ANLA - Resolución 001588 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001588 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001588 (09 JUN. 2026) Página 1 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA
DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, de la ANLA y el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 854 del 18 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ALMAGAS DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción y Operación del Propanoducto Para la Planta de Abastecimiento y Distribución de Gas Propano”, localizado en jurisdicción del municipio de Yumbo en el departamento del Valle de Cauca.
denominado “Construcción y Operación del Propanoducto Para la Planta de Abastecimiento y Distribución de Gas Propano”, localizado en jurisdicción del municipio de Yumbo en el departamento del Valle de Cauca. Que mediante la Resolución 805 del 29 de abril de 2010, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ALMAGAS DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. por el de la sociedad PLUS S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 1067 del 12 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional) tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental a cargo de la sociedad PLUS S.A. E.S.P. por el de la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 900.175.830-2 (en adelante la sociedad).Resolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 2 de 50 Que mediante el Auto 7804 del 17 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional adelantó control y seguimiento ambiental, y realizó requerimientos relacionados con la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, de conformidad con lo contemplado en los términos de referencia HITER1-05 para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio
Monitoreo, de conformidad con lo contemplado en los términos de referencia HITER1-05 para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006, del MAVDT), entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 5 de junio de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3086 de 22 de mayo de 2020 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, entre las que sobresalen las relacionadas con la presentación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo de conformidad a lo contemplado en los términos de referencia HI-TER-1-05 para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006, del MAVDT) y de los soportes de la divulgación del Plan de Contingencias vigente; de lo acontecido en
dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 80 del 5 de junio de 2020. Que mediante la Resolución 632 del 6 de abril de 2021, está Autoridad Nacional impuso a la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A.E.S.P., unas medidas adicionales en atención del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante el Auto 217 del 26 de enero de 2022, esta Autoridad Nacional adelantó control y seguimiento ambiental, y realizó requerimientos relacionados con la presentación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo de conformidad a lo contemplado en los términos de referencia HI-TER-1-05 para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006, del MAVDT), con el fin de precisar las condiciones ambientales, la fase operativa y de mantenimiento en la que se encuentra el proyecto, la descripción de las actividades para determinar la pertinencia de las mismas de acuerdo a cada ficha planteada, análisis de los impactos a atender, el establecimiento de las medidas de manejo, objetivos, metas, indicadores de seguimiento y efectividad, presupuesto, cronograma, entre otras determinaciones.Resolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 3 de 50
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y SeguimientoResolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 4 de 50 Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3477 de 29 de mayo de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, relacionadas con la declaración como cumplidas y concluidas de algunas obligaciones surgidas en virtud del seguimiento al instrumento ambiental; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 334 del 30 de mayo de 2024. Que mediante la Resolución 1854 del 27 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió aprobar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, aceptando como línea de inversión la “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica”, negando la línea “Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la
promotores de la comunidad, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica”, negando la línea “Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica”, formuló requerimientos relacionados con precisar el enfoque de la formación que brindará, el tipo de actor o actores que formará y las capacidades de estos, exclusión de los objetivos generales y específicos, definir el número de promotores que se proyectará capacitar, entre otros. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 29 de julio de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5682 de 29 de julio de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, entre las que sobresalen las relacionadas con la aclaración de la inconsistencia identificada entre el diámetro de tubería del propanoducto, presentar los criterios de selección detallados para la población a capacitar que permitan verificar que el proceso está dirigido a las personas idóneas ; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 487 del 29 de julio de 2025. Que mediante la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional
dirigido a las personas idóneas ; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 487 del 29 de julio de 2025. Que mediante la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Construcción y operación del propanoducto para la Planta de abastecimiento y distribución de gas propano en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca” Que la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2026 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, radicado por la Autoridad Nacional con el consecutivo 20266200366272 del 20 de marzo de 2026, en donde solicitó: (a) Reponer parcialmente los requerimientos asociados a la actualización de actividades del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y MonitoreoResolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 5 de 50 para la fase de operación del proyecto, (b) Reconocer que, debido al estado de inactividad e inertización del propanoducto desde el año 2019, no resulta necesario actualizar o incorporar nuevas actividades de manejo ambiental para la fase de operación, (c) Tener en cuenta que la sociedad acogerá los comentarios realizados por la Autoridad Ambiental respecto de las medidas aplicables a las fases de
actualizar o incorporar nuevas actividades de manejo ambiental para la fase de operación, (c) Tener en cuenta que la sociedad acogerá los comentarios realizados por la Autoridad Ambiental respecto de las medidas aplicables a las fases de desmantelamiento, cierre y abandono, las cuales serán consideradas en los ajustes correspondientes cuando se defina el inicio de dichas fases. Que mediante el Concepto Técnico 5250 del 15 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el precitado recurso, las cuales sirven de soporte para la adopción de las decisiones que se adoptan en la presente actuación. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 1 de artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad, para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en los numerales del 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto antes mencionado, se dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento aResolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 6 de 50 los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros.
obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General se encuentra aquella dirigida a suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril del 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a IRENE VÉLEZ TORRES. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026.
FUNDAMENTOS LEGALES
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento
en contra de la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026.
FUNDAMENTOS LEGALES
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de lasResolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 7 de 50 razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que el procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra
ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que el procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 8 de 50
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 8 de 50 ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)” A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”.
hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. EN EL CASO EN CONCRETO La Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, es un proveído susceptible de ser recurrido de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; puesto que, se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “(…) los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido.Resolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 9 de 50 Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional considera necesario
éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76, 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal y como se precisa a continuación: 1. “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”. Se encuentra acreditado que el día 5 de marzo de 2026, la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., fue debidamente notificada mediante correo electrónico de la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, frente a la cual interpuso recurso de reposición radicado en la Autoridad Nacional bajo la comunicación con consecutivo 20266200366272 del 20 de marzo de 2026,. Frente a lo anterior, es importante mencionar respecto a la comunicación con radicado 20266200366272 del 20 de marzo de 2026, que efectivamente fue presentado el 19 de marzo de 2026, sin embargo su presentación tuvo lugar a las 4:41 p.m., por lo cual su número y fecha de radicación fue asignado por el sistema al día siguiente (20 de marzo de 2026), sin embargo, se encuentra dentro de la oportunidad legal, a la luz de lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley 4 de 1913, que señala:
al día siguiente (20 de marzo de 2026), sin embargo, se encuentra dentro de la oportunidad legal, a la luz de lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley 4 de 1913, que señala: “ARTÍCULO 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.” Al tenor lo anterior, se encuentra que el escrito presentado fue radicado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. De igual manera, el recurso de reposición fue interpuesto por la doctora LEIDY PATRICIA LÓPEZ MORENO, en calidad de Representante Legal conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal consultado a través del RegistroResolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 10 de 50 único Empresarial y Social - RUES, verificándose así, la legitimidad por activa para impulsar el presente recurso. 2. “Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”. La Sociedad presentó los motivos de inconformidad en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud. 1. “Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer”.
recurridas de la Resolución 520 del 20 de febrero de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud. 1. “Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer”. En el recurso de reposición, la Sociedad no aportó pruebas. 4. “Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”. En el recurso de reposición interpuesto ante la Autoridad Nacional, la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., señaló que recibe notificaciones en los siguientes correos electrónicos: clc@clcgas.com.co; coordinacionambiental@clcgas.com.co. De conformidad con lo anterior, es pertinente señalar que fueron verificados cada uno de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de ello, esta Autoridad Nacional, procederá a resolverlo, en los siguientes términos:
SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO.
A continuación, se realiza el análisis y las consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, del recurso de reposición presentado por la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicación ANLA 20266200366272 del 20 de marzo de 2026. Para tal efecto, serán analizados en el siguiente orden: 1. Las disposiciones recurridas; 2. Las peticiones elevadas por el recurrente; 3. Los argumentos o motivos de inconformidad del recurso, y 4. Las consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, frente a cada caso, tal como se expondrá a continuación:
recurridas; 2. Las peticiones elevadas por el recurrente; 3. Los argumentos o motivos de inconformidad del recurso, y 4. Las consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, frente a cada caso, tal como se expondrá a continuación:
1. LAS DISPOSICIONES RECURRIDAS: La sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., presentó recurso de reposición contra las siguientes disposiciones:Resolución No. 001588 Del 09 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 50 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026” Página 11 de 50
RESOLUCIÓN 520 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026 (…) “ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el siguiente Plan de Manejo Ambiental para la etapa de operación y para el desmantelamiento y abandono del proyecto “Construcción y operación del propanoducto para la Planta de abastecimiento y distribución de gas propano en el municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca”, presentado por la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., de la siguiente forma: CÓDIGO PROGRAMA ACCIÓN DE MANEJO ETAPA DEL PROYECTO PMA-A-1 Programa de manejo de residuos Manejo y disposición de residuos Operación y Cierre y Abandono
PMA-B-1
Programa de protección y conservación de flora, fauna y hábitats Protección y conservación de flora, fauna y hábitats. Operación y Cierre y Abandono
PMA-S-1
Programa de educación y capacitación al personal vinculado.
conservación de flora, fauna y hábitats Protección y conservación de flora, fauna y hábitats. Operación y Cierre y Abandono
PMA-S-1
Programa de educación y capacitación al personal vinculado. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto
PMA-S-2
Programa Información y comunicación a autoridades y comunidades Información y comunicación a autoridades y comunidades
PMA-S-3
Programa de Atención a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias – PQRS Atención a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias – PQRS Operación y Cierre y Abandono PARAGRAFO. Las Fichas de Manejo del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecidas en el presente acto administrativo, aplicarán a partir del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 (Correspondiente al periodo comprendido entre el 1 enero al 31 de diciembre de 2026). ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente el ajuste de las fichas de manejo dentro del Plan de Manejo Ambiental - PMA para el proyecto, como se indica a continuación:
MEDIO ABIÓTICO
PMA-A-1 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS
1. En el ítem “tipo de medida” adicionar la palabra “Mitigación” con el fin de indicar que dentro de las actividades a realizar se encuentra este tipo de medidas.
2. Incluir en las actividades relacionadas que pueden generar impactos, las siguientes: 1.1. Mantenimiento del derecho de vía.
dentro de las actividades a realizar se e
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