ANLA - Resolución 001610 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001610 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001610 (11 JUN. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024, ANLA otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Solar Puertos de Santander”, a localizarse en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, a favor de la sociedad ANDES SOLAR III S.A.S. identificada con NIT. 901192004-0. Que mediante radicado ANLA 2026-620-018262-2 del 11 de febrero de 2026, el Representante Legal Suplente Tipo B, de la sociedad PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. identificada con NIT 901192004-0, solicitó a esta Autoridad
Representante Legal Suplente Tipo B, de la sociedad PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. identificada con NIT 901192004-0, solicitó a esta Autoridad Nacional “Adelantar las actualizaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de reflejar el cambio de denominación de la Sociedad titular de la Licencia Ambiental…” Que de igual manera con el radicado ANLA 2026-620-018262-2 del 11 de febrero de 2026, la sociedad PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. solicitó a ANLA el cambio de dirección de correo electrónico para notificaciones, “… Así mismo, se solicita tener en cuenta que el correo electrónico de notificación para cualquier actuación relacionada con la Sociedad es mauricio.baez@patria.com”Resolución No. 001610 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024 ” Página 2 de 7 Que el Certificado de Existencia y Representación Legal remitido mediante radicado 2026-620-018262-2 del 11 de febrero de 2026 y el Registro Único EmpresarialRUES-, evidencian que mediante Acta 10 del 11 de agosto de 2025 de Asamblea de Accionistas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 13 de agosto de 2025, con el número 03286731 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de ANDES SOLAR III S.A.S. a PARQUE SOLAR PUERTOS DE
SANTANDER S.A.S.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
o razón social de ANDES SOLAR III S.A.S. a PARQUE SOLAR PUERTOS DE
SANTANDER S.A.S.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Posteriormente, mediante el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, se nombró como servidora pública a la doctora JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, en el empleo
independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, se nombró como servidora pública a la doctora JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. A su vez, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, “Orientar la elaboración de los proyectos de actoResolución No. 001610 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024 ” Página 3 de 7 administrativo que autoricen el cambio de razón social o la cesión de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad.” Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes
disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Por su parte, el Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del Sector Ambiente, no contempla una regulación taxativa frente al cambio de razón social del titular de un instrumento de manejo y control ambiental cuando no existe cambio de personería jurídica. Ante este vacío, se acuden a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 CPACA, la cual en su artículo 2° sujeta las actuaciones administrativas a sus procedimientos, y en su artículo 3° ordena el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad. Bajo estos principios, las Autoridades deben remover obstáculos formales y sanear irregularidades para efectivizar el derecho sustancial. Para el presente caso, se observa que mediante radicado ANLA 2026-620-018262-2 del 11 de febrero de
Bajo estos principios, las Autoridades deben remover obstáculos formales y sanear irregularidades para efectivizar el derecho sustancial. Para el presente caso, se observa que mediante radicado ANLA 2026-620-018262-2 del 11 de febrero de 2026, se acreditó la reforma estatutaria mediante la cual la sociedad ANDES SOLAR III S.A.S. modificó su denominación a PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. según consta en el Acta 10 del 11 de agosto de 2025 de Asamblea de Accionistas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 13 de agosto de 2025. Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Nacional concluye que, al tratarse de una modificación en el nombre del titular del instrumento de manejo y control ambiental, sin que ello implique la creación de una nueva persona jurídica o la transferencia de la titularidad de la licencia a un tercero, se considera viableResolución No. 001610 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024 ” Página 4 de 7 ajustar y sanear el expediente para que las actuaciones futuras se surtan bajo la denominación actual de la sociedad. Por lo anterior, y con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Autoridad Nacional, considera viable realizar el cambio de razón social solicitado por el titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024, a PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. con NIT 901192004-0, precisando que la presente decisión no implica, en ningún caso, una modificación
a PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. con NIT 901192004-0, precisando que la presente decisión no implica, en ningún caso, una modificación del instrumento de manejo y control ambiental l vigente. En garantía del debido proceso y el derecho de defensa, el acto administrativo es susceptible del recurso de reposición bajo los términos de los artículos 76 y 77 del CPACA. La falta de interposición por escrito y mediante apoderado dentro del término perentorio de diez (10) días siguientes a la notificación, derivará en la firmeza y ejecutoria inmediata de la decisión. Finalmente, se aclara que la decisión tomada en esta resolución, bajo ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control otorgado mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024, como tampoco implica un cambio en su titularidad. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de razón social de la sociedad ANDES SOLAR III S.A.S. a PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. identificada con NIT 901192004-0, como titular de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Solar Puertos de Santander”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. El cambio de razón social de que trata el artículo primero se tendrá en cuenta para los trámites y expedientes activos de la sociedad ANDES
Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. El cambio de razón social de que trata el artículo primero se tendrá en cuenta para los trámites y expedientes activos de la sociedad ANDES SOLAR III S.A.S. hoy PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. identificada con NIT 901192004-0. ARTÍCULO TERCERO. La decisión adoptada mediante el presente acto administrativo no constituye bajo ninguna circunstancia, modificación alguna del instrumento de manejo y control otorgado mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024, ni implica alteración o cambio de su titularidad.Resolución No. 001610 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024 ” Página 5 de 7 ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales notificar por medios electrónicos el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la
sociedad PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021. En el evento en que la notificación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos téngase como nueva dirección
electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos téngase como nueva dirección de notificaciones electrónicas el correo electrónico: mauricio.baez@patria.com ARTÍCULO QUINTO. En el evento en que la sociedad PARQUE SOLAR PUERTOS DE SANTANDER S.A.S. titular de la licencia ambiental sea admitido a proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación, regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 Numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad Nacional de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Cimitarra, a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, y a la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.
la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, y a la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM0041-00-2023. ARTÍCULO OCTAVO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por medio de su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el funcionario que lo suscribió, surtida la notificación, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, deResolución No. 001610 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024 ” Página 6 de 7 conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
FRANCISCO LUIS RIOS BAYONA
CONTRATISTA
NATALIA ANDREA BARAJAS MUNOZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM0041-00-2023
Concepto Técnico: Proceso No.: 20264000016104
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001610 Del 11 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0538 del 2 de abril de 2024 ” Página 7 de 7