ANLA - Resolución 001616 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001616 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001616 (12 JUN. 2026) Página 1 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1965 del 12 de diciembre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante “el Ministerio” otorgó Licencia ambiental a la Sociedad STRATUS OIL & GAS para el desarrollo del proyecto “Bloque de Exploración La Creciente”,
Sostenible (MADS), en adelante “el Ministerio” otorgó Licencia ambiental a la Sociedad STRATUS OIL & GAS para el desarrollo del proyecto “Bloque de Exploración La Creciente”, se encuentra localizado en jurisdicción de los Municipios de Sincé, San Pedro, Los Palmitos y Ovejas del Departamento de Sucre. Que mediante la Resolución 183 del 31 de enero de 2006, el Ministerio aclaró la Resolución 1965 del 12 de diciembre de 2005, en el sentido de remitir las copias a la Gobernación de Sucre, a las Alcaldías de San Pedro, Buenavista, Sincé, Los Palmitos y ovejas y a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE). Que mediante la Resolución 414 del 9 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 1965 del 12 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la perforación del pozo La Creciente-7, ente otros aspectos. Que mediante la Resolución 1175 del 3 de marzo de 2007, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad STRATUS OIL & GAS para el desarrollo del proyecto “Explotación de Gas Bloque La Creciente”.Resolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 19 Que mediante la Resolución 478 del 27 de marzo de 2008, el Ministerio aceptó el cambio de razón social como consecuencia de la fusión de las sociedades SHERIDAN WORLDWIDE CORP; GRAN COLOMBIA OIL & GAS CORP y PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, quedando como sociedad absorbente la Sociedad PACIFIC
STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD.
WORLDWIDE CORP; GRAN COLOMBIA OIL & GAS CORP y PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, quedando como sociedad absorbente la Sociedad PACIFIC
STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD.
Que mediante la Resolución 609 del 30 de marzo de 2009, el Ministerio aceptó el cambio de razón social de la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD, por el de
PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.
Que mediante la Resolución 153 del 6 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 1175 del 3 de julio de 2007, en el sentido de autorizar nuevas obras y/o actividades, y la inclusión de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1203 del 13 de octubre de 2016, la ANLA modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 1175 del 3 de julio de 2007, en el sentido de reducir el área del proyecto, y de adicionar la compra de predios como medida compensatoria para el cambio de uso del suelo, y la afectación de la cobertura vegetal. Que mediante el Auto 793 del 28 de febrero de 2018, la ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP por el de Sociedad
META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante el Auto 1994 del 30 de abril de 2018, la ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de
Sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA.
social de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de
Sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante el Auto 9120 del 1 de noviembre de 2023, la ANLA reconoció como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas (CESOPP) Que mediante el Auto 9531 del 17 de noviembre de 2023, la ANLA reconoció como terceros intervinientes a la Asociación Afrocolombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Vulnerables de San Pedro Sucre (Asoafrocolvicsucre) y al señor Larchi de Jesús Steer Luna. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos las Reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, las cual se llevaron a cabo con fundamento en los resultados de los Conceptos Técnicos1 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico 1 Acta No. 518 del 14 de diciembre de 2020: Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 7624 del 14 de diciembre de 2020; Acta No. 489 del 11 de octubre de 2021: Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 6243 del 11 de octubre de 2021;Resolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 19
Acta No. 489 del 11 de octubre de 2021: Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 6243 del 11 de octubre de 2021;Resolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 19 y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dichas reuniones se dejó constancia en las Actas No. 518 del 14 de diciembre de 2020, 489 del 11 de octubre de 2021, 795 del 10 de noviembre de 2022, 153 del 15 de abril de 2024, 208 del 29 de abril de 2025 y 63 del 27 de febrero de 2026. Que mediante la Resolución 1011 del 31 de mayo de 2024, la ANLA, aceptó a la Sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA el predio Clavellinas con matrícula inmobiliaria 342-3219, para la compra de predios como medida compensatoria, presentado mediante la comunicación con radicado 2016023512-1-000 del 12 de mayo de 2016, el cual se encuentra localizado en la vereda Sector Flor del Monte – Canutalito del Municipio de Ovejas en el Departamento de Sucre; modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 1203 del 13 de octubre del 2016 en el sentido de otorgar un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la intervención autorizada para que presente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, entre otras consideraciones. Que a través del Auto 4287 del 17 de junio de 2024, la ANLA, realizó control y seguimiento
que presente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, entre otras consideraciones. Que a través del Auto 4287 del 17 de junio de 2024, la ANLA, realizó control y seguimiento ambiental en el sentido de reiterar a la sociedad titular la presentación de la información definitiva del predio o los predios que serán objeto de adquisición para cumplir con la obligación de la siembra de especies nativas protectoras en una relación 1:3 por área intervenida; además la presentación de los soportes de la información remitida a CARSUCRE sobre el registro de la reforestación compensatoria por la construcción de la plataforma del pozo La Creciente A2, entre otros aspectos. Mediante radicado 20256200489782 del 30 de abril de 2025, la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 23, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 del Proyecto Explotación de gas – Bloque La Creciente, incluyendo información sobre las actividades de compensación por las intervenciones realizadas en el proyecto durante su fase exploratoria. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental, realizó el análisis de la documentación remitida por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA., en la cual entregó información sobre las acciones realizadas en cumplimiento de la obligación de compensación por las intervenciones realizadas por el proyecto en su fase exploratoria, acorde con lo establecido en el Artículo séptimo de la Resolución 414 del 09 de marzo del 2007 y con base en ello
sobre las acciones realizadas en cumplimiento de la obligación de compensación por las intervenciones realizadas por el proyecto en su fase exploratoria, acorde con lo establecido en el Artículo séptimo de la Resolución 414 del 09 de marzo del 2007 y con base en ello emitió el Concepto Técnico Ambiental 1823 del 26 de febrero de 2026, en el cual se tomaron unas consideraciones respecto de dichas actividades, que se expondrán en el presente acto administrativo. Acta No. 795 del 10 de noviembre de 2022: Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 6935 del 09 de noviembre de 2022; Acta No. 153 del 15 de abril de 2024: Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 2235 del 15 de abril de 2024; Acta No. 208 del 29 de abril de 2025: Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 2819 del 29 de abril de 2025; Acta No. 63 del 27 de febrero de 2026: Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1823 del 26 de febrero de 2026.Resolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 19 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En consecuencia, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se
de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En consecuencia, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, delegando en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la facultad de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para pronunciarse sobre las actividades de compensación por las intervenciones realizadas en el proyecto Explotación de gas -Bloque La Creciente. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Explotación de gas – Bloque La Creciente”, con base en la documentación que obra en el expediente LAM3282, realizando la validación de la documentación presentada por el titular FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORPResolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 19 SUCURSAL COLOMBIA. a través del radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2025, mediante el cual, la sociedad remitió información sobre las acciones de compensación por las intervenciones realizadas, en cumplimiento del artículo séptimo de la Resolución 414 del 09 de marzo del 2007.
2025, mediante el cual, la sociedad remitió información sobre las acciones de compensación por las intervenciones realizadas, en cumplimiento del artículo séptimo de la Resolución 414 del 09 de marzo del 2007. Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico Ambiental 1823 del 26 de febrero de 2026, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre el análisis efectuado a la información presentada por la sociedad relacionada con la compensación por las intervenciones realizadas en el proyecto “Explotación de gas – Bloque La Creciente”, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto De acuerdo con la Resolución 1965 del 12 de diciembre de 2005, el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN LA CRECIENTE tiene como objetivo realizar actividades exploratorias de hidrocarburos en el Bloque La Creciente, mediante la perforación de seis pozos denominados La Creciente -1, 2, 3, 4, 5 y 6. Localización El proyecto de EXPLOTACIÓN DE GAS “BLOQUE LA CRECIENTE” se encuentra localizado al norte del departamento de Sucre, en jurisdicción de los municipios de Sincé, San Pedro, Los Palmitos y Ovejas (de acuerdo con la reducción del Bloque, aprobada mediante la Resolución 1203 de 2016 el polígono del proyecto ya no abarca el municipio de Buenavista. (Ver Imagen 1. Área del proyecto – Fuente: Geovisor ANLA, 2026 - Concepto Técnico 1823 del 26 de febrero de 2026). (…) Plan de Compensación (…) Evaluación del Plan de Compensación (…)
(Ver Imagen 1. Área del proyecto – Fuente: Geovisor ANLA, 2026 - Concepto Técnico 1823 del 26 de febrero de 2026). (…) Plan de Compensación (…) Evaluación del Plan de Compensación (…) Análisis del área intervenida. En la carpeta 3_ANEXOS\12_COMP_INV\12BEjecución_Comp\Reforestaciòn_VillaRuby del ICA No. 23 (radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2025), la Sociedad incluyó un documento en formato Excel que contiene el resumen de las intervenciones realizadas y el cálculo del área total por compensar, calculado por la misma en 120,59 ha de acuerdo con el resumen presentado por la Sociedad y que se muestra a continuación:Resolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 19 (Ver Figura 2. Captura de pantalla – área total intervenida y por compensar - Fuente: Carpeta 3_ANEXOS \12_COMP_INV \12BEjecución_Comp \Reforestaciòn_VillaRuby del ICA No. 23 entregado mediante radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2025 – Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1823 del 26 de febrero de 2026). La información remitida en el anexo previamente referido se encuentra soportada mediante la información geográfica aportada en el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG “ICA23_AREASINTERVENIDAS_CRE-3282-P.gdb” el cual contiene el Feature Class InfraProyectoPG que reúne 33 geometrías de tipo poligonal que en conjunto representan una
información geográfica aportada en el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG “ICA23_AREASINTERVENIDAS_CRE-3282-P.gdb” el cual contiene el Feature Class InfraProyectoPG que reúne 33 geometrías de tipo poligonal que en conjunto representan una superficie de 43,81 hectáreas, toda ellas vinculadas en su información atributiva con la Resolución 1175 del 3 de julio de 2007. Partiendo de los datos aportados por la Sociedad en el anexo 12 del ICA 23, la Autoridad Nacional realizó los respectivos análisis cartográficos pertinentes en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 1011 del 31 de mayo de 2024, con el objetivo de establecer con certeza el área intervenida por el proyecto. Como resultado se logró evidenciar que la matriz del documento identificado como “12ACálculoCompLAM3282.xlsx”, en la cual se describe los detalles de las actividades de cada intervención, presenta 3 diferencias con los datos consignados en el Feature Class InfraProyectoPG a saber: La geometría con el identificador único ID_INFRA_PG: LCA 1_Facilidades excede en 1,72 hectáreas con lo reportado en la matriz referida, así como por la presencia de dos geometrías adicionales que no se encuentran descritas en el archivo Excel previamente referido, identificadas con los ID_INFRA_PG: LCA-2 (1,51 ha) y Va Facilidades1 (0,38 ha). Estas diferencias representan en conjunto una superficie de 3,62 hectáreas, es decir que, mientras en la matriz se relaciona una intervención de 40,20 hectáreas, en la información cartográfica se observó un área total de 43,81 hectáreas. Aunado a lo anterior, en la matriz del Excel “12ACálculoCompLAM3282.xlsx” existe un campo con
en la matriz se relaciona una intervención de 40,20 hectáreas, en la información cartográfica se observó un área total de 43,81 hectáreas. Aunado a lo anterior, en la matriz del Excel “12ACálculoCompLAM3282.xlsx” existe un campo con la descripción del tipo de cobertura vegetal intervenida, en donde para todos los casos relacionados con la Resolución previamente referida la cobertura afectada fue pastos. Sin embargo, dicha identificación de coberturas de la tierra no cuenta con un soporte cartográfico que permita cuantificar y validar que dichas coberturas corresponden únicamente con pastos, ya que tanto en el modelo de almacenamiento del ICA 23 denominado como “LACREC_3282P_ICA_23.gdb” como en MAG “ICA23_AREASINTERVENIDAS_CRE-3282-P.gdb” no se evidenció la inclusión del Dataset T_20_BIOTICO_CONTI_COSTE en donde debería encontrarse el Feature Class CoberturaTierra, con la identificación de las mismas. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de la Resolución 1175 del 3 de julio de 2007, en el cual se establece que la relación de compensación aplicable es de 1:3 respecto al área intervenida cuando la cobertura vegetal afectada corresponde a pastos o coberturas arbóreas, se advierte que dicha disposición no define una relación de compensación específica para otros tipos de cobertura. Sin embargo, la información cartográfica aportada por la Sociedad incorpora el detalle de las intervenciones ejecutadas, incluyendo las infraestructuras asociadas a locaciones, parqueaderos, teas, vías y gasoductos, lo cual permite establecer con precisión la extensión real de las áreas intervenidas. En este contexto, y considerando que la relación de compensación aplicable es de 1:3,
teas, vías y gasoductos, lo cual permite establecer con precisión la extensión real de las áreas intervenidas. En este contexto, y considerando que la relación de compensación aplicable es de 1:3, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de la Resolución 1175 del 3 de julio de 2007, el área a compensar corresponde a 131,43 hectáreas como resultado de la intervención de 43,81Resolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 19 hectáreas asociadas (remitidas en el anexo 12 del ICA 23 radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2025) a las obras vinculadas con la Resolución 1175 del 3 de julio de 2007. Actividades ejecutadas Se presenta el estado actual de las actividades de compensación, de acuerdo con lo reportado por la Sociedad en el ICA No. 23, entregado mediante radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2025. Reforestación con especies nativas de tipo protector En el primer semestre de 2012, la Sociedad realizó la siembra de dos hectáreas de especies nativas de tipo protector en el predio conocido como Villa Ruby, ubicado en la vereda El Rosario del municipio de San Pedro, departamento de Sucre. De acuerdo con lo señalado en el Concepto Técnico 2819 del 29 de abril de 2025, insumo fundamental del Acta No. 208 del 29 de abril de 2025, la reforestación se llevó a cabo con especies nativas como: Totumo (Crescentia cujete), Guayacán (Tabebuia rosea), Orejero (Enterolobium
fundamental del Acta No. 208 del 29 de abril de 2025, la reforestación se llevó a cabo con especies nativas como: Totumo (Crescentia cujete), Guayacán (Tabebuia rosea), Orejero (Enterolobium cyclocarpum) Iguá (Pseudosamanea guachapele), Caracolí (Anacardium excelsium), Ceiba Tolúa (Pachira quinata) y Ceiba verde (Pseudobombax septenatum), los mantenimientos fueron ejecutados hasta el año 2015 y actualmente cuentan con alturas entre los 6 m y 8 m. Adicionalmente, el equipo de seguimiento ambiental de ANLA señaló que durante la visita de seguimiento al proyecto realizada del 17 al 19 de marzo de 2025, se constató que los individuos sembrados se encuentran en buen estado tal y como se muestra a continuación: (Ver Figura 1. Captura de pantalla – Registro fotográfico tomado durante la visita de seguimiento ambiental del año 2025 - Fuente: Concepto Técnico 2504 del 24 de abril de 2024 – Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1823 del 26 de febrero de 2026). Para el presente periodo de reporte que corresponde al año 2024, en la carpeta 3_ANEXOS\12_COMP_INV\12BEjecución_Comp\Reforestaciòn_VillaRuby del ICA No. 23 (radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2024), la Sociedad incluyó la siguiente información: •Información cartográfica del polígono implementado en el predio Villa Ruby, en formato kmz,
shp, pdf y xls. •Plan de compensación ejecutado e informes de establecimiento y mantenimientos realizados. •Acta de visita de campo de la subdirección de gestión ambiental de CARSUCRE, con fecha 3 de mayo de 2023. El acta señala el reconocimiento de un polígono de 3,28 ha, que presenta un gran avance dasómetrico y cierre de dosel y el establecimiento de las especies sembradas. Adicionalmente el acta menciona la obligación ambiental asociada a la reforestación (Resolución 414 del 9 de marzo de 2007). •Certificado de tradición y libertad en el cual se señala que, al 14 de febrero de 2023, el propietario del predio es Pacific Stratus Energy. •Solicitud y formato de registro de la plantación forestal, señalando un área sembrada de 2,0 ha. •Registro de la plantación por parte de CARSUCRE. La Sociedad incluyó como soporte la Resolución 534 del 31 de julio de 2024, mediante la cual se resuelve registrar la plantación protectora de 2,0 ha en el predio denominado “El Rosario Parcela 1”, como se observa a continuación: (Ver Figura 2. Captura de pantalla – Resolución 534 del 31 de julio de 2024 de CARSUCRE, correspondiente al registro de plantación - Fuente: Carpeta 3_ANEXOSResolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 19 \12_COMP_INV\12BEjecución_Comp\Reforestación_VillaRuby del ICA No. 23 entregado mediante radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2024 - Concepto Técnico de
disposiciones” Página 8 de 19 \12_COMP_INV\12BEjecución_Comp\Reforestación_VillaRuby del ICA No. 23 entregado mediante radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2024 - Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1823 del 26 de febrero de 2026). En línea con lo anterior, la ANLA considera que la Sociedad cumplió con la ejecución de las acciones de compensación en cumplimiento de la obligación de compensación por las intervenciones realizadas por el proyecto en su fase exploratoria, acorde con lo establecido en el Artículo séptimo de la Resolución 414 del 09 de marzo del 2007, y que corresponde a la reforestación de 2,0 ha en el predio Villa Ruby, ubicado en la vereda El Rosario del municipio de San Pedro, departamento de Sucre. Compra de predios como medida compensatoria Para el presente periodo de reporte que corresponde al año 2024, en el ICA No. 23 (radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2024), la Sociedad incluyó un informe de avance de las obligaciones de compensación e inversión, correspondiente al periodo de reporte del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, en el cual la Sociedad hace referencia a las actividades realizadas para el cumplimiento de la obligación de compensación establecida en la Resolución 1175 del 3 de julio de 2007, específicamente en lo que se refiere a la compra de predios. Específicamente para el año 2024 la Sociedad señaló que adelantó una visita de reconocimiento del predio Clavellinas en conjunto con funcionarios de CARSUCRE, durante la cual se evidenció el estado actual del predio, con el objeto de que la Corporación se pronuncie en relación con la recepción del predio.
predio Clavellinas en conjunto con funcionarios de CARSUCRE, durante la cual se evidenció el estado actual del predio, con el objeto de que la Corporación se pronuncie en relación con la recepción del predio. Acorde con lo anterior, en la carpeta 3_ANEXOS\ 12_COMP_INV\ 12BEjecución_Comp\Compra_de_Predios del ICA No. 23 (radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2024), la Sociedad incluyó la siguiente información relacionada con el predio Clavellinas: •Acta de visita de campo de la subdirección de gestión ambiental de CARSUCRE, con fecha 5 de julio de 2024. El acta señala que se realizó el recorrido en el predio Las Clavellinas, y mencionó que el predio cuenta con buena oferta de recurso forestal y oferta hídrica, sin presencia de cultivos transitorios. •Contrato C1254. Firmado entre la Sociedad y GARCIA VALDERRAMA DUEÑAS & ASOCIADOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, y cuyo objeto es el de prestar “SERVICIO DE AVALÚOS, ESTUDIOS DE TÍTULOS, LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS Y GESTIONES INMOBILIARIAS, REQUERIDOS PARA EL PROCESO DE ADQUISICIÓN PREDIAL”. Cuenta con fecha de firma 16 de septiembre de 2021, y duración de 2 años, es decir, ya fue ejecutado. Cabe resaltar que este contrato hace referencia en los anexos a los predios EL Cielito, La Parroquia, Las Clavellinas y Predio Covadonguita, como se muestra a continuación: (Ver Figura 3. Captura de pantalla – Contenido del contrato C1254 - Fuente: Carpeta
EL Cielito, La Parroquia, Las Clavellinas y Predio Covadonguita, como se muestra a continuación: (Ver Figura 3. Captura de pantalla – Contenido del contrato C1254 - Fuente: Carpeta 3_ANEXOS\ 12_COMP_INV\ 12BEjecución_Comp\Compra_de_Predios del ICA No. 23 (radicado ANLA 20256200489782 del 30 de abril de 2024) - Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1823 del 26 de febrero de 2026). •Estudio de títulos y avalúo comercial del predio Clavellinas.Resolución No. 001616 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por la cual se aprueba una compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 19 •Escritura 566 del 30 de marzo de 2023, con FMI 342-3219, la cual soporta la adquisición del predio Clavellinas por parte de la Sociedad. Área reportada: 858.956 m2, valor proveniente del avaluó comercial presentado, y que corresponde al área catastral. •Oficio de la Unidad de Restitución de Tierras, con fecha 1 de septiembre de 2022, en el cual se señala que el predio Clavellinas no presenta solicitudes de restitución de tierras. •Oficio de CARSUCRE del 8 de agosto de 2024, en el cual se señala que si bien se evidenció que el predio las Clavelinas se constituye como un área idónea para el cumplimiento de los objetivos misionales de la corporación, solamente podrán recibir el predio una vez se subsane la hipoteca a favor del Banco Davivienda, situación evidenciada en el certificado de libertad y tradición del predio.
objetivos misionales de la corporación, solamente podrán recibir el predio una vez se subsane la hipoteca a favor del Banco Davivienda, situación evidenciada en el certificado de libertad y tradición del predio. Así las cosas, el predio Clavellinas podrá ser aceptado por parte de la ANLA una vez sea entregado a la Corporación. Por otra parte, con relación al área total del predio Clavellinas en el informe de avance la Sociedad menciona lo siguiente: “En cumplimiento de la medida compensatoria, mediante escritura pública N°566 del 30 de marzo de 2023 se realizó la respectiva compra del predio Las Clavellinas, propiedad del Gustavo Adolfo Cuello Oviedo y donde en la cláusula primera se establece que el área adquirida corresponde a 106 hectáreas, ya que la venta se hizo como cuerpo cierto de tal suerte que cualquier eventual diferencia entre la cabida real y la expresada en el documento no dará lugar a reclamación alguna, además en la cláusula séptima se estipula que el predio no podrá ser objeto de ningún gravamen real por
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