ANLA - Resolución 001630 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001630 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001630 (16 JUN. 2026) Página 1 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de 2024” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 13 del artículo de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 990 del 29 de agosto de 1988, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, en adelante Inderena, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO ESPECIES DEL CARIBE LTDA licencia para el establecimiento de un zoocriadero de las especies Babilla (Caiman

los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, en adelante Inderena, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO ESPECIES DEL CARIBE LTDA licencia para el establecimiento de un zoocriadero de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (iguana Iguana) en etapa experimental, ubicado en el sector Albornoz, municipio de Cartagena, Bolívar, y otorgó adicionalmente permiso de caza de fomento para las especies autorizadas. Que mediante la Resolución 40 del 23 de enero de 1990, el Inderena otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO ESPECIES DEL CARIBE LTDA licencia para el funcionamiento de los programas de cría en ciclo cerrado con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana). Que mediante la Resolución 707 del 27 de julio de 1990, el Inderena otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO ESPECIES DEL CARIBE LTDA permiso para laResolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 2 de 50 ampliación del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 500 individuos. Que mediante la Resolución 829 del 3 de diciembre de 1992, el Inderena autorizó la ampliación del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en cantidad de 700 ejemplares (560 hembras y 140 machos).

Que mediante la Resolución 829 del 3 de diciembre de 1992, el Inderena autorizó la ampliación del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en cantidad de 700 ejemplares (560 hembras y 140 machos). Que mediante la Resolución 1098 del 19 de noviembre de 1993, el Inderena autorizó el aumento del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en 2.000 ejemplares (1.600 hembras y 400 machos). Asimismo, autorizó el desistimiento del programa de cría en ciclo cerrado en fase comercial de Iguana (Iguana iguana). Que mediante la Resolución 380 del 24 de julio de 2002, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - Cardique, en adelante Cardique, estableció un Plan de Manejo Ambiental - PMA a la sociedad ZOOCRIADERO ESPECIES DEL CARIBE LTDA ZEC, para las actividades de zoocría de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en fase comercial, y Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus), en fase experimental. Que mediante Resolución 941 del 5 de diciembre de 2003, Cardique autorizó la cesión de derechos de los programas de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en fase comercial y Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus) en fase experimental, de la sociedad ZOOCRIADERO ESPECIES DEL CARIBE LTDA ZEC, a favor de la sociedad C.I. GARBE S.A. Que mediante la Resolución 671 del 24 de agosto de 2004, Cardique autorizó a la sociedad C.I. GARBE S.A. la nivelación del pie parental de Babilla (Caiman

sociedad C.I. GARBE S.A. Que mediante la Resolución 671 del 24 de agosto de 2004, Cardique autorizó a la sociedad C.I. GARBE S.A. la nivelación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) en una población máxima de 4.000 ejemplares. Que mediante la Resolución 522 del 28 de julio de 2005, Cardique autorizó a C.I. GARBE S.A. la nivelación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para alcanzar un grupo conformado por 3.332 ejemplares. Que mediante la Resolución 375 del 27 de abril de 2006, Cardique autorizó a C.I. GARBE S.A. la nivelación del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con una población máxima de 4.000 ejemplares. Que mediante la Resolución 545 del 24 de mayo de 2010, Cardique autorizó la fase comercial del programa con la especie Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus) y como predio proveedor de la mencionada especie. Que mediante la Resolución 101 del 6 de febrero de 2012, Cardique autorizó la cesión del programa de cría con la especie Caimán del Magdalena (Crocodylus acutus) a favor de la sociedad COCODRILOS DE COLOMBIA S.A.Resolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman

crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 3 de 50 Que mediante la Resolución 403 del 22 de abril de 2014, Cardique reconoció a la sociedad CEIBA ROJA S.A. como titular de todos los derechos y obligaciones que se desprenden de los permisos y/o autorizaciones de carácter ambiental otorgados por Cardique a la sociedad C.I. GARBE S.A., con fundamento en el cambio de razón social. Que mediante Auto 2896 del 24 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante ANLA, avocó conocimiento del expediente correspondiente al proyecto de zoocría de la sociedad CEIBA ROJA S.A., remitido por Cardique mediante radicado 2015035925-1-000 del 7 de julio de 2015. Que mediante la Resolución 877 del 31 de julio de 2017, la ANLA otorgó cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de las producciones 2014 y 2015, correspondiente a 8.067 especímenes para la producción de 2014 y 5.846 para la producción de 2015. Que mediante la Resolución 2082 del 20 de noviembre 2018, la ANLA otorgó cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de las producciones 2016 y 2017, correspondiente a seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (6.444) especímenes, en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida través de la entrega de especímenes y seis mil setecientos ochenta y tres (6.783) en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida

fuera convenida través de la entrega de especímenes y seis mil setecientos ochenta y tres (6.783) en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales para la producción de 2016, y para la producción de 2017 cuatro mil ochocientos sesenta y seis (4.866) especímenes en caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de la entrega de especímenes y cinco mil ciento veintidós (5.122) especímenes, en caso que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales. Que mediante la Resolución 2017 del 8 de octubre de 2019, la ANLA otorgó cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2018, correspondiente a tres mil ochocientos trece 3.813 especímenes en el caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de la entrega física de especímenes para ser utilizados en el manejo sostenible de la especie y cuatro mil catorce 4.014 individuos, en el caso de que la entrega de la cuota de repoblación fuera convenida a través de recursos económicos y/o servicios ambientales. Que mediante la Resolución 770 del 18 de abril de 2022, la ANLA otorgó cupo de aprovechamiento de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a las producciones obtenidas en los años 2019 (Cuatro mil novecientos un (4.901) especímenes), 2020 (Dos mil trescientos veinticinco (2.325)

correspondiente a las producciones obtenidas en los años 2019 (Cuatro mil novecientos un (4.901) especímenes), 2020 (Dos mil trescientos veinticinco (2.325) especímenes) y 2021 (Ochocientos ochenta y nueve (889) especímenes).Resolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 4 de 50 Que mediante Auto 2519 del 11 de abril de 2023, la ANLA reconoció como tercero interviniente a la Federación de Pescadores Artesanales Afro de Cartagena y Bolívar (Fedecarybol), con NIT 901.243.306-1, dentro del proyecto de zoocría de la sociedad CEIBA ROJA S.A., entre otros. Que mediante la Resolución 513 del 26 de marzo de 2024, la ANLA negó a la sociedad CEIBA ROJA S.A. cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente al año 2022, teniendo en cuenta que la sociedad no había dado total cumplimiento a la presentación de la información establecida dentro de los criterios e indicadores de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005. Que mediante Resolución 2816 del 17 de diciembre de 2024, la ANLA otorgó a la sociedad CEIBA ROJA S.A. cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción obtenida en 2022 (equivalente a 1.655

sociedad CEIBA ROJA S.A. cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción obtenida en 2022 (equivalente a 1.655 especímenes), correspondiente a una cantidad de ochenta y tres (83) especímenes y para la producción obtenida en 2023, (equivalente a 1.494 especímenes), correspondiente a una cantidad de setenta y cinco (75) especímenes. Que mediante Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025, la ANLA requirió a la sociedad CEIBA ROJA S.A. presentar informacional adicional para dar continuidad al con el trámite de asignación de cupo de aprovechamiento de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256201509622 del 3 de diciembre de 2025, la sociedad CEIBA ROJA S.A. presentó respuesta a los requerimientos de información adicional establecidos en el Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025 para la evaluación del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200489832 del 16 de abril de 2026, la sociedad CEIBA ROJA S.A. presentó respuesta a los requerimientos de información adicional establecidos en el Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025 para la evaluación del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción 2024. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley

AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar lasResolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 5 de 50 licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expedir las actuaciones “que sean

la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expedir las actuaciones “que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y en el numeral 2 del artículo sexto delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional el funcionario competente para pronunciarse para el otorgamiento de cupo de la producción de la especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus). CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad CEIBA ROJA S.A. mediante las comunicaciones con

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA evaluó la documentación presentada por la sociedad CEIBA ROJA S.A. mediante las comunicaciones con radicación 20256201509622 del 3 deResolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 6 de 50 diciembre de 2025 y 20256200489832 del 16 de abril de 2026, en respuesta a los requerimientos de información adicional formulados en el Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida en el 2024. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 5028 del 12 de mayo de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…) ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero es propiedad de la sociedad comercial denominada Ceiba Roja S.A., que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 20 de abril de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2025. Objetivo del proyecto El zoocriadero de la sociedad Ceiba Roja S.A., tiene como objetivo adelantar actividades

de abril de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2025. Objetivo del proyecto El zoocriadero de la sociedad Ceiba Roja S.A., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado de la especie de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), y a partir de sus crías obtener pieles para su comercialización. Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Ceiba Roja S.A., se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar, jurisdicción del municipio de Cartagena, en la zona industrial de Mamonal, transversal 55 del sector Policarpa a un costado de la vía MamonalGambote, sector de Albornoz, en la coordenada Norte 2702514.49 y Este 4728555.39, (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto Zoocriadero de Ceiba Roja S.A., en la página 5 del Concepto Técnico 5028 del 12 de mayo de 2026. Fuente: SIG-AGIL, ANLA. Consultado el 23 de marzo de 2026). Infraestructura, Obras y Actividades Una vez verificada la documentación, que reposa dentro del expediente LAM6824-00, se encontró que la sociedad cuenta con la siguiente infraestructura destina al proceso productivo de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla):Resolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 7 de 50 Infraestructura destinada al proceso productivo. Coordenadas planas (Datum magna sirgas

crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 7 de 50 Infraestructura destinada al proceso productivo. Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Único Nacional)No Infraestructura y/u obras Este Norte 1 Oficina 4728547,099 2702516,231 2 Incubadora 4728567,234 2702555,900 3 Neonatos producción 2024 y 2025 4728574,907 2702528,405 4 Área de preparación de alimentos 4728585,626 2702540,490 5 Piletas 11 y 12 producción 2024 4728533,855 2702517,440 6 Pileta 46 producción 2024 4728562,933 2702538,122 7 Pileta 50 producción 2024 4728549,665 2702536,234 8 Pileta 97 producción 2024 4728598,179 2702534,861 9 Pileta 98 producción 2024 4728596,141 2702540,408 10 Pileta 99 producción 2024 4728595,195 2702545,615 11 Pileta 100 producción 2024 4728594,754 2702545,176 12 Pileta 101 producción 2024 4728593,473 2702549,501 13 Pileta 103 producción 2024 4728580,415 2702532,455 14 Pileta 107 producción 2024 4728593,890 2702532,682 15 Pileta 109 producción 2024 4728596,276 2702543,726 16 Encierro 9 4728480,703 2702499,932

17 Encierro 10 4728474,433 2702496,552 18 Encierro 11 4728515,501 2702495,458 19 Encierro 3 y 4 4728519,276 2702600,523

Fuente: Equipo Técnico de Seguimiento Ambiental – ESA. LAM6824-00.Resolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 8 de 50

ESTADO DE AVANCE Programa de cría de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Origen y manejo del grupo parental a. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: a continuación, se relaciona la trazabilidad de la autorización otorgada para la conformación del grupo parental, de acuerdo con la documentación que se encuentra dentro del expediente LAM6824-00. A la fecha de elaboración del concepto técnico 1 de información adicional, la sociedad no ha presentado novedades: Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Acto Administrativo Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 990 del 29 de agosto de 1988 800 (640 hembras y 160 machos) Permiso de caza de fomento. 800 (640 hembras y 160 machos) 707 del 27 de julio de 1990 500 (400

990 del 29 de agosto de 1988 800 (640 hembras y 160 machos) Permiso de caza de fomento. 800 (640 hembras y 160 machos) 707 del 27 de julio de 1990 500 (400 hembras y 100 machos) Ampliación del pie parental con animales procedentes del medio natural. Los animales no fueron ingresados. 1.300 (1.040 hembras y 260 machos) 203 del 22 de mayo de 1991 500 (400 hembras y 100 machos) Permiso de caza de fomento para la captura de los 500 animales (400 hembras y 100 machos) autorizados previamente con la Resolución 707 del 27 de julio de 1990. 1.300 (1.040 hembras y 260 machos) 829 del 3 de diciembre de 1992 700 (560 hembras y 140 machos) Ampliación con individuos de producciones internas de los años 1989 y 1990; autorizando un grupo total de 2.000 animales (1.600 hembras y 400 machos). 2.000 (1.600 hembras y 400 machos) 1 Concepto Técnico 5028 del 12 de mayo de 2026.Resolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 9 de 50 Acto Administrativo Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada

crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 9 de 50 Acto Administrativo Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1098 del 19 de noviembre de 1993 2.000 (1.600 hembras y 400 machos) Ampliación con individuos de la producción interna del año 1991; autorizando un grupo total de 4.000 animales (3.200 hembras y 800 machos) 4.000 (3.200 hembras y 800 machos) 172 del 20 de mayo de 1997 No aplica Autorizó el sacrificio de 2.500 animales sin discriminar hembras y machos. 1.500 (no relaciona proporción de machos y hembras) 671 del 24 de agosto de 2004 1.512 (1.134 hembras y 378 machos) Nivelación del pie parental con 1.512 animales (1.134 hembras y 378 machos) de la producción de 2001. Antes de la autorización el proyecto contaba con un inventario de 1.118 individuos (835 hembras y 283 machos). 2.630 (1.969 hembras y 661 machos) 522 del 28 de julio de 2005 702 (527 hembras y 175 machos) Nivelación del pie parental con individuos de la producción interna del año 2002, para alcanzar un grupo conformado por 3.332 ejemplares. 3.332 (2.469 hembras y 836 machos) 375 del 27 de abril de 2006 668 (504 hembras y 164 machos)

alcanzar un grupo conformado por 3.332 ejemplares. 3.332 (2.469 hembras y 836 machos) 375 del 27 de abril de 2006 668 (504 hembras y 164 machos) Nivelación del pie parental con individuos de la producción interna del año 2003. 4.000 (3.000 hembras y 1.000 machos)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ESAExpediente LAM6824-00.

b. Áreas de manejo de reproductores: en el expediente LAM6824-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 13 y 14 de noviembre de 2025, en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11636 del 19 de diciembre de 2025, dejando constancia en el Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025, se estableció que para el manejo del grupo parental la sociedad cuenta con cinco encierros con las características que se describen en la siguiente tabla: Encierros de manejo de parentales de Caiman crocodilus fuscus (Babilla).Resolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 10 de 50 Área de los encierros Identificación de encierros Área total (m2) Espejo de agua (m2) Características generales 3 4 9 10 11 4500 1800 Los encierros fueron construidos en cemento con malla eslabonada, con una superficie seca y una superficie de

(m2) Espejo de agua (m2) Características generales 3 4 9 10 11 4500 1800 Los encierros fueron construidos en cemento con malla eslabonada, con una superficie seca y una superficie de agua, con cobertura vegetal de arbustos y árboles que proveen de material para la elaboración de nidos.

Fuente: Equipo Técnico de Seguimiento Ambiental – ESA. Revisión documental LAM6824-00.

De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6824-00, se evidenció que la sociedad Ceiba Roja S.A., no ha presentado novedades. c. Inventario de reproductores y distribución en el zoocriadero: no se desarrolla el presente capítulo toda vez que, el Concepto Técnico 2 es específicamente sobre los requerimientos de información adicional presentados por la sociedad mediante radicados 20256201509622 del 3 de diciembre de 2025 y 20256200489832 del 16 de abril de 2026, con el propósito analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida durante el año 2024. Sin embargo, la última descripción se presentó en el Concepto Técnico de Cupos 11636 del 19 de diciembre de 2025, dejando constancia en el Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025, se precisó: “mediante radicado 20256200510362 del 6 de mayo de 2025, la Sociedad Ceiba Roja S.A.,

presentó el inventario de la siguiente forma: (Ver Fotografía 1. Inventario Pie parental, en la página 9 del Concepto Técnico 5028 del 12 de mayo de 2026. Fuente: Sociedad Zoocriadero Ceiba Roja S.A., radicado 20256200510362 del 6 de mayo de 2025). Cómo se observa la cantidad de animales es menor a la cantidad de animales reportada en la visita realizada los días 13 y 14 de noviembre de 2025”. Por lo anterior, mediante Auto de solicitud de información adicional 11885 del 30 de diciembre de 2025, se requirió en los numerales 2 y 3 del Artículo Primero la siguiente información: 2 Concepto Técnico 5028 del 12 de mayo de 2026.Resolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 11 de 50 “2. Presentar en un archivo de Excel editable, la cantidad actual de animales del pie parental, relacionando el número de microchip de identificación, el sexo y la procedencia de cada individuo. Lo anterior, en cumplimiento del literal c del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015”. La sociedad Ceiba Roja S.A., mediante radicado 20256201509622 del 3 de diciembre de 2025, presentó un listado en Excel de los reproductores incluyendo el número de microchip, sexo, lago, año de producción y procedencia de cada individuo. A continuación, se presenta el listado de reproductores: Listado de reproductores del pie parental. Lago Hembras Machos Total 3 77 38 115

sexo, lago, año de producción y procedencia de cada individuo. A continuación, se presenta el listado de reproductores: Listado de reproductores del pie parental. Lago Hembras Machos Total 3 77 38 115 4 172 50 222 9 168 46 214 10 180 40 220 11 179 35 214

TOTAL 776 209 985

Fuente: Sociedad Zoocriadero Ceiba Roja S.A., radicado 20256201509622 del 3 de diciembre de

2025. Al presentar el listado actualizado de los animales con sus respectivos números de identificación, la sociedad cumplió con el requerimiento establecido en el numeral 2 del Artículo 1 del Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025. Por otra parte, el numeral 3 del Artículo Primero, la ANLA requirió la siguiente información: “3. Presentar la justificación de la diferencia de la cantidad de animales del pie parental entregada en el radicado 20256200510362 del 6 de mayo de 2025 (974 animales) y la visita de cupos realizada los días 13 y 14 de noviembre de 2025 (985 animales). En cumplimiento del literal e) del Artículo Séptimo de la Ley 611 del 17 de agosto de 2000 y del artículo décimo tercero de la Resolución 2816 del 17 de diciembre de 2024”. La sociedad mediante radicado 20256201509622 del 3 de diciembre de 2025, indicó que “al realizar una revisión detallada de los registros de campo, evidenciaron que por un error humano involuntario, once (11) ejemplares no fueron incluidos en el reporte inicial, su omisión se debió exclusivamente a un error de registro. Por lo anterior, se remite el archivo Excel corregido con la relación completa y actualizada de los parentales del zoocriadero Ceiba Roja S.A”.

omisión se debió exclusivamente a un error de registro. Por lo anterior, se remite el archivo Excel corregido con la relación completa y actualizada de los parentales del zoocriadero Ceiba Roja S.A”. La sociedad dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 1 del Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025, toda vez que presentó, la justificación de la diferencia de laResolución No. 001630 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 50 “Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción de 2024” Página 12 de 50 cantidad de animales del pie parental, reportada en la visita los días 13 y 14 de noviembre de 2025 y mediante información entregada mediante radicado 20256200510362 del 6 de mayo de 2025. d. Mortalidad reportada de individuos reproductores, e. Identificación de individuos y resultados de muestreos: los presentes acápites no se desarrollan, dado que es Concepto Técnico 3 se enfoca exclusivamente en el análisis de la información adicional presentada por la sociedad mediante los radicados 20256201509622 del 3 de diciembre de 2025 y 20256200489832 del 16 de abril de 2026, cuyo fin es evaluar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de la producción de Caiman crocodilus fuscus (Babilla) obtenida durante el año 2024. Sin embargo, la última descripción se presentó en el Concepto Técnico de Cupos 11636 del 19 de diciembre de 2025, dejando constancia en el Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025. Incubación y eclosión

Sin embargo, la última descripción se presentó en el Concepto Técnico de Cupos 11636 del 19 de diciembre de 2025, dejando constancia en el Auto 11885 del 30 de diciembre de 2025. Incubación y eclosión a. Características de la incubadora, b. M

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