ANLA - Resolución 001587 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001587 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001587 (09 JUN. 2026) Página 1 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación con radicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200900996561925001 y en la ANLA 20256201601162 del 20 de diciembre de 2025, la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.996.561-9, solicitó Licencia Ambiental para la actividad de “importación del producto formulado Forbox® de uso veterinario a partir del ingrediente activo Fluazuron”; petición que surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Verificación preliminar de documentos. El 13 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la

1. Verificación preliminar de documentos. El 13 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0284-00-2025, con la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., la cual tuvo como resultado APROBADA por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. 2.Inicio de trámite. A través del Auto 244 del 22 de enero de 2026, esta Autoridad

Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de LicenciaResolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 42 Ambiental para el desarrollo de la actividad de “importación del producto formulado Forbox® de uso veterinario a partir del ingrediente activo Fluazuron”. El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S. por correo electrónico el 26 de enero de 2026 y comunicado el 26 del mismo mes y año, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano AgropecuarioICA y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios; quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 27 de enero de 2026.

ICA y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios; quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 27 de enero de 2026.

3. Visita. Teniendo en cuenta que la actividad solicitada no se circunscribe ni se desarrolla en una localización geográfica puntual o específica dentro del territorio nacional, dada su naturaleza, se prescindió de realizar visita técnica.

4. Reunión de Información Adicional 1. El 27 de febrero de 2026, a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual, como consta en el Acta 08 del 27 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, en los temas relacionados con: el Plan de Manejo Ambiental, Plan de seguimiento y monitoreo, y Plan de contingencias, con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad de la Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas en la referida reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

5. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación presentada el 6 de marzo de 2026 con número VITAL 3500900996561926001 y con radicación ANLA 20266200298692 de la misma fecha, la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S. dio respuesta a los requerimientos de información adicional realizados por esta Autoridad Nacional

3500900996561926001 y con radicación ANLA 20266200298692 de la misma fecha, la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S. dio respuesta a los requerimientos de información adicional realizados por esta Autoridad Nacional en el Acta 08 del 27 de febrero de 2026.

6. Concepto Técnico. El equipo evaluador ambiental de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 6221 del 9 de junio de 2026, en el cual se revisó y evaluó integralmente tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la respuesta a la información adicional presentada por la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ

COLOMBIA S.A.S.

7. Reunida información. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, mediante el Auto 4949 del 9 de junio 1 A través del oficio con radicación 20263000179881 del 20 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional convocó a la sociedad

BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S, a Reunión de Información Adicional para el 27 de febrero de 2026.Resolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 42 de 2026, esta Autoridad Nacional declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de la Licencia Ambiental presentada por la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio

BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de la Licencia Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción general de la actividad, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar la Licencia Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD.

En primer lugar, evaluada la información presentada para la Licencia Ambiental, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6221 del 9 de junio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) ASPECTOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD La solicitud corresponde a la obtención de Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado FORBOX®, a partir del ingrediente activo FLUAZURON de uso veterinario, para el tratamiento y control de infestaciones causadas por la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus en ganado bovino. A continuación, se realiza la descripción del uso, blanco biológico a tratar, dosis, forma de aplicación, composición y fabricante del producto FORBOX®, formulado a partir del ingrediente activo FLUAZURON, de acuerdo con la información presentada en el

A continuación, se realiza la descripción del uso, blanco biológico a tratar, dosis, forma de aplicación, composición y fabricante del producto FORBOX®, formulado a partir del ingrediente activo FLUAZURON, de acuerdo con la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, en adelante EIA.

PRODUCTO FORMULADO FORBOX®

NOMBRE COMERCIAL FORBOX®

USO INSECTICIDA VETERINARIO

TIPO DE

FORMULACIÓN SOLUCIÓN TÓPICA

COMPOSICIÓN2 FLUAZURON: 2,5 gramos por 100 ml de producto formulado.Resolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 42

USOS, BLANCOS

BIOLÓGICOS, DOSIS

Y FORMA DE

APLICACIÓN1

Blanco biológico, dosis y modo de empleo

PLAGA DOSIS MODO DE

EMPLEO

OBSERVACIONES DE

APLICACIÓN

Garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus 5 ml/ 50 kg de peso vivo del animal.

Pour on: aplicar en dos franjas, una de cada lado del dorso del animal.

En bovinos, aplicar entre la nuca y la base de la cola

FABRICANTE Y PAÍS

DE ORIGEN2 IPANEMA INDÚSTRIA DE PRODUTOS VETERINÁRIOS LTDA., de Brasil

1: Proyecto de rotulado del producto formulado. 2: Certificado de composición del producto formulado. INGREDIENTE ACTIVO FLUAZURON NOMBRE COMÚN (ISO) FLUAZURON NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 1-[4-cloro-3-(3-cloro-5-trifluorometil-2-piridiloxi)fenil]-3-(2,6difluorobenzoil) urea

FÓRMULA EMPÍRICA C20H10Cl2F5N3O3

NÚMERO CAS 86811-58-7

GRUPO QUÍMICO Benzoilfenil urea

GRADO DE PUREZA1 98 %

IMPUREZAS RELEVANTES No reportadas. FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1 QCC SHANGHAI CO., LTD., de China 1: Certificado de composición del ingrediente activo. (…)”. b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con el objeto de llevar a cabo la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad BIOGÉNESIS BAGÓ COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante, a fin de determinar la viabilidad de la Licencia Ambiental para la actividad de “importación del producto formulado Forbox® de uso veterinario a partir del ingrediente activo Fluazuron” y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAV0002-00-2026, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 6221 del 9 de junio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…)

En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALResolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 42 La evaluación de la información y documentación entregada por la solicitante en el Estudio de Impacto Ambiental - EIA por medio de la comunicación con radicación VITAL 0200900996561925001 del 22 de diciembre de 2025, para el producto formulado FORBOX®, para uso veterinario, con base en el ingrediente activo FLUAZURON, se realizó con fundamento en los Términos de Referencia para el EIA para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), con las siguientes observaciones: INGREDIENTE ACTIVO FLUAZURON Propiedades fisicoquímicas ESTADO FÍSICO Sólido polvo cristalino, de color blanco a rosa, con olor ligero.

PUNTO DE FUSIÓN 219 °C

PUNTO DE EBULLICIÓN No disponible

PRESIÓN DE VAPOR 470 °C SOLUBILIDAD EN AGUA 0,02 mg/ml COEFICIENTE DE PARTICIÓN nOCTANOL /AGUA Log P = 5,1

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc 3200 ml/g

DT50 SUELOS No reportado DT50 AGUAS No reportado METABOLITOS No reportado Efectos tóxicos sobre otras especies Efectos sobre las aves ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA Pato Mallard (Anas platyrhynchos) >2000 mg/kg >2000 mg/kg Prácticamente no tóxico Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD

AGUDA CRITERIOS

TOXICIDAD ESPECIE CL50 (ppm) CL50 AGUDA(ppm) CATEGORÍA ORAL (96 H) Pez agua dulce (Cyprinus carpio) CL50 9,1 > 1 – 10 Moderadamente tóxico ORAL (48H) Pulga de agua (Daphnia magna) CL50 0,0006 < 0,1 Extremadamente tóxico

CRECIMIENTO (72

H) Raphidocelis subcapitata EC50 27,9 > 10 – 100 Ligeramente tóxico Efectos sobre las abejas TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍAResolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 42 DL50 (µg/abeja) (µg/abeja) CONTACTO Apis mellifera >103 µg/abeja > 100 Prácticamente no tóxico ORAL Apis mellifera >164 µg/abeja > 100 Prácticamente no tóxico Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD

AGUDA CRITERIOSTOXICIDAD ESPECIE

(mg/kg) CL50 AGUDA(ppm) CATEGORÍA ORAL Eisenia foetida 1000 >100 Prácticamente no tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD

AGUDA CRITERIOSTOXICIDAD ESPECIE

(mg/kg) CL50 AGUDA(ppm) CATEGORÍA ORAL Eisenia foetida 1000 >100 Prácticamente no tóxico PRODUCTO FORMULADO FORBOX® Propiedades fisicoquímicas ESTADO FÍSICO Líquido, amarillo claro, olor característico COMPOSICIÓN Cada 100 ml de producto contienen 2.5 g de FLUAZURON TIPO DE FORMULACIÓN Solución tópica INFLAMABILIDAD Inflamable EXPLOSIVIDAD No explosivo ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Almacenar a una temperatura inferior a 30 ºC; en condiciones para evitar: fuentes de ignición, llamas, chispas, calor y contacto con sustancias incompatibles; el producto tiene una vida útil de 2 años RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DEL ACTA 8 DEL 27 DE FEBRERO DE 2026, DE LA REUNIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL Una vez revisada la documentación entregada en la solicitud de Licencia Ambiental de la referencia, el equipo evaluador ambiental estimó necesario requerir información adicional, cuyos resultados quedaron consignados en el Acta 8 del 27 de febrero de 2026. En atención a lo anterior, la solicitante, mediante radicación VITAL 3500900996561926001 del 6 de marzo de 2026, presentó el EIA ajustado como respuesta a los requerimientos efectuados en la mencionada acta. Una vez evaluada dicha información y documentación, el equipo evaluador ambiental destaca de

manera general lo que se solicitó a través del Acta 8 del 27 de febrero de 2026: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Requerimiento 1: El equipo evaluador ambiental requirió ajustar el programa de manejo de residuos y reducción de desechos. En respuesta a ello, la solicitante presentó dicho programa, en el cual incluyó a los aplicadores del producto formulado e indicó la cantidad de personas a capacitar. Adicionalmente, planteó para cada acción la respectiva meta e indicador asociados.Resolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 42 Requerimiento 2: El equipo evaluador ambiental requirió ajustar el programa de acompañamiento del producto. En respuesta a ello, la solicitante presentó dicho programa, en el cual planteó para cada acción la respectiva meta e indicador asociados; en las acciones de capacitación, se incluyó realizar evaluación para determinar el grado de conocimiento adquirido en estas capacitaciones y se plantean las acciones previstas para implementar las acciones correctivas. Requerimiento 3: El equipo evaluador ambiental requirió ajustar el programa de educación e información. En respuesta a ello, la solicitante presentó dicho programa ajustado, en el cual se incluyen a los empleados directos, contratistas, distribuidores y consumidores en la actividad de capacitación planteada en el programa; se planteó la acción y su respectiva meta e indicador cuantificable asociados a la acción entrega de material informativo; se indica el número de personas de cada uno de los actores involucrados en el ciclo de vida del producto a capacitar; en las acciones de capacitación, se incluyó realizar evaluación para determinar el grado de conocimiento

de material informativo; se indica el número de personas de cada uno de los actores involucrados en el ciclo de vida del producto a capacitar; en las acciones de capacitación, se incluyó realizar evaluación para determinar el grado de conocimiento adquirido en estas capacitaciones. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Requerimiento 4: El equipo evaluador ambiental requirió presentar el plan de seguimiento y monitoreo de acuerdo con los ajustes que se hayan realizado a los programas del Plan de Manejo Ambiental y plantear la acción con su respectiva meta e indicador relacionada con la efectividad y cumplimiento del 100 % de las actividades del Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las acciones de mejora que se deban implementar en caso de que ocurra algún incumplimiento. En respuesta, la solicitante presentó dicho plan, en el cual se tuvo en cuenta el ajuste realizado al Plan de Manejo Ambiental y enfocó el programa en el cumplimiento de las actividades propuestas en los programas que lo conforman. PLAN DE CONTINGENCIAS Requerimiento 5: El equipo evaluador ambiental requirió presentar el documento titulado Plan de Contingencias, involucrando dentro de este los procesos de la gestión del riesgo. En respuesta, la solicitante presenta el Plan de Contingencia, en el cual, se incluye la gestión del riesgo: conocimiento, valoración, monitoreo y reducción del riesgo; se presenta el manejo del desastre, el cual se enfoca en preparación para la respuesta que, con base en unos escenarios posibles y priorizados de identificación en el proceso de conocimiento del riesgo. REQUERIMIENTO GENERAL Requerimiento general: Esta Autoridad Nacional realizó un requerimiento general consistente en la presentación de los ajustes previamente citados en un nuevo documento; para lo cual, la solicitante presentó la información acorde con los

REQUERIMIENTO GENERAL Requerimiento general: Esta Autoridad Nacional realizó un requerimiento general consistente en la presentación de los ajustes previamente citados en un nuevo documento; para lo cual, la solicitante presentó la información acorde con los Términos de Referencia para la importación de Plaguicidas Químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), la cual es adecuada y suficiente para pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de la licencia ambiental.Resolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 42 EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA EL INGREDIENTE ACTIVO FLUAZURON La información y documentación anexada en el EIA para el ingrediente activo FLUAZURON presenta la evaluación ambiental para los compartimientos ambientales suelos, aguas subterráneas y superficiales, aire, aves, organismos acuáticos, abejas y lombriz de tierra, teniendo en cuenta el uso y método de aplicación del producto formulado FORBOX®, aplicar desde la nuca hasta la base de la cola, en dos franjas, una de cada lado del dorso del animal. A continuación, se describen los resultados presentados en el EIA: Evaluación de riesgo ambiental para suelos En el EIA se indica que el ingrediente activo FLUAZURON presenta un Koc de 3200 ml/g lo cual señala que el ingrediente activo no es móvil en el compartimento y no se cuenta con información de DT50 en suelos. Según lo manifestado por la solicitante en el EIA, el producto a formular FORBOX® será aplicado sobre el dorso del animal, en el espacio comprendido entre la nuca y la

cuenta con información de DT50 en suelos. Según lo manifestado por la solicitante en el EIA, el producto a formular FORBOX® será aplicado sobre el dorso del animal, en el espacio comprendido entre la nuca y la base de la cola, mediante el uso Pour On (tópico), lo cual permite establecer que el producto formulado no ingresará al ambiente externo y, por ende, el ingrediente activo FLUAZURON no entra en contacto con el suelo, por lo cual no se presentaría riesgo ambiental sobre este componente. La solicitante en el EIA indica que, de acuerdo con el procedimiento de evaluación, no es necesario desarrollar la fase II del procedimiento escalonado para la evaluación de riesgo, de acuerdo con los Términos de Referencia para Importación de Plaguicidas de Uso Veterinario (MAVDT,2010), en razón a la forma de aplicación (pour on) del producto veterinario FORBOX®. Evaluación de riesgo ambiental para aguas subterráneas Para el cálculo del potencial de lixiviación (GUS) del ingrediente activo FLUAZURON mediante la ecuación de Gustafson, en el EIA se indica que no se cuenta con información reportada sobre el comportamiento del ingrediente activo FLUAZURON en suelo; por lo tanto, no es posible realizar el cálculo. No obstante, teniendo en cuenta que el producto formulado FORBOX® será aplicado vía Pour On (tópico) en el espacio comprendido entre la nuca y la base de la cola, lo cual permite establecer un área controlada para tratarlo. La solicitante en el EIA concluye que el producto formulado no ingresará al ambiente externo y, por ende, el ingrediente activo FLUAZURON no entra en contacto con el suelo desnudo, de

cual permite establecer un área controlada para tratarlo. La solicitante en el EIA concluye que el producto formulado no ingresará al ambiente externo y, por ende, el ingrediente activo FLUAZURON no entra en contacto con el suelo desnudo, de manera que no es posible que el plaguicida lixivie hacia aguas subterráneas.Resolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 42 La solicitante indica en el EIA que, de acuerdo con el procedimiento de evaluación, no es necesario desarrollar la Fase II del procedimiento escalonado para la evaluación de riesgo, de acuerdo con los términos de referencia para importación de plaguicidas de uso veterinario (MAVDT, 2010), en razón a la forma de aplicación (pour on) del producto veterinario FORBOX®. Evaluación de riesgo ambiental para aguas superficiales En el EIA para el ingrediente activo FLUAZURON, indica que no se cuenta con información acerca de la degradación por fotólisis e hidrólisis del ingrediente activo FLUAZURON en agua superficial. Por otra parte, teniendo en cuenta que el producto formulado FORBOX® será aplicado vía pour on (tópico), en el espacio comprendido entre la nuca y la base de la cola, lo cual permite establecer un área controlada para tratarlo, por lo que el producto formulado no ingresará al ambiente externo. La solicitante en el EIA concluye que el producto formulado FORBOX® no ingresará al ambiente externo y, por ende, tampoco el ingrediente activo FLUAZURON, y no existe un potencial riesgo de afectación a aguas superficiales por el uso de este producto.

al ambiente externo y, por ende, tampoco el ingrediente activo FLUAZURON, y no existe un potencial riesgo de afectación a aguas superficiales por el uso de este producto. La solicitante en el EIA indica que, de acuerdo con el procedimiento de evaluación, no es necesario desarrollar la Fase II del procedimiento escalonado para la evaluación de riesgo, de acuerdo con los términos de referencia para importación de plaguicidas de uso veterinario (MAVDT, 2010), en razón a la forma de aplicación (pour on) del producto veterinario FORBOX®. Evaluación de riesgo ambiental para aire En el EIA para el ingrediente activo FLUAZURON se reporta una presión de vapor de 1,2 x 10-9 Pa, por lo cual tiene un bajo potencial para volatilizarse y no se cuenta con información relacionada con la degradación fotoquímica. Toda vez que este ingrediente activo no ingresará al ambiente externo, no se presentará exposición del plaguicida al aire por el uso del producto formulado FORBOX®, por lo tanto, no se espera afectación de este componente. Evaluación de riesgo ambiental para aves Para realizar la caracterización de la toxicidad del ingrediente activo FLUAZURON sobre las aves, la solicitante en el EIA considera como especie indicadora el pato (Anas platyrhynchos). Con base en la toxicidad aguda CL 50 del ingrediente activo FLUAZURON para dicha especie y conforme a los criterios de clasificación establecidos en el Anexo 2 de los Términos de Referencia para el EIA para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), se clasifica como “prácticamente no tóxico”.

establecidos en el Anexo 2 de los Términos de Referencia para el EIA para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), se clasifica como “prácticamente no tóxico”.

De otra parte, en el EIA se indica que el producto formulado FORBOX® se aplicará directamente vía pour on (tópico), sobre el dorso del animal, lo cual permite establecer un área controlada para tratar al animal.Resolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 42 Por lo anterior, el producto FORBOX® no ingresará al ambiente externo y, por ende, tampoco el ingrediente activo FLUAZURON, y no existe un potencial riesgo de afectación a las aves; por lo tanto, determina que no es necesario desarrollar la fase II de evaluación, acorde al procedimiento escalonado de evaluación establecido en los Términos de Referencia de Plaguicidas Químicos para Uso Veterinario (MAVDT, 2010).

Evaluación del riesgo ambiental para organismos acuáticos Para realizar la categorización de la toxicidad del ingrediente activo FLUAZURON, la solicitante en el EIA considera como especies indicadoras peces, invertebrados acuáticos y algas. Con base en la toxicidad aguda del ingrediente activo FLUAZURON en organismos acuáticos y conforme a los criterios de clasificación establecidos en el Anexo 2 de los Términos de Referencia para el EIA para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), se categoriza de “ligeramente tóxico”

Anexo 2 de los Términos de Referencia para el EIA para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), se categoriza de “ligeramente tóxico” a “extremadamente tóxico”. En conclusión, la solicitante en el EIA considera que el producto formulado FORBOX® no ingresará al ambiente externo y, por ende, tampoco el ingrediente activo FLUAZURON, por lo que no habrá exposición de los organismos acuáticos al plaguicida; por lo tanto, concluye que, teniendo en cuenta el método de aplicación, los organismos acuáticos no presentan riesgo de afectación asociado con el uso del producto formulado. Teniendo en cuenta lo anterior, no es necesario desarrollar la fase II, acorde al procedimiento escalonado de evaluación. Evaluación de riesgo ambiental para abejas Con base en la toxicidad por contacto y por ingestión del ingrediente activo FLUAZURON, registrado para abejas (Apis mellifera) en la literatura especializada y conforme a los criterios de categorización establecidos en el Anexo 2 de los Términos de Referencia para el EIA para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), este se categoriza como “prácticamente no tóxico” por ingestión y por contacto. Adicionalmente, la solicitante en el EIA considera que el producto formulado FORBOX® no ingresará al ambiente externo y tampoco el ingrediente activo FLUAZURON, teniendo en cuenta que será aplicado vía pour on. Por lo que el plaguicida no es incorporado a material vegetal o en ambientes en los que podrían coexistir las abejas; por ende, no se presentará exposición, ni riesgo de afectación a

FLUAZURON, teniendo en cuenta que será aplicado vía pour on. Por lo que el plaguicida no es incorporado a material vegetal o en ambientes en los que podrían coexistir las abejas; por ende, no se presentará exposición, ni riesgo de afectación a estos organismos por el uso del producto plaguicida. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitante en el EIA indica que no es necesario desarrollar la fase II, acorde al procedimiento escalonado de evaluación establecido en los Términos de Referencia de Plaguicidas Químicos para Uso Veterinario (MAVDT, 2010).Resolución No. 001587 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 42 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 11 de 42 Evaluación de riesgo ambiental para lombriz de tierra Con base en la toxicidad del ingrediente activo FLUAZURON registrado para lombriz de tierra (Eisenia foetida) en la literatura especializada y conforme a los criterios de categorización establecidos en el Anexo 2 de los Términos de Referencia para el EIA para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT, 2010), este se categoriza como “prácticamente no tóxico”. Adicionalmente, en el EIA la solicitante concluye que el producto formulado FORBOX® no ingresará al ambiente externo y, por ende, tampoco el ingrediente activo FLUAZURON, por lo que el plaguicida no es incorporado a suelos cultivados o desnudos, o ambientes en los cuales coexisten las lombrices de tierra y, al no haber exposición al plaguicida, no existe un potencial riesgo de afectación para la lombriz

desnudos, o ambientes en los cuales coexisten las lombrices de tierra y, al no haber exposición al plaguicida, no existe un potencial riesgo de afectación para la lombriz de tierra por el uso del producto formulado. Finalmente, la solicitante en el EIA indica que no es necesario desarrollar la fase II, acorde al procedimiento escalonado de evaluación establecido en los Términos de Referencia de Plaguicidas Químicos para Uso Veterinario (MAVDT, 2010). PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - PMA Programas del Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental propuesto por la solicitante en el EIA para el uso del producto formulado FORBOX® con base en el ingrediente activo FLUAZURON contiene los programas para el manejo ambiental de los riesgos al medio abiótico, biótico y social, según los resultados obtenidos de la Evaluación de Riesgo Ambiental

  • ERA.

El Plan de Manejo Ambiental – PMA, contiene los siguientes programas:

1. Programa de manejo de residuos y reducción de desechos

2. Programa de acompañamiento del producto.

3. Programa de educación e información.

4. Programa de seguimiento y monitoreo ambiental medio abiótico.

5. Prog

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