ANLA - Resolución 001573 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001573 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001573 (04 JUN. 2026) Página 1 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de 2022, 2023 y 2024” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 13 del artículo de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 528 del 3 de septiembre de 1992, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA licencia para el establecimiento de un zoocriadero en su etapa de experimentación, así como un

de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA licencia para el establecimiento de un zoocriadero en su etapa de experimentación, así como un permiso de caza de fomento. Que mediante la Resolución 409 del 29 de febrero de 1996, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag otorgó al ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA licencia de funcionamiento en fase comercial, para la actividad de zoocría con la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) y autorizó cupo de aprovechamiento y comercialización de 25.888 ejemplares correspondientes a las producciones de los años 1993, 1994 y 1995. Que mediante la Resolución 2458 del 9 de diciembre de 1998, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag otorgó al ZOOCRIADEROResolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 2 de 63 BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 16.963 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción de los años 1996 y 1997, y autorizó ampliar el pie parental existente en el zoocriadero, en la cantidad de 500 ejemplares (350 hembras y 150 machos). Que mediante la Resolución 2027 del 15 de octubre de 1999, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag otorgó al ZOOCRIADERO

de 500 ejemplares (350 hembras y 150 machos). Que mediante la Resolución 2027 del 15 de octubre de 1999, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag otorgó al ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 3.368 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 1998. Que mediante la Resolución 196 del 1 de agosto de 2000, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó licencia ambiental al ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA para el desarrollo de la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) en el municipio de Santo Tomás, departamento del Atlántico, por un término de dos (2) años. Que mediante la Resolución 1 del 2 de enero de 2002, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag declaró concluida la etapa de traslado de ejemplares de Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) desde las instalaciones ubicadas en el corregimiento de Palermo, municipio de Sitionuevo, en el departamento del Magdalena, hasta las instalaciones del zoocriadero Babilandia, ubicado en el municipio de Santo Tomás, departamento del Atlántico. Que mediante la Resolución 27 del 30 de enero de 2002, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA autorizó el traslado del proyecto de zoocría de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus), al predio “La Montaña”, en jurisdicción del municipio de Santo Tomás, Atlántico, perteneciente al zoocriadero Babilandia.

especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus), al predio “La Montaña”, en jurisdicción del municipio de Santo Tomás, Atlántico, perteneciente al zoocriadero Babilandia. Que mediante la Resolución 31 del 3 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA aplazó la adopción del Plan de Manejo Ambiental presentado por el zoocriadero Babilandia para el programa de cría de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus). Que mediante la Resolución 343 del 23 de octubre de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 6.507 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2001. Que mediante la Resolución 344 del 23 de octubre de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 7.611 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2002.Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 3 de 63 Que mediante la Resolución 357 del 18 de noviembre de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA renovó la licencia ambiental a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA para el desarrollo de la actividad de

Página 3 de 63 Que mediante la Resolución 357 del 18 de noviembre de 2003, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA renovó la licencia ambiental a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA para el desarrollo de la actividad de zoocría de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus), en el municipio de Santo Tomás, por el término de la duración de la actividad y estableció el Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 43 del 5 de febrero de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA autorizó la nivelación del pie parental al ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA, lo que permitió totalizar los parentales existentes en el zoocriadero a 2.000 ejemplares (1.501 hembras y 499 machos) de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus). Que mediante la Resolución 155 del 5 de mayo de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 11.936 ejemplares de la especie Babilla (Caimán crocodilus fuscus) de la producción del año 2003. Que mediante la Resolución 310 del 21 de septiembre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA modificó el artículo primero de la Resolución 343 del 23 de octubre de 2003, referente al cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus), producción del año 2001, el cual quedó en la cantidad de 7.431 ejemplares, de los cuales a esa fecha se habían utilizado 6.507 ejemplares y por lo tanto se le reconoció un saldo de 924 individuos.

cantidad de 7.431 ejemplares, de los cuales a esa fecha se habían utilizado 6.507 ejemplares y por lo tanto se le reconoció un saldo de 924 individuos. Que mediante la Resolución 338 del 14 de octubre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA contra de la Resolución 310 del 21 de septiembre de 2004, modificando el artículo primero respecto al cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus), producción del año 2001, el cual se estableció en una cantidad de 8.280 ejemplares. Que mediante la Resolución 350 del 25 de octubre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA aceptó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA la entrega por concepto de reposición y repoblación correspondiente a los años de producción 1993 hasta 2002 un total de 1.900 individuos de reposición y 3.863 individuos de repoblación y precisó el pago de esta obligación en dinero. Que mediante la Resolución 283 del 29 de junio de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 13.670 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2004.Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 4 de 63

“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 4 de 63 Que mediante la Resolución 86 del 31 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 17.885 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2005. Que mediante la Resolución 759 del 5 de diciembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA autorizó el aumento de pie parental a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA en la cantidad de 212 ejemplares de la especie (Caimán Crocodilus Fuscus) (128 hembras y 84 machos), estableciéndose un pie parental de 2.212 ejemplares en total. Que mediante la Resolución 75 del 20 de marzo de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 17.048 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2006. Que mediante la Resolución 139 del 28 de marzo de 2008, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 16.926 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus fuscus) de la producción del año 2007. Que mediante la Resolución 466 del 11 de agosto de 2008, la Corporación

CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 16.926 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus fuscus) de la producción del año 2007. Que mediante la Resolución 466 del 11 de agosto de 2008, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA modificó el artículo primero de la Resolución 357 de 2003, renovando la licencia ambiental otorgada originalmente por el Inderena mediante Resolución 528 de 1992 para el funcionamiento del zoocriadero de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus). Así mismo, adicionó a la licencia la fase experimental del Caimán del Magdalena (Crocodylus Acutus), estableciendo un pie parental de 220 ejemplares (20 machos y 200 hembras) provenientes de un predio proveedor, renovó la licencia por el término de duración de la actividad y aprobó el Plan de Manejo presentado por ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA. Que mediante la Resolución 233 del 1 de junio de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 16.719 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2008. Que mediante la Resolución 804 del 15 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA la concesión de aguas para abastecimiento de este con un consumo

estimado de 3.733,22 m3/mes, por un término de cinco (5) años. Que mediante la Resolución 368 del 31 de mayo de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDAResolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 5 de 63 cupo de aprovechamiento de 16.035 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2009. Que mediante la Resolución 528 del 15 de julio de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 14.249 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2010. Que mediante la Resolución 987 del 1 de diciembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA autorizó la cesión de la licencia en fase experimental para la zoocría de la especie Caimán del Magdalena (Crocodylus Acutus), otorgada a través de la Resolución 466 del 11 de agosto de 2008, cuyo titular es ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA, a la sociedad C.I. EXOTICA

LEATHER.

Que mediante la Resolución 637 del 25 de septiembre de 2012, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA &

LEATHER.

Que mediante la Resolución 637 del 25 de septiembre de 2012, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 12.283 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2011. Que mediante la Resolución 820 del 31 de diciembre de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 14.924 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2012. Que mediante la Resolución 497 del 19 de agosto de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA modificó la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 357 del 18 de noviembre de 2003, en el sentido de incluir el artículo vigésimo séptimo lo siguiente: “… Autorizar el registro del zoocriadero Babilandia & Cia Ltda, como Predio Proveedor de la especie (Caimán Crocodilus Fuscus)”. Que mediante la Resolución 747 del 14 de noviembre de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento de 15.905 ejemplares de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus) de la producción del año 2013. Que mediante comunicación con radicación 2015024911-1-000 del 13 de mayo de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, el

Que mediante comunicación con radicación 2015024911-1-000 del 13 de mayo de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, el expediente 1909-001 a nombre del ZOOCRIADERO BABILANDIA Y CIA LTDA, ubicado en el predio denominado “Las Montañas”, en jurisdicción del municipio de Santo Tomas, Atlántico, de especies de Babilla (Caimán crocodilus fuscus).Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 6 de 63 Que mediante Auto 1963 del 22 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento del trámite, en relación con el ZOOCRIADERO BABILANDIA Y CIA LTDA, y ordenó conformar con los documentos correspondientes a dicho trámite administrativo el expediente LAM6775-00. Que mediante la Resolución 545 del 23 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caimán crocodilus fuscus), para las producciones obtenidas en los años 2014, 2015 y 2016. Que mediante la Resolución 1507 del 10 de septiembre de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 20.873

Que mediante la Resolución 1507 del 10 de septiembre de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó a ZOOCRIADERO BABILANDIA & CIA LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 20.873 ejemplares de Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus), para la producción de los años 2017, 2018 y 2019. Que, revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 26 de diciembre de 2025, se evidencia que mediante Acta 7 del 13 de julio de 2021, adoptada en Junta de Socios en Barranquilla e inscrita el 12 de agosto de 2021 bajo el No. 407.837 del Libro IX, la sociedad se transformó en sociedad por acciones simplificada, bajo la denominación ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. Que mediante la Resolución 1351 del 21 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. el cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman Crocodilus Fuscus) correspondiente al periodo 2020, estableciendo que dicho cupo sería de 7.022 especímenes cuando la cuota de repoblación se cumpliera mediante la entrega de ejemplares para manejo sostenible de la especie, o de 7.392 especímenes cuando dicha cuota se convenga a través de recursos económicos y/o servicios ambientales, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200482692 del 29 de abril de 2025, la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. remitió la información

ambientales, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200482692 del 29 de abril de 2025, la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. remitió la información de la producción del año 2024 de la especie Babilla (Caimán Crocodilus Fuscus). Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201542512 del 10 diciembre de 2025, la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. remitió información relacionada con el monitoreo de la temperatura y humedad durante el proceso de incubación de la producción 2022, 2023 y 2024 de la especie Babilla (Caiman Crocodilus Fuscus).Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 7 de 63 Que mediante Auto 11887 del 30 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. para que presentará información adicional, con el fin de continuar con el trámite administrativo tendiente a la obtención de cupos de aprovechamiento de las producciones de Babilla (Caiman Crocodilus Fuscus) de los años 2022, 2023 y 2024 emanadas en el zoocriadero. Que mediante comunicación con radicación 20266200135682 del 2 de febrero de 2026, la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S., presentó respuesta a los requerimientos de información adicional establecidos en el Auto 11887 del 30 de diciembre de 2025.

2026, la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S., presentó respuesta a los requerimientos de información adicional establecidos en el Auto 11887 del 30 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se estableció que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expedir las actuaciones “que sean

la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se estableció que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expedir las actuaciones “que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 8 de 63 En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y en el numeral 2 del artículo sexto delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional el funcionario competente para pronunciarse para el otorgamiento de cupo de la producción de la especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus).

Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional el funcionario competente para pronunciarse para el otorgamiento de cupo de la producción de la especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus). CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. mediante comunicación con radicación 20266200135682 del 2 de febrero de 2026 en respuesta a los requerimientos de información adicional realizados en el Auto 11887 del 30 de diciembre de 2025, con el propósito analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciones obtenida durante los años 2022, 2023 y 2024 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 5269 del 19 de mayo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…) ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Babilandia S.A.S., que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 3 de abril de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2026. Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Babilandia S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de

3 de abril de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2026. Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Babilandia S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría comercial en ciclo cerrado con la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), y a partir de sus crías, obtener pieles para su comercialización.Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 9 de 63 Localización El zoocriadero Babilandia S.A.S., se ubicada en el predio La Montaña, del municipio de Santo Tomás, departamento del Atlántico, específicamente en la coordenada Este 4801707,63 y Norte 2746064,46 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto Zoocriadero de Babilandia S.A.S., en el Concepto Técnico 5269 del 19 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 3 de abril de 2026). Infraestructura, Obras y Actividades Una vez verificada la documentación, que reposa dentro del expediente LAM6775-00, se encontró que la sociedad cuenta con la siguiente infraestructura destina al proceso productivo de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla):

Infraestructura destinada al proceso productivo Coordenadas Origen Único NacionalN o. Nombre Este Norte 1 Punto captación arroyo 4801505.585 2746789.839 2 Reservorio principal 4801918.857 2746410.319 3 Reservorio 1 4801883.796 2746398.362 4 Reservorio 3 4801860.671 2746370.854 5 Caseta moto bomba 4801918.727 2746388.204 6 Planta eléctrica sin uso 4801748.406 2746061.892 7 Compostera 4801675.235 2746262.475 8 Bomba eléctrica 4801909.086 2746236.766 9 Reservorio bomba eléctrica 4801909.073 2746234.555 10 Laguna oxidación 1 4801873.215 2746087.695 11 Laguna oxidación 2 4801884.897 2746029.019 12 Laguna oxidación 3 4801868.319 2745999.260 13 Sala de molino 4801776.343 2746163.461 14 Zona sacrificio 4801718.286 2746146.001 15 Mesas de sacrificio desagüe sangre 4801718.339 2746154.957 16 Paso entre lagunas 1-2 4801886.166 2746058.868 17 Incubadora 4801742.880 2746051.973 18 Lecho de secado 4801686.136 2746256.881 19 Encierros de parentales 4801801.639 2746373.414 20 Casa finca 4801731.959 2746054.249 21 Almacenamiento residuos 4801674.069 2746250.318Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman

21 Almacenamiento residuos 4801674.069 2746250.318Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 10 de 63 Coordenadas Origen Único NacionalN o. Nombre Este Norte 22 Tanque almacenamiento agua vivienda 4801733.605 2746332.901 23 Pozo séptico vivienda 4801736.793 2746317.401

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA, Expediente: LAM6775-00.

(Ver Figura 2. Infraestructura general del proyecto, en el Concepto Técnico 5269 del 19 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 3 de abril de 2026). ESTADO DE AVANCE Programa de cría de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Caiman crocodius fuscus (Babilla). Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: a continuación, se relaciona la trazabilidad de la autorización otorgada a la sociedad para la conformación del grupo parental, de acuerdo con la documentación que se encuentra dentro del expediente LAM6775-00. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus). No. Resolución Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 528 del 3 de septiembre de

(Caiman crocodilus fuscus). No. Resolución Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 528 del 3 de septiembre de 1992 2.000 ejemplares (1.500 hembras y 500 machos) Permiso de caza de fomento. 2.000 ejemplares (1.500 hembras y 500 machos) 2 27 del 30 de enero de 2002 No aplica Mediante esta resolución, la CRA acogió el traslado de los animales del proyecto desde el predio que ocupaba en jurisdicción del municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, hasta el predio de Santo Tomás, Atlántico. 1.577 ejemplares (1.183 hembras y 394 machos)Resolución No. 001573 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 63 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2022,2023 y 2024” Página 11 de 63 No. Resolución Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada En virtud de esto, relacionó que para ese momento el grupo parental estaba conformado por 1.577 animales (1.183 hembras y 394 machos), procedentes del permiso de caza de fomento otorgado con la citada Resolución 528 del 3 de septiembre de 1992. 3 43 del 5 de febrero de 2004 423 ejemplares (318 hembras y 105 machos)

del permiso de caza de fomento otorgado con la citada Resolución 528 del 3 de septiembre de 1992. 3 43 del 5 de febrero de 2004 423 ejemplares (318 hembras y 105 machos) Nivelación del pie parental. No especifica la procedencia de los animales autorizados. 2.000 ejemplares (1.501 hembras y 499 machos) 4 759 del 5 de diciembre de 2005 212 ejemplares (128 hembras y 84 machos) Aumento del pie parental. 2.212 ejemplares (1.629 hembras y 583 machos)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESARevisión documental LAM6775-00

b. Áreas de manejo de reproductores, c. Inventario de reproductores y distribución en el zoocriadero, d. Mortalidad reportada de individuos reproductores, e. Identificación de individuos y resultados de muestreos: no se desarrolla, toda vez que el Concepto Técnico 1 se elabora específicamente para analizar la información adicional allegada por la sociedad mediante radicado 20266200135682 del 02 de febrero de 2026, en respuesta a los requerimientos efectuados por la ANLA, con el propósito de evaluar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida durante los años 2022, 2023 y 2024. No

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