ANLA - Resolución 001612 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001612 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001612 (12 JUN. 2026) Página 1 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en jurisdicción de los Municipios de El Bagre,

adelante el Ministerio) estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en jurisdicción de los Municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí del Departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 139 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A. en contra de la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de modificar los literales c) y k) del numeral 1 y los literales e) y f) del numeral 3 del artículo cuarto y revocar el literal c) del numeral 3 del artículo cuarto del acto administrativo recurrido.Resolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 132 Que a través de la Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental para el montaje y operación de la draga 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y BJ3, en las minas Santa Paula 1 y 2, en jurisdicción del Municipio de El Bagre del Departamento de Antioquia. Que mediante Escritura Pública 1038 de 13 de abril de 2004 de la Notaria 17 del Círculo de Medellín, la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., cambió su razón social por la de Sociedad MINEROS S.A.

Que mediante Escritura Pública 1038 de 13 de abril de 2004 de la Notaria 17 del Círculo de Medellín, la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., cambió su razón social por la de Sociedad MINEROS S.A. Que a través de la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resoluciones 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería aluvial a siete (7) bloques mineros (Bj3, Bj5, Mbj4, Ca1, Ca2, Ca3, Ca4), entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1674 del 24 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5 del artículo segundo, relativo a indicar el valor máximo de pérdidas de mercurio y la información que en relación con ello debe presentar la sociedad MINEROS S.A., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. Que por medio de la Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la ANLA) estableció a la sociedad MINEROS S.A. medidas de manejo adicionales en el ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental, con el fin de adicionar al Plan de Manejo Ambiental del proyecto unas fichas de manejo ambiental para el desarrollo de actividades para la hidroeléctrica “Providencia 1”. Que mediante la Resolución 135 del 13 de febrero de 2014, la ANLA estableció medidas de manejo adicionales a la sociedad MINEROS S.A., relacionadas con el Programa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión Social y ProgramaQue mediante la Resolución 135 del 13 de febrero de 2014, la ANLA estableció medidas de manejo adicionales a la sociedad MINEROS S.A., relacionadas con el Programa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión Social y ProgramaMMB10 - Reubicación de la fauna silvestre durante el desmonte o remoción de la cobertura vegetal. Que a través de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de aprobar la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Providencia III y su línea de distribución, la explotación de los Bloques CAS, RMCA5 y la ampliación de los bloques BLI y BJ3, desarrollo del proyecto Bloques Marginales (Llanuras) y la eliminación de mercurio de la etapa de beneficio y actualización de las fichas de manejo ambiental del proyecto. Que mediante la Resolución 728 del 19 de junio de 2015, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS S.A. mediante radicadoResolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 132 2015010704-1-000 del 3 de marzo de 2015 en contra de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de realizar una aclaración de la Ficha MMB17Reforestación de las labores perimetrales de la central hidroeléctrica (Providencia) y modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales del artículo 3 de la resolución recurrida.

Reforestación de las labores perimetrales de la central hidroeléctrica (Providencia) y modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales del artículo 3 de la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 857 del 12 de junio de 2018, la ANLA modificó la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de imponer a la sociedad MINEROS S.A. medidas adicionales para la ejecución del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”. Que mediante la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar a la sociedad MINEROS S.A nuevas obras, infraestructura y actividades adicionales, incluyendo además en el PMA, en el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 una concesión de aguas superficiales, un permiso de ocupación de cauce que fueron otorgados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía - CORANTIOQUIA, y se otorgó una concesión de aguas superficiales sobre el Río Nechí y un permiso de aprovechamiento forestal único. Que mediante la Resolución 489 del 20 de marzo de 2020, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar a la sociedad MINEROS S.A., nuevas obras, infraestructura y actividades, otorgando un permiso de ocupación de cauce temporal del caño el Guamo y un permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras determinaciones.

MINEROS S.A., nuevas obras, infraestructura y actividades, otorgando un permiso de ocupación de cauce temporal del caño el Guamo y un permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar la viabilidad de la causación de los impactos ambientales asociados a las obras, infraestructura y actividades ambientales viables con sus respectivas obligaciones, así mismo, otorgó a la sociedad MINEROS S.A., permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1837 del 18 de noviembre de 2020, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad MINEROS S.A.- en su calidad de cedente, a través de la Resolución 810 del 2 de septiembre de 2001 y sus modificaciones, para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, en favor de la

sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC.

Que a través de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, la ANLA ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad MINEROSResolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 132 ALUVIAL S.A.S. BIC en el sentido de incluir las fichas MMB7 “Reforestación

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 132

ALUVIAL S.A.S. BIC en el sentido de incluir las fichas MMB7 “Reforestación compensatoria por cambio del uso del suelo de áreas intervenidas sin cobertura leñosa”, MMB8 “Reforestación compensatoria por remoción de especies leñosas vedadas, vulnerables o amenazadas”, MMB9 “Reforestación compensatoria por perdida de función ecosistémica de bosques inundarios y riparios”, MMB10 “Compensación por intervención de hábitats acuáticos en la operación aluvial” del componente biótico en el Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar permisos y/o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; así mismo, no se autorizaron los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal solicitados por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. para el desarrollo de actividades en el bloque CA5 y RCA5 del sector Sampumoso; entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1098 del 23 de junio de 2021, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. mediante radicado 20210778241-000 del 23 de abril de 2021 en contra de la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, en el sentido de modificar la “Tabla Concesiones de agua superficial autorizadas”, la obligación 3 y el literal a) de la

Resolución 659 del 9 de abril de 2021, en el sentido de modificar la “Tabla Concesiones de agua superficial autorizadas”, la obligación 3 y el literal a) de la obligación 7 del numeral 1 “CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES”; y el numeral 3 “APROVECHAMIENTO FORESTAL”, del artículo primero de la resolución recurrida, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1858 del 19 de octubre de 2021, la ANLA modificó la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de otorgar a la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC los permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entre otros. Que por medio de la Resolución 2063 del 17 de noviembre de 2021, la ANLA aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante radicado 2020137023-1-000 del 21 de agosto de 2020, para el proyecto “Explotación Aurífera Río Nechí”, por la intervención de un área parcial de 261,97 ha con un área por compensar de 1.334,63 hectáreas, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo décimo de la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 524 del 4 de marzo de 2022, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante radicado 2021262970-1-000 del 3 de diciembre de 2021, en contra de la Resolución 2063 del 17 de noviembre de 2021, en el sentido de confirmar y

mediante radicado 2021262970-1-000 del 3 de diciembre de 2021, en contra de la Resolución 2063 del 17 de noviembre de 2021, en el sentido de confirmar y modificar algunas disposiciones del acto administrativo recurrido.Resolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 132 Que por medio de la Resolución 812 del 25 de abril de 2022, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de incluir el realineamiento de dos cuerpos de agua, cuatro nuevos puntos logísticos, la infraestructura civil relacionada con el sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, construcción, operación y cierre de una subestación eléctrica y acondicionamiento de las líneas de transmisión eléctrica. (44 kV) y permisos ambientales necesarios para dar continuidad con el proyecto en el bloque CA5 – segunda etapa. Que a través de la Resolución 1438 del 8 de julio de 2022, la ANLA concedió a la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC el término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en el numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1858 del 19 de octubre de 2021, para que presente la información solicitada. Que mediante la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, la ANLA negó la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 810 de 3 de septiembre de 2001, relacionada con la ampliación del

Que mediante la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, la ANLA negó la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 810 de 3 de septiembre de 2001, relacionada con la ampliación del Bloque MA2 – etapa 3, las obras requeridas para su explotación y solicitud de los permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales necesarios para la operación del proyecto denominado “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, solicitada por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. Que por medio de la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, la ANLA aprobó la línea de destinación “Acciones de recuperación, a través de construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6” del Decreto 2019 del 22 de diciembre de 2016 correspondiente al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la “Construcción de unidades sanitarias individuales para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas en la vereda El Pital del [M]unicipio El Bagre del [D]epartamento de Antioquia”. Que a través de la Resolución 2582 del 7 de noviembre de 2023, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante radicado 20236200559052 del 1 de septiembre del 2023 en contra de la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar el artículo primero y eliminar de la parte motiva de la Resolución 1809 del 17 de agosto de

Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar el artículo primero y eliminar de la parte motiva de la Resolución 1809 del 17 de agosto de 2023 lo siguiente: “CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA”, el siguiente texto: “(…) Así las cosas, se tiene que el impacto en la alteración de la geoforma influye en la dinámica fluvial, lo que conlleva impactos acumulativos de conformidad con lo expresado en el Concepto Técnico referido y permite dar certeza a esta AutoridadResolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 132 Nacional frente a la no viabilidad ambiental de la solicitud de modificación del plan de manejo ambiental (…)” Que por medio de la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, la ANLA aceptó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los subnumerales 1.15.1 y 1.15.3 del subnumeral 1.15 del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, por las actividades asociadas al proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí” Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto,

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 21 de diciembre de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9078 del 20 de diciembre de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1012 del 21 de diciembre de 2023 Que mediante la Resolución 3103 del 27 de diciembre de 2023, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante radicado 20236200768552 del 23 de octubre de 2023, en contra de la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023, en el sentido de modificar el artículo primero de la resolución recurrida, en el sentido de incorporar dentro de las veredas autorizadas para la ejecución del proyecto de inversión forzosa de no menos del 1% consistente en la construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa – a las veredas, Resguardo Sohabadó, Guamo Guachí (Bocas del Guamo), San Pedro Abajo, Sabalito, San Pedro Medio, La Esperanza, Río Viejo, Puerto Gaitán,

a las veredas, Resguardo Sohabadó, Guamo Guachí (Bocas del Guamo), San Pedro Abajo, Sabalito, San Pedro Medio, La Esperanza, Río Viejo, Puerto Gaitán, 505, San Carlos y Vegas de Zaragoza; de otra parte, modificó de oficio los numerales 1 y 4 del artículo tercero de la Resolución 2282 del 5 de octubre de 2023. Que a través de la Resolución 511 del 26 de marzo de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante radicado 20246200011702 del 4 de enero de 2024 en contra de la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar el parágrafo tercero del artículo cuarto y modificar el contenido del literal a) del numeral 2 del artículo sexto del citado acto administrativo. Que mediante radicado 20246200629512 del 4 de junio de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC entregó el Informe de Cumplimiento AmbientalICA22 – (Año 2023).Resolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 132 Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de junio de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de junio de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4506 del 28 de junio de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 428 del 28 de junio de 2024 Que mediante radicado 20246200759052 del 5 de julio de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 22 – (Año 2023), dando alcance al radicado 20246200629512 del 4 de junio de 2024. Que mediante radicado 20246200955982 del 23 de agosto de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. presentó información en respuesta a los requerimientos 3, 5, 7, 12, 13, 14, 17 y 18 del Acta 428 del 28 de junio de 2024. Que mediante radicado 20246200995512 del 2 de septiembre de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. presentó información en respuesta a los requerimientos 9 y 10 del Acta 428 del 28 de junio de 2024. Que mediante radicado 20246200995542 del 2 de septiembre de 2024, la sociedad

MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. presentó información en respuesta a los requerimientos 9 y 10 del Acta 428 del 28 de junio de 2024. Que mediante radicado 20246200995542 del 2 de septiembre de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. presentó información en respuesta al requerimiento 11 del Acta 428 del 28 de junio de 2024. Que mediante radicado 20246200996392 del 2 de septiembre de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. presentó información en respuesta a los requerimientos 9 y 10 del Acta 428 del 28 de junio de 2024 Que mediante radicado 20246200996412 del 2 de septiembre de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. presentó información en respuesta a los requerimientos 11 del Acta 428 del 28 de junio de 2024. Que mediante radicado 20246201121752 del 27 de septiembre de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC, presentó un área de 400 ha ubicada en las veredas Corrales, Fraguas, Palestina y Platanal del Municipio de Nechí, para llevar a cabo acciones de restauración, en cumplimiento del literal b) del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023.Resolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 132 Que por medio de la Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024, la ANLA aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad

OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 132

Que por medio de la Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024, la ANLA aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante radicados 20246200251172 del 6 de marzo de 2024 y 20246200589832 del 24 de mayo de 2024; en cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020, por la intervención de 30,0014 ha con un área por compensar de 214,73 y adoptó otras determinaciones. Que mediante radicado 20246201305972 del 13 de noviembre de 2024, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC, presentó la respuesta a los numerales 1, 2 y al literal a) del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, relacionada con el tipo y número de individuos a compensar, así como los criterios para selección de las áreas para la compensación por la remoción de especies leñosas catalogadas como vedadas y con algún grado de vulnerabilidad y/o amenaza establecida en la ficha MMB8. Que mediante la Resolución 2968 del 30 de diciembre de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC mediante radicado 20246201378592 del 27 de noviembre de 2024, en contra de la Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024 en el sentido de dejar sin efecto jurídico los requerimientos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo séptimo de la resolución recurrida.

Resolución 2492 del 12 de noviembre de 2024 en el sentido de dejar sin efecto jurídico los requerimientos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo séptimo de la resolución recurrida. Que mediante radicado 20256200626812 del 30 de mayo de 2025, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC, entregó el Informe de Cumplimiento AmbientalICA23 (Año 2024) Que mediante radicado 20256200629912 del 30 de mayo de 2025, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC, presentó el Plan de establecimiento, manejo y monitoreo (PEMM) de las áreas vinculadas la obligación de compensación establecida en la Resolución 812 del 25 de abril de 2022. Que por medio de la Resolución 1069 del 6 de junio de 2025, la ANLA aceptó a la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del río Nechi”, que corresponde a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MCTE ($749.458.677,15), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y

QUINCE CENTAVOS MCTE ($749.458.677,15), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y

SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($74.945.867.715), para elResolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 132 periodo comprendido entre el año 2019 al año 2023. Adicionalmente, se establecieron requerimientos a la sociedad. Que mediante la Resolución 1599 del 11 de agosto de 2025, la ANLA ajustó vía seguimiento el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1838 del 18 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar un indicador a la Ficha MMF5. Programa de manejo integral de residuos peligrosos. Que mediante la Resolución 1975 del 5 de septiembre de 2025, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. mediante radicado 20256200719392 del 20 de junio de 2025 en contra de la Resolución 1599 del 11 de agosto de 2025, en el sentido de confirmar el contenido del artículo segundo de la resolución recurrida. Que mediante radicado 20256201133202 del 17 de septiembre de 2025, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. entregó el Plan de Establecimiento, Manejo y

del artículo segundo de la resolución recurrida. Que mediante radicado 20256201133202 del 17 de septiembre de 2025, la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. entregó el Plan de Establecimiento, Manejo y Monitoreo (PEMM) para la implementación de siembras en los Predios Buenos Aires 6 y la Y en el DRMI Ciénagas del Sapo y Hoyo Grande. Que por medio del Auto 2029 del 18 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del río Nechi”, y realizó requerimientos de información a la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC., asociados al cumplimiento de la medida de compensación por afectación del componente biótico. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento en el Concepto Técnico 12110 del 31 de diciembre de 2025 señaló lo siguiente “(…)” “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación aurífera en la cuenca del río Nechí”, tiene como objetivo realizar la explotación de yacimientos auríferos aluviales mediante la operación de dragas y beneficio primario y secundario en laboratorio; en el valle aluvial del Río Nechí, Departamento de Antioquia. LocalizaciónResolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 132

LocalizaciónResolución No. 001612 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 132 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 132 El proyecto “Explotación aurífera en la cuenca del río Nechí” se encuentra ubicado en jurisdicción de los Municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí, en el Departamento de Antioquia. El proyecto está identificado con el Código de Registro Minero RPP placa R57011 (EDKA-03) con el nombre de Ciénaga Grande, el cual cuenta con una superficie de 36.904 hectáreas”1. (Ver Imagen 1 “Localización del proyecto”, en la página 11 del Concepto Técnico 12110 del 31 de diciembre de 2025) “(…)” A continuación, se presentan las consideraciones del Concepto Técnico 12110 del 31 de diciembre de 2025, relacionadas con la evaluación efectuada por el Equipo de Seguimiento Ambiental frente las áreas presentadas por la Sociedad MINEROS

ALUVIAL S.A.S. BIC: “(…)” Resolución 125 del 5 de febrero de 2015 (…) Consideraciones sobre las áreas presentadas para validación en el marco del seguimiento: Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 2994 del 18 de diciembre de 2023, la ANLA resolvió no aceptar 394,4 ha, se requirió a la Sociedad la presentación del área pendiente, frente a lo cual la Sociedad mediante el radicado 20246201121752 del 27 de septiembre de 2024, presentó información de 400 ha en las veredas Corrales, Fraguas, Palestina y Platanal del Municipio

mediante el radicado 20246201121752 del 27 de septiembre de 2024, presentó información de 400 ha en las veredas Corrales, Fraguas, Palestina y Platanal del Municipio de Nechí, para llevar a cabo acciones de restauración y uso sostenible. (…) Por otra parte, para la compensación por la remoción de especies leñosas catalogadas como vedadas y con algún grado de vulnerabilidad y/o amenaza establecida en la ficha MMB8, mediante radicado 20246201305972 del 13

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