ANLA - Resolución 001625 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001625 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001625 (16 JUN. 2026) Página 1 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” El SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y, CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional mediante la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022, otorgó una licencia ambiental a la sociedad CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, para la ejecución del proyecto vial denominado “Área de Perforación Exploratoria VMM-45”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martin en el departamento del Cesar.

licencia ambiental a la sociedad CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, para la ejecución del proyecto vial denominado “Área de Perforación Exploratoria VMM-45”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martin en el departamento del Cesar. Que mediante el Auto 10735 del 20 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas identificado con Nit. 901484575-8, representado legalmente por el señor Jaime Antonio Escobar Escobar, dentro del expediente LAV0022-00-2022 correspondiente al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria VMM45”. Que mediante el Auto 6112 del 31 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar, dentro delResolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 2 de 41 expediente LAV0022-00-2022 correspondiente al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria VMM-45”. Que mediante comunicación con radicado 20266200205882 del 17 de febrero de 2026, la sociedad CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA presentó respuesta a los requerimientos efectuados en la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto,

2022. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 23 de abril de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4158 del 22 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 217 del 23 de abril de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria VMM-45”, correspondiente al expediente LAV0022-00-2022 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 4158 del 22 de abril de 2026, el cual fue acogido mediante Acta 217 del 23 de abril de 2026; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de compensación, que serán acogidas en el presente acto administrativo, en razón a las siguientes consideraciones: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA VMM-45 tiene como objetivo

consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de compensación, que serán acogidas en el presente acto administrativo, en razón a las siguientes consideraciones: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA VMM-45 tiene como objetivo principal, desarrollar las obras y actividades requeridas para la exploración de hidrocarburos, de tal manera que se puedan incrementar las reservas de la Sociedad CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA y los volúmenes de producción para el país. La duración del proyecto podrá variar dependiendo de los requerimientos de la construcción y operación, teniendo en cuenta que las obras no son consecutivas y dependerán del avance del proyecto. LocalizaciónResolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 3 de 41 El proyecto Área de Perforación Exploratoria VMM-45 ocupa un área de aproximadamente de 4.355,47 hectáreas y se encuentra localizada en los corregimientos de La Banca, San José de las Américas, Terraplén y en las veredas de Candelia y Holanda, en el municipio de San Martín, departamento del Cesar. La cual se encuentra bajo la jurisdicción ambiental de la Autoridad Ambiental competente la Corporación Autónoma Regional del Cesar –

CORPOCESAR.

Tabla. Coordenadas del polígono que conforma el proyecto Área de Perforación Exploratoria VMM 45

COORDENADAS PLANAS

Magna Sirgas origen Único NacionalVÉRTICE ESTE NORTE 1 4932238,19 2432599,33 2 4933042,92 2432597,25 3 4933160,32 2432595,30

COORDENADAS PLANAS

Magna Sirgas origen Único NacionalVÉRTICE ESTE NORTE 1 4932238,19 2432599,33 2 4933042,92 2432597,25 3 4933160,32 2432595,30 4 4933507,05 2432589,56 5 4933952,56 2432272,39 6 4934074,61 2432185,51 7 4934084,62 2432177,19 8 4933947,40 2431951,24 9 4933887,28 2431317,73 10 4934962,92 2431314,95 11 4934933,63 2425602,05 12 4933345,24 2425606,13 13 4933113,15 2423160,16 14 4927250,55 2423175,18

Fuente: Resolución 1478 del 12 de julio de 2022

(Ver imagen 1. Área del proyecto y su fuente: GEOVISOR ANLA, 12/03/2026, página 9 en el Concepto Técnico 4158 del 22 de abril de 2026). (...) Plan de compensación Evaluación del Plan de Compensación El artículo vigésimo de la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022 aprobó el plan de compensación del medio biótico para el proyecto “Área de perforación Exploratoria VMM45”, acorde con lo establecido en el Manual de Compensaciones del componente biótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018, así mismo estableció un área a compensar 321,96 hectáreas por los impactos del componente biótico generados por la ejecución de las obras y actividades de la totalidad del proyecto, por un área de intervención máxima de 297,93 ha en ecosistemas naturales, seminaturales e intervenidos de los

ejecución de las obras y actividades de la totalidad del proyecto, por un área de intervención máxima de 297,93 ha en ecosistemas naturales, seminaturales e intervenidos de los biomas: Helobioma Magdalena Medio y Depresión Momposina. La sociedad a la fecha de corte documental del presente seguimiento únicamente ha realizado la construcción de la Plataforma Multipozo Chímela 1 y Plataforma Multipozo Pola 1 y sus Vías de Acceso, las cuales tiene un área de 3,12 ha y 4,88 ha respectivamente.Resolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 4 de 41 En consecuencia, la Sociedad presentó el documento denominado “Plan de Compensacion VMM45 (2025).pdf” contenido en el anexo 3 del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 4, entregado mediante comunicado con radicado 20266200205882 del 17 de febrero de 2026, en el cual indica: “(…) Sobre el área probable de intervención de ecosistemas y su consecuente compensación, es importante señalar que al ser un proyecto de exploración, aún no se encuentran definidas las áreas puntuales de intervención, solo se establece un escenario general de intervención donde se plantean las obras requeridas para su implementación, por lo que los valores de áreas a compensar obtenidos, pueden estar sujetos a cambio una vez se cuente con el escenario de intervención real y definitivo del mismo, para el cual se han diseñados instrumentos donde se registran las áreas efectivamente intervenidas bajo el marco de obligaciones y restricciones otorgadas por la Licencia ambiental. Es por esta razón que las

escenario de intervención real y definitivo del mismo, para el cual se han diseñados instrumentos donde se registran las áreas efectivamente intervenidas bajo el marco de obligaciones y restricciones otorgadas por la Licencia ambiental. Es por esta razón que las áreas a intervenir y, por ende, las áreas a compensar, se establecerán de manera precisa durante la etapa de ejecución del proyecto y serán reportados en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes. Sin embargo, a corte de 31 de diciembre de 2025, las áreas intervenidas y a compensar para el Área de Perforación Exploratoria VMM-45, se presentan en la Tabla 1. (…)” Por lo tanto, la sociedad complementa el plan de compensación que fue evaluado en la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022, incluyendo la información del área para la compensación biótica por la intervención de las áreas construidas hasta el momento, correspondientes a Plataforma Multipozo Chímela 1 y su Vía de Acceso y la Plataforma Multipozo Pola 1 y sus Vías de Acceso. Es importante señalar que, una vez revisada la información contenida en el documento denominado “Plan de Compensación VMM45 (2025).pdf”, incluido en el Anexo 3 del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4, presentado mediante radicado ANLA 20266200205882 del 17 de febrero de 2026, se observa que mantiene, en términos generales, la estructura y lineamientos previamente definidos en el Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, incorpora información complementaria asociada al cálculo del área a compensar con base en las áreas efectivamente intervenidas, así como la delimitación de un polígono propuesto para la ejecución de las medidas de compensación, localizado en el

Ambiental. No obstante, incorpora información complementaria asociada al cálculo del área a compensar con base en las áreas efectivamente intervenidas, así como la delimitación de un polígono propuesto para la ejecución de las medidas de compensación, localizado en el predio denominado “Jerusalén”. Ahora bien, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo vigésimo de la Resolución 1478 de 2022, específicamente lo dispuesto en el literal j) del numeral 4, referente a la información mínima para las acciones de rehabilitación. A continuación, se realiza la evaluación de la información presentada por la Sociedad para el área propuesta para el desarrollo de las actividades de compensación por la construcción de la Plataforma Multipozo Chímela 1 y su Vía de Acceso y la Plataforma Multipozo Pola 1 y su Vía de Acceso. Objetivos, metas y alcance En relación con los objetivos, metas y alcance del Plan de Compensación, es pertinente señalar que el artículo vigésimo de la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022 aprobó elResolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 5 de 41 Plan de Compensación del medio biótico para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM-45”, estableciendo una obligación de compensación equivalente a 321,96 hectáreas, derivada de los impactos generados sobre el componente biótico por la ejecución de las

obras y actividades del proyecto, para un área máxima de intervención de 297,93 hectáreas. En ese sentido, en el Concepto Técnico No. 3951 del 11 de julio de 2022, acogido mediante la citada Resolución, esta Autoridad consideró lo siguiente: “(…) Frente a los objetivos propuestos, es imperativo mencionar que la sociedad presenta objetivos generales y específicos del plan de compensación y sobre cada alternativa propuesta, los cuales se plantean en función de lo que se pretende lograr con las acciones de compensación. Asimismo, incluyó metas en las cuales aclara específicamente el alcance en términos cuantitativos del plan de compensación del medio biótico que permitirá facilitar el seguimiento de cada alternativa. Es decir, los objetivos se encuentran alineados con las acciones y metas propuestas, por lo cual se consideran viables. (…)” En consecuencia, mediante el numeral 3 del artículo vigésimo de la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022 también fueron aprobados los objetivos y metas del Plan de Compensación, los cuales resultan aplicables al cumplimiento integral de la obligación de compensación establecida para las 321,96 hectáreas, como se aprecia a continuación. (...)3. Implementar las siguientes las acciones, modos y mecanismos: Acciones Programa propuesto Objetivos y metas Modos Mecanismos Observaciones / Acciones especificas Acción1: Conservación de bosques relictuales en áreas destinadas para la protección. Facilitar la conservación de áreas naturales remanentes localizadas al interior del área de influencia del proyecto y que contienen ecosistemas equivalentes a los afectados con la ejecución del proyecto de

conservación de áreas naturales remanentes localizadas al interior del área de influencia del proyecto y que contienen ecosistemas equivalentes a los afectados con la ejecución del proyecto de exploración”. y como Resultado esperado: “121,96 hectáreas con presenciade ecosistemas naturales en proceso de conservación y manejo Acuerdos de conservación Directa Actividades específicas: Caracterización espacial de la configuración de los sitios a nivel de paisaje, para evaluar las fuentes de presión y amenaza para establecer y cuantificar de manera específica la medida a implementar. Aislamiento de las áreas de interés a través de cercas de alambre. Mejorar el tamaño de la unidad de bosque. Delimitar las servidumbres de acceso a fuentes de agua por parte de ganado.Resolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 6 de 41 Señalar y demarcar las áreas objeto de conservación Desarrollar procesos de seguimiento y monitoreo de la diversidad dentro de las unidades en proceso de conservación. Acción 2 Recuperación de áreas destinadas para la protección Promover el restablecimiento de coberturas vegetales naturales en áreas

las unidades en proceso de conservación. Acción 2 Recuperación de áreas destinadas para la protección Promover el restablecimiento de coberturas vegetales naturales en áreas destinadas para la protección de rondas hídricas y como resultado esperado: 100 hectáreas en proceso de recuperación de coberturas vegetales en zonas de protección de rondas hídricas. Acuerdos de conservación Directa Enriquecimiento basado en llenado de vacíos o claros entre la vegetación remanente a partir del establecimiento de unidades concéntricas de arbolitos de diferente rol ecológico, procurando el establecimiento de especies forestales de la sucesión tardía en el centro y hacia la periferia, en los sitios asociados a zonas de ronda. Conservación de ecosistemas, restauración ecológica, herramientas del paisaje Acción 3: Consolidación de corredores de vegetación Contribuir a la consolidación de corredores de vegetación y áreas naturales cercanas a las zonas de protección localizados en el área de influencia del proyecto. Y como resultado esperado: 100 hectáreas en proceso de consolidación de corredores de vegetación natural Acuerdos de conservación Directa Enriquecimiento basado en llenado de vacíos o claros entre la vegetación

hectáreas en proceso de consolidación de corredores de vegetación natural Acuerdos de conservación Directa Enriquecimiento basado en llenado de vacíos o claros entre la vegetación remanente a partir del establecimiento de unidades concéntricas de arbolitos de diferente rol ecológico, procurando el establecimiento de especies forestales de la sucesión tardía en el centro y hacia la periferia, en las franjas que se establezcan para la conectividad. Pueden partir de coberturas de pastos.

Fuente: Resolución 1478 del 12 de julio de 2022

Ahora bien, en el documento denominado “Plan de Compensacion VMM45 (2025).pdf” contenido en el anexo 3 del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 4, entregado medianteResolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 7 de 41 comunicado con radicado 20266200205882 del 17 de febrero de 2026, la Sociedad presenta el ajuste del plan de compensación, para el desarrollo de las actividades de compensación en un área de 8,003 ha dentro de un polígono de 8.8 ha en el predio denominado “Jerusalén”, por la construcción de la Plataforma Multipozo Chímela 1 y su Vía de Acceso y la Plataforma Multipozo Pola 1 y su Vía de Acceso con un área de 3,12 ha y 4,88 ha respectivamente, para un avance de intervención en etapa de construcción a la

de Acceso y la Plataforma Multipozo Pola 1 y su Vía de Acceso con un área de 3,12 ha y 4,88 ha respectivamente, para un avance de intervención en etapa de construcción a la fecha en un área de 8,003ha. Por lo tanto, la sociedad en el ajuste del plan de compensación manifiesta que: “(…)Sobre el área probable de intervención de ecosistemas y su consecuente compensación, es importante señalar que al ser un proyecto de exploración, aún no se encuentran definidas las áreas puntuales de intervención, solo se establece un escenario general de intervención donde se plantean las obras requeridas para su implementación, por lo que los valores de áreas a compensar obtenidos, pueden estar sujetos a cambio una vez se cuente con el escenario de intervención real y definitivo del mismo, para el cual se han diseñados instrumentos donde se registran las áreas efectivamente intervenidas bajo el marco de obligaciones y restricciones otorgadas por la Licencia ambiental. Es por esta razón que las áreas a intervenir y, por ende, las áreas a compensar, se establecerán de manera precisa durante la etapa de ejecución del proyecto y serán reportados en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes. (…)” Es decir, de las 297,93 ha susceptibles de intervención, hasta el momento la sociedad ha intervenido 8,003 ha en pastos limpios, de manera que de las 321,96 hectáreas por compensar propone la compensación de un área de 8,003 ha dentro de un polígono de 8,8 ha en el predio Jerusalén. Por ende, la Sociedad propone iniciar el cumplimiento de la obligación de compensación mediante la ejecución de medidas en un área de 8,003 ha dentro de un polígono de 8,8 hectáreas del predio Jerusalén.

ha en el predio Jerusalén. Por ende, la Sociedad propone iniciar el cumplimiento de la obligación de compensación mediante la ejecución de medidas en un área de 8,003 ha dentro de un polígono de 8,8 hectáreas del predio Jerusalén. Por consiguiente, la propuesta presentada se orienta a una ejecución parcial de la obligación total de compensación de 321,96 hectáreas, sin que ello modifique el alcance integral de las obligaciones previamente establecidas. En consecuencia, los objetivos y metas definidos en el artículo vigésimo de la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022 continúan plenamente vigentes y deberán ser observados en cada una de las áreas o predios que se propongan e implementen durante el desarrollo progresivo del proyecto.

Qué y Cuánto compensar: En el documento denominado “Plan de Compensación VMM45 (2025).pdf”, incluido en el Anexo 3 del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4, presentado mediante radicado ANLA 20266200205882 del 17 de febrero de 2026, la sociedad menciona que en total para el área de influencia del proyecto identificó dos biomas del APE VMM-45, que corresponden al Helobioma Magdalena Medio y Depresión Momposina, Hidrobioma Magdalena Medio y

Depresión Momposina. Igualmente, indicó que las probables unidades de ecosistemas a intervenir en la totalidad del proyecto corresponderían a Bosque de galería y/o ripario y ecosistemas transformadosResolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 8 de 41

“Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 8 de 41 como Mosaicos de pastos y cultivos, los pastos arbolados, enmalezados o limpios del Helobioma Magdalena Medio y Depresión Momposina. Figura. Áreas probables a intervenir en la totalidad del proyecto incluidas en el radicado 20266200205882 del 17 de febrero de 2026

Fuente: Radicado 20266200205882 del 17 de febrero de 2026.

Además, la Sociedad realizó el cálculo del cuánto compensar para la totalidad del proyecto mediante la probabilidad de intervención de cada cobertura/ecosistema por la proyección que se tiene respecto a la obras y actividades, obteniendo un área máxima a compensar de 321,96 ha. Figura. Áreas para compensar en la totalidad del proyecto Fuente: Radicado 20266200205882 del 17 de febrero de 2026. Dicha información corresponde a la previamente presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y que fue objeto de evaluación en el concepto técnico 3951 del 11 de julio de 2022 acogido mediante la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022, concerniente a los ecosistemas de intervención y áreas a compensar en la totalidad del área del proyecto, de manera que en el artículo vigésimo de dicha Resolución se aprobó un área a compensar 321,96 hectáreas por los impactos del componente biótico generados por la ejecución de las obras y actividades del proyecto, por un área de intervención máxima de 297,93 ha en ecosistemas naturales, seminaturales e intervenidos de los biomas: Helobioma Magdalena

321,96 hectáreas por los impactos del componente biótico generados por la ejecución de las obras y actividades del proyecto, por un área de intervención máxima de 297,93 ha en ecosistemas naturales, seminaturales e intervenidos de los biomas: Helobioma Magdalena Medio y Depresión Momposina.Resolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 9 de 41 En el mencionado concepto técnico, la ANLA indico que “Es importante señalar que, si bien la Sociedad estima las áreas y ecosistemas que posiblemente se verán afectados por las obras y actividades del proyecto, no se tiene definida la localización exacta de estas obras, por lo cual el cálculo del qué y cuánto compensar, puede cambiar.” Por lo tanto, a la fecha del corte documental la sociedad ha realizado únicamente la construcción de las Plataformas Multipozo Chímela 1 y Pola 1 y sus Vías de Acceso. En este contexto, en el documento denominado “Plan de Compensación VMM45 (2025).pdf”, incluido en el Anexo 3 del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4, presentado mediante radicado ANLA 20266200205882 del 17 de febrero de 2026, la Sociedad no solo reitera la información previamente presentada relacionada con los biomas, las unidades ecosistémicas a intervenir y el cálculo del área total a compensar de la totalidad del proyecto, sino que además incorpora la especificación del área efectivamente afectada y a compensar en términos de ecosistemas intervenidos, con base en las locaciones y sus respectivas vías de acceso construidas a la fecha, indicando lo

la totalidad del proyecto, sino que además incorpora la especificación del área efectivamente afectada y a compensar en términos de ecosistemas intervenidos, con base en las locaciones y sus respectivas vías de acceso construidas a la fecha, indicando lo siguiente: “(…) Sobre el área probable de intervención de ecosistemas y su consecuente compensación, es importante señalar que al ser un proyecto de exploración, aún no se encuentran definidas las áreas puntuales de intervención, solo se establece un escenario general de intervención donde se plantean las obras requeridas para su implementación, por lo que los valores de áreas a compensar obtenidos, pueden estar sujetos a cambio una vez se cuente con el escenario de intervención real y definitivo del mismo, para el cual se han diseñados instrumentos donde se registran las áreas efectivamente intervenidas bajo el marco de obligaciones y restricciones otorgadas por la Licencia ambiental. Es por esta razón que las áreas a intervenir y, por ende, las áreas a compensar, se establecerán de manera precisa durante la etapa de ejecución del proyecto y serán reportados en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes Sin embargo, a corte de 31 de diciembre de 2025, las áreas intervenidas y a compensar para el Área de Perforación Exploratoria VMM-45, se presentan en la Tabla 1. (…)” Por ende, la sociedad complementa el plan de compensación que fue evaluado en la Resolución 1478 del 12 de julio de 2022, incluyendo el cálculo del área a compensar por la intervención de las áreas construidas hasta el momento, correspondientes a Plataforma Multipozo Chímela 1 y su Vía de Acceso y la Plataforma Multipozo Pola 1 y su Vía de Acceso, de manera que la sociedad plantea la compensación de 8,003 ha que hacen parte

Multipozo Chímela 1 y su Vía de Acceso y la Plataforma Multipozo Pola 1 y su Vía de Acceso, de manera que la sociedad plantea la compensación de 8,003 ha que hacen parte de las 321,96 hectáreas que deben ser compensadas por la totalidad del proyecto. Así mismo, mediante radicado 20246200866302 del 31 de julio de 2024, la sociedad ya había presentado el cálculo de cuánto compensar de acuerdo con la infraestructura propuesta y aprobada, en cumplimiento del requerimiento 2 del Acta 376 del 12 de junio de 2024, entregando la GDB en la cual se incluyó la información cartográfica del área intervenida en las locaciones Pola 1 y Chimela 1 y sus vías de acceso, de manera que en la capa “AprovechaForestalPG” se aprecia que en la plataforma Chimela 1 se intervino un área de 3,12 ha y en la plataforma Pola 1 un área de 4,88 ha. (Ver Figura. Área intervenida en las locaciones Pola 1 y Chimela 1 y su fuente: Tabla de atributos de la capa “AprovechaForestalPG” de la GDB del radicado 20246200866302 del 31 de julio de 2024, página 94 en el Concepto Técnico 4158 del 22 de abril de 2026).Resolución No. 001625 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 41 “Por la cual se acepta un predio para el cumplimiento del Plan de compensación del medio biótico y se toman otras determinaciones” Página 10 de 41 Esta Autoridad Nacional verificó que las áreas en las cuales se desarrolló la construcción de la Plataforma Multipozo Chímela 1 y Plataforma Multipozo Pola 1 y sus vías de Acceso,

Página 10 de 41 Esta Autoridad Nacional verificó que las áreas en las cuales se desarrolló la construcción de la Plataforma Multipozo Chímela 1 y Plataforma Multipozo Pola 1 y sus vías de Acceso, correspondía a pastos limpios, como quedo consignado en el concepto técnico 3613 del 23 de junio de 2023, acogido mediante el Acta del 370 del 23 de junio de 2023: “En la visita de seguimiento realizada en el mes de mayo de 2023, se verificó que las plataformas Chimela y Pola se encuentran en áreas donde predominan principalmente la cobertura de pastos (…). (Ver Figura. Toma de pantalla de las fotografías del área de intervención y su fuente: concepto técnico 3613 del 23 de junio de 2023, página 94 en el Concepto Técnico 4158 del 22 de abril de 2026). Además, a partir de la información cartografía entregada en el radicado 20246200866302 del 31 de julio de 2024, fue posible corroborar que la construcción de la Plataforma Multipozos Chímela 1 y Plataforma Multipozos Pola 1 y sus Vías de Acceso, se intervino coberturas de pastos limpios (…). (Ver Figura. Coberturas intervenidas y su fuente: Equipo de seguimiento Ambiental de la ANLA, abril de 2026, a partir de la capa “CoberturaTierra” de la GDB del radicado 20246200866302 del 31 de julio de 2024 y la imagen satelital Maxar (WV02) de fecha: 31

de agosto de 2022, página 95 en el Concepto Técnico 4158 del 22 de abril de 2026). Asimismo, se realizó un análisis multitemporal para los periodos comprendidos entre el 03 de abril de 2019 y el 31 de agosto de 2022, con el fin de identificar las coberturas intervenidas. Como resultado, se evidenció concordancia con lo reportado por la sociedad, Por lo tanto, se confirma la intervención sobre coberturas de pastos limpios en las áreas asociadas a la infraestructura denominada “Multipozos Chímela 1” y “Plataforma Multipozos Pola 1”, así como en sus respectivas vías de acceso. (…). (Ver Figura. Coberturas existentes para los periodos 2019 y 2022 y su fuente: Equipo de seguimiento Ambiental de la ANLA, abril de 2026, a partir de la capa “InfraProyectoPG” de la GDB del radicado 20246200866302 del 31 de julio de 2024 y la imagen satelital DigitalGlobe (WV02) de Fecha 03 de abril de 2019 y Maxar (WV02) de fecha 31 de agosto de 2022, página 95 en el Concepto Técnico 4158 del 22 de abril de 2026). Igualmente,

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