ANLA - Resolución 001600 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001600 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001600 (10 JUN. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 292 del 1 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, identificada con NIT. 900602196-3, para el producto formulado METOXYFEN 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE.
sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, identificada con NIT. 900602196-3, para el producto formulado METOXYFEN 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE. A través de la Resolución 2000 del 15 de septiembre del 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 292 del 1 de marzo de 2018, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S con NIT. 901.435.922-1. Por medio del oficio con radicación 20266200133632 del 2 de febrero de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC,Resolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, como segunda marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado
marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a. Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad
NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU.
b. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz METOXYFEN 240 SC. d. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de la solicitud de la segunda marca. g. Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado
AGROPIONEER 240 SC.
h. Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE.
- Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola AGROPIONEER 240 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz METOXYFEN 240 SC
j. Copia de la Resolución que otorgó el Registro Nacional No. PL0012842023 del 26 de junio de 2018. k. Resolución ICA 3161 del 20 de marzo de 2019, por la cual se modifica la
j. Copia de la Resolución que otorgó el Registro Nacional No. PL0012842023 del 26 de junio de 2018. k. Resolución ICA 3161 del 20 de marzo de 2019, por la cual se modifica la Resolución ICA 27443 del 26 de junio de 2018, a través del cual se otorga el Registro Nacional No. 2226 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola
METOXYFEN 240 SC.
Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 748 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, a partir
del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, como segundaResolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC emitido mediante la Resolución 292 del 1 de marzo de 2018. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, el 10 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 11 del mismo mes y anualidad.
NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, el 10 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 11 del mismo mes y anualidad.
2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 2401 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 6 de abril 2026 y quedó ejecutoriado el 22 de abril de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200485772 del 15 de abril de 2026, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 2401 del 31 de marzo de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM7092-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5079 del 12 de mayo de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio
Concepto Técnico 5079 del 12 de mayo de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.Resolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5079 del 12 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE como segunda marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el control
el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE como segunda marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el control de gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) en el cultivo de maíz y gusano rosado (Neulocinodes elegantalis) en el cultivo de tomate, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7092-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz METOXYFEN 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
METHOXYFENOZIDE.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – METOXYFEN 240 SC NOMBRE1 METOXYFEN 240 SC CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada (SC) COMPOSICIÓN1 Methoxyfenozide: 240 g/L
CULTIVOS A TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR, DOSIS
DE APLICACIÓN Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Maíz1 Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 250 cc/ha 1 Tomate2 Gusano rosado (Neulocinodes elegantalis) 100 cc/ha 1
FORMULADOR Y PAÍS
DE ORIGEN1
1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China 1
2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China 2
1. Resolución 292 del 1 de marzo de 2018-ANLA
FORMULADOR Y PAÍS
DE ORIGEN1
1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China 1
2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China 2
1. Resolución 292 del 1 de marzo de 2018-ANLA
2. Resolución 3161 del 20 de marzo de 2019 que modifica la Resolución 27443 del 26 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó registro nacional No. 2226 del ICA
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – AGROPIONEER 240 SC NOMBRE1 AGROPIONEER 240 SC CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada (SC)Resolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24 COMPOSICIÓN1,2 Methoxyfenozide: 240 g/L
CULTIVOS A TRATAR,
BLANCOS BIOLÓGICOS
A CONTROLAR, DOSIS
DE APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Maíz Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 250 cc/ha 1 Tomate Gusano rosado (Neulocinodes elegantalis) 100 cc/ha 1
FORMULADOR Y PAÍS
DE ORIGEN2
1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China
2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China
1. Proyecto de rotulado del producto formulado segunda marca AGROPIONEER 240 SC
2. Certificados de composición y análisis del producto formulado segunda marca AGROPIONEER 240 SC
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO METHOXYFENOZIDE
METOXYFEN 240 SC AGROPIONEER 240 SC NOMBRE COMÚN (ISO) METHOXYFENOZIDE METHOXYFENOZIDE GRADO DE PUREZA Mínimo 95 % w/w1 Mínimo 95,0 % w/w3
IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL No presenta1 No presenta4
FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN
1. NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD de
China1
2. NINGBO CYCLE
CHEMICALCO., LTD de
China2
1. NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD de
China3
2. NINGBO CYCLE
CHEMICAL CO., LTD de
China3
3. JIANGSU YONGAN
CHEMICAL CO., LTD., de
China3
1. Resolución 292 del 1 de marzo de 2018-ANLA
2. Resolución 3161 del 20 de marzo de 2019, que modificó la Resolución 27443 del 26 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó registro nacional No. 2226 del ICA
3. Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, radicados ANLA 20266200133632 del 2 de febrero de 2026 y 20266200485772 del 15 de abril de 2026
4. EEA: https://www.legislation.gov.au/F2022L00137/latest/text
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
4. EEA: https://www.legislation.gov.au/F2022L00137/latest/text
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE como segunda marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el control de gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) en el cultivo de maíz y gusano rosado (Neulocinodes elegantalis) en el cultivo de tomate, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7092-00; el Grupo deResolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5079 del 12 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado
soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, como segunda marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos establecidos en el Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: La solicitante NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., presentó la siguiente información de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada:
1. Proyecto de rotulado del producto formulado AGROPIONEER 240 SC.
2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
3. Certificado de análisis y composición del producto formulado AGROPIONEER 240 SC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado AGROPIONEER 240
SC, elaborada por el formulador.
5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado AGROPIONEER 240 SC, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz METOXYFEN 240 SC.
SC, elaborada por el formulador.
5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado AGROPIONEER 240 SC, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz METOXYFEN 240 SC.
Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado AGROPIONEER 240 SC.Resolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, como segunda marca del producto matriz METOXYFEN 240 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el control de gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) en el cultivo de maíz y del gusano rosado (Neulocinodes elegantalis) en el cultivo de tomate, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. Para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino; de lo cual, el equipo evaluador ambiental concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios establecidos en el citado Manual. Para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis, y del contenido del ingrediente activo
de rotulado cumple con los criterios establecidos en el citado Manual. Para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis, y del contenido del ingrediente activo METHOXYFENOZIDE en el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, el cual coincide con la composición del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz METOXYFEN 240 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 292 del 1 de marzo de 2018; por lo cual, el equipo evaluador ambiental considera que la documentación e información presentada por la solicitante cumple con el requisito del literal e. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. El producto formulado AGROPIONEER 240 SC será formulado por:
1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China
2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China De la anterior información, el equipo evaluador ambiental considera que, esta cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el equipo evaluador ambiental considera que se cumple con el requisito del literal g. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China, NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China y JIANGSU YONGAN CHEMICAL CO., LTD., de China. La información en
los respectivos Certificados de Composición y Análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China, NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China y JIANGSU YONGAN CHEMICAL CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado METOXYFEN 240 SC y la reportada en el RegistroResolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE son:
1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China
2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China
3. JIANGSU YONGAN CHEMICAL CO., LTD., de China De la anterior información, el equipo evaluador ambiental considera que esta cumple con lo establecido en la sección 10 del Manual Técnico Andino.
La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz METOXYFEN 240 SC. Al respecto, el equipo evaluador ambiental aclara que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz METOXYFEN 240 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca AGROPIONEER 240 SC.
Consideración final al respecto: el equipo evaluador ambiental concluye que el
matriz METOXYFEN 240 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca AGROPIONEER 240 SC.
Consideración final al respecto: el equipo evaluador ambiental concluye que el producto formulado AGROPIONEER 240 SC tiene la misma formulación y formulador del producto matriz METOXYFEN 240 SC, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE: porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 292 del 1 de marzo de 2018 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2226 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario; por lo cual, se da cumplimiento a los requisitos establecidos en la sección 10 del Manual Técnico Andino. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista Técnico – Ambiental, se considera viable emitir a la solicitante el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado AGROPIONEER 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico METHOXYFENOZIDE, como segunda marca del producto matriz METOXYFEN 240
SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el control de gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) en el cultivo de maíz y gusano rosado (Neulocinodes elegantalis) en el cultivo de tomate, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del
proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechosResolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.
el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación,
seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidadResolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20
la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de
De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad.Resolución No. 001600 Del 10 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos arm
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