ANLA - Resolución 001615 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001615 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001615 (12 JUN. 2026) Página 1 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 737 del 29 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante, esta Autoridad Nacional otorgó licencia ambiental a la Concesionaria Aliadas para el Progreso S.A.S., para la ejecución del proyecto “Construcción Variante GIGANTE en el proyecto Santana-Mocoa-Neiva”, el cual está localizado en el municipio de Gigante, en el departamento de Huila.
Concesionaria Aliadas para el Progreso S.A.S., para la ejecución del proyecto “Construcción Variante GIGANTE en el proyecto Santana-Mocoa-Neiva”, el cual está localizado en el municipio de Gigante, en el departamento de Huila. Que de conformidad con el Auto 3231 del 12 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-0404-00-2020 allegado por medio del oficio 2021077591-1-000 de 23 de abril de 2021, contentivo de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución737 del 29 de junio de 2017.Resolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 51 Que a través de la Resolución 2154 del 30 de noviembre de 2021 esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., con NIT. 900.866.551-8, mediante la Resolución 737 del 29 de junio de 2017, para el proyecto “Construcción variante gigante en el proyecto Santana – Mocoa - Neiva”; a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., identificada con NIT. 901.482.899-1, junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente.
sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., identificada con NIT. 901.482.899-1, junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día , 20 de marzo de 2023, consignada en el Acta 89 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1211 del 21 de marzo de 2023,constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día , 22 de abril de 2024, consignada en el Acta 159 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 2405 del 22 de abril de 2024,constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 1686 del 12 de agosto de 2024, se evalúa y aprueba la propuestas mediante radicado 20244705109533 del 8 de marzo de 2024, de las acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en 4.17 ha en coberturas de pastos limpios y enmalezados, en el predio “La Argentina” localizado en la vereda Estoracal Bajo del municipio de Hobo, departamento del Huila, para la ejecución de la compensación por
enmalezados, en el predio “La Argentina” localizado en la vereda Estoracal Bajo del municipio de Hobo, departamento del Huila, para la ejecución de la compensación por pérdida de biodiversidad establecida mediante el del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 737 del 29 de junio de 2017. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día , 25 de marzo de 2025, consignada en el Acta 67 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1701 del 25 de marzo de 2025,constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día , 30 de octubre de 2025, consignada en el Acta 840 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9567 del 30 de octubre de 2025,constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 51 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201057432 del 3 de septiembre del
“POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 51
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201057432 del 3 de septiembre del 2025, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S, remitió oficio con el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó y verificó aspectos referentes al proyecto: “CONSTRUCCIÓN VARIANTE GIGANTE EN EL PROYECTO SANTANA – MOCOANEIVA”, contenido en el expediente LAV0009-00-2017 y emitió el Concepto Técnico 12114 del 31 de diciembre de 2025 el cual sirve de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto. El proyecto “CONSTRUCCIÓN VARIANTE GIGANTE EN EL PROYECTO SANTANA – MOCOANEIVA” tiene como objetivo la construcción de la Variante Gigante en una longitud de 5,081 km, la cual contará con las Intersecciones Sur y Norte del casco urbano de Gigante que a su vez empalman con la vía existente. Localización El proyecto “CONSTRUCCIÓN VARIANTE GIGANTE EN EL PROYECTO SANTANA – MOCOANEIVA” se localiza en el departamento del Huila, en el municipio de Gigante, en la vereda la Guandinosa, vereda Alto las Águilas, vereda la Gran Vía, vereda Bajo Corozal y la vereda la Honda.
NEIVA” se localiza en el departamento del Huila, en el municipio de Gigante, en la vereda la Guandinosa, vereda Alto las Águilas, vereda la Gran Vía, vereda Bajo Corozal y la vereda la Honda. (Ver figura “Área del Proyecto” Concepto Técnico 12114 del 31 de diciembre de 2025). Infraestructura, obras y actividades autorizadas (Ver tabla “Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto” del Concepto Técnico 12114 del 31 de diciembre de 2025). Estado de avance. De acuerdo con la revisión de la información que reposa en el expediente LAV0009-00-2017 no se incluye información de estado de avance del proyecto “CONSTRUCCIÓN VARIANTE GIGANTE EN EL PROYECTO SANTANA – MOCOANEIVA” teniendo en cuenta que el presente seguimiento es específico para el estado de cumplimiento de la obligación de compensación. CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS.Resolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 51 PLAN DE COMPENSACIÓN A continuación, se relacionan los resultados del Seguimiento Documental Espacial 53670 del 22 de octubre del 2025, relacionados con el cumplimiento de la obligación de compensación: “Compensación: No se reporta información asociada a medidas de compensación forestal o por pérdida de biodiversidad, según la información contenida en la base de datos geográfica del Informe de cumplimiento ambiental ICA 15 (semestre II-2024) e Informe de cumplimiento ambiental ICA 16 (semestre I-2025) presentada a esta Autoridad. No obstante,
geográfica del Informe de cumplimiento ambiental ICA 15 (semestre II-2024) e Informe de cumplimiento ambiental ICA 16 (semestre I-2025) presentada a esta Autoridad. No obstante, es pertinente mencionar lo reportado en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1701 del 25 de marzo de 2025, en el cual se indica que: “En la revisión de información que reposa en el expediente se presenta que el Marco normativo bajo el cual aplican las actividades del proyecto, corresponde a la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 (Compensación por pérdida de biodiversidad)”. La obligación asociada a la compensación por pérdida de biodiversidad fue instaurada mediante Artículo Décimo Segundo de la Resolución 737 del 29 de junio de 2017, en los siguientes términos: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - La Concesionaria Aliadas para el Progreso S.A.S., debe presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la fecha ejecutoria de la Resolución que otorga licencia ambiental, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, y teniendo en cuenta lo siguiente: (…)” Por otra parte, para la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales en el subtítulo Compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales del artículo décimo segundo de la Resolución 737 del 29 de junio de 2017 se establece que: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO (…) Compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:
décimo segundo de la Resolución 737 del 29 de junio de 2017 se establece que: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO (…) Compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales: a) Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al desarrollo del proyecto o no contemplados para tala dentro del permiso otorgado, deben ser aislados permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminan actividades en cada una de las zonas. b) Se deben reportar a la ANLA de forma semestral, los avances de la actividad, junto con indicadores cuantitativos de la eficacia y efectividad de las compensaciones adelantadas. c) El diseño y la implementación de las acciones de compensación deben orientarse dentro de acciones de Restauración Ambiental, siguiendo los lineamientos del documento del Plan Nacional de Restauración de Ecosistemas. d) Las zonas reforestadas deben ser georreferenciadas y presentadas en planos a escala adecuada en los informes semestrales de seguimiento a la actividad”. Por lo anterior, mediante concepto técnico 2405 del 22 de abril de 2024, el Equipo de seguimiento ambiental evaluó en Plan presentado por la Sociedad correspondiente al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y por Ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales,Resolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 51 “CONSTRUCCIÓN VARIANTE CALZADA SENCILLA MUNICIPIO DE GIGANTE”, basándose en lo
“POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 51 “CONSTRUCCIÓN VARIANTE CALZADA SENCILLA MUNICIPIO DE GIGANTE”, basándose en lo requerido por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, según dicha evaluación, en la Resolución 1686 del 12 de agosto de 2024 estableció: “ARITÍCULO PRIMERO. No aprobar la propuesta presentada por la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, mediante radicado 20244705109533 del 8 de marzo de 2024, para la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales del proyecto “Construcción Variante Gigante en el proyecto Santana – MocoaNeiva”, mediante la adquisición de áreas en el predio “La Argentina” localizado en la vereda Estoracal Bajo del municipio de Hobo, departamento del Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar la propuestas presentada por la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, mediante radicado 20244705109533 del 8 de marzo de 2024, de las acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en 4.17 ha en coberturas de pastos limpios y enmalezados, en el predio “La Argentina” localizado en la vereda Estoracal Bajo del municipio de Hobo, departamento del Huila, para la ejecución de la compensación por pérdida de biodiversidad establecida mediante el del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 737 del 29 de junio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
pérdida de biodiversidad establecida mediante el del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 737 del 29 de junio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: La propuesta de restauración ecológica con enfoque de rehabilitación solo podrá implementarse en coberturas de pastos limpios y pastos enmalezados al interior del polígono COMP_1 en el predio “La Argentina”, es decir, no se aceptará su implementación en las coberturas de bosque de galería y arbustales dentro del polígono presentado.
ARTÍCULO TECERO. La Sociedad deberá garantizar la compensación de 14,15 hectáreas, ubicadas en el Distrito/Bioma Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena en NorAndina Valle_Magdalena para el cumplimiento de la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad deberá compensar, para la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad por ecosistemas naturales y seminaturales, un total de 5,42 hectáreas, en el Distrito/Bioma Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena en NorAndina Valle_Magdalena (…)” No obstante, lo anterior, de conformidad a la revisión documental realizada por el equipo de seguimiento del concepto técnico 1701 del 25 de marzo de 2025, acogido mediante Acta 67 del 25 de marzo de 2025, se identificó: “(…) la Concesionaria radicó un oficio 20246201487812 del 19 de diciembre de 2024 donde informa que “notificar nuestra imposibilidad de continuar con la propuesta presentada para
de marzo de 2025, se identificó: “(…) la Concesionaria radicó un oficio 20246201487812 del 19 de diciembre de 2024 donde informa que “notificar nuestra imposibilidad de continuar con la propuesta presentada para la formulación e implementación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad en el predio “La Argentina” ubicado en la vereda Estoracal Bajo, del municipio de Hobo, departamento del Huila, en cumplimiento del artículo décimo segundo de la Resolución 00737 del 29 de junio de 2017, para el proyecto “Construcción de la Variante Gigante”, aResolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 51 favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., documento con radicado No. 20236200568262 del 5 de septiembre de 2023”. Sin embargo, en la visita de seguimiento ambiental llevada a cabo los días 27 y 28 de febrero de 2025, mencionaron que se encontraban en negociaciones con un predio llamado la Loma, el cual el dueño se encuentra muy interesado en vender y principalmente para recuperación. (…) Finalmente, la concesionaria informó que se encontraban en elaboración del Plan de compensación y que sería presentado en el primer semestre de 2025 por los meses de abril y mayo.” Dicho esto, mediante radicado 20256201057432 del 3 de septiembre de 2025, la Concesionaria presentó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad y por cambio de uso de suelo, que fue evaluado en el numeral 6.7.1 “Evaluación del Plan de Compensación” del concepto técnico 12114
presentó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad y por cambio de uso de suelo, que fue evaluado en el numeral 6.7.1 “Evaluación del Plan de Compensación” del concepto técnico 12114 del 31 de diciembre de 2025 que se describe a continuación: EVALUACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN OBJETIVOS, META Y ALCANCE A continuación, se relacionan los objetivos del “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD Y POR CAMBIO DE USO DEL SUELO”: “OBJETIVO GENERAL Contribuir a la preservación y la rehabilitación ecológica de 19,574 hectáreas (5,418 ha como compensación por Pérdida de biodiversidad y 14,156 ha como compensación por cambio de uso del suelo) del predio La Loma, estratégicas para la conservación de la biodiversidad llevándolos a un estado similar al momento antes del disturbio hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten algunos servicios ecosistémicos, mediante restauración ecológica con enfoque de rehabilitación con 3 años de mantenimiento y monitoreo, y bajo el modo de adquisición de áreas en el predio La Loma, localizado en la vereda El Espinal, del municipio de Gigante, departamento del Huila. CONSIDERACIONES ANLA El objetivo general plantea la intención de preservar y rehabilitar ecológicamente 19,574 hectáreas del predio La Loma, distribuidas entre compensación por pérdida de biodiversidad (5,418 ha) y por cambio de uso del suelo (14,156 ha). Esta meta está alineada con los requerimientos normativos del proyecto, que exige compensaciones diferenciadas según el tipo de impacto ambiental generado. La superficie total coincide con las cifras presentadas en el documento técnico, lo que demuestra
cambio de uso del suelo (14,156 ha). Esta meta está alineada con los requerimientos normativos del proyecto, que exige compensaciones diferenciadas según el tipo de impacto ambiental generado. La superficie total coincide con las cifras presentadas en el documento técnico, lo que demuestra coherencia entre el objetivo y el alcance espacial del plan. Desde el punto de vista temporal, el objetivo establece un horizonte de tres años para el mantenimiento y monitoreo, lo cual resulta pertinente en el contexto de procesos de restauraciónResolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 51 ecológica con enfoque en rehabilitación. No obstante, es necesario precisar que el cumplimiento de la obligación de compensación no se determina por el tiempo transcurrido ni por la ejecución del cronograma de actividades, sino por la verificación del cumplimiento ecológico de los objetivos planteados. En cuanto al modo de implementación, se menciona que la restauración se realizará “bajo el modo de adquisición de áreas”, lo que implica que la empresa ha optado por ejecutar la compensación directamente sobre un predio propio o adquirido, lo cual es factible según los lineamientos establecidos en el manual. Respecto al lugar, el objetivo identifica claramente el predio La Loma, ubicado en la vereda El Espinal del municipio de Gigante, Huila. Esta localización es consistente con la información presentada en el proyecto y corresponde a una región con presencia de bosque seco tropical, lo que valida la pertinencia ecológica del enfoque de rehabilitación; no obstante, la verificación del cumplimiento de los criterios respecto al ¿dónde compensar? son analizados más adelante.
valida la pertinencia ecológica del enfoque de rehabilitación; no obstante, la verificación del cumplimiento de los criterios respecto al ¿dónde compensar? son analizados más adelante. Finalmente, el objetivo es claro al indicar que se busca llevar las áreas a un estado “similar al momento antes del disturbio”, hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten servicios ecosistémicos, de manera que, tendría coherencia con la definición de rehabilitación establecida en el Plan Nacional de Restauración. Así mismo se relacionan los objetivos específicos de la propuesta: “OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Aumentar y consolidar el área de los parches de los relictos boscosos existentes, permitiendo la recuperación del hábitat y el aumento de la diversidad de especies sucesionales avanzadas y en algún grado de amenaza, mediante la implementación de acciones de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación en 19,574 hectáreas del predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Sustituir la matriz de pastos (en sus diferentes estados y combinaciones) con parches de vegetación por medio de siembras de material vegetal y el enriquecimiento foresta de áreas de vegetación secundaria con la finalidad de aumentar la conectividad entre los relictos existentes y aumentar la biodiversidad en un área de 19,574 hectáreas como compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio en el uso del Suelo, a desarrollar en el predio La Loma, las cuales serán objeto de implementación de acciones de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación con mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Contribuir con el aumento en la conectividad a través del establecimiento de especies
Loma, las cuales serán objeto de implementación de acciones de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación con mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Contribuir con el aumento en la conectividad a través del establecimiento de especies arbóreas y arbustivas y la preservación de bosques de galería, que permitan la movilidad de las especies de fauna en un área de 19,574 hectáreas del predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años.Resolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 51 •Conservar las condiciones de hábitat para las especies de fauna silvestre en el área de compensación, a través de la de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y la conservación en el predio La Loma por un periodo de 3 años. CONSIDERACIONES ANLA Los objetivos específicos permiten identificar con claridad el enfoque del plan como una restauración ecológica con orientación hacia la rehabilitación, ya que todos hacen referencia a procesos de recuperación del hábitat, aumento de biodiversidad, conectividad ecológica y conservación de fauna. Este enfoque es coherente con el objetivo general, que plantea llevar las áreas intervenidas a un estado similar al previo al disturbio, hasta alcanzar condiciones de autosostenibilidad y prestación de servicios ecosistémicos. En términos de alineación, los objetivos específicos desarrollan distintas dimensiones del objetivo general: el primero se enfoca en consolidar relictos boscosos; el segundo en sustituir matrices de pastos y enriquecer vegetación secundaria; el tercero en mejorar la conectividad ecológica; y el
general: el primero se enfoca en consolidar relictos boscosos; el segundo en sustituir matrices de pastos y enriquecer vegetación secundaria; el tercero en mejorar la conectividad ecológica; y el cuarto en conservar hábitats para fauna silvestre. Esta estructura muestra una correspondencia funcional entre el objetivo general y los específicos, lo que facilita la trazabilidad del plan. Ahora bien, respecto a las acciones y actividades, los objetivos mencionan la implementación de siembras, enriquecimiento forestal, establecimiento de especies arbóreas y arbustivas, y conservación de bosques de galería. En cuanto a los aspectos de tiempo y lugar, todos los objetivos indican que las acciones se ejecutarán en el predio La Loma, ubicado en el municipio de Gigante, Huila, y que se mantendrán bajo monitoreo durante tres años. En conclusión, los objetivos específicos están bien estructurados, alineados con el objetivo general, no obstante, teniendo en cuenta el enfoque planteado, no se identifica una referencia explícita a los servicios ecosistémicos que se espera recuperar o fortalecer mediante las acciones de restauración. Por tanto, es indispensable que los objetivos específicos incorporen de forma clara los beneficios funcionales esperados en términos de provisión, regulación o soporte ecológico, como parte integral del éxito de la compensación. Por último, esta Autoridad identificó que dentro de los objetivos propuestos no se menciona el aislamiento físico de las áreas restauradas, a pesar de que el documento técnico identifica disturbios como el ingreso de ganado, la cacería y el aprovechamiento de recursos naturales, de manera que, la sociedad debe incluir en los objetivos específicos una referencia explícita a los servicios ecosistémicos que se espera recuperar o fortalecer, en coherencia con el enfoque de restauración
la sociedad debe incluir en los objetivos específicos una referencia explícita a los servicios ecosistémicos que se espera recuperar o fortalecer, en coherencia con el enfoque de restauración planteado; igualmente, incorporar el aislamiento como medida operativa para garantizar la efectividad de las acciones de restauración y conservación. A continuación, se relacionan las metas propuestas: “METAS •Establecer 5,418 ha de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y enriquecimiento forestal, así como la preservación de 14,156 ha de Bosque de galería en elResolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 51 predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Implementar acciones de rehabilitación ecológica y enriquecimiento forestal en 5,418 ha, las cuales serán implementadas en 1,825 ha de coberturas de Pastos enmalezados y el enriquecimiento forestal de 3,593 ha de la cobertura de Vegetación secundaria o en transición, así como la preservación de 14,156 ha de Bosque de galería presentes en el predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Realizar acciones de mantenimiento y monitoreo sobre las 5,418 ha de restauración ecológica y las 14,156 ha de Bosque de galería en el predio objeto de preservación presentes en el predio La Loma, por un periodo de 3 años. •Mantener la riqueza de especies de fauna silvestre en el área de compensación, a través de
ecológica y las 14,156 ha de Bosque de galería en el predio objeto de preservación presentes en el predio La Loma, por un periodo de 3 años. •Mantener la riqueza de especies de fauna silvestre en el área de compensación, a través de la de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y la conservación en el predio La Loma por un periodo de 3 años.” CONSIDERACIONES ANLA Las metas presentadas permiten identificar parcialmente los alcances cuantitativos del plan, ya que se especifican superficies exactas para la restauración ecológica (5,418 ha) y la preservación de bosque de galería (14,156 ha), ambas dentro del predio La Loma. Esta información está alineada con el objetivo general y los objetivos específicos, y aporta claridad espacial y temporal al establecer un periodo de mantenimiento y monitoreo de tres años. Para la segunda meta se desagregan las 5,418 ha de restauración en dos tipos de cobertura: 1,825 ha de pastos enmalezados y, 3,593 ha de vegetación secundaria o en transición. Esta desagregación es pertinente, ya que permite vincular las acciones de rehabilitación y enriquecimiento forestal con las coberturas reales del predio, facilitando el seguimiento técnico y la trazabilidad operativa, además de incorporar la preservación de 14,156 ha de bosque de galería que serán objeto de mantenimiento y monitoreo. En cuanto a la tercera meta, aunque la sociedad reafirma el compromiso de realizar mantenimiento y monitoreo sobre las áreas intervenidas, no aporta nuevos valores ni indicadores. Por último, la cuarta meta, orientada a mantener la riqueza de fauna silvestre, plantea un objetivo ecológico relevante; sin embargo, carece de parámetros verificables. No se precisa qué valores de
Por último, la cuarta meta, orientada a mantener la riqueza de fauna silvestre, plantea un objetivo ecológico relevante; sin embargo, carece de parámetros verificables. No se precisa qué valores de riqueza de la línea base se pretende conservar, ni se detallan los índices de diversidad o grupos funcionales que serán priorizados. Resulta pertinente que la sociedad defina de manera clara las variables a evaluar y establezca cómo se realizará la comparación respecto a la línea base. En línea con lo anterior, las metas permiten verificar parcialmente el cumplimiento de la medida de compensación, especialmente en términos de superficie compensada y cobertura vegetal. Sin embargo, no se incluyen indicadores de éxito ecológico, como porcentaje de supervivencia, cobertura vegetal alcanzada, diversidad florística o funcional, ni métricas de conectividad o fauna asociada. Esto limita la capacidad de evaluar si las acciones implementadas cumplen efectivamente con los objetivos de restauración y conservación planteados.Resolución No. 001615 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 51 “POR LA CUAL SE EVALÚA PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 51 Adicionalmente, no se incluyen met
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