ANLA - Resolución 001609 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001609 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001609 (11 JUN. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y de las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y las Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución ANLA 1226 del 27 de junio de 2025, y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad BAYER S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado EVERGOL ® PRIME con base en el ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, para ser utilizado como fungicida en el cultivo de Arroz.

Técnico Ambiental para el producto formulado EVERGOL ® PRIME con base en el ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, para ser utilizado como fungicida en el cultivo de Arroz. Que a través de Auto 3376 del 8 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento al producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, correspondiente a los periodos 2016 (octubre a diciembre), 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023. Que la sociedad BAYER S.A., mediante comunicado con radicado 20256201175162 del 25 de septiembre de 2025, presentó a esta Autoridad respuesta a los requerimientos formulados mediante el Auto 3376 del 8 de mayo de 2025. Que por intermedio de comunicado con radicado 20256201180892 del 26 de septiembre de 2025, la sociedad BAYER S.A., a través de su representante legal, CARLOS AUREL PATIÑO ECHEVERRI, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, informando que “El producto formulado EVERGOL ® PRIME con base en el ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, nunca fue, ni será registrado ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA”Resolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido

mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 2 de 9 Que bajo el mismo radicado la sociedad BAYER S.A., presentó a esta Autoridad, certificado de no importación ni comercialización del producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, para los periodos 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, reiterando que por razones comerciales el producto no obtuvo registro nacional.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Entidad, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental – DTA emitido para el producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 5898 del 29 de mayo de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para el presente acto administrativo y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo del presente (…) consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la actividad de importación y comercialización del producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, con base en información presentada por la sociedad BAYER S.A., enfocado a los requerimientos derivados del Auto 3376 del 8 de mayo de 2025. El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental efectuada

grado técnico PENFLUFEN, con base en información presentada por la sociedad BAYER S.A., enfocado a los requerimientos derivados del Auto 3376 del 8 de mayo de 2025. El presente seguimiento ambiental es efectuado con base en la revisión documental efectuada al expediente LAM6732-00 hasta el día 20 de mayo de 2026. (…) Objetivo de la Actividad El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN. Caracterización de la Actividad Uso del producto involucrado en la actividad objeto del seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN., emitida mediante Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, para la sociedad BAYER S.A. Producto(s) involucrado(s):Resolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 3 de 9 Usos del producto formulado Uso(s)Producto(s) Formulado(s ) Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis(cc/Kg) semilla/ha) Acto(s) Administrativo(s) EVERGOL ® PRIME PENFLUFEN Fungicida Arroz Rhizoctonia solani 0.83 – 1.0 Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015.

EVERGOL ® PRIME PENFLUFEN Fungicida Arroz Rhizoctonia solani 0.83 – 1.0 Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015.

Fuente: Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015

Fabricante del producto formulado y su ingrediente activo: Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) X EVERGOL ® PRIME •BAYER CROPSCIENCE SG – ALEMANIA •BAYER S.A. – COLOMBIA X PENFLUFEN •BAYER CROPSCIENCE SG – ALEMANIA Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015.

Fuente: Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015

(PF: Producto, I.A.: Ingrediente Activo.) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Que teniendo en cuenta los resultados derivados del presente seguimiento ambiental, mediante el cual se verificó el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y en la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, así como lo manifestado y soportado por la sociedad BAYER S.A., desde el punto de vista técnico se considera procedente otorgar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, en tanto el titular del instrumento de manejo y control ambiental se encuentra al día con la totalidad de las obligaciones establecidas por esta Autoridad Nacional. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se ha indicado previamente, mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad BAYER S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado

de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad BAYER S.A., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN. Que se debe tener en cuenta que es a partir del otorgamiento del Registro Nacional, que el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental – DTA, esto es la sociedad BAYER S.A., podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; en el caso que nos ocupa se evidenció que la sociedad no obtuvo el Registro Nacional por parte del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. En tal virtud y tal como lo ha sostenido la misma titular del instrumento de manejo, no se ejecutaron actividades comerciales del producto y por ende, no se activaron medidas de manejo del PMA que puedan ser objeto de seguimiento y/o pronunciamiento de ANLA.Resolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 4 de 9 Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el concepto técnico 5898 del 29 de mayo de 2026, las obligaciones establecidas en la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015 y los requerimientos formulados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, producto del seguimiento al Dictamen Técnico Ambiental – DTA a través del Auto 3376 del 8 de mayo de 2025; se consideran concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad BAYER S.A.

través del Auto 3376 del 8 de mayo de 2025; se consideran concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad BAYER S.A. Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que frente a lo solicitado por la titular del Dictamen Técnico Ambiental, es oportuno precisar que, si bien la sociedad en su escrito realiza solicitud de “… la Pérdida de Fuerza Ejecutoria de la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015.” se debe tener en cuenta que de conformidad con el inciso tercero del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en dicho Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, las cuales tendrán aplicación preferente. Que, en efecto, la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, en este caso, constituye una figura especial prevista en la Resolución 1442 de 2008, aplicable de manera preferente frente a la figura general de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos prevista en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de

constituye una figura especial prevista en la Resolución 1442 de 2008, aplicable de manera preferente frente a la figura general de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos prevista en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, por tratarse de un instrumento ambiental sometido a un régimen jurídico especial. Que, así las cosas, el artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental perderá su vigencia cuando:

1. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.

2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC. (negrilla y subrayado fuera del texto).

3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya

realizado la actividad autoriza en este. (…).”Resolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido

realizado la actividad autoriza en este. (…).”Resolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 5 de 9 Que, se ha verificado que han transcurrido más de tres (3) años contados a partir del 15 de enero de 2016, fecha de ejecutoria de la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental – DTA, sin que el titular del mismo haya obtenido el Registro Nacional y en esa medida, resulta dable aplicar al caso la causal 2 del artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. Que por lo tanto, esta Autoridad procederá a declarar la pérdida de vigencia del Dictamen técnico Ambiental otorgado con la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, para el producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico

PENFLUFEN.

Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM6732-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que

aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.Resolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 6 de 9 Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 5 numeral 35 de la ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de este Ministerio le corresponde hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. Que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, 804 de 2015 de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola. Que así mismo, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, estableció en su artículo séptimo, lo relativo a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGOResolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 7 de 9 PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar como concluidas todas las obligaciones originarias y requerimientos derivados del Dictamen Técnico Ambiental -DTA emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015 para el producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo.

Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015 para el producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido a través de la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015, para el producto formulado EVERGOL ® PRIME a partir del ingrediente activo grado técnico PENFLUFEN. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad BAYER S.A., notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del Dictamen Técnico Ambiental lo ha solicitado. PARÁGRAFO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la entrega del Concepto Técnico No. 5898 del 29 de mayo de 2026, a la sociedad BAYER S.A. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar el archivo del expediente LAM6732-00, una vez el presente acto administrativo quede ejecutoriado.Resolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 8 de 9 ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para

Página 8 de 9 ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

KAREN JULIANA BOLIVAR JAIMES

CONTRATISTA

GERMAN JAVIER FERNANDO CRUZ RINCON

CONTRATISTA

Expediente No. LAM6732-00 Concepto Técnico No. 5898 del 29 de mayo de 2026

Fecha: junio de 2026

Proceso No.: 20264000016094

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 9

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001609 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1701 del 29 de diciembre de 2015” Página 9 de 9

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