ANLA - Resolución 001614 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001614 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001614 (12 JUN. 2026) Página 1 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 18 del 19 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., identificada con NIT 860.006.327-0, Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL, para la formulación del plaguicida PULFEN® SPOT ON, de uso veterinario. Que a través de la comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800086000632725002 y en la ANLA 20256201579442 del 17 de diciembre de 2025 (VPD0279-00-2025), la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A. solicitó la modificación de la Licencia Ambiental

20256201579442 del 17 de diciembre de 2025 (VPD0279-00-2025), la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A. solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 18 del 19 de enero de 2012, consistente en la fabricación del nuevo producto de uso veterinario KATOX y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo FIPRONIL; petición que surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Verificación preliminar de documentos. El 26 de diciembre de 2025, esta

Autoridad Nacional, realizó la reunión virtual de socialización de resultadosResolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 46 de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0279-00-2025, con sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., la cual tuvo como resultado APROBADA por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

2. Inicio de trámite. A través del Auto 56 del 8 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental, consistente en la fabricación del nuevo producto de uso veterinario KATOX y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo FIPRONIL.

El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., por correo electrónico el 9 de enero de 2026; comunicado el 13

ingrediente activo FIPRONIL. El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., por correo electrónico el 9 de enero de 2026; comunicado el 13 de enero de 2026, al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios; quedando ejecutoriado y publicado el 13 de enero de 2026.

3. Visita. Teniendo en cuenta que la actividad solicitada no se circunscribe ni se desarrolla en una localización geográfica puntual o específica dentro del territorio nacional, dada su naturaleza, no se realizó visita técnica de evaluación.

4. Reunión de Información Adicional 1. El 9 de febrero de 2026, a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual, como consta en el Acta 2 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, en los temas relacionados con: Identificación del plaguicida, Plan de Manejo Ambiental, Plan de seguimiento y monitoreo del proyecto y Plan de contingencia; con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad de la modificación de la Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas en la referida reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015.

referida reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015.

5. Oficio que concede prórroga. Esta Autoridad Nacional, a través del oficio 20263000294631 del 20 de marzo de 2026, concedió una prórroga por el término de un (1) mes, para presentar la información requerida en el Acta 2 1 A través del oficio con radicación ANLA 20263000114821 del 5 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional convocó a la

sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., a Reunión de Información Adicional para el 9 de febrero de 2026.Resolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 46 del 9 de febrero de 2026, en atención a la solicitud presentada por la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., mediante 20266200322832 del 12 de marzo de 2026; teniendo en cuenta que existieron fallas en el tipo de envío de las solicitudes realizadas con radicación en VITAL 3500086000632726001 y ANLA 20266200283702 del 4 de marzo; VITAL 3500086000632726002 y 3500086000632726003 del 9 de marzo de 2026 y ANLA 20266200309462 del 10 de marzo de 2026.

6. Respuesta a requerimientos de información adicional. La sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., a través de la comunicación con radicado VITAL 3500086000632726004 y ANLA 20266200456082 del 9 de abril de

del 10 de marzo de 2026.

6. Respuesta a requerimientos de información adicional. La sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., a través de la comunicación con radicado VITAL 3500086000632726004 y ANLA 20266200456082 del 9 de abril de 2026, presentó respuesta a la información requerida en el Acta 2 del 9 de febrero de 2026.

7. Concepto técnico. El Equipo Evaluador Ambiental del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad Nacional, emitió el Concepto Técnico 6366 del 11 de junio de 2026, a través del cual se revisó y evaluó integralmente el complemento del Estudio de Impacto Ambiental la respuesta a los requerimientos de información adicional presentada por la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A. y los demás documentos obrantes en el expediente LAM5359.

8. Reunida información. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional, por medio del Auto 5094 del 11 de junio de 2026, declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, presentada por la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., en adelante la solicitante.

II. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, procederá a pronunciarse en relación con la modificación o no de la citada Licencia Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: a) Descripción general de la actividad, b) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, c) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y d) Consideraciones de esta

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: a) Descripción general de la actividad, b) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, c) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y d) Consideraciones de esta Autoridad Nacional que motivan a modificar o no la Licencia Ambiental. a) Descripción general de la actividad. Evaluada la información presentada para la solicitud de modificación de licencia ambiental que nos ocupa, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y ProyectosResolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 46 Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 6366 del 11 de junio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “ (…)

La solicitante tiene actualmente autorizada la actividad de importación del ingrediente activo FIPRONIL, para la formulación del producto PULFEN® SPOT ON, para uso veterinario. De otra parte, la sociedad, mediante radicado ANLA 20256201579442 del 17 de diciembre de 2025, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 18 del 19 de enero de 2012, para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL, para la formulación del plaguicida PULFEN® SPOT ON, de uso veterinario; con el objetivo de incluir la fabricación de un nuevo producto de uso veterinario KATOX® y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo. A continuación, se realiza la descripción del uso, blancos biológicos a tratar, dosis,

un nuevo producto de uso veterinario KATOX® y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo. A continuación, se realiza la descripción del uso, blancos biológicos a tratar, dosis, forma de aplicación, composición y fabricante del producto formulado KATOX® a partir del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL, de acuerdo con la información y documentación presentada en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental. PRODUCTO FORMULADO KATOX® NOMBRE KATOX® USO Veterinario: para su uso como insecticida en bovinos

TIPO DE FORMULACIÓN Solución Pour On COMPOSICIÓN1,2 FIPRONIL: 1,0 g por 100 mL

USOS, BLANCOS

BIOLÓGICOS,

DOSIS Y FORMA

DE APLICACIÓN1

USOS BLANCOS

BIOLÓGICOS

DOSIS FORMA DE APLICACIÓN Uso veterinario ectoparasiticida (Mosquicida y Garrapaticida) para bovinos Tratamiento y control de infestaciones causadas por Rhipicephalus microplus (Garrapata del ganado bovino), para el tratamiento y control de la Haemotobia irritans (Mosca de los cuernos) y de la larva de Cochliomyia hominivorax (Gusano barrenador) Aplicar 1 mL de KATOX® por cada 10 kg de peso, equivalentes a 1 mg de FIPRONIL por kg de peso. Para uso externo únicamente. La aplicación será de forma tópica como ectoparasiticida externo en ganado bovino. Aplicar sobre el dorso del animal en el espacio

por kg de peso. Para uso externo únicamente. La aplicación será de forma tópica como ectoparasiticida externo en ganado bovino. Aplicar sobre el dorso del animal en el espacio comprendido entre la cruz y la base de la cola. Para el tratamiento por garrapatasResolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 46 (Erradicación), la espera mínima entre tratamientos debe ser de 35 días. Para moscas y miasis, la espera debe ser de 2 meses entre aplicaciones. Aplicar en sitios como los establos o estructuras rígidas que permitan controlar la exposición del producto formulado FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1•RATAR S.A.S. de Colombia para LABORATORIOS ERMA S.A. 1 Certificado de composición del producto formulado KATOX® 2 Proyecto de rotulado del producto formulado KATOX® INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FIPRONIL NOMBRE COMÚN (ISO) FIPRONIL NOMBRE QUÍMICO (IUPAC)1 5-amino-1-(2,6-dichloro-alpha,alpha,alpha,-trifluoro-p-tolyl)-4 trifluoromethylsulfinylpyrazole-3-carbonitrile

FÓRMULA EMPÍRICA1 C12H4Cl2F6N4OS

NÚMERO CAS1 120068-37-3

GRUPO QUÍMICO1 Fenilpirazol GRADO DE PUREZA1 95% mínimo

IMPUREZAS RELEVANTES

DE INTERÉS AMBIENTAL3 No presenta

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN •QINGDAO AGRORESOURCE CO., LTD., de China 1 •NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD., de China 2 1 Resolución 18 del 19 de enero de 2012 - ANLA 2 Certificado de análisis del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL 3 EEA: https://www.legislation.gov.au/F2022L00137/latest/text b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional Con el objeto de llevar a cabo la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A., a fin de determinar la viabilidad de la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 18 del 19 de enero de 2012, para incluir la fabricación del nuevo producto de Uso Veterinario KATOX y la actualización y/o cambio del proveedor del ingrediente activo, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM5359; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos yResolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 46 Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 6366 del 11 de junio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido Concepto Técnico constituye el fundamento que

Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 6366 del 11 de junio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido Concepto Técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL La evaluación de la información y documentación entregada por la solicitante en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 18 del 19 de enero de 2012, se realizó con fundamento en los Términos de Referencia para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT 2010). De otra parte, teniendo en cuenta que la actividad objeto de evaluación ambiental no se circunscribe, ni se desarrolla en una localización geográfica puntual o específica dentro del territorio nacional, dada su naturaleza, es pertinente precisar que la evaluación ambiental realizada por esta Autoridad Nacional se efectuó bajo un enfoque de identificación y evaluación de riesgos ambientales, mas no de impactos ambientales, de conformidad con los Términos de Referencia mencionados. A continuación, se describe la información presentada por la solicitante, para el producto formulado KATOX® y para el ingrediente activo grado técnico FIPRONIL: INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FIPRONIL Propiedades fisicoquímicas ASPECTO1 Polvo sólido blanquecino PUNTO DE FUSIÓN1 201203 °C (Téc. 195.5 – 203°C) PUNTO DE EBULLICIÓN1 Se descompone antes de alcanzar el punto de ebullición

ASPECTO1 Polvo sólido blanquecino PUNTO DE FUSIÓN1 201203 °C (Téc. 195.5 – 203°C) PUNTO DE EBULLICIÓN1 Se descompone antes de alcanzar el punto de ebullición PRESIÓN DE VAPOR1 2x10-6 Pa a 25°C SOLUBILIDAD EN AGUA1 2.4 mg/l a pH 9 y 20°C COEFICIENTE DE PARTICIÓN nOCTANOL/AGUA1 Log Pow 3.5 a 20 °C COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA koc1 803 L/kg DT50 SUELOS1 382 días DT50 AGUAS1 Fotólisis: 0,33 días Hidrólisis: >100 días 1Complemento del Estudio de Impacto Ambiental, con radicado 20256201579442 del 17 de diciembre de 2025Resolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 46 Efectos tóxicos sobre otras especies Efectos sobre aves

ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

Codorniz (Colinus virginianus) 11,3 mg/kg bw 10-50 mg/kg bw Altamente tóxico Codorniz (Colinus virginianus) 48 mg/kg <50 mg/kg Extremadamente tóxico Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD

AGUDA CRITERIOS

TOXICIDAD ESPECIE

CL50 (mg/l) CL50 AGUDA (ppm) CATEGORÍA ORAL Pez de agalla azul (Lepomis macrochirus) 0,083 <0,1 Extremadamente tóxico

AGUDA CRITERIOS

TOXICIDAD ESPECIE

CL50 (mg/l) CL50 AGUDA (ppm) CATEGORÍA ORAL Pez de agalla azul (Lepomis macrochirus) 0,083 <0,1 Extremadamente tóxico ORAL Pulga de agua (Daphnia magna) 0,012 <0,1 Extremadamente tóxico Efectos de crecimiento Hexagenia mexicana (Hexagenia sp.) 0,0004 <0,1 Extremadamente tóxico Efectos de crecimiento Alga verde (Scenedesmus subspicatus) 0,068 <0,1 Extremadamente tóxico Efectos de crecimiento Lenteja de agua (Lemna gibba) >0,16 0,1-<1,0 Altamente tóxico Efectos sobre las abejas TOXICIDAD AGUDA CRITERIOSTOXICIDAD ESPECIE DL50 (µg/abeja) DL50 CATEGORÍA ORAL Apis mellifera 0,004 <2 Altamente tóxica CONTACTO Apis mellifera 0,005 <2 Altamente tóxica Efectos sobre la lombriz de tierra

TOXICIDAD AGUDATOXICIDAD ESPECIE CL50 (mg/kg)

ORAL Eisenia foetida >500Resolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 46 PRODUCTO FORMULADO KATOX® Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO1 Líquido transparente a ligeramente amarillo COMPOSICIÓN2 FIPRONIL: 1,0 g por 100 mL TIPO DE FORMULACIÓN1 Solución Pour On INFLAMABILIDAD1 No es inflamable EXPLOSIVIDAD1 No explosivo

ESTABILID EN EL

ALMACENAMIENTO1

Mantener el producto a una temperatura inferior a 30 °C. Consérvese en su envase original, perfectamente cerrado. No exponer a la luz solar. Manténgase bajo llave, fuera del alcance de los niños y alejado de animales domésticos y alimentos. No transporte ni almacene junto a productos alimenticios, ropa o forrajes. 1Estudio de Impacto Ambiental, comunicación con radicado 20256201579442 del 17 de diciembre de 2025 2 Certificado de composición del producto formulado KATOX® 3 Proyecto de rotulado del producto formulado KATOX® RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DEL ACTA 2 DEL 9 DE FEBRERO DE 2026 Mediante la comunicación con radicado 20266200456082 del 9 de abril de 2026, la solicitante presentó la respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad Nacional a través del Acta 2 del 9 de febrero de 2026, en el marco de la reunión de información adicional realizada para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 18 del 19 de enero de 2012. Una vez evaluada la información y documentación allegada por la sociedad, el equipo evaluador ambiental, en adelante EEA, realizó las siguientes consideraciones: IDENTIFICACIÓN DEL PLAGUICIDA REQUERIMIENTO 1: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió presentar el

Una vez evaluada la información y documentación allegada por la sociedad, el equipo evaluador ambiental, en adelante EEA, realizó las siguientes consideraciones: IDENTIFICACIÓN DEL PLAGUICIDA REQUERIMIENTO 1: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió presentar el instrumento de manejo y control ambiental, por el cual se autoriza a RATAR S.A.S. como fabricante del producto KATOX®. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó el pronunciamiento realizado por esta Autoridad Nacional mediante el radicado número 20263500146331 del 12 de febrero de 2026, a la empresa RATAR S.A.S. (Expediente LAM2308), en el cual se determinó que la actividad consistente en la inclusión del producto formulado KATOX® correspondía a una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto; por lo cual, autorizó la inclusión del producto en mención en laResolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 46 Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1256 del 24 de noviembre de 2003, para la fabricación de plaguicidas. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL REQUERIMIENTO 2: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió ajustar el “Programa de reducción de manejo de residuos y reducción de desechos”, en el sentido de: a. Corregir el indicador de seguimiento relacionado con el número de kilogramos de envases, el cual, permita evaluar la meta propuesta. b. Modificar el indicador de seguimiento relacionado con el desarrollo de simulacros, ya que el numerador y denominador de la fórmula son iguales.

de envases, el cual, permita evaluar la meta propuesta. b. Modificar el indicador de seguimiento relacionado con el desarrollo de simulacros, ya que el numerador y denominador de la fórmula son iguales. c. Incluir en la sección de metas aquella relacionada con el indicador de seguimiento del número de personas que se capacitarán. En respuesta al literal a., la solicitante presentó nuevamente el “Programa de reducción de manejo de residuos y reducción de desechos”, en el que incluyó un indicador de seguimiento cuantificable relacionado con el número de kilogramos de envases vacíos a recolectar, el cual permite evaluar la meta de esta actividad. En relación con el literal b., la solicitante modificó el indicador de seguimiento relacionado con el desarrollo de simulacros, en el sentido de sustituir el denominador de la fórmula, permitiendo una evaluación precisa y coherente con la meta establecida. Con relación al literal c., la solicitante presentó una meta e indicador de seguimiento relacionados con la cobertura de los departamentos nacionales donde se realizarán las capacitaciones. REQUERIMIENTO 3: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió ajustar el “Programa de acompañamiento del producto”, en el sentido de: a. Ajustar la meta relacionada con la ejecución de auditorías y seguimiento virtual a proveedores, en la cual, se incluya el número de auditorías presenciales y seguimientos virtuales que se realizarán. b. Incluir una meta relacionada con el número de empresas contratadas con las cuales, se hizo contacto. c. Incluir indicadores de seguimiento que permitan evaluar la entrega del material técnico, el número de actores involucrados que recibieron el material y la presentación del resumen de emergencias presentadas.

cuales, se hizo contacto. c. Incluir indicadores de seguimiento que permitan evaluar la entrega del material técnico, el número de actores involucrados que recibieron el material y la presentación del resumen de emergencias presentadas. Como respuesta al literal a., la solicitante presentó nuevamente el “Programa de acompañamiento del producto”, en el cual modificó la meta en el sentido de incluir el número de auditorías presenciales y seguimientos virtuales que se realizarán en cumplimiento al programa.Resolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 46 En respuesta al literal b., la solicitante incluyó la meta relacionada con el número de empresas contratadas con las cuales se hizo contacto. En relación con el literal c., la solicitante incluyó los indicadores de seguimiento del número de actores involucrados que reciben el material técnico y la presentación del resumen de emergencias presentadas; no obstante, no se evidenció el indicador relacionado con la meta de realizar una (1) entrega anual de dicho material, el cual, de acuerdo con la meta, corresponde a Fichas Técnicas y Fichas de Seguridad. REQUERIMIENTO 4: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió ajustar el “Programa de educación e información”, incluyendo: a. Un indicador de seguimiento que evalúe el número de usuarios finales capacitados. b. Un indicador de seguimiento que verifique la notificación de actos administrativos a las fuerzas de venta. En respuesta al requerimiento del literal a., la solicitante presentó nuevamente el “Programa de educación e información”, en el cual se incluyó un indicador de

b. Un indicador de seguimiento que verifique la notificación de actos administrativos a las fuerzas de venta. En respuesta al requerimiento del literal a., la solicitante presentó nuevamente el “Programa de educación e información”, en el cual se incluyó un indicador de seguimiento del número de personas capacitadas, en relación con las programadas. Por otra parte, para el literal b., la solicitante adicionó el indicador de seguimiento que permite verificar la notificación de actos administrativos a las fuerzas de venta. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROYECTO REQUERIMIENTO 5: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió ajustar el “Plan de seguimiento y monitoreo del proyecto”, de acuerdo con las modificaciones solicitadas en los programas de manejo que conforman el Plan de Manejo Ambiental, garantizando un correcto seguimiento a las actividades, metas e indicadores planteados. En respuesta al requerimiento, la solicitante presentó nuevamente el “Plan de seguimiento y monitoreo del proyecto”, el cual fue ajustado conforme a las observaciones realizadas por esta Autoridad Nacional. Asimismo, se evidenció la articulación de dicho plan con los programas de manejo ambiental, permitiendo asegurar la trazabilidad y el control efectivo de las acciones propuestas durante las diferentes fases del proyecto. PLAN DE CONTINGENCIA REQUERIMIENTO 6: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió ajustar el nombre del “Plan de emergencias y contingencias” por “Plan de contingencia”, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT 2010), incluyendo:Resolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se

químicos para uso veterinario (MAVDT 2010), incluyendo:Resolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 11 de 46 a. El documento a nombre de la solicitante (LABORATORIOS ERMA S.A.), con las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del ingrediente activo. b. Los mecanismos que permitan verificar el manejo y la gestión para la reducción de riesgo de la actividad “tercerizada”, enfocada en el almacenamiento del ingrediente activo. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó el documento denominado “Plan de gestión del riesgo de desastres Laboratorios ERMA S.A.”, y como anexos presentó la matriz de evaluación de riesgo de las actividades de cargue, descargue y almacenamiento del ingrediente activo que serán realizadas por un tercero. Además, presentó el Plan de emergencias y contingencias del formulador RATAR S.A.S., e indicó que en este documento se presentan los riesgos relacionados con el proyecto, toda vez que la sociedad LABORATORIOS ERMA S.A. solo se encarga de la distribución y comercialización de los productos ya formulados.

Adicionalmente, una vez revisados los documentos presentados por la solicitante, no se evidenciaron las áreas de probable afectación con base en las cantidades y características de peligrosidad del ingrediente activo, en el lugar donde se realizará la actividad de almacenamiento. En relación con el literal b., la solicitante en el documento de “Plan de gestión del riesgo de desastres Laboratorios ERMA S.A.”, indicó que realizará seguimiento a la ejecución de los programas de capacitación para el manejo del ingrediente activo,

En relación con el literal b., la solicitante en el documento de “Plan de gestión del riesgo de desastres Laboratorios ERMA S.A.”, indicó que realizará seguimiento a la ejecución de los programas de capacitación para el manejo del ingrediente activo, desarrollados por el maquilador RATAR S.A.S., de manera que los soportes presentados validen su cumplimiento.

REQUERIMIENTO GENERAL: El EEA de esta Autoridad Nacional realizó el requerimiento general consistente en la presentación de los ajustes previamente citados en un nuevo documento.

Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la información de conformidad con los Términos de Referencia para la importación de plaguicidas químicos para uso veterinario (MAVDT 2010), la cual es adecuada y suficiente para pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de modificación de la licencia ambiental. EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FIPRONIL La información y documentación allegada por la solicitante en el complemento de Estudio de Impacto Ambiental para el ingrediente activo FIPRONIL, presenta la evaluación de riesgo ambiental para los componentes ambientales suelos, aguas subterráneas y superficiales, aire, aves, organismos acuáticos, abejas y lombriz de tierra, teniendo en cuenta el escenario de uso y método de aplicación correspondiente a aerosol del producto formulado KATOX®. Evaluación de riesgo ambiental para suelosResolución No. 001614 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 46 “Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 12 de 46 En la evaluación del riesgo ambiental para el componente suelo, la solicitante reportó

“Por la cual se decide una solicitud de modificación licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 12 de 46 En la evaluación del riesgo ambiental para el componente suelo, la solicitante reportó para el ingrediente activo grado técnico FIPRONIL un tiempo de vida media en suelos de DT50 de 382 días y un valor para la constante de adsorción normalizada Koc de 803 L/kg, concluyendo que la sustancia es persistente y móvil en este compartimiento ambiental. De otra parte, el ingrediente activo grado técnico FIPRONIL se degrada en los metabolitos MB 46136, MB 45950, RPA 200766, RPA 200761 y MB 46513, con una fracción de ocurrencia mayor al 10%. Los siguientes son los parámetros de vida media y Koc: Metabolito DT50 (días) Koc (L/Kg) Persistencia Movilidad MB 46136 430 1.448 Persistente No móvil MB 45950 337 1.625 Persistente No móvil RPA 200766 266 96 Persistente Móvil RPA 200761 213 No presenta Persistente N/A MB 46513 146,8 1.150 Persistente No móvil De acuerdo con la anterior tabla, la solicitante concluyó que los metabolitos del ingrediente activo grado técnico FIPRONIL son persistentes en el suelo; no obstante, el metabolito RPA 2007666 se categorizó como móvil en este componente ambiental. Adicionalmente, la solicitante indicó que el producto formulado KATOX® se utilizará de forma manual y focalizad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...