ANLA - Resolución 001576 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001576 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001576 (05 JUN. 2026) Página 1 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3923 del 11 de mayo de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., con NIT. 900.010.450-9, a través del radicado 20266200572072 del 06 de mayo de 2026 y VITAL 5600900010450926001. El Auto 3923 del 11 de mayo de 2026 fue notificado el 26 de mayo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 27 de mayo de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 27 de mayo de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y emitió el Concepto Técnico 5492 del 25 de mayo de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los términos y condiciones señaladas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 2 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 31

“Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 31 2ª, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios

de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 5492 del 25 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los

RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo descrito en los subnumerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.5. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.6. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico.Resolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 31 Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 3, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 4 y 589 del 9 de marzo de 2017 5, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera

de 2016 4 y 589 del 9 de marzo de 2017 5, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme6 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20117. Finalmente, se advierte a la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0018-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la

expediente REA0018-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la 3 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso

fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 7 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.Resolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 31 Ley 1333 de 20098, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 5°, de la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica.

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., con NIT. 900.010.450-9, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 5492 del 25 de mayo de

2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria de este acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”

9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 10“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 31 recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 11, conforme a lo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO TERCERO. El presente permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de

de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT COLOMBIA LTDA., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 5492 del 25 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. 11 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 31 Recolección Grupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva FAUNA TERRESTRE Red entomológica (transectos de 500 m) Máximo 4 transectos por día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Todos Red entomológica (búsqueda libre) Máximo 9 horas de recorridos al día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos TodosEntomofauna - Lepidópteros Trampas Van Someren-Rydon Máximo 6 trampas dispuestas en un

(búsqueda libre) Máximo 9 horas de recorridos al día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos TodosEntomofauna - Lepidópteros Trampas Van Someren-Rydon Máximo 6 trampas dispuestas en un transecto de 250 m durante 3 días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de caída (Pitfall) con atrayente (vaso plástico de 500 mL y 10 cm de diámetro) Máximo 30 trampas dispuestas en un transecto de 900 m durante 3 días por cobertura vegetal Todos Todos EntomofaunaColeópteros Recolección manual Máximo 4 horas por cada recorrido / máximo 3 recorridos por cobertura vegetal Todos Todos EntomofaunaColémbolos Núcleos de suelo (sacabocado de 3,5 cm por 3,5 cm de ancho por 10 cm de alto, profundidad de 5 cm + Trampa Berlese) Máximo 3 núcleos de suelo (muestras con sacabocado) por cada unidad de cobertura vegetal Todos Todos Trampas Winkler (muestras de 1 m2 de hojarasca) Máximo 10 muestras de hojarasca por transecto de 100 m / máximo 2 transectos durante 2 días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de caída (vaso plástico de 250 mL y 10 cm de diámetro) Máximo 10 trampas por transecto de 100 m / máximo 2 transectos durante 2 días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de cebos (tubos plásticos de 2,5-5 mm de diámetro o

Máximo 10 trampas por transecto de 100 m / máximo 2 transectos durante 2 días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de cebos (tubos plásticos de 2,5-5 mm de diámetro o cuadrados de papel de 10 cm por 10 cm) Máximo 10 puntos con 3 trampas cada uno sobre transecto de 100 m por día / máximo 4 transectos durante 2 días por cobertura vegetal Todos Todos EntomofaunaHimenópteros / Formicidae Búsqueda y captura manual (en parcelas de 4 m2) Máximo 15 minutos de búsqueda y captura manual por parcela, 10 parcelas por transecto de 100 m / máximo 4 transectos durante 2 días por cobertura vegetal Todos Todos EntomofaunaInsectos estridulantes (ortópteros y Cicadidae) Captura con jama o manual (en transectos de máximo 1 km) Máximo 4 transectos en 2 días por cobertura vegetal Todos Todos Aves Redes de niebla (de hasta 12 m de largo por 2,5 a 3 m de alto, ojo de malla de 30-32 mm) Máximo 180 m lineales de redes (15 redes) por 8 horas al día (5:30 a 10:30 y 15:00 a 18:00 horas, revisiones cada 15 minutos) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental

y 15:00 a 18:00 horas, revisiones cada 15 minutos) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetofauna Búsqueda libre y captura Máximo 3 recorridos de 2 km al día (8:00 a 12:00 - 14:00 a 16:00 - 18:00 a Todos Máximo 4 especímenesResolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 31 Recolección Grupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva 22:00 horas) / máximo 3 días por cobertura vegetal por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas de caída (Pitfall) con barreras (1 núcleo de trampas = 4 recipientes de hasta 5 galones y 3 barreras de hasta 5 m de longitud y 0,5-1 m de altura) Máximo 3 núcleos de trampas por 24 horas al día (revisión diaria en la mañana) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (de hasta 24 cm por 8 cm por 9 cm)

vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (de hasta 24 cm por 8 cm por 9 cm) Máximo 50 trampas por 24 horas al día (revisadas y recebadas todos los días en horas de la mañana) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (de hasta 61 cm por 18 cm por 18 cm) Máximo 10 trampas por 24 horas al día (revisadas y recebadas todos los días en horas de la mañana) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Redes de niebla (de hasta 12 m de largo por 3 m de ancho, ojo de malla de 30-32 mm) Máximo 120 m lineales de redes (10 redes) por 6 horas al día (17:30 a 23:30 horas, revisión cada 30 minutos) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Trampas de caída (Pitfall) (recipientes de hasta 1 galón y barreras de 50 cm de ancho y 5 m de largo) Máximo 10 trampas durante tres 3 días por sitio de muestreo (revisadas y recebadas todos los días en horas de la mañana) / máximo 2 sitios de

galón y barreras de 50 cm de ancho y 5 m de largo) Máximo 10 trampas durante tres 3 días por sitio de muestreo (revisadas y recebadas todos los días en horas de la mañana) / máximo 2 sitios de muestreo por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental FLORA Y FUNGA TERRESTRES Vegetación terrestre Gentry - Parcelas Dependiendo de las características del proyecto: Individuos por categoría: •Fustales (DAP ≥ 10 cm): en parcelas de 10 m por 100 m. •Latizales (10 cm > DAP ≥ 5cm): en parcelas de 5 m por 5 m. •Brinzales (altura = 30-150 cm): en Parcelas de 2 m por 2 m. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 31 Recolección Grupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Máximo 20 parcelas para fustales, 60 parcelas para latizales y 60 parcelas para brinzales, por unidad de cobertura vegetal a muestrear; o el número de parcelas necesarias por cobertura para obtener una muestra representativa

Máximo 20 parcelas para fustales, 60 parcelas para latizales y 60 parcelas para brinzales, por unidad de cobertura vegetal a muestrear; o el número de parcelas necesarias por cobertura para obtener una muestra representativa con una intensidad de muestreo del 5%, un error de muestreo no superior al 15% y un nivel de probabilidad del 95% Inventario forestal Dependiendo de las características del proyecto: 1.Cálculo de volumen total a ser aprovechado, con una intensidad (% sobre el total del área por tipo de cobertura) que permita obtener un error de muestro inferior al 15%, con un nivel de significancia (alfa) del 5%. 2.Inventario forestal al 100% en individuos a partir de un diámetro a la altura del pecho (DAP) mayor o igual a 0,10 m. 3.Para latizales con DAP >0,05 m y <0,10 m para cada tipo de cobertura vegetal, con una intensidad (% sobre el total del área por tipo de cobertura), a fin de obtener un error de muestro inferior al 20%, con un nivel de significancia (alfa) del 5%. Todos los árboles presentes en todas las coberturas vegetales del área que será intervenida Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas vasculares Parcelas - forófitos Máximo 8 forófitos por cada hectárea de cada unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Especies vasculares de otros sustratos (terrestres,

Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Especies vasculares de otros sustratos (terrestres, humícolas, lignícolas, saxícolas y rupícolas) Muestreo de especies vasculares de otros sustratos (en cuadrantes de 2 m por 4 m) Todas las muestras presentes en máximo 4 cuadrantes por cada hectárea de cada unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas no vasculares Parcelas - forófitos (cuadrículas de 20 cm por 30 cm [600 cm2] subdivididas en cuadros de 1 cm por 1 cm) Máximo 4 cuadrículas por forófito / máximo 8 forófitos por cada hectárea de cada unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificadaResolución No. 001576 Del 05 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 31 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 31 Recolección Grupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva por estudio ambiental Especies no vasculares de otros sustratos (terrestres,

Recolección Grupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva por estudio ambiental Especies no vasculares de otros sustratos (terrestres, humícolas, lignícolas, saxícolas y rupícolas) Muestreo de especies no vasculares de otros sustratos (en cuadrantes de 2 m por 4 m, cuadrículas de 20 cm por 30 cm [600 cm2] subdivididas en cuadros de 1 cm por 1 cm ) Máximo 4 cuadrículas por cuadrante / máximo 4 cuadrantes por cada hectárea de cada unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental

COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS CONTINENTALES

Nasas (diámetro de poro de 0,65 pulgadas) Máximo 50 barridos por estación de muestreo (transecto de 100 m) / máximo 15 estaciones de muestreo por cada 5 km de cuerpo de agua Todos Todos Atarraya (ojo de malla de 1 pulgada y línea de plomos) Máximo 20 lances de atarraya por estación de muestreo (transecto de 100 m) / máximo 15 estaciones de muestreo por cada 5 km de cuerpo de agua Todos Todos Red de arrastre o barrido (de 6 m de largo por 2 m de alto, con línea de flotación y línea de plomos) Máximo 3 barridos por estación de

agua Todos Todos Red de arrastre o barrido (de 6 m de largo por 2 m de alto, con línea de flotación y línea de plomos) Máximo 3 barridos por estación de muestreo (transecto de 100 m) / máximo 15 estaciones de muestreo por cada 5 km de cuerpo de agua Todos Todos Peces Anzuelos y líneas Máximo 20 anzuelos por línea, 3 líneas por estación de muestreo (transecto de 100 m) / máximo 15 estaciones de muestreo por cada 5 km de cuerpo de agua Todos Todos Fitoplancton Red de fitoplancton(ojo de malla de 20 μm) Filtrado de máximo 100 litros por estación de muestreo (transecto de 100 m) / máximo 10 estaciones de muestreo por cada 5 km de cuerpo de agua Todos Todos Zooplancton Red de zooplancton (ojo de malla de 60-70 μm) Filtrado de máximo 100 litros por estación de muestreo (transecto de 100 m) / máximo 10 estaciones de muestreo por cada 5 km de cuerpo de agua Todos Todos Ictioplancton Red de ictioplancton (ojo de malla de 300550 μm) Filtrado de máximo 1000 litros por estación de muestreo (transecto de 100 m) / máximo 20 estaciones de muestreo por cada 5 km de cuerpo de agua Todos Todos Bentos Red Surber (marco metálico de 30 cm por 30 cm [área de 900 cm2], red de aprox. 80 cm de longitud con ojo de malla de 300 μm)

agua

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