ANLA - Resolución 001603 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001603 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001603 (11 JUN. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín

343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 - 1, autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, cuya vigencia es hasta el 7 de diciembre de 2026, de conformidad con la última prórroga concedida. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 001504 del 04 de marzo de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, en el marco del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, conforme a la solicitud efectuada por Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., con NIT 890.904.996-1, mediante radicados 20266200059052 del 15 de enero de

2026 y 20266200239482 del 24 de febrero de 2026. El referido acto administrativo fue notificado a Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P. el día 10 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado enResolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 la gaceta de esta entidad el día 11 de marzo de la misma anualidad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300246441 del 10 de marzo de 2026, informó sobre la visita técnica de evaluación de la solicitud ambiental antes mencionada, la cual se llevó a cabo el 18 de marzo de 2026. Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., a través de las comunicaciones de radicados 20266200297182 del 06 de marzo de 2026 y 20266200382622 del 25 de marzo de 2026, presentó información adicional en el marco de la solicitud de modificación de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020 y sus prórrogas.

de 2026, presentó información adicional en el marco de la solicitud de modificación de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020 y sus prórrogas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2827 del 13 de abril de 2026, teniendo como fundamento el Concepto Técnico 3489 del 06 de abril de 2026, requirió documentación probatoria en el marco trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce otorgada en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, el cual fue notificado el 16 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria del 30 de julio de la misma anualidad. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026, en el que concluyó la viabilidad de modificar la autorización para la ocupación de cauce otorgada a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero

Públicas de Medellín E.S.P. mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, en los términos que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265

“Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que, la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación, de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 102 de la aludida norma, dispone que, quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. Adicionalmente, el artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra

soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. El artículo 40 de la referida disposición establece entre otros aspectos, que en el curso de la actuación administrativa y hasta antes de que sea proferida la decisión de fondo, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas bien sea de oficio, o a petición del interesado sin requisitos especiales. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, autorizó Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la ocupación de

la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, autorizó Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, prorrogado por las prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, con vigencia hasta el hasta el 7 de diciembre de 2026, de conformidad con la última prórroga concedida. En este sentido, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0010-00-2020 y en la visita técnica de

Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0010-00-2020 y en la visita técnica de evaluación, adelantó el estudio técnico de la solicitud de modificación a la ocupación de cauce autorizada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, en el marco del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, teniendo como resultado el Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, considerando viable modificar en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Igualmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), precisa su competencia funcional en la evaluación, modificación y seguimiento de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, de acuerdo con los diseños de las obras civiles planteados, además de la valoración de aspectos que puedan generar afectación a los recursos

14 de noviembre de 2025, de acuerdo con los diseños de las obras civiles planteados, además de la valoración de aspectos que puedan generar afectación a los recursos naturales; excluyendo, por no ser de competencia de esta Autoridad, determinar la necesidad de intervención como función especial de las entidades asignadas a la atención y ejecución de acciones para gestión del riesgo de desastres según la Ley 1523 de 2012; además de situaciones generadas a causa de eventos de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar las obras ejecutadas o su estabilidad, ya que es de responsabilidad exclusiva del titular de la autorización su reparación y, en caso que proceda, tramitar modificaciones y demás gestiones que correspondan ante las autoridades competentes que deban pronunciarse al respecto. Finalmente, se advierte Empresas Públicas de Medellín E.S.P., que la inobservancia a los términos, condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y demás actos administrativos emitidos en el expediente POC0010-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 4, modificada por la Ley 2387 de 20245.

de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 4, modificada por la Ley 2387 de 20245. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales

País. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 20204, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, otorgada a Empresas Públicas de

del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, otorgada a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 – 1, mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 – 1, autorización de ocupación de cauce para la ejecución de una estructura tipo muro en voladizo en concreto reforzado, con una base de 3,4 m, una altura de 4,0 m, longitud de 79,89m. Adicionalmente, con el fin de mitigar el impacto de la socavación en la base del muro, se contempla la construcción de un enrocadoResolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre

Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 tipo gavión que se ha de implantar desde la profundidad del lecho del río hasta la socavación máxima estimada (3,30 m), en el marco del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, conforme a la viabilidad establecida en el Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Las obras civiles por desarrollarse se ubican en las siguientes coordenadas planas expresadas en el sistema de referencia MAGNA SIRGAS con origen Colombia - Bogotá: ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar al numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, El envío, con destino al expediente POC0010-00-2020, dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse seis (6) meses después de iniciada la obra de ocupación de cauce y el segundo un (1) mes después de finalizada de la siguiente información adicional: (…)

POC0010-00-2020, dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse seis (6) meses después de iniciada la obra de ocupación de cauce y el segundo un (1) mes después de finalizada de la siguiente información adicional: (…) e. La presentación de la información de las actividades autorizadas por medio de información geográfica en formato shape y cartográfica, para lo cual deberá usar los Códigos asignados por esta Autoridad y que se encuentran en el numeral 6.1.2. del Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026. Así mismo, debe adoptar esta codificación y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta Autoridad, incluyendo la descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas en el cauce de la fuente hídrica intervenida, discriminado el avance mensual, acompañada con su respectiva trazabilidad en cuanto a fechas de ejecución y finalización, indicando expresamente el estado de cierre de cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2. del Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026. El usuario debe adoptar esta codificación y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta Autoridad. La información geográfica deberá contener información como mínimo la siguiente información:

COORDENADAS PLANAS ORIGEN ÚNICO NACIONAL

Inicio FinID_ANLA

NORTE ESTE NORTE ESTE

NOMBR E CAUCE TIPO DE FLUJO OBRA

AUTORIZA

DA

TEMPORALID

AD

OCAPOC00

1000-20200001 2234625.4

NORTE ESTE NORTE ESTE

NOMBR E CAUCE TIPO DE FLUJO OBRA

AUTORIZA

DA

TEMPORALID

AD

OCAPOC00

1000-20200001 2234625.4 70 4708539.5 86 2234647.1 28 4708614.7 22 Río Aburrá - Medellin Contin uo Muro en voladizo con enrocado tipo gavión PermanenteResolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9

I. Número de la resolución o acto administrativo establecido por la ANLA que otorga permiso o impone obligación.

II. Fecha de la resolución o acto administrativo que otorga permiso o impone obligación. (dd/mm/yyyy).

III. Numero de concepto técnico

IV. Fecha del concepto técnico.

V. Autoridad que autoriza.

VI. Identificación de la margen donde se realiza el permiso, teniendo en cuenta la orientación hacia aguas abajo del cuerpo de agua.

VII. Tipo de fuente, corriente o cuerpo de agua sobre el que se hace la ocupación.

VIII. Nombre de la fuente a la cual se realiza la ocupación.

la orientación hacia aguas abajo del cuerpo de agua.

VII. Tipo de fuente, corriente o cuerpo de agua sobre el que se hace la ocupación.

VIII. Nombre de la fuente a la cual se realiza la ocupación.

IX. Tipo de caudal del cuerpo de agua.

X. Tipo de obra o actividad asociada a la ocupación de cauce; por ejemplo, cabezal de descarga.

XI. Identificador único de la ocupación de cauce, debe seguir la codificación propuesta por ANLA.

XII. Indicar si corresponde a adecuación u obra nueva

XIII. Indicar si la ocupación de cauce tendrá una duración temporal o definitiva.

XIV. Estado de avance (Prevista / En construcción / Finalizada) P.

XV. Porcentaje de avance, XVI. Observaciones adicionales.

  1. Indica el número del informe de cumplimiento ambiental correspondiente.
  2. Fecha a la que corresponde el registro, de acuerdo al Estado de avance y a las Especificaciones técnicas o descripción general.
  3. Estado del permiso (vigente, vencido)
  4. Coordenada X o longitud

XX. Coordenada Y o latitud.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, podrá solicitar la inclusión de información adicional dentro de la información geográfica, en función de las necesidades del seguimiento y podrá proponer el uso de plantillas o diccionarios de datos para el reporte de la información geográfica. ARTÍCULO CUARTO. Los demás aspectos, términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029

requisitos contenidos en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026.Resolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y a los municipios de Caldas y La Estrella, Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026 y del presente acto administrativo.

conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026 y del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. POC0010-00-2020 Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026

Fecha: 11 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000016034

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001603 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265

“Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9

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