ANLA - Resolución 001574 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001574 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001574 (04 JUN. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por esta Autoridad Nacional, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a nombre de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO.

COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO. Que, por medio de la Resolución 4585 del 24 de noviembre de 2009, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola No. 636 para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, elaborado a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO (200 g/L), destinado para su uso como herbicida en los cultivos de papa y arroz, con origen del producto formulado en Colombia. Que en virtud de la Resolución No. 1918 del 3 de marzo de 2023, ICA modificó el artículo primero de la Resolución 4585 del 24 de noviembre de 2009, en el sentido de autorizar la cesión de titularidad del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola No. 636, correspondiente al producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. a favor de AVGUST COLOMBIA S.A.S. Que a través de la Resolución 2338 del 23 de octubre de 2024 (LAM6228), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tuvo en cuenta el cambio de razón social de laResolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8

sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. por el de LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA S.A.S.

Que mediante oficio con radicado 20266200613062 del 13 de mayo de 2026, el ICA remitió a la ANLA la solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio de 2009, presentada por la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. en favor

de AVGUST COLOMBIA S.A.S.

Que junto con la citada solicitud, se remitió la siguiente documentación: 1.Documento de cesión suscrito por los representantes legales de las sociedades LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. en calidad de cedente, y AVGUST COLOMBIA S.A.S., en calidad de cesionaria, mediante el cual manifiestan su voluntad de ceder y aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MULTIQUAT® 200 SL. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 890.203.194-1, expedido el 22 de abril de 2026, por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se informa que el señor Eder Cabrera Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.023.959, ostenta la

2026, por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se informa que el señor Eder Cabrera Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.023.959, ostenta la calidad de representante legal de la referida sociedad, la cual se encuentra activa y no disuelta. 3.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.527.664-8, expedido el 7 de mayo de 2026, por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se evidencia que el señor Miguel Ángel Aguirre, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.239.641, ostenta la calidad de representante legal de la sociedad, la cual se encuentra activa y no disuelta. 4.Constancia de pago con referencia de cobro 440076010190152026 y número VITAL 7600089020319426003, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000), cancelado el 27 de abril de 2026, correspondiente al servicio de evaluación de la cesión del Dictamen Técnico Ambiental para la vigencia 2026. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, ICA remitió a ANLA la documentación que sustenta, la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187

toman otras determinaciones”, ICA remitió a ANLA la documentación que sustenta, la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, presentada por las sociedades LABORATORIOS CHALVER DE

COLOMBIA S.A.S. y AVGUST COLOMBIA S.A.S.

FUNDAMENTOS LEGALESResolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias,

Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015. Que adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se señala: “(…) ARTICULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. Que por su parte, ICA emitió la Resolución 1580 de 2022, por la cual se establecen los

de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. Que por su parte, ICA emitió la Resolución 1580 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones. Que el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, señala:Resolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 “PARÁGRAFO 1. Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente y sin perjuicio de los procesos que se deban adelantar ante las autoridades de Salud y Ambiente.(…)” (Cursiva y negrita fuera del texto original). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, los cuales reposan en el expediente LAM4356, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008. Que por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, “…Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente…”. Que por lo anterior, previa revisión de los documentos remitidos por el ICA y aportados por las sociedades interesadas, esta Autoridad Nacional considera procedente autorizar la

fue registrado inicialmente…”. Que por lo anterior, previa revisión de los documentos remitidos por el ICA y aportados por las sociedades interesadas, esta Autoridad Nacional considera procedente autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio de 2009, para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. quien asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del referido instrumento de manejo y control ambiental. Que lo anterior no impide el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios en contra de la sociedad cedente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, respecto de hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales ocurridos con anterioridad a la firmeza del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESResolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

-SINA-.

de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

-SINA-.

Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo con la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias

vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MULTIQUAT® 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT DICLORURO, de la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. con el N.I.T. 890.203.194-1, en favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 900.527.664-8.Resolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un

COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 900.527.664-8.Resolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. y AVGUST COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento de este por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco

y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento de este por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. será responsable de todos los actos y hechos derivados de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control a este, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 890.203.194-1 y a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 900.527.664-8, a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en losResolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 04 JUN. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANDRES FELIPE MIRANDA DIAZ

CONTRATISTA

CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO

CONTRATISTA

Expediente No. LAM4356

Concepto Técnico: N/A Fecha: 3 – 4 de junio de 2026

Proceso No.: 20264000015744

CONTRATISTA

CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO

CONTRATISTA

Expediente No. LAM4356

Concepto Técnico: N/A Fecha: 3 – 4 de junio de 2026

Proceso No.: 20264000015744

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001574 Del 04 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1187 del 19 de junio del 2009 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

Consultar sobre este documento ...