍO GRANDE S.A.S., a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y a la Corporación Autónoma
Regional del Cesar (CORPOCESAR), el día 30 de septiembre de 2025.Resolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38 3.9.De conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025 fue publicada en la Gaceta de la ANLA, el día 30 de septiembre de 2025.
3.9.De conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025 fue publicada en la Gaceta de la ANLA, el día 30 de septiembre de 2025. 3.10.Por medio del documento con radicado No. 20266200492652 del 16 de abril de 2026, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) remitió resultados de las diligencias de materialización de las medidas preventivas impuestas a la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., en los expedientes SAN0189-00-2025 y SAN0190-00-2025. 3.11.Con el fin de evaluar la procedencia de levantar o mantener las medidas preventivas impuestas por medio de Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025, la ANLA emitió el Concepto Técnico No. 4824 del 7 de mayo de 2026, el cual será tenido en cuenta dentro del presente acto administrativo, para tomar la decisión que en derecho corresponde. IV.DE LA MEDIDA PREVENTIVA En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (artículo 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el
La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024). El artículo 79 de la Carta Política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 constitucional impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.Resolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 38 Asimismo, el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T254 del 30 de junio de 1993, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano, sostuvo:
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T254 del 30 de junio de 1993, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano, sostuvo: “[…] Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación”1. En relación a lo expuesto, en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo segundo de la Ley 2387 de 2024, se dispuso que, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual da lugar, entre otras cosas, a la imposición de medidas preventivas y a la inversión de la carga probatoria; instrumentos que a decir de la Corte Constitucional, facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado. Lo anterior, atendiendo el riesgo que representa el desarrollo de ciertas actividades frente al ambiente, que en ocasiones se potencializa cuando se advierte la existencia de una omisión o acción que entraña falta al deber de diligencia. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia
frente al ambiente, que en ocasiones se potencializa cuando se advierte la existencia de una omisión o acción que entraña falta al deber de diligencia. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia C-703 del 06 de septiembre de 2010, expuso que: “Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción”2. 1 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela. Sentencia T-254 del 30 de junio de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ref.: Expediente T10505. 2 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad. Sentencia C-703 del 6 de septiembre de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ref.: expediente D-8019.Resolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 38
“POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ref.: expediente D-8019.Resolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 38 Por su parte, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en su artículo 32, establece que las medidas preventivas tienen carácter preventivo y transitorio, poseen efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la mencionada Ley, prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Así entonces, al imponerse una medida preventiva, se deben establecer las condiciones a cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos que originaron su imposición. Adicionalmente, el artículo 36 de la referida Ley, modificado por el artículo 19 de la Ley 2387 de 2024, determina los tipos de medidas preventivas, a saber: (i) Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, (ii) Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática, (iii) Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los
para cometer la infracción, (ii) Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática, (iii) Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos, y la (iv) Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. A su vez, el parágrafo segundo del citado artículo determina que: “En todo caso, la medida preventiva se levantará una vez se cumplan las condiciones impuestas para tal efecto, en los términos que dispone el artículo 35 de la presente Ley, o hasta la expedición de la decisión que ponga fin al procedimiento; la cual se pronunciará sobre su levantamiento”. Igualmente, el artículo 39 del mismo estatuto normativo establece que la medida preventiva de suspensión consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, el paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. V.ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En consideración a la normativa y jurisprudencia expuestas en el acápite anterior,
permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. V.ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En consideración a la normativa y jurisprudencia expuestas en el acápite anterior, corresponde a esta Autoridad evaluar la procedencia de levantar las medidasResolución No. 001569 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 38 “POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 2322 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38 preventivas impuestas a través de la Resolución No. 2322 del 30 de septiembre de 2025, en la cual se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la sociedad Autopista del Río Grande S.A.S., con NIT. 901.607.093 -1, en su condición de titular de la Licencia Ambiental otorgada para desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS VARIANTES PARA EL PASO VIAL POR LOS CENTROS POBLADOS DE EL BURRO Y CURUMANÍ TRAMO 7 DEL SECTOR 2 DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL”, las siguientes medidas preventivas: •Suspensión de las obras constructivas de la variante El Burro entre las abscisas PR 30+720 al PR 31+280 CN y PR 30+850 al PR 31+200 CS localizadas en el corregimiento El Burro, municipio de Pailitas del Departamento de Cesar. •Suspensión de actividades de transporte y uso de materiales de construcción provenientes de la Fuente de Materiales El Burro, en el desarrollo de actividades
corregimiento El Burro, municipio de Pailitas del Departamento de Cesar. •Suspensión de actividades de transporte y uso de materiales de construcción provenientes de la Fuente de Materiales El Burro, en el desarrollo de actividades constructivas de la variante El Burro entre las abscisas PR 30+720 al PR 31+280 CN y PR 30+850 al PR 31+200 CS localizadas en el corregimiento El Burro, municipio de Pailitas del Departamento de Cesar. PARÁGRAFO. Las medidas preventivas impuestas en el presente artículo son de ejecución inmediat
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