ANLA - Resolución 001619 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001619 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001619 (12 JUN. 2026) Página 1 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 606 de 4 de julio de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante (El Ministerio), estableció a la sociedad HOCOL S.A., un Plan de Manejo Ambiental para la reiniciación de operaciones de los “Campos Río Saldaña y Oliní”, ubicados en el municipio de Chaparral en el departamento del Tolima. Que mediante la Resolución 212 del 21 de febrero de 2003, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones otorgados a la sociedad HOCOL S.A. por medio de la

ubicados en el municipio de Chaparral en el departamento del Tolima. Que mediante la Resolución 212 del 21 de febrero de 2003, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones otorgados a la sociedad HOCOL S.A. por medio de la Resolución 606 de 4 de julio de 1997 a favor de la sociedad PETROTESTING COLOMBIA S.A. Que a través de la Resolución 854 del 19 de junio de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 606 del 4 de julio de 1997, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos Oliní Sur 1 y Saldaña 4 y sus líneas de flujo, ubicadas en el Campo Saldaña. Que con la expedición de la Resolución 1998 del 16 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó las Resoluciones 606 del 4 de julio de 1997 y 854 del 19 de julio de 2004, en el sentido de reubicar el pozo Río Saldaña 4. Que mediante la Resolución 968 del 27 mayo de 2011, el Ministerio otorgó a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto “Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación TolimaResolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 36 B", ubicado en el municipio de Chaparral en el departamento del Tolima, que abarca el área del proyecto “Campos Río Saldaña y Oliní”, cuyo plan de manejo fue establecido por la

DETERMINACIONES” Página 2 de 36 B", ubicado en el municipio de Chaparral en el departamento del Tolima, que abarca el área del proyecto “Campos Río Saldaña y Oliní”, cuyo plan de manejo fue establecido por la Resolución 606 de 4 de julio de 1997, modificada por las Resoluciones 854 de 19 de julio de 2004 y 1998 del 17 de noviembre de 2007. Que con la Resolución 1869 del 19 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó el parágrafo del artículo primero, el numeral 3 del artículo cuarto y el artículo séptimo de la Resolución 968 de 27 de mayo de 2011, relacionados con el área de influencia directa del proyecto, el uso del recurso hídrico y la adquisición de material de arrastre, en atención al recurso de reposición interpuesto por la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S.

Que por medio de la Resolución 435 del 15 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en adelante (Autoridad Nacional) aclaró el orden numérico del artículo cuarto de la Resolución 968 del 27 de mayo de 2011, modificada por la Resolución 1869 de 19 de septiembre de 2011 referente al aparte de emisiones atmosféricas y ruido. Que a través de la Resolución 483 del 30 de abril de 2015, la Autoridad Nacional impuso una medida preventiva de suspensión inmediata del vertimiento de aguas residuales industriales tratadas en el río Amoyá, autorizado en el numeral 3, del artículo cuarto de la Resolución 0968 del 27 de mayo de 2011.

una medida preventiva de suspensión inmediata del vertimiento de aguas residuales industriales tratadas en el río Amoyá, autorizado en el numeral 3, del artículo cuarto de la Resolución 0968 del 27 de mayo de 2011. Que mediante el Auto 2688 del 23 de junio de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental, imponiendo unos requerimientos, y ordenando la acumulación del expediente LAM1366 al expediente LAM4878, esto último teniendo en cuenta que en el expediente LAM4878, se otorgó mediante Resolución 0968 del 27 de mayo de 2011, Licencia Ambiental Global para el Proyecto “Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B”, cuya Área cubre el área del proyecto “Reiniciación de Operaciones de los Campos Rio Saldaña y Ollini”, para el cual se estableció Plan de Manejo Ambiental mediante Resolución 0606 del 4 de julio de julio de 1997. Que por medio de la Resolución 1029 del 15 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional negó el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 483 del 30 de abril de 2015, por el incumplimiento de las condiciones establecidas. Que a través de la Resolución 441 del 2 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A, mediante la Resolución 968 del 27 de mayo de 2011 a favor de la sociedad

HOCOL S.A.

Que mediante la Resolución 1283 del 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Ambiente y

COLOMBIA S.A, mediante la Resolución 968 del 27 de mayo de 2011 a favor de la sociedad

HOCOL S.A.

Que mediante la Resolución 1283 del 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levantó de manera parcial la veda de especies de flora silvestre conResolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 36 ocasión de la ejecución del proyecto “Plataforma multipozo Oliní Oeste 1”, localizado en el municipio de Chaparral (Tolima). Que mediante la Resolución 627 de 08 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo noveno de la Resolución 968 de 27 de mayo de 2011, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) para el proyecto. Que mediante la Resolución 1285 de 28 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo tercero de la Resolución 627 de 08 de abril de 2020 asociado al ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto, en atención al recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A. contra la Resolución 627 del 8 de abril de 2020. Que mediante el Auto 11321 de 30 de noviembre de 2020, está Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-00908 allegado por medio del oficio

Que mediante el Auto 11321 de 30 de noviembre de 2020, está Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-00908 allegado por medio del oficio 2020038963-1-000 del 11 de marzo de 2020, contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda efectuada mediante Resolución 1283 del 20 de agosto de 2019 a favor de la sociedad HOCOL S.A., titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 968 de 27 mayo de 2011, para la ejecución del proyecto de “Construcción Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B” ubicado en el municipio de Chaparral, departamento de Tolima, en cuya área se encuentra el proyecto "Campos Río Saldaña y Oliní”. Que mediante la Resolución 1124 de 28 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 968 del 27 de mayo de 2011, relacionado con las coordenadas del punto de captación de la quebrada Oliní. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2022, consignada en el Acta 793 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 7264 de 24 de nov de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 5136 de 10 de julio de 2023, la Autoridad Nacional realizó el control

jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 5136 de 10 de julio de 2023, la Autoridad Nacional realizó el control y seguimiento ambiental al proyecto e hizo requerimientos a la sociedad HOCOL S.A. asociados a la reformulación del alcance del plan de compensación forestal, la caracterización físico-biótica de los polígonos definidos para la implementación de las acciones de compensación, entre otros. Que mediante la Resolución 2099 de 12 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional estableció las medidas de manejo para la conservación de especies de flora silvestre sujetas a veda en la zona de máxima de intervención del proyecto Bloque de AsociaciónResolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 36 Tolima B, ajustó las fichas: 1. Programa de manejo ambiental para el rescate, traslado y reubicación de las especies vasculares de hábito epífito (EVHE) y 2. Programa de manejo ambiental para la recuperación, colonización y establecimiento de especies no vasculares (ENV) e incluyó otras fichas asociadas. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2023, consignada en el Acta 1037 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados

diciembre de 2023, consignada en el Acta 1037 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 9454 del 28 de diciembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 408 del 13 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional estableció a la sociedad HOCOL S.A., la obligación de presentar un modelo hidrogeológico conceptual acorde con la metodología del Estudio Nacional del Agua del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM (2022). Que mediante la Resolución No. 699 del 19 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución No. 1285 del 28 de julio de 2020, relacionada con la obligación de la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), estableciendo que la sociedad deberá presentar, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año, un certificado de la base de liquidación con corte al treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año fiscal, suscrito por contador público o revisor fiscal, en el cual se informe la realización o no de nuevas actividades que deban ser adicionadas al valor de la base de liquidación de dicha inversión. Que mediante la Resolución No. 1157 del 17 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., mediante comunicación con radicado ANLA 20246200356662 del 2 de abril de 2024, contra la

resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., mediante comunicación con radicado ANLA 20246200356662 del 2 de abril de 2024, contra la Resolución No. 408 del 13 de marzo de 2024, en el sentido de modificar el artículo primero del citado acto administrativo, estableciendo como obligación para la mencionada sociedad, titular del proyecto “Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B”, la presentación ante esta Autoridad Nacional, dentro del término allí señalado, de un modelo hidrogeológico conceptual, conforme a la metodología del Estudio Nacional del Agua del IDEAM (2022), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de dicho acto administrativo. Que por medio de la Resolución No. 1400 del 10 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad, mediante comunicación con radicado No. 20246200517472 del 7 de mayo de 2024, en el sentido de confirmar los numerales 1 y 2 del artículo tercero de la Resolución No. 699 del 19 de abril de 2024, relacionados con la obligación de la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%). Que mediante la Resolución 1954 de 05 de septiembre de 2024, esta Autoridad Ambiental aceptó las propuestas y la línea de inversión de adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosque de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos,Resolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 36

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 36 estrellas fluviales y rondas hídricas, presentadas por la sociedad HOCOL S.A. para los montos de inversión de los años 2019 a 2022 con ocasión de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante el Auto 8502 de 07 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental e hizo requerimientos a la sociedad HOCOL S.A. relacionados con el plan de compensación, el plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución No. 2458 del 6 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., mediante comunicación con radicado No. 20246201086872 del 20 de septiembre de 2024, contra la Resolución No. 1954 del 5 de septiembre de 2024, en el sentido de modificar el contenido del artículo tercero de dicho acto administrativo, aceptando la propuesta del programa denominado “Formación por competencias de 40 promotores ambientales comunitarios de las comunidades del área de influencia del proyecto Campo Bloque B, en la vereda Amoyá, municipio de Chaparral, departamento del Tolima”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del citado acto administrativo. Que a través de la Resolución 0048 del 14 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional estableció medidas adicionales al proyecto Campo Bloque B, en la vereda Amoyá, municipio de Chaparral, departamento del Tolima” en relación con fichas de seguimiento y

Que a través de la Resolución 0048 del 14 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional estableció medidas adicionales al proyecto Campo Bloque B, en la vereda Amoyá, municipio de Chaparral, departamento del Tolima” en relación con fichas de seguimiento y monitoreo de los componentes emisiones atmosféricas, calidad de aire, ruido, aguas subterráneas, entre otras. Que por medio de la Resolución 708 del 15 de abril de 2025 esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición contra la Resolución 0048 del 14 de enero de 2025, en el sentido de confirmar lo establecido en el artículo tercero y cuarto del acto administrativo recurrido. Que mediante comunicación con radicado 20254700335941 del 16 de mayo de 2025 esta Autoridad Nacional le informó a HOCOL S.A. que el resultado de verificación preliminar del ICA 25 presentado con radicado ANLA 20256200352102 del 31 de marzo de 2025 fue NO CONFORME Que mediante comunicación con radicado ANLA 20254705224033 del 6 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional notificó a la sociedad HOCOL S.A. el Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 51138 del 29 de mayo de 2025, a través del cual se realizó la evaluación del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 25, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, presentado previamente por la sociedad y radicado ante esta Autoridad para efectos de seguimiento ambiental. Que mediante comunicación con radicado 20256200687722 del 13 de junio de 2025 HOCOL S.A. presentó información solicitada mediante radicado ANLA 202254700335941

la sociedad y radicado ante esta Autoridad para efectos de seguimiento ambiental. Que mediante comunicación con radicado 20256200687722 del 13 de junio de 2025 HOCOL S.A. presentó información solicitada mediante radicado ANLA 202254700335941 del 16 de mayo de 2025 relacionado con inconsistencias del ICA 25Resolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 36 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El numeral 15 del artículo 5 le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos

licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de LicenciasResolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 36 Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes en el expediente LAM4878, con el propósito de efectuar seguimiento y control ambiental al proyecto “Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B.”, con base en la información presentada por el titular del instrumento de manejo y control

aspectos referentes en el expediente LAM4878, con el propósito de efectuar seguimiento y control ambiental al proyecto “Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B.”, con base en la información presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, emitiendo el Concepto Técnico 6204 del 11 de agosto de 2025, el cual sirve de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B, tiene como objetivo la explotación de hidrocarburos en el subsuelo del Bloque de Asociación Tolima B. Localización El proyecto Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B se localiza en el departamento del Tolima, en el municipio de Chaparral, en las veredas Pipini, Amoyá, La Ceiba, Santa Rosa, Tamarco y Guainí. (Ver figura 1 Área del proyecto Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B y Tabla 2. Coordenadas del área del proyecto Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima B, del concepto técnico 6204 del 11 de agosto de 2025)”. (…) A continuación, se describe el análisis efectuado por el equipo de seguimiento ambiental relacionado con el Plan de Manejo Ambiental del componente Biótico en el numeral 6.4.2. del concepto técnico 6204 del 11 de agosto de 2025, que sirve como fundamento a la decisión de esta providencia: (…) Fichas Plan de Manejo Ambiental Medio Biótico Ficha SM-9 Recurso Hidrobiológico

del concepto técnico 6204 del 11 de agosto de 2025, que sirve como fundamento a la decisión de esta providencia: (…) Fichas Plan de Manejo Ambiental Medio Biótico Ficha SM-9 Recurso Hidrobiológico Ficha SM-9 Recurso hidrobiológico Componente Impacto Medida de seguimiento y monitoreo Cumple Hidrobiota No reporta • Para el monitoreo de los recursos hidrobiológicos se harán estudios cuantitativos con muestras representativas y replicas, análisis y correlación con las características físicoquímicas de las estaciones de NOResolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 36 Ficha SM-9 Recurso hidrobiológico monitoreo y estudios cualitativos de las siguientes comunidades acuáticas: Macroinvertebrados bentónicos y perifiton. Para las comunidades de peces se harán estudios de tipo cualitativo. • Estas comunidades hidrobiológicas deberán ser monitoreadas en las mismas estaciones de muestreo determinadas para los cuerpos de agua intervenidos o de influencia directa del Proyecto, afectables posiblemente por las diferentes obras de ocupación de cauces. En cuanto a los análisis hidrobiológicos serán comparados con los resultados obtenidos en los monitoreos iniciales al proyecto, con el fin de identificar variaciones en la composición poblacional de estos organismos utilizando los listados de organismos indicadores de calidad de agua.

Consideraciones

comparados con los resultados obtenidos en los monitoreos iniciales al proyecto, con el fin de identificar variaciones en la composición poblacional de estos organismos utilizando los listados de organismos indicadores de calidad de agua. Consideraciones Si bien la sociedad presenta el análisis de la hidrobiota para los muestreos realizados en enero y junio de 2024, cuyo resultado se describe en la ficha 25. Programa de manejo del recurso hídrico e hidrobiológico, se tiene que, para los puntos de muestreos de enero, no incluye todos los puntos de muestreo de junio, los cuales son los que se han realizado en anteriores Informes de Cumplimiento Ambiental. Por lo anterior, no se puede establecer el cumplimiento de esta ficha de manejo y los requerimientos se generan en la ficha 25. Programa de manejo del recurso hídrico e hidrobiológico. (…)” Seguidamente en el numeral 11 del concepto técnico 6204 del 11 de agosto de 2025, correspondiente al acápite de “Otras Consideraciones” se concluye para la Ficha SM-9 Recurso Hidrobiológico lo siguiente: “(…) OTRAS CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo requerido en el numeral 15 del artículo segundo del Auto 295 del 29 de enero de 2021, donde se estableció: “Ajustar para evaluación y presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA 19), la ficha SM-9 Recurso Hidrobiológico para lo cual deberá justificar la periodicidad para la realización de los monitoreos físicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico en los cuerpos de agua lóticos que se encuentren a más de 100 metros de la estación, subestación y plataformas existentes.”

la periodicidad para la realización de los monitoreos físicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico en los cuerpos de agua lóticos que se encuentren a más de 100 metros de la estación, subestación y plataformas existentes.” Dicho requerimiento fue reiterado en el numeral 14 del artículo segundo del auto 11587 del 31 de diciembre de 2021, cuyo análisis de cumplimiento fue realizado en el concepto técnico 7264 del 24 de noviembre de 2022, acogido por el Acta 793 de reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 24 de noviembre de 2022, en el cual se señaló:Resolución No. 001619 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 36 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 36 La sociedad en respuesta al requerimiento, numeral 14 del artículo segundo del auto 11587 del 31 de diciembre de 2021 en el informe de cumplimiento ambiental ICA 19, solicitó la siguiente aclaración para efectuar el cumplimiento de la obligación en los siguientes términos: “Frente al requerimiento anterior se solicita a la autoridad ambiental aclarar el requerimiento en cuanto a cuales o hasta que distancia se deben realizar monitoreos fisicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico en los cuerpos de agua loticos que se encuentren a más de 100 metros de la estación, subestación y plataformas existentes. Si la solicitud se refiere a menos de 100 metros no se identifican cuerpos lóticos a menos de 100 metros de distancia de la infraestructura existente del Bloque de Asociación Tolima B. pero si es a más de 100 metros se requiere el definir la distancia máxima.”

menos de 100 metros de distancia de la infraestructura existente del Bloque de Asociación Tolima B. pero si es a más de 100 metros se requiere el definir la distancia máxima.” “Para los dos informes de cumplimiento se establece la realización de monitoreos de las fuentes hídricas, con la toma de muestra en ocho (8) puntos denominados así: • Quebrada Guainí – Aguas arriba • Quebrada Guainí – Aguas abajo • Quebrada Pipini – Aguas arriba • Quebrada Pipini – Aguas abajo • Quebrada Oliní – Aguas arriba • Quebrada Oliní – Aguas abajo • Quebrada Garrapatas – Aguas arriba • Quebrada Garrapatas – Aguas abajo Para el caso del ICA 19 se realiza la toma de muestras los días 15 y 16 de diciembre de 2021 y para el caso del ICA 20 se realiza la toma de muestras los días 16 y 17 de mayo de 2022, estableciendo para el periodo de seguimiento 5 meses para el monitoreo. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente el requerimiento refiere a cuerpos lóticos que se encuentren a menos de 100 metros de la estación, subestación y plataformas existentes. La sociedad dentro de la información reportada en los informes de cumplimiento ambiental ICA 19 e ICA 20, indica que no existen cuerpos lóticos a menos de 100 metros, proponiendo un monitoreo cada 5 meses sobre 8 puntos, aguas arriba y aguas abajo de cuatro (4) fuentes hídricas que forman parte del drenaje de área de influencia directa del bloque Tolima B, lo que le podría permitir presentar los resultados de manera semestral.

aguas abajo de cuatro (4) fuentes hídricas que forman parte del drenaje de área de influencia directa del bloque Tolima B, lo que le podría permitir presentar los resultados de manera semestral. Por lo anterior, se aceptan los monitoreos cada 5 meses propuestos por la sociedad para los puntos de monitoreo reportados en cumplimiento de la ficha SM-9; ya que la sociedad aclara la información y propone la periodicidad de monitoreos para las fuentes hídricas de área de influencia directa del bloque Tolima B” De acuerdo con el análisis de cumplimiento establecido en el c

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