ANLA - Resolución 001627 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001627 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001627 (16 JUN. 2026) Página 1 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 2011, en el artículo décimo del Decreto 376 de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, en el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 1578 del 6 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CLEAN ENERGY RESOURCES S.A.S., identificada con NIT 830.141.445-1, para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria SN-9”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Carlos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro y Sahagún, en el departamento de Córdoba.

Que mediante Resolución 2079 del 19 de noviembre de 2021, esta Autoridad

localizado en jurisdicción de los municipios de San Carlos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro y Sahagún, en el departamento de Córdoba. Que mediante Resolución 2079 del 19 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1578 del 06 de septiembre de 2021, en el sentido de aclarar la denominación de la sociedad titular de la Licencia Ambiental como CLEANENERGY RESOURCES S.A.S. y el nombre del proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN9”, así mismo modificó la Tabla No. 92 de las consideraciones de la Resolución recurrida, relacionada con la zonificación ambiental, confirmando en lo demás las disposiciones del citado acto administrativo, entre otras determinaciones.Resolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 2 de 15 Que mediante el Acta 549 del 02 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de información relacionada con el manejo de emisiones atmosféricas, la implementación de medidas para el control de procesos erosivos y la atención de quejas de las comunidades por afectaciones en vías, así como los respectivos soportes que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, entre otros aspectos. Que mediante Acta 605 del 27 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de información y soportes relacionados con el manejo del recurso hídrico, el control de

entre otros aspectos. Que mediante Acta 605 del 27 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de información y soportes relacionados con el manejo del recurso hídrico, el control de escorrentías, la estabilidad de taludes, el manejo de residuos, el monitoreo de calidad del aire, la gestión de flora y fauna, así como aspectos socioeconómicos y del Plan de contingencias, ajustando plazos para el cumplimiento de las obligaciones y reiterando requerimientos previamente establecidos, entre otros aspectos. Que mediante el Acta 386 del 17 de junio 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo los soportes de las inspecciones realizadas al sistema de conducción de agua, grifería, sanitarios y tubería, para el periodo de seguimiento 2022, entre otros aspectos. Que mediante el Acta 660 del 10 de septiembre de 2025, del 21 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo en relación con las obligaciones de evaluación ambiental la integración de las estimaciones resultantes de la valoración del impacto negativo transformación de los ecosistemas naturales o seminaturales a ecosistemas transformados o antropizados. entre otros aspectos. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200016682 del 7 de enero de 2026, la sociedad CLEANENERGY RESOURCES S.A.S. y MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN COLOMBIA, realizaron solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1578 de 2021 y los demás actos administrativos que hacen parte del expediente

COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN COLOMBIA, realizaron solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1578 de 2021 y los demás actos administrativos que hacen parte del expediente LAV0014-00-2021, allegando los siguientes documentos: •Certificado de Existencia y Representación legal de MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA. •Certificado de Existencia y Representación legal de CLEANENERGY

RESOURCES S.A.S. •OTROSÍ No. 10 AL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. 25 DE 2014. BLOQUE SN-9. MEDIANTE EL CUAL SE

APRUEBA UNA CESIÓN DE INTERESES. DERECHOS Y OBLIGACIONES de

la ANH.Resolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 3 de 15 •Poder conferido a los Apoderados de CLEANENERGY RESOURCES S.A.S. •Copia del Acuerdo de Cesión de Licencia Ambiental celebrado entre MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA y CLEANENERGY RESOURCES S.A.S., del día 6 de enero de 2026. Que mediante oficio 20264800162531 del 18 de febrero de 2026, ésta Autoridad Nacional, comunicó a las sociedades MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA y CLEANENERGY RESOURCES S.A.S., que para efectos de adelantar el análisis técnico y jurídico de la cesión de derechos

Nacional, comunicó a las sociedades MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA y CLEANENERGY RESOURCES S.A.S., que para efectos de adelantar el análisis técnico y jurídico de la cesión de derechos y obligaciones derivados del instrumento de manejo, se requiere la acreditación de la totalidad de los requisitos, requiriendo aportar las copias de los documentos de identificación de los representantes legales de las partes y el soporte de pago correspondiente al servicio de evaluación ambiental. Que mediante comunicaciones con radicados ANLA 20266200292552 del 5 de marzo de 2026, 20266200323952 del 12 de marzo de 2026 y 20266200328342 del 12 de marzo de 2026, la sociedad CLEANENERGY RESOURCES S.A.S, radicó nuevamente solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1578 del 6 de septiembre de 2021 y los demás actos administrativos que hacen parte del expediente LAV0014-00-2021, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para esta clase de trámites administrativos.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en el numeral 2 de su artículo 3, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en el numeral 2 de su artículo 3, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 10, las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar elResolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 4 de 15 control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de

grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó en el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Entidad la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales, en consecuencia, es el funcionario encargado de suscribir el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS LEGALES.

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños

los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 deResolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 5 de 15 la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los articulares. Luego, a través del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se dispone que el beneficiario de una licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4 Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o

que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4 Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución de este tengan el carácter de divisibles.

parcial en el estado en que se encuentren. PARÁGRAFO 1o. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución de este tengan el carácter de divisibles. PARÁGRAFO 2o. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. (…)”. DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESResolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 6 de 15

DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN 1578 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Es preciso indicar que la sociedad CLEANENERGY RESOURCES S.A.S., identificada con NIT 830.141.445-1, representada legalmente por el señor BENITO JAVIER VEGA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía 19.417.724, actuando a través de su apoderado especial JUAN MANUEL TRIANA LEAL, identificado con cédula de ciudadanía 80.179.832, y la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, identificada con NIT 900.255.472-2, representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO MACHADO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía 79.241.900, en calidad de cesionaria, presentaron ante esta Autoridad Nacional, mediante comunicaciones

NIT 900.255.472-2, representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO MACHADO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía 79.241.900, en calidad de cesionaria, presentaron ante esta Autoridad Nacional, mediante comunicaciones con radicados 20266200016682 del 7 de enero de 2026; 20266200292552 del 5 de marzo de 2026, 20266200323952 del 12 de marzo de 2026 y 20266200328342 del 12 de marzo de 2026, solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1578 del 06 de septiembre de 2021, junto con todos los actos administrativos que reposan en el expediente LAV0014-00-2021, correspondiente al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria SN-9”, manifestando lo siguiente: “(…) 1.1 Autorizar la cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental y demás actuaciones que obren en el Expediente LAV0014-00-2021, por parte de CEREX a favor de MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, sucursal de sociedad extranjera identificada con NIT. 900.255.472-2, representada en este acto por CARLOS EDUARDO MACHADO mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.241.900 y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., ("M&P" o el "Cesionario"). 1.2 Como consecuencia de lo anterior, solicitamos tener a M&P como único titular de todos los derechos y obligaciones que se desprenden de la Licencia Ambiental, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que autoriza la cesión, y proceder con

1.2 Como consecuencia de lo anterior, solicitamos tener a M&P como único titular de todos los derechos y obligaciones que se desprenden de la Licencia Ambiental, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que autoriza la cesión, y proceder con las gestiones y actuaciones que sean necesarias con ocasión del cambio de titularidad. Las anteriores solicitudes se presentan de conformidad con los términos del Acuerdo Marco de Cesión de Licencia Ambiental suscrito entre CEREX, en su calidad de Cedente, y M&P, en su calidad de Cesionario, el día 6 de enero de 2026, el cual se acompaña a la presente solicitud. (…)” Del acuerdo de Cesión total de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN-9”, suscrito el 6 de enero de 2026 entre CLEANENERGY RESOURCES S.A.S., en calidad de cedente, y MAUREL & PROM

COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, en calidad de

cesionaria, se tienen las siguientes cláusulas:Resolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 7 de 15 “(…)

II. CLÁUSULAS PRIMERA: Sujeto a la aprobación que para el efecto emita la ANLA, CEREX cederá de manera integral, inequívoca y expresa a M&P la totalidad de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental del Proyecto "Área de Perforación Exploratoria SN-9" otorgada mediante Resolución No. 01578 de 2021 dentro del

de manera integral, inequívoca y expresa a M&P la totalidad de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental del Proyecto "Área de Perforación Exploratoria SN-9" otorgada mediante Resolución No. 01578 de 2021 dentro del expediente LAV-001400-2021 para la ejecución de actividades en el área de exploración del Bloque SN-9 ubicado en los municipios de San Carlos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro y Sahagún, incluyendo, pero sin limitarse a todos y cada uno de los derechos contenidos en la referida Licencia Ambiental y demás actuaciones que obren en el Expediente correspondiente a esta última en la ANLA. La cesión incluirá todos los actos administrativos que den trámite, modifiquen, adicionen, aclaren, complementen, resulten del seguimiento de la ANLA o de cualquier forma estén relacionados con la Licencia Ambiental y su Expediente correspondiente.

SEGUNDA: A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la ANLA apruebe la cesión aquí establecida, todos los derechos y obligaciones resultantes de la Licencia Ambiental quedarán en cabeza de M&P.

TERCERA: M&P declara y acepta que conoce los términos y condiciones establecidos en la Licencia Ambiental, así como todos aquellos actos administrativos que la aclaran y modifican y, en general, todos los actos relacionados con la Licencia Ambiental. Adicionalmente, CEREX reconoce que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo no existe ningún incumplimiento de la Licencia Ambiental que requiera de presentación de informes o remediación según la normatividad colombiana y especialmente que, a la fecha, no existe ninguna investigación de la ANLA relativa a la Licencia Ambiental.

Licencia Ambiental que requiera de presentación de informes o remediación según la normatividad colombiana y especialmente que, a la fecha, no existe ninguna investigación de la ANLA relativa a la Licencia Ambiental.

CUARTA: CEREX se obliga a mantener indemne de manera irrevocable e incondicional a M&P de cualquier sanción y costos por posibles incumplimientos derivados de la Licencia Ambiental que se hayan causado, iniciado o que vengan en ejecución de manera previa a la ejecutoria del acto administrativo de la ANLA que autorice la cesión. Así mismo, CEREX, declara que entre las demás partes del Contrato no hay ninguna reclamación pendiente relacionada con la Licencia Ambiental y sus obligaciones derivadas.

QUINTA: CEREX se obliga a suministrar a M&P toda la información relacionada con la Licencia Ambiental, todos aquellos actos administrativos que la aclaran, modifican y en general se relacionan con el Expediente, así como a brindarle el acompañamiento que el M&P pueda requerir durante el periodo de transición de la

cesión de la Licencia Ambiental.Resolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 8 de 15

SEXTA: M&P se obliga a no ceder la licencia ambiental en favor de terceros, salvo que se tenga la autorización previa de la ANLA.

SÉPTIMA: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, a efectos de adelantar la cesión total de la Licencia Ambiental, las Partes presentarán conjuntamente el presente Acuerdo con la

Decreto 1076 de 2015, a efectos de adelantar la cesión total de la Licencia Ambiental, las Partes presentarán conjuntamente el presente Acuerdo con la solicitud de cesión frente a la ANLA, acompañada de los demás documentos requeridos para tal efecto. (…)” Verificados los anexos aportados por los solicitantes en la comunicación antes indicada, se pudo establecer que fue remitida la siguiente documentación: a) Solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1578 del 06 de septiembre de 2021 y los demás actos administrativos. b) Acuerdo de cesión de la Licencia Ambiental del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria SN-9”, suscrito el 6 de enero de 2026. c) Certificado de existencia y representación legal de CLEANENERGY RESOURCES S.A.S, expedido el 10 de marzo de 2026. d) Certificado de existencia y representación legal de MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, identificada con NIT 900.255.472-2, expedido el 10 de marzo de 2026. e) Otrosí número No. 10 al contrato de exploración y producción de hidrocarburos del bloque SN-9, emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, mediante el cual se aprueba la cesión de intereses, derechos y obligaciones dentro del contrato, estableciendo la nueva composición del contratista, en la que la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA asume participación como cesionario y operador del contrato. f) Poder especial otorgado por CLEANENERGY RESOURCES S.A.S, suscrito por BENITO JAVIER VEGA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía

COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA asume participación como cesionario y operador del contrato. f) Poder especial otorgado por CLEANENERGY RESOURCES S.A.S, suscrito por BENITO JAVIER VEGA OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.417.724, en calidad de representante legal, mediante el cual se faculta a JUAN MANUEL TRIANA LEAL, para actuar dentro del trámite de cesión de licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. g) Copia de la cédula de ciudadanía de JUAN MANUEL TRIANA LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.179.832, en calidad de apoderado especial de CLEANENERGY RESOURCES S.A.S, facultado para la radicación y gestión del trámite de cesión de la licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. h) Copia de la cédula de ciudadanía de CARLOS EDUARDO MACHADO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.241.900, en calidad de representante legal de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA.Resolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 9 de 15 i) Soporte de pago por concepto de evaluación para el trámite de cesión total de la licencia ambiental ante el Fondo Nacional Ambiental, efectuado el 11 de marzo de 2026. Así las cosas, con el fin de dar trámite a la solicitud, esta Autoridad Nacional procedió a corroborar la información presentada por los interesados, determinando

de la licencia ambiental ante el Fondo Nacional Ambiental, efectuado el 11 de marzo de 2026. Así las cosas, con el fin de dar trámite a la solicitud, esta Autoridad Nacional procedió a corroborar la información presentada por los interesados, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para la cesión total del instrumento de manejo y control ambiental. En ese sentido, se acredita entonces el interés jurídico y la voluntad expresa de la sociedad CLEANENERGY RESOURCES S.A.S, identificada con NIT 830.141.4451, para ceder de manera total los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1578 del 06 de septiembre de 2021 y demás actos administrativos que reposan en el expediente LAV-0014-00-2021, así como el interés jurídico y la voluntad expresa de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, identificada con NIT 900.255.472-2, para aceptar dicha cesión y asumir en su totalidad los derechos y obligaciones derivados del instrumento de control y manejo ambiental, razón por la cual se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. Es de señalar que, las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental, así como los actos administrativos modificatorios, aclaratorios, complementarios y aquellos que resulten del seguimiento efectuado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, quedarán en cabeza de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, en calidad de cesionaria final

que resulten del seguimiento efectuado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, quedarán en cabeza de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, en calidad de cesionaria final del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria SN-9. Así mismo se indica que al tratarse de una cesión total de los derechos y obligaciones, no se requiere documento donde se individualicen las obligaciones y derechos entre cedente y cesionaria, toda vez que estos serán cedidos en su integridad a favor de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, SOCIEDAD LIMITADA, SUCURSAL EN COLOMBIA, la cual asume el expediente en el estado en que se encuentra y a quien le serán exigibles las obligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha, como los que se generen con posterioridad. Por otra parte, revisados los documentos allegados al expediente, se evidencia que la sociedad solicitante aportó como soporte el Otrosí No. 10 al Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 25 de 2014 – Bloque SN-9, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, mediante el cual dicha entidad aprobó la cesión de intereses, derechos y obligaciones del contrato, incluyendo la participación de la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA como cesionario.Resolución No. 001627 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 15 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 10 de 15 Que, en consecuencia, se tiene por acreditado el cumplimiento del requisito formal

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones" Página 10 de 15 Que, en consecuencia, se tiene por acreditado el cumplimiento del requisito formal previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, en cuanto a la presentación del acto de aprobación de la cesión del contrato de hidrocarburos por parte de la autoridad competente, requisito indispensable para la procedencia del trámite de cesión de la licencia ambiental. Frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas del Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos, es importante tener en cuenta el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual: “El principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, también denominado principio de imputabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o de responsabilidad por el acto propio, consiste en que un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias. Por lo tanto, al momento de imponer una sanción, no es posible transferir la responsabilidad”1. En este sentido, tal como lo señala la doctrina, el sujeto sobre el cual recaen todas las obligacione

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