ANLA - Resolución 001622 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001622 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001622 (12 JUN. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se hace una corrección de un error formal de Resolución 1589 del 9 de junio de 2026” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, de la ANLA y,
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200400462 y radicado en la Ventanilla Única de Trámites Ambientales – VITAL 0200090026874725003 del 8 de abril de 2025, el doctor Rafael Ernesto Pinto Serrano, en calidad de Mandatario General Suplente de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL identificada con NIT 900.268.747-9, en adelante la Solicitante, de acuerdo con lo establecido en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de febrero de 2025, presentó solicitud de Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto: “Área de Desarrollo Llanos 95”, en adelante el proyecto, a localizarse en los municipios de Paz de Ariporo y Trinidad en el departamento de Casanare, Que El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, con base en la
Desarrollo Llanos 95”, en adelante el proyecto, a localizarse en los municipios de Paz de Ariporo y Trinidad en el departamento de Casanare, Que El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, con base en la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, la información adicional, lo evidenciado en la visita de evaluación, y los demás documentos obrantes en el expediente LAV0016-00-2025, emitió el Concepto Técnico 006197 del 5 de junio de 2026. Que mediante Auto 004954 del 9 de junio de 2026, se declaró reunida la información para decidir sobre el trámite de solicitud de la licencia ambiental.Resolución No. 001622 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se hace una corrección de un error formal de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026” Página 2 de 7 Que mediante Resolución 1589 del 9 de junio de 2026, se otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL identificada con NIT 900.268.747-9, para el desarrollo del proyecto: “Área de desarrollo Llanos 95” el cual tiene la finalidad de realizar actividades de exploración, explotación, producción y transporte de hidrocarburos en yacimientos convencionales, a localizarse en los municipios de Paz de Ariporo y Trinidad, en el departamento de Casanare. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1 en su artículo 3° establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se
de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 001622 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se hace una corrección de un error formal de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026” Página 3 de 7 en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto; realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami, (locución latina de uso actual que significa “error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir”), en que se incurra en los actos administrativos, por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante
(locución latina de uso actual que significa “error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir”), en que se incurra en los actos administrativos, por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto2. En este sentido, no existe limitación alguna de la administración para revocar errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales 3. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estás ultimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma4. Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026, y en el marco de las actuaciones adelantadas para su publicidad, esta Autoridad Nacional efectuó una revisión del contenido del artículo SEXAGÉSIMO TERCERO, identificando que en dicha disposición se ordenó la entrega a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, del Concepto Técnico No. 006197 del 5 de junio de 2026 junto con sus anexos; no obstante, una vez verificado el expediente administrativo, se constató que el referido concepto técnico no cuenta con anexos. Que la referencia efectuada a anexos inexistentes corresponde a una imprecisión de carácter formal que no incide en el análisis técnico realizado, no modifica las consideraciones que fundamentaron la decisión adoptada mediante la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026, ni altera el sentido material de la parte resolutiva del acto administrativo.
de carácter formal que no incide en el análisis técnico realizado, no modifica las consideraciones que fundamentaron la decisión adoptada mediante la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026, ni altera el sentido material de la parte resolutiva del acto administrativo. 2 Benavides, José Luis. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia. 3 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Primera Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 4 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Resolución No. 001622 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se hace una corrección de un error formal de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026” Página 4 de 7 Atendiendo a lo expuesto, esta Autoridad Nacional procede a corregir el error contenido en el artículo SEXAGÉSIMO TERCERO de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026 “Por medio de la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental Global y se adoptan otras determinaciones”, en el sentido de entregar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL el Concepto Técnico No. 006197 del 5 de junio de 2026, sin anexos, toda vez que dicho documento no cuenta con anexos. Por lo anterior, se concluye que la presente corrección recae exclusivamente sobre un aspecto formal del acto administrativo, sin afectar su contenido sustancial, su motivación, ni la decisión adoptada por esta Autoridad Nacional.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
con anexos. Por lo anterior, se concluye que la presente corrección recae exclusivamente sobre un aspecto formal del acto administrativo, sin afectar su contenido sustancial, su motivación, ni la decisión adoptada por esta Autoridad Nacional. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en su artículo 1.1.2.2.1., establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Teniendo en cuenta la función establecida a la Dirección General, en el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de
de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, es el funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo. Por otra parte, mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de Director General Código 0015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a Irene Vélez Torres. Por tal motivo, la suscrita directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 001622 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se hace una corrección de un error formal de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026” Página 5 de 7 Sumado a esto, al ser la Directora General la competente para expedir la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026, es igualmente la entidad competente para realizar las correcciones a errores formales a que hubiere lugar. En mérito de lo expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el error formal del artículo Sexagésimo Tercero de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales entregar a la sociedad PAREX RESOURCES
de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales entregar a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL el Concepto Técnico 006197 del 5 de junio de 2026.” ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – (CORPORINOQUIA), a las alcaldías municipales de Paz de Ariporo y Trinidad en el Departamento de Casanare, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales comunicar el presente acto administrativo a la señora Maryely Meide Ibica Pinzón, y al señor John Amalio Prada Puerta, Leidy Bibiana Torres Sogamoso, Didier García Duarte, Blanca Cielo Cibo Silva, la Fundación Little Guardians, identificada con NIT 901858299-6, representada legalmente por la señora Gineth Stefanny González Tellez y en su calidad de terceros intervinientes reconocidos dentro del proyecto
Duarte, Blanca Cielo Cibo Silva, la Fundación Little Guardians, identificada con NIT 901858299-6, representada legalmente por la señora Gineth Stefanny González Tellez y en su calidad de terceros intervinientes reconocidos dentro del proyecto “Área de Desarrollo Llanos 95”, en la etapa de Evaluación Ambiental. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, publicar el contenido del presente acto administrativo en la gaceta ambiental de esta Entidad NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEResolución No. 001622 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se hace una corrección de un error formal de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026” Página 6 de 7 Dado en Bogotá D.C., a los 12 JUN. 2026
IRENE VELEZ TORRES
DIRECTORA GENERAL
ANGELICA LORENA RODRIGUEZ APONTE
CONTRATISTA
STHEFANNY DURAN GAONA
CONTRATISTA
LORENA MONTOYA DIAZ
ASESORA
Expediente No. LAV0016-00-2025 Concepto Técnico N°006197 del 5 de junio de 2026.
Fecha: 12 de junio de 2026
Proceso No.: 20261000016224
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 001622 Del 12 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se hace una corrección de un error formal de la Resolución 1589 del 9 de junio de 2026” Página 7 de 7