ANLA - Resolución 001583 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001583 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001583 (09 JUN. 2026) Página 1 de 44
POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS
PARA LOS MEDIOS BIÓTICOS, ABIÓTICOS Y SOCIOECONÓMICOS Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S. E.S.P., (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto “PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO 300MW”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Chaguaní y Guaduas en el departamento de
la Sociedad) para el desarrollo del proyecto “PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO 300MW”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Chaguaní y Guaduas en el departamento de Cundinamarca Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 6 de junio de 2024, consignada en el Acta 365 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 3712 de 6 de junio de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas Que a través del Auto 4639 del 24 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor JORGE IVÁN MUÑOZ, dentro del proyecto “PARQUE
SOLAR PUERTA DE ORO 300MW”.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246201069962 del 17 de septiembre de 2024, la sociedad Parque Solar Puerta de Oro S.A.S. E.S.P., presentó el Plan de ManejoResolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS
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Ambiental – PMA y del Plan De Seguimiento y Monitoreo – PSM ajustado conforme a los requerimientos generados en la resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022. Que por medio de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional, modifico la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 01903 del 7 de septiembre de 2022 a la sociedad Parque Solar Puerta De Oro S.A.S. E.S.P., para el proyecto “PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO 300MW”. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2024, consignada en el Acta 990 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9084 del 29 de noviembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas Que, en atención a la obligación ambiental de presentar los ajustes al Plan de Manejo Ambiental (PMA) y al Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM), mediante la comunicación con radicado 20256200356972 del 31 de marzo de 2025, la sociedad Parque Solar Puerta de Oro S.A.S. E.S.P., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2, correspondiente al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, como respuesta a dicha obligación. Que a través de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de
correspondiente al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, como respuesta a dicha obligación. Que a través de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de mayo de 2025, consignada en el Acta 291 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9084 del 29 de noviembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que con la expedición de la Resolución 1127 del 13 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional, Concedió a la sociedad Parque Solar Puerta De Oro S.A.S. E.S.P., el término de noventa (90) días calendario adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en el numeral 1 del artículo décimo segundo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024 por medio de la cual se modificó la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022, para que presente a la Autoridad Nacional la información solicitada. Que por medio del memorando interno con radicado ANLA 20254105444143 del 12 de noviembre de 2025, esta Autoridad dio respuesta al memorando interno 20254105390923 del 6 de octubre de 2025, en el cual se solicitó alcance al Concepto Técnico No. 3854 del
30 de mayo de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El numeral 15 del artículo 5 le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS
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En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto
ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y a su vez, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer medidas ambientales, entre otros. De igual modo, el parágrafo 1° del referido artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Que por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de esta Autoridad Nacional con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y se atribuyó mediante el artículo segundo al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la
gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y se atribuyó mediante el artículo segundo al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctoraResolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS
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IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
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IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA Que el equipo técnico de seguimiento del Grupo Alto Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA expidió el Concepto Técnico 3854 del 30 de mayo de 2025, el cual a su vez tuvo un alcance a través del memorando interno 20254105444143 del 12 de noviembre de 2025 y que a continuación se transcriben parte de sus consideraciones relacionadas con la evaluación de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, que sirven como fundamento del presente acto administrativo: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Parque Solar Puerta de Oro 300 MW” tiene como objetivo principal generar energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, aprovechando el potencial de radiación solar existente en la zona de influencia y a su vez, transmitir la misma, al sistema Interconectado Nacional – SIN, para la posterior distribución y comercialización. Localización El proyecto “Parque Solar Puerta de Oro 300 MW” se localiza en el Departamento de Cundinamarca en el Municipio de Guaduas, en las veredas de Guacamayas y San Juan de Remolino, así como en
Localización El proyecto “Parque Solar Puerta de Oro 300 MW” se localiza en el Departamento de Cundinamarca en el Municipio de Guaduas, en las veredas de Guacamayas y San Juan de Remolino, así como en el Municipio de Chaguaní, en las veredas Malambo y Puerto Chaguaní, (Ver Imagen 1. Área del proyecto del concepto técnico 3854 del 30 de mayo de 2025) (…)” OTRAS CONSIDERACIONES Mediante comunicación con radicación 20256200356972 del 31 de marzo de 2025, la sociedad radicó en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2, correspondiente al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024, el documento "0726401-INF-LI-GRAL-0003.DOCS ACTUALIZACION FICHAS DEL PMA Y PSM PMAPROYECTO PUERTA DE ORO (R1_20250131)" como respuesta a esta obligación presentando el PMA y PSM ajustados (bajo la ruta: 2_PDF/3_ANEXOS/4_OTROS/1_FICHAS_PMA/) la evaluación se presenta a continuación: En los artículos décimo y décimo segundo de la Resolución 001903 del 7 de septiembre de 2022, se solicita a la sociedad ajustes a las fichas del PMA y PMS, así:
“ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S.,
deberá ajustar las siguientes fichas y programas del Plan de Manejo Ambiental, yResolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS
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PARA LOS MEDIOS BIÓTICOS, ABIÓTICOS Y SOCIOECONÓMICOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 44 presentar los soportes de cumplimiento respectivos en el primer Informe de Cumplimiento ambiental – ICA: (…)” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S., deberá ajustar los siguientes programas que hacen parte del Plan de Seguimiento y Monitoreo y presentar los soportes de cumplimiento en el primer informe de cumplimiento ambiental – ICA: (…)” Posteriormente, en los artículos séptimo y octavo de la Resolución 002549 del 19 de noviembre de 2024, se solicita a la sociedad ajustes a las fichas del PMA y PMS, así:
“ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S.
E.S.P., deberá ajustar los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental, y presentar los soportes respectivos en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, de conformidad con las condiciones que se presentan a continuación”
“ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S.
E.S.P., deberá ajustar los siguientes programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y presentar los soportes respectivos en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, de conformidad con las condiciones que se presentan a continuación” A continuación, se realiza el análisis de cumplimiento a la obligación. Medio Abiótico PMA
y presentar los soportes respectivos en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, de conformidad con las condiciones que se presentan a continuación” A continuación, se realiza el análisis de cumplimiento a la obligación. Medio Abiótico PMA En el artículo séptimo de la Resolución 002549 del 19 de noviembre de 2024, se solicita a la sociedad ajustes para el medio abiótico a las fichas del PMA 02 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE MATERIAL
SOBRANTE y PMA-08. MANEJO PARA EL CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS,
CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO.
FICHA PMA 02 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE MATERIAL SOBRANTE La sociedad presenta los ajustes solicitados a la ficha, al permitir la entrega a terceros autorizados del material o disposición en el ZODME autorizado y medidas relacionadas con el ZODME entre las cuales se solicitó la verificación geotécnica del lugar, protección de corrientes de agua, protección de drenajes y obras para manejo de escorrentía, correcto almacenamiento, ejecución de drenajes y accesos, drenes en la base, forma de distribución por capas, revegetalización al cierre, compactación adecuada, verificación de taludes y pendientes, verificación de la densidad de compactación, con lo cual dio cumplimiento a los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k del numeral 1 del artículo séptimo de la
Resolución 002549 del 19 de noviembre de 2024. (Ver imagen Detalle FICHA PMA 02 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE MATERIAL SOBRANTEAJUSTES en ICA 2, en el concepto técnico 3854 del 30 de mayo de 2025) FICHA PMA-08. MANEJO PARA EL CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO La sociedad presenta los ajustes solicitados a la ficha al incluir el rastreo o un sistema para asegurar cumplimiento a la velocidad de vehículos, cumplimiento a los lineamientos dados en la Resolución 762 del 18 de julio de 2022 del MADS, jornada máxima de 10 h diurnas hábiles para actividades constructivas, y la implementación de un plan de riego con las siguientes características:Resolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS PARA LOS MEDIOS BIÓTICOS, ABIÓTICOS Y SOCIOECONÓMICOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 44 •Rutas y zonas por regar. • Métodos de riego empleados optimizados. •El agua empleada deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente, y las obligaciones establecidas en este acto administrativo. •Inocuidad de aditivos u otros materiales por emplear y no podrán ocasionar problemas de compactación u otros impactos al suelo superficial, por infiltración o escorrentía ante eventuales precipitaciones. •Indicadores asociados con las actividades de humectación en función del área regada, las cantidades de agua empleadas y la cantidad de material particulado mitigado.
compactación u otros impactos al suelo superficial, por infiltración o escorrentía ante eventuales precipitaciones. •Indicadores asociados con las actividades de humectación en función del área regada, las cantidades de agua empleadas y la cantidad de material particulado mitigado. •Presentación de los soportes de implementación del plan en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, que incluyen evidencias de la ejecución de las medidas con los volúmenes de agua empleados, su origen, métodos de riego empleados, áreas y vías en las cuales fue realizado, análisis de la información meteorológica para el balance hídrico de evaporación-precipitación en los periodos de riego. (Ver imagen Detalle FICHA PMA-08. MANEJO PARA EL CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO -AJUSTES en ICA 2 en el concepto técnico 3854 del 30 de mayo de 2025) De acuerdo con lo anterior, la sociedad dio cumplimiento para el medio abiótico y programa PMA08. MANEJO PARA EL CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO del artículo séptimo de la Resolución 002549 del 19 de noviembre de 2024, a las siguientes obligaciones: •Literal a. •Subnumerales i y ii del numeral VI del literal b •Numerales V, IV, III, II, I del liberal b •Literales c y d Respecto a indicadores, la sociedad incluye la verificación de concentraciones atmosféricas de PM10, PM2.5, respecto al máximo permisible para material particulado según normatividad vigente. Adicionalmente incluye la misma comparación para parámetros SO 2, NO 2, CO, con mediciones semestrales en construcción y anuales por los dos primeros años en operación.
Adicionalmente incluye la misma comparación para parámetros SO 2, NO 2, CO, con mediciones semestrales en construcción y anuales por los dos primeros años en operación. (Ver Detalle FICHA PMA-08. MANEJO PARA EL CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO -AJUSTES en ICA 2, en el concepto técnico 3854 del 30 de mayo de 2025) Aunque en la ficha del PMA no presentan indicadores de efectividad para ruido, los presentan en la ficha de seguimiento y monitoreo a las medidas implementadas en el PMA con el indicador FSM4IN2 del PMS relacionado, con lo cual esta Autoridad considera cumplido el literal e del artículo séptimo medio abiótico, ficha PMA-08, de la Resolución 002549 del 19 de noviembre de 2024, al incluir indicadores de efectividad que permiten cumplir con el objetivo de la ficha. De acuerdo con lo anterior, se considera que las fichas del PMA para el medio abiótico presentadas mediante radicado 20256200356972 del 31 de marzo de 2025 son aprobadas con la verificación de los ajustes solicitados. Medio Abiótico PMSResolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS
PARA LOS MEDIOS BIÓTICOS, ABIÓTICOS Y SOCIOECONÓMICOS Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 44
En el artículo octavo de la Resolución 002549 del 19 de noviembre de 2024, se solicita a la sociedad ajustes a la ficha PROGRAMA PSM-4. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL MANEJO DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS, CALIDAD DE AIRE Y RUIDO. La sociedad presenta el ICA 2 incluyendo ajustes al PMS y frente a esta obligación muestra los siguientes ajustes: •Inclusión de codificación y localización de estaciones de monitoreo de aire específicas. •Especificaciones de parámetros, aspectos técnicos, y periodicidad •Inclusión de información meteorológica. •Presentación de resultados en el MAG conforme instructivo ANLA y presentación de acciones de mejora implementadas si son requeridas para el cumplimiento normativo. •Inclusión de codificación y localización de estaciones de monitoreo de ruido ambiental específicas. •Especificaciones de parámetros, aspectos técnicos, y periodicidad •Determinación de medición de forma simultánea en puntos a monitorear. •Presentación de monitoreas acordes con Resolución 0627 del MADS e ISO 1996 •Presentación de resultados en el MAG conforme instructivo ANLA (Ver Detalle PSM-4. Seguimiento y monitoreo al manejo de las emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido AJUSTES en ICA 2, en el concepto técnico 3854 del 30 de mayo de 2025) Con base en la información presentada, la sociedad dio cumplimiento para el medio abiótico PROGRAMA PSM-4. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL MANEJO DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS, CALIDAD DE AIRE Y RUIDO, del artículo octavo a las siguientes obligaciones al presentar los ajustes solicitados:
PROGRAMA PSM-4. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL MANEJO DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS, CALIDAD DE AIRE Y RUIDO, del artículo octavo a las siguientes obligaciones al presentar los ajustes solicitados: •Numerales I, II, III, IV, V, y VI del Literal a, acápite monitoreo de calidad del aire •Numerales I, II, III, IV, V, y VI del liberal b, acápite monitoreo de ruido ambiental De acuerdo con lo anterior, el ESA considera que las fichas del PMS para el medio abiótico presentadas mediante radicado 20256200356972 del 31 de marzo de 2025 son aprobadas con la verificación de los ajustes solicitados. (…)” Teniendo en cuenta que para los componentes abiótico y socioeconómico los ajustes ordenados en la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022 fueron declarados como cumplidos mediante el Acta No. 990 del 28 de noviembre de 2024, pero que en el componente biótico aún permanecen ajustes pendientes de verificación, el análisis de este componente se desarrollará de la siguiente manera: En primer lugar, se efectúa por ficha de manejo, seguidamente se indica las obligaciones cumplidas y luego las pendientes, de la resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022, seguidamente el análisis de los ajustes en el marco de dicha resolución y posteriormente el análisis en el marco de la resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024 correspondiente a la modificación tal para concluir las obligaciones que de los dos actos administrativos se dio cumplimiento y señalar las fichas que quedan aprobadas del componente. Mediante el Memorando Interno con radicado 20254105444143 del 12 de noviembre de
la modificación tal para concluir las obligaciones que de los dos actos administrativos se dio cumplimiento y señalar las fichas que quedan aprobadas del componente. Mediante el Memorando Interno con radicado 20254105444143 del 12 de noviembre de 2025, esta Autoridad dio alcance al Concepto Técnico No. 3854 del 30 de mayo de 2025,Resolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS PARA LOS MEDIOS BIÓTICOS, ABIÓTICOS Y SOCIOECONÓMICOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 44 específicamente en lo relacionado con las capturas de pantalla incorporadas de las fichas del Plan de Manejo Ambiental – PMA y del Plan de Monitoreo y Seguimiento – PMS del medio biótico, a partir de las cuales se efectuó la ampliación y precisión de las consideraciones técnicas correspondientes. El análisis quedará de la siguiente forma: “(…) Medio Biótico PMA
Ficha PMB-01. MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.
Mediante el Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 990 del 28 de noviembre de 2024, se dio cumplimiento a los Literales a, e, y f del numeral 6 del artículo décimo de la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022. Por lo cual, el análisis que a continuación se efectúa estará relacionado con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022: •Literales b, c, d del Numeral 6
del 7 de septiembre de 2022. Por lo cual, el análisis que a continuación se efectúa estará relacionado con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022: •Literales b, c, d del Numeral 6 Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024: •Numeral 1 del literal a. Medida 2 (MP 2). Delimitación de áreas a intervenir por el aprovechamiento forestal del artículo séptimo •Numerales 1, 2, 3 y 4 del literal b Medida 3 (MP 3). Identificación y delimitación de las zonas de disposición temporal de material vegetal del artículo séptimo •Numeral 1 del literal c. Medida 3 (MM 3). Disposición final del material vegetal del artículo séptimo En este punto, es necesario hacer la aclaración que, debido a un error en el Concepto Técnico 8636 del 19 de noviembre de 2024, en la parte resolutiva de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024 la ficha objeto de este análisis fue nombrada “MF-01 MANEJO DEL DESMONTE Y APROVECHAMIENTO FORESTAL”. Sin embargo, la ficha presentada en el PMA, con radicados 2022014351-1-000 del 1 de febrero del 2022, 20246200643992 del 6 de junio de 2024 y 20256200356972 del 31 de marzo de 2025, es nombrada “PMB-01. MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL”. Por lo anterior, en adelante se mencionará la ficha de acuerdo
con la información presentada por la titular de la licencia ambiental en los radicados en comento. En cuanto a la Medida 2 (MP 2). Delimitación de áreas a intervenir por el aprovechamiento forestal: se incluyó que se podrá aplicar medidas silviculturales como bloqueo y traslado de especies con el fin de evitar la pérdida del individuo, en casos considerados por la solicitante, dando cumplimiento Numeral 1 del literal a. Medida 2 (MP 2). Delimitación de áreas a intervenir por el aprovechamiento forestal, de la ficha PMB-01. MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL, del artículo séptimo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024. En cuanto a la Medida 3 (MP 3). Identificación y delimitación de las zonas de disposición temporal de material vegetal: se incluyó que se debe disponer el material troceado producto de la tala y las podas en los sitios de disposición de manera temporal con un mínimo de 8 días y máximoResolución No. 001583 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 44 “POR LA CUAL SE APRUEBA LOS AJUSTES A UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA Y DEL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO -PMS PARA LOS MEDIOS BIÓTICOS, ABIÓTICOS Y SOCIOECONÓMICOS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 44 de 15 días, con el fin de evitar la generación de moho por la humedad y, a su vez, la presencia de animales y proliferación de insectos en el área. Asimismo, se incluyó la actividad de aprovechar el material en actividades propias del proyecto (demarcación de lugares, trinchos etc.) o la donación
animales y proliferación de insectos en el área. Asimismo, se incluyó la actividad de aprovechar el material en actividades propias del proyecto (demarcación de lugares, trinchos etc.) o la donación de este y aportar evidencias del control y seguimiento de esta actividad (bitácora). Por otra parte, la titular retiró de la medida la actividad relacionada con cubrir los residuos vegetales, lo cual esta Autoridad Nacional considera adecuado, teniendo en cuenta el corto periodo de acopio. De igual modo, dentro de la ficha se incluye que en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, se reporte los individuos objeto de podas que hagan parte del censo al 100% y que se encuentren en área de vanos y de los que no quedaron inicialmente identificados en la nueva área de intervención, correspondientes a los vanos ubicados entre las torres PT2, PT4, PT6, PT8, PT9, PT11, PT12, PT136-PT142, PT135-PT14, PT134-PT140, PT133PT139, PT132-PT136, PT131-PT135, PT130PT134, PT123-PT132, PT125PT139, PT124-PT129, PT117-PT123, PT116-PT122, PT115PT121, PT114PT120, PT111-PT117-PT110-PT116, PT109-PT115, PT108PT114, PT205PT206,
PT73, PT74, PT79, PT80, PT84, PT85, P160-167.
Finalmente, se incluye que no se autoriza la disposición de material producto de la poda en las áreas que fueron objeto de dicha medida, estos deben ser llevados a los sitios de disposición temporal. En ese sentido, se evidencia el cumplimiento de los ajustes solicitados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del
que fueron objeto de dicha medida, estos deben ser llevados a los sitios de disposición temporal. En ese sentido, se evidencia el cumplimiento de los ajustes solicitados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del literal b Medida 3 (MP 3). Identificación y delimitación de las zonas de disposición temporal de material vegetal, de la ficha PMB-01. MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL del artículo séptimo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024. Medida 1 (MM1) Medidas durante el aprovechamiento vegetal: la titular incluyó lo relacionado con la verificación de nidos, previo al inicio de la actividad de apr
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