ANLA - Resolución 001593 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001593 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001593 (10 JUN. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Mediante el Auto 10329 del 19 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició a nombre de la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., identificada con el NIT. 900.020.121-3, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir de los ingredientes activos grado técnico
FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 21 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 24 de noviembre y publicado en la Gaceta de
FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 21 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 24 de noviembre y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el mismo mes y año. A través del Auto 604 del 5 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 10329 del 19 de noviembre de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 6 de febrero de 2026, y quedó ejecutoriado el 23 del mismo mes y año.Resolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 13 Mediante la comunicación con radicación 20266200259422 del 27 de febrero de 2026, la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., presentó la información adicional solicitada en el Auto 604 del 5 de febrero de 2026. A través de la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales–ANLA, emitió el Dictamen Técnico Ambiental solicitado por la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE, acto administrativo notificado mediante correo electrónico el 01 de abril de 2026. Por medio de la comunicación con radicación 20266200470552 del 13 de abril de
ETOXAZOLE, acto administrativo notificado mediante correo electrónico el 01 de abril de 2026. Por medio de la comunicación con radicación 20266200470552 del 13 de abril de 2026, la señora DIANA MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ, en calidad de representante legal de la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., interpuso recurso de reposición contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026. FUNDAMENTOS LEGALES Del recurso de reposición Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, el recurso de reposición constituye un instrumento legal, mediante el cual, el sujeto pasivo de una decisión de la Administración ejerce el derecho de controvertir sus decisiones, para que ésta, previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El procedimiento para la presentación de los recursos interpuestos contra los actos administrativos, se encuentra reglado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los que particularmente, frente al recurso de reposición, disponen: “Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)”.
“Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)”.
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:Resolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 13 “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos, se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, (…)” Aunado a lo anterior, el artículo 77 de Ley 1437 de 2011, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. 5.Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses”.
De igual manera el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 78 determina, en cuanto al rechazo de los recursos lo siguiente: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo”. Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual, el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información que disponga. Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, sólo les esResolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13
información que disponga. Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, sólo les esResolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 13 permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse “previamente”, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión.
CONSIDERACIONES DE LA ANLA FRENTE A LA PROCEDENCIA DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TALANU
CHEMICAL S.A.S.
Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., esta Autoridad se permite indicar que este fue presentado mediante la comunicación con radicación 20266200470552 del 13 de abril de 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, ya que la misma fue realizada mediante correo electrónico a la sociedad recurrente el 01 de abril de 2026. De igual manera, fue suscrito por la señora DIANA MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ, quien de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., es la representante legal de la misma. Por consiguiente, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 y el numeral primero del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TALANU CHEMICAL S.A.S., es la representante legal de la misma. Por consiguiente, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 y el numeral primero del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, es importante señalar que el recurso de reposición objeto de estudio sustentó con expresión clara y concreta los motivos de la inconformidad con relación al contenido de la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, como lo preceptúa el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, previamente citado. Por otra parte, si bien la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., no aportó pruebas para soportar los motivos de su inconformidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo anterior no generar un impedimento para que esta Autoridad se pronuncie de fondo frente a las inconformidades manifestadas en el recurso de reposición en comento. Así mismo, en el escrito de reposición interpuesto se indicó tanto el nombre de la sociedad recurrente, como la dirección física y electrónica correspondiente para surtir la respectiva notificación, cumpliendo así con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es por lo expuesto que, desde el punto de vista procedimental, esta Autoridad considera que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TALANUResolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 13
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 13 CHEMICAL S.A.S., reúne las formalidades legales exigidas en las normas citadas y en consecuencia, procederá a pronunciarse de fondo sobre el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA A continuación, se presenta el análisis de los argumentos presentados por la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., mediante la comunicación con radicación 20266200470552 del 13 de abril de 2026, en contra de la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, mediante la cual, esta Autoridad Nacional, emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE; acogiendo lo señalado en el Concepto Técnico 4531 del 29 de abril de 2026, para lo cual, se indicaran los argumentos y peticiones expuestas por el recurrente y los fundamentos de esta Entidad para resolver: “ANALISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Resolver el recurso de reposición interpuesto a través de comunicación radicada bajo el número 20266200470552 del 13 de abril de 2026, en contra de la Resolución 0955 del 27 de marzo de 2026, mediante la cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir de los ingredientes activos grado técnico
FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE.
RESOLUCIÓN REQUERIDA:
Ambientales – ANLA, emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir de los ingredientes activos grado técnico
FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE.
RESOLUCIÓN REQUERIDA: “Resolución 0955 del 27 de marzo de 2026, mediante la cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir de los ingredientes activos grado técnico FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE”.
Petición de la solicitante TALANU CHEMICAL S.A.S. “(…) Reposición contra una inconsistencia de forma encontradas en de la Resolución 000955 del 27 de marzo de 2026, dentro del proceso de obtención del Dictamen Técnico Ambiental (DTA) del producto formulado ACARISIL GOLD, expediente LAM10101-00”. En lo referente al valor del tiempo de vida media en suelos DT50 del metabolito R7 del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE. Argumentos de la solicitante TALANU CHEMICAL S.A.S. La solicitante expone los siguientes argumentos en la solicitud:Resolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 13 “Para el ingrediente activo ETOXAZOLE, en la Evaluación de Riesgo Ambiental en agua subterránea de acuerdo con el valor DT50 reportado para el metabolito R7, registra el valor de 34,8 días, el cual debe ser ajustado por 269 días, el cual corresponde al valor más restrictivo reportado en la literatura especializada
agua subterránea de acuerdo con el valor DT50 reportado para el metabolito R7, registra el valor de 34,8 días, el cual debe ser ajustado por 269 días, el cual corresponde al valor más restrictivo reportado en la literatura especializada presentada durante la Evaluación de Riesgo Ambiental” Figura 1. Tabla referenciada por la solicitante TALANU CHEMICAL S.A.S. extraída de la Resolución 000955 del 27 de marzo de 2026, presentada mediante el Radicado 20266200470552 del 13 de abril de 2026. Consideraciones de la ANLA frente al recurso interpuesto en contra de la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 Revisados los argumentos presentados por la solicitante, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), hace las siguientes precisiones: En primer lugar, respecto al valor del tiempo de vida media en suelos (DT50) reportado para el metabolito R7 del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE, presentado por la solicitante TALANU CHEMICAL S.A.S. en el marco del trámite de solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir de los ingredientes activos grado técnico FENPYROXIMATE y ETOXAZOL, es pertinente señalar que esta Autoridad verificó la información inicialmente aportada mediante el radicado ANLA 20256201401762 del 11 de noviembre de 2025, que dio origen al Auto de inicio del trámite. En dicha verificación se constató que el valor del tiempo de vida media en suelos (DT50) del metabolito R7 del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE, presentado por la solicitante y empleado en la Evaluación de Riesgo Ambiental en
En dicha verificación se constató que el valor del tiempo de vida media en suelos (DT50) del metabolito R7 del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE, presentado por la solicitante y empleado en la Evaluación de Riesgo Ambiental en suelos y en agua subterránea, corresponde a 34,8 días, el cual fue debidamente verificado en el proceso de evaluación inicial del trámite. A continuación, se presenta la información presentada por la solicitante:Resolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 13Resolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 13 Posteriormente, en la información adicional presentada mediante el radicado 20266200259422 del 27 de febrero de 2025, en respuesta al Auto 604 del 5 de febrero de 2026, no se incluyó información relacionada con la Evaluación de Riesgo Ambiental en suelos ni en agua subterránea. En consecuencia, la solicitante noResolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 13 reportó nuevos valores ni presentó aclaraciones adicionales respecto al tiempo de vida media en suelo (DT50) empleado para el metabolito R7.” (…)” Consideraciones jurídicas
Página 9 de 13 reportó nuevos valores ni presentó aclaraciones adicionales respecto al tiempo de vida media en suelo (DT50) empleado para el metabolito R7.” (…)” Consideraciones jurídicas Los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices determinadas en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, por ser prevalentes deben observarse en el desarrollo de todas las actuaciones administrativas, constituyendo de esta manera verdaderas garantías para los administrados y los particulares; teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se permite señalar lo siguiente: La decisión que se adoptará en el presente acto administrativo está fundamentada en la documentación que reposa en el expediente LAM10101-00, relacionada con el trámite administrativo del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE, y lo manifestado por la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicación 20266200470552 del 13 de abril de 2026. En ese orden de ideas, al revisar el Dictamen Técnico Ambiental precitado, se
recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicación 20266200470552 del 13 de abril de 2026. En ese orden de ideas, al revisar el Dictamen Técnico Ambiental precitado, se evidenció que en el Concepto Técnico 2921 del 20 de marzo de 2026, acogido a través de la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, se indicó que para el metabolito R7 del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE, el valor del tiempo de vida media en suelos (DT 50) se encuentra conforme a lo presentado por la solicitante y empleado en la Evaluación de Riesgo Ambiental en suelos y en agua subterránea, el cual corresponde a 34,8 días, el cual fue debidamente verificado en el proceso de evaluación inicial del trámite. No obstante, el equipo evaluador ambiental en aras de atender la petición presentada por la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, revisó nuevamente la información contenida en el expediente LAM10101-00 y emitió el Concepto Técnico 4531 del 29 de abril de 2026, en el que indicó que la información contenida en la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, corresponde a la aportadaResolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 13
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 13 por la solicitante mediante el radicado ANLA 20256201401762 del 11 de noviembre de 2025, que dio origen al Auto de inicio del trámite, y que en la información adicional presentada mediante el radicado 20266200259422 del 27 de febrero de 2025, en respuesta al Auto 604 del 5 de febrero de 2026, no se incluyó información relacionada con la Evaluación de Riesgo Ambiental en suelos ni en agua subterránea, por lo cual no se realizaron variaciones en la información inicialmente presentada. Finalmente esta Autoridad Nacional concluye que el valor del tiempo de vida media en suelos (DT 50) del metabolito R7 del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE, registrado en la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, se encuentra conforme a lo presentado por la solicitante y empleado en la Evaluación de Riesgo Ambiental en suelos y en agua subterránea, el cual corresponde a 34,8 días. Así las cosas, atendiendo a la solicitud presentada y conforme a las consideraciones de orden técnico y jurídico realizadas por el equipo evaluador ambiental del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, esta Autoridad Ambiental decide no reponer su decisión y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026; y así se establecerá en la parte resolutiva del presente proveído. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional
del presente proveído. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio de la Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor,Resolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 13 código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 13 código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental y de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. No reponer, y en su lugar confirmar la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026, por medio de la cual se emitió a nombre de la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., identificada con el NIT. 900.020.121-3, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ACARISIL GOLD, a partir del ingrediente activo grado técnico FENPYROXIMATE y ETOXAZOLE, para ser utilizado como acaricida de uso agrícola, en cultivos de cítricolimón Taití, a nombre de la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., identificada con el NIT. 900.020.121-3,
utilizado como acaricida de uso agrícola, en cultivos de cítricolimón Taití, a nombre de la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., identificada con el NIT. 900.020.121-3, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TALANU CHEMICAL S.A.S., a través de su Representante Legal, o apoderado debidamente constituido en el caso de haberse conferido mandato en la presente actuación, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental - página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 12 de 13 ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de Ley 1437 de 18 de enero de
Página 12 de 13 ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 JUN. 2026
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM10101-00 Concepto Técnico 4531 del 29 de abril de 2026
Fecha: 02 de junio de 2026.
Proceso No.: 20261000015934
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 001593 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 13 de 13 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 955 del 27 de marzo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 13 de 13