ANLA - Resolución 001608 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001608 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001608 (11 JUN. 2026) Página 1 de 10

“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las delegadas por el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Resolución 964 del 30 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO

I. Asunto por decidir Se resuelve la procedencia de declarar respecto a la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S. (HOY LIQUIDADA) con NIT. 830.512.958 – 9, la cesación del procedimiento ambiental sancionatorio iniciado mediante Auto 1635 del 28 de febrero de 2020, contra las sociedades CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S. con NIT. 830.512.958 – 9 y MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S. (hoy AMSPEC MCS COLOMBIA SAS 1) con NIT. 830.073.450 – 5, quienes en su momento integraban el consorcio CAIM - MCS COLOMBIA con NIT. 900.395.271AMSPEC MCS COLOMBIA SAS 1) con NIT. 830.073.450 – 5, quienes en su momento integraban el consorcio CAIM - MCS COLOMBIA con NIT. 900.395.2719 en el marco del Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 15 de marzo de 2012.

II. Competencia 1 Cambió el nombre a través del acta No. 2026-01 del 14 de enero de 2026 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio el 26 de enero de 2026, con el No. 03338039 del

Libro IX.Resolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 2 de 10 La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para el estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades a los que por ley se les exija el instrumento de control y manejo ambiental, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Como titular de la potestad sancionatoria, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante el literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delegó en la jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de suscribir los actos administrativos por medio

artículo 2º de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delegó en la jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se ordena la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental. En tal sentido, la actual titular de la dependencia delegada fue nombrada mediante Resolución 964 del 30 de marzo de 2026.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa. 3.1. Antecedentes Permisivos (IDB0169) 3.1.1.La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó el Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 15 de marzo de 2012 al Consorcio CAIM - MCS COLOMBIA, con NIT 900.395.2719, integrado por las sociedades CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S y MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S para el desarrollo de la investigación “Estudio de Impacto Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Saman W”. 3.1.2.La ANLA mediante Auto 690 del 2 de marzo de 2016, efectuó seguimiento y requirió información al Consorcio CAIM - MCS COLOMBIA, respecto del permiso de estudio con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica antes referido, entre otras, allegar las constancias de depósito de las especies y/o muestras en colecciones registradas ante el Instituto "Alexander Von Humboldt” y la entrega del

informe final en el Formato SINA No. 3. 3.1.3.El Grupo de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Permisos, Instrumentos y Trámites Ambientales de esta Autoridad

informe final en el Formato SINA No. 3. 3.1.3.El Grupo de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Permisos, Instrumentos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, tomando en consideración las facultades de seguimiento, vigilancias y control ambiental, adelantó la revisión documental del cumplimiento de las obligaciones que hace parte del referido permiso, cuyos resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico 1869 del 30 de abril del 2019. 3.1.4.Posteriormente, la ANLA mediante Auto 2376 del 6 de mayo de 2019, ordenó el archivo definitivo del expediente permisivo IDB0169, teniendo en cuenta que el Permiso No. 12 del 15 de marzo de 2012 no se encontraba vigente.Resolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 3 de 10 3.2. Antecedentes Actuación Sancionatoria (SAN1281-00-2019) 3.2.1.La ANLA, con fundamento en los hallazgos consignados en el memorando 2019064930-3-000 del 17 de mayo de 2019, expidió el Auto 1635 del 28 de febrero de 2020, en el cual ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las sociedades CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S. con NIT. 830.512.958 – 9 y

MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S. con NIT. 830.073.450 –

AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S. con NIT. 830.512.958 – 9 y MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S. con NIT. 830.073.450 – 5, en calidad de integrantes del consorcio CAIM - MCS COLOMBIA con NIT. 900.395.271-9, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas con ocasión del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 15 de marzo de 2012. 3.2.2.El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S., a través de aviso, previo a intentar la notificación personal, el 2 de octubre de 2020, el cual se fijó el 25 de septiembre de 2020 y se desfijó el 1° de octubre de 2020; y a la sociedad MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., por medio electrónico el 13 de abril de 2020, al buzón gerencia@mcsconsultoria.com, acorde con la autorización concedida a través del radicado 2020053005-1-000 del 6 de abril de 2020. Asimismo, el Auto 1635 del 28 de febrero de 2020, se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante oficio 2020178280-2-000 del 13 de octubre de 2020 y fue publicado el 6 de octubre de 2020, en la Gaceta de esta Autoridad.

Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante oficio 2020178280-2-000 del 13 de octubre de 2020 y fue publicado el 6 de octubre de 2020, en la Gaceta de esta Autoridad. 3.2.3.Por medio del Auto 7937 del 22 de septiembre de 2021, la ANLA ordenó la práctica de una diligencia administrativa adicional con el fin de incorporar documentos a la presente investigación. Decisión comunicada a la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., mediante oficio 2021206316-2-000 del 23 de septiembre de 2021, la cual fue remitida al buzón caim@caimconsultores.com y a la sociedad MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., por medio del oficio 2021206314-2-000 del 23 de septiembre, remitida al buzón gerencia@mcsconsultoria.com, acorde con las constancias obrantes en el expediente. 3.2.4.La ANLA mediante Auto 6436 del 8 de agosto de 2022, formuló pliego de cargos a las sociedades CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., y MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., en su calidad de integrantes del Consorcio CAIM – MCS COLOMBIA, así: “ÚNICO CARGO. - No remitir copia de las constancias que acreditaran el depósito de los especímenes recolectados en razón del Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 15 de marzo de 2012, en alguna de las colecciones registradas ante el Instituto de Investigación de Recursos

los especímenes recolectados en razón del Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 15 de marzo de 2012, en alguna de las colecciones registradas ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.Resolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 4 de 10 Lo anterior, en presunta infracción de lo establecido en el subnumeral 4. del numeral quinto del Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 12 del 15 de marzo de 2012, reiterado en el numeral 2° del artículo segundo del Auto No. 690 del 02 de marzo de 2016, así como lo previsto en el numeral 2° del artículo octavo del Decreto 309 del 25 de febrero del 2000 “Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica”. 3.2.5.El anterior acto administrativo fue notificado a la sociedad MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., por vía electrónica el 10 de agosto de 2022, diligencia que se surtió a través del buzón gerencia@mcsconsultoria.com, al cual se remitió el oficio 2022171026-2-000, según autorización concedida por medio del radicado 2021056457-1-000 del 29 de marzo de 2021 y a la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., por edicto el 30 de agosto de 2022, el cual se

marzo de 2021 y a la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., por edicto el 30 de agosto de 2022, el cual se fijó el 23 de agosto de 2022 y se desfijo el 29 de agosto de 2022, previa publicación de la citación que se hiciera para surtir las diligencias de notificación personal de dicho proveído (oficio 202174160-3-000 del 16 de agosto de 2022), según constancias obrantes en el expediente. 3.2.6.La ANLA profirió el Auto 5354 del 17 de julio de 2023, a través del cual ordenó la incorporación de unas pruebas. El citado acto administrativo se notificó a la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., por aviso el cual se publicó el 31 de julio de 2023 y se desfijó el 4 de agosto de 2023, quedando la notificación surtida el 9 de agosto de 2023 y a la sociedad MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., electrónicamente el 18 de julio de 2023 al buzón gerencia@mcsconsultoria.com. 3.2.7.Con el radicado 20236200390842 del 25 de julio de 2023, la sociedad MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., presentó recurso de reposición contra el Auto 5354 del 17 de julio de 2023. 3.2.8. Por medio del Auto 7510 del 19 de septiembre de 2023, se rechazó el recurso interpuesto contra el Auto 5354 del 17 de julio de 2023. El precitado auto se notificó

3.2.8. Por medio del Auto 7510 del 19 de septiembre de 2023, se rechazó el recurso interpuesto contra el Auto 5354 del 17 de julio de 2023. El precitado auto se notificó a la sociedad MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., el 22 de septiembre de 2023 al buzón gerencia@mcsconsultoria.com.

IV. Consideraciones jurídicas.

De la cesación del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señala que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA por desconcentración de funciones, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.Resolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 5 de 10 Según el artículo 3° ibidem, al procedimiento sancionatorio ambiental le son aplicables los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 9° del Decreto– Ley 2811 de 1974, en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, en las Leyes 165 de 1994 y 388 de 1997, así como los contenidos en las disposiciones ambientales vigentes que las sustituyan o modifiquen. El artículo 5º de la misma normativa considera infracción ambiental toda acción u

y 388 de 1997, así como los contenidos en las disposiciones ambientales vigentes que las sustituyan o modifiquen. El artículo 5º de la misma normativa considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y demás disposiciones ambientales, incluyendo las normas reglamentarias y los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, sí como la comisión de un daño al medio ambiente. En concordancia, el artículo 18 de la misma ley establece que el procedimiento sancionatorio “se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales…” El artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024, fijó las causales de cesación del procedimiento en materia ambiental en los siguientes términos: “Artículo 9. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:

1. Muerte del investigado cuando es una persona natural o liquidación definitiva de la persona jurídica, en el segundo caso procederá lo contenido en

el artículo 9A de la presente Ley.

2. Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental.

3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.

4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada… Parágrafo. Las causales consagradas en los numerales 1 y 4, operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere”.

Ahora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 ibidem, cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales citadas, “así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativoResolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 6 de 10 deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo”. De acuerdo con las normas citadas y al descender al estado de las diligencias que componen el expediente SAN1281-00-2019, se encuentra que a la fecha la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., con NIT. 830.512.958 – 9, se encuentra liquidada definitivamente. De modo que, dada la condición de inexistencia de la empresa, resulta procedente

sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., con NIT. 830.512.958 – 9, se encuentra liquidada definitivamente. De modo que, dada la condición de inexistencia de la empresa, resulta procedente realizar el análisis de fondo frente a la cesación del procedimiento frente a la citada sociedad, razón por la que, en el presente acto administrativo se llevará a cabo de oficio el estudio correspondiente.

V. Análisis del caso en concreto.

Una vez verificadas las etapas procesales que se han surtido dentro del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado por Auto 1635 del 28 de febrero de 2020, se consultó el Registro Único Empresarial y Social – RUES, donde se identificó que mediante el Acta No. 001 del 16 de agosto de 2024, se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S, la cual fue inscrita el 16 de agosto de 2024 con el No. 03149733 del Libro IX, veamos:Resolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 10 En consecuencia, en la actualidad dicha sociedad ha dejado de existir en la vida jurídica y por lo tanto carece de capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, lo que imposibilita el ejercicio y la exigencia de los primeros, así como la aptitud para contraer los segundos y de esta forma crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Acorde con lo expuesto, se concluye que la inscripción en el registro mercantil del

la aptitud para contraer los segundos y de esta forma crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Acorde con lo expuesto, se concluye que la inscripción en el registro mercantil del acta que declaró terminado el proceso de liquidación de la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., y ordenó la cancelación de su matrícula, conlleva a la finalización de la vida jurídica y es éste el momento a partir del cual desaparece del mundo jurídico la sociedad, comoResolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 8 de 10 persona y, por ende, de todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren. Es pertinente indicar que, si bien es cierto la etapa procesal correspondiente para declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental se sitúa antes de la formulación de cargos, también lo es que, excepcionalmente esta puede ser declarada en etapas diferentes y posteriores cuando se está en la eventualidad del fenecimiento del implicado y así lo reconoce el ya citado artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, en donde se estipula: “…La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor…”. Téngase en cuenta que, por tratarse de la muerte o extinción de una persona jurídica, situación que se configuró como causal de cesación en el numeral 1º. del

formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor…”. Téngase en cuenta que, por tratarse de la muerte o extinción de una persona jurídica, situación que se configuró como causal de cesación en el numeral 1º. del artículo 9º. de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, corresponde cesar el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., pues esta Autoridad verificó que la investigada contaba con capacidad al momento de dar inicio al proceso sancionatorio ambiental, sin embargo, actualmente se encuentra oficialmente liquidada, es decir, sin capacidad para cumplir obligaciones, situación que conlleva a una total imposibilidad de cumplir el fallo que en derecho se emitiera. Al respecto, es preciso destacar que la personalidad jurídica está directamente relacionada con la capacidad de ser parte procesal, teniendo en cuenta que de sus atributos se estructuran dos elementos: a) capacidad de goce y b) capacidad de ejercicio. La primera se refiere al conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de derechos y la segunda al conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar o materializar los derechos de que es titular. En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 11 de junio de 2009, expediente No. 16.319, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, estableció: “Se tiene que la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide el ente y se apruebe la cuenta final de su

estableció: “Se tiene que la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide el ente y se apruebe la cuenta final de su liquidación, que es el momento en el cual desaparece o muere la persona jurídica” En ese orden de ideas, del análisis de los hechos y las consideraciones jurídicas realizadas, se concluye que el presente caso se enmarca en la causal 1ª del artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, toda vez que, la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN - CAIM S.A.S., desapareció de la vida jurídica y perdió personalidad jurídica, al haberse liquidado de forma definitiva. Lo anterior, sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a la sociedad AMSPEC MCS

COLOMBIA SAS.

En mérito de lo expuesto,Resolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 9 de 10 DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a través del Auto 1635 del 28 de febrero de 2020, únicamente respecto de la sociedad CONSULTORES AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S. (HOY LIQUIDADA) con NIT. 830.512.958 – 9, trámite adelantado en el expediente SAN1281-00-2019, debiéndose continuar el curso procesal

CAIM S.A.S. (HOY LIQUIDADA) con NIT. 830.512.958 – 9, trámite adelantado en el expediente SAN1281-00-2019, debiéndose continuar el curso procesal correspondiente en contra de la sociedad AMSPEC MCS COLOMBIA SAS con NIT. 830.073.450 – 5, en calidad de integrante del consorcio CAIM - MCS COLOMBIA con NIT. 900.395.271-9, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar la presente decisión mediante publicación en la Gaceta Ambiental de la ANLA, a la extinta sociedad CONSULTORES

AMBIENTALES E INSTRUMENTACIÓN CAIM S.A.S. (HOY LIQUIDADA).

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AMSPEC MCS COLOMBIA SAS con NIT. 830.073.450 – 5, a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual, de interponerse, deberá presentarse por escrito ante el

conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual, de interponerse, deberá presentarse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos y con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2026Resolución No. 001608 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 10 de 10

ANDREA DEL PILAR VERDUGO PARRA

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

DIANA YADIRA GARCUA ROZO

CONTRATISTA

JENNY ROCIO CASTRO ACEVEDO

CONTRATISTA

CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

Expediente No. SAN1281-00-2019

Proceso No.: 20261400016084

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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