ANLA - Resolución 001631 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001631 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001631 (16 JUN. 2026) Página 1 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los artículos 2.2.2.3.8.4 y 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1575 del 07 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción Unidad Funcional 7, Tramo 7.3 Tolú-Pita AbajoEl Pueblito”, localizado en los municipios de Santiago de Tolú y San Onofre en el departamento de Sucre.

denominado “Construcción Unidad Funcional 7, Tramo 7.3 Tolú-Pita AbajoEl Pueblito”, localizado en los municipios de Santiago de Tolú y San Onofre en el departamento de Sucre. Que mediante Resolución 617 del 15 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional, modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1575 del 07 de diciembre de 2017, en el sentido de autorizar la explotación minera de materiales de construcción, tipo cantera de la fuente denominada Arroyo Grande, cuyo volumen máximo de explotación es de 394.100 m3, para beneficio únicamente de la “Unidad Funcional 7 tramo 7.3. Tolú - Pita Abajo - El Pueblito”, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 791 del 13 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional, aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio del UsoResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 13 del Suelo presentado por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. mediante comunicación con radicado 2018176614-1-000 del 18 de diciembre de 2018. Que mediante Resolución 1243 del 15 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1575 del 07 de diciembre de 2017, a través de la cual se otorgó licencia ambiental a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para el proyecto denominado “Unidad Funcional 7, Tramo 7.3 Tolú-Pita

través de la cual se otorgó licencia ambiental a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para el proyecto denominado “Unidad Funcional 7, Tramo 7.3 Tolú-Pita AbajoEl Pueblito”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santiago de Tolú y San Onofre en el departamento de Sucre, en el sentido de aprobar el ajuste del trazado en los primeros 4.192 m. Que mediante radicado ANLA 20266200162702 del 06 de febrero de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presentó solicitud de cesión parcial, a través de la cual se pretendía realizar una cesión total del Plan de Compensación a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, la cual fue atendida mediante radicado ANLA 20264000298201 del 20 de marzo de 2026. Que mediante radicado ANLA 20266200403722 del 27 de marzo de 2026, se presentó recurso de reposición en contra del radicado ANLA 20264000298201 del 20 de marzo de 2026, para lo cual allegó una nueva matriz de obligaciones donde solicita tener como cotitular de las obligaciones a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. y a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ. Frente a esta solicitud, se emitió respuesta a través de radicado ANLA 20264000375271 del 20 de abril de 2026, donde se precisaba que la misma no era procedente, en la medida en que se pretendía radicar en cabeza de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, de forma exclusiva las obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación, situación que no es

procedente, en la medida en que se pretendía radicar en cabeza de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, de forma exclusiva las obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación, situación que no es permitida conforme a lo expuesto en el radicado ANLA 20264000298201 del 20 de marzo de 2026. Que mediante radicado ANLA 20266200541472 del 29 de abril de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presentó documento denominado solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental expedida mediante Resolución 1575 del 07 de diciembre de 2017 (Variante Tolú - Pita Abajo - El Pueblito) y Resolución 01243 del 15 de julio de 2021 (Variante Perimetral del Aeropuerto), en la cual aportó los siguientes documentos: - Copia de los documentos de identificación, Registro Único Tributario y Certificados de Existencia y Representación legal del cedente y del cesionario. - Acuerdo de cesión total de derechos y obligaciones celebrado entre cedente y cesionario. - Solicitud de cesión total.

  • Pago Realizado a la ANLA para iniciar trámite de sesión.Resolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 13

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante radicado ANLA 20266200541472 del 29 de abril de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presentó solicitud de cesión total de los derechos y

AMBIENTALES Mediante radicado ANLA 20266200541472 del 29 de abril de 2026, la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presentó solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental expedida mediante Resolución 01575 del 07 de diciembre de 2017 (Variante Tolú - Pita Abajo - El Pueblito) y Resolución 01243 del 15 de julio de 2021 (Variante Perimetral del Aeropuerto), remitiendo la siguiente información:

1. Acuerdo de cesión total de derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 01575 del 07 de diciembre de 2017

(variante Tolú – Pita abajo – El Pueblito) y de la Resolución 1243 del 15 de julio de 2021 (variante perimetral del aeropuerto), del expediente LAV003200-2017, en el cual se presenta el clausulado de un total de doce (12) cláusulas que regirán la cesión entre las partes.

2. Solicitud de cesión total, presentada por parte de la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., en favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, donde se relacionan los antecedentes del expediente LAV0032-00-2017, proporciona fundamentos legales, antecedentes de trámites de cesión parcial y total de licencias ambientales, naturaleza jurídica de la cesión de la licencia ambiental, los derechos y obligaciones a ceder a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, derechos y obligaciones de la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., costos del trámite, pagos pendientes,

obligaciones a ceder a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, derechos y obligaciones de la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., costos del trámite, pagos pendientes, responsabilidades, información del cedente y del cesionario, anexos de la solicitud.

3. Documentos legales del cedente, correspondientes a Certificados de Existencia y Representación legal, Registro Único Tributario y cédula de ciudadanía de los Representantes Legales del cedente y del cesionario.

4. Consignación realizada en el banco Bancolombia con fecha 30 de diciembre de 2025, a favor de la cuenta corriente 00000000230055543, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por un valor de (DIECISIETE MILLONES DE PESOS) $17.000.000, moneda corriente, por concepto de trámite de evaluación de cesión.

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Artículo. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Artículo. 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13

personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 13 importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Artículo.

79. Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Artículo 80).

Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107, de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. De otra parte, es preciso señalar que en atención al procedimiento señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, en el cual se establece, que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante actoResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 13

administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante actoResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 13 administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Que mediante el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector AmbienteResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 13

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector AmbienteResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 13 y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Que mediante Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueban la cesión de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los

Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueban la cesión de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnico Ambientales. CONSIDERACIONES FINALES Una vez revisada la presente solicitud, se puede establecer que se pretende se produzca la cesión total de derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental expedida mediante Resolución 1575 del 07 de diciembre de 2017 (Variante Tolú - Pita Abajo - El Pueblito) y Resolución 01243 del 15 de julio de 2021 (Variante Perimetral del Aeropuerto), a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ, frente a los cuales se realizan las siguientes precisiones: Es importante señalar que, dentro de los documentos remitidos, se indica “cesión total”; es así como en la cláusula primera del documento denominado “ACUERDO

DE CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTENIDOS EN

LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 01575 DEL 07

DE DICIMEBRE DE 2017 (VARIANTE TOLÚ – PITA ABAJO – EL PUEBLITO) Y DE LA RESOLUCIÓN 01243 DEL 15 DE JULIO DE 2021 (VARIANTE PERIMETRAL DEL AEROPUERTO), EXPEDIENTE LAV0032-00-2017”, se señala lo siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CEDENTE de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2025, a través del presente acuerdo cede total mente de forma irrevocable a favor del

previsto en el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2025, a través del presente acuerdo cede total mente de forma irrevocable a favor del CESIONARIO, los derechos y obligaciones contemplados en la LicenciaResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 13 Ambiental expedida mediante Resolución 01575 del 07 de diciembre de 2017 (Variante Tolú – Pita Abajo – El Pueblito) y 01243 del 15 de julio de 2021 (Variante Perimetral del Aeropuerto), y demás actos administrativos que integran el Expediente LAV0032-00-2017”. Una vez leído lo anterior, se entendería que la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., está cediendo totalmente la titularidad del expediente LAV0032-002017 a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA – BIOPAZ; sin embargo, al ser analizado el documento de forma integral, se evidencia que en la cláusula cuarta, se consagran estipulaciones que van en contravía de la naturaleza de una cesión total que implica la transferencia absoluta e integra de los derechos y obligaciones a cargo del titular del instrumento de manejo y control, pues se indica lo siguiente: “CLAUSULA CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S: La Concesión Ruta al Mar S.A.S seguirá siendo el titular única y exclusivamente de los derechos y obligaciones

“CLAUSULA CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S: La Concesión Ruta al Mar S.A.S seguirá siendo el titular única y exclusivamente de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 00617 del 15 de abril del 2019 (fuente de materiales arroyo grande)”. Es así, como se puede establecer que en realidad no se está produciendo la cesión total del instrumento de manejo y control adelantado en el expediente LAV0032-002017, pues la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., pretende mantener la titularidad sobre la Resolución 617 del 15 de abril de 2019, por medio de la cual se resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 01575 del 07 de diciembre de 2017, en el sentido de autorizar la explotación minera de materiales de construcción, tipo cantera de la fuente denominada Arroyo Grande, cuyo volumen máximo de explotación es de 394.100 m3, para beneficio únicamente de la Unidad Funcional 7 tramo 7.3. Tolú-Pita AbajoEl Pueblito.”, cuya fuente se localiza en el siguiente polígono de coordenadas: (…)” “ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar la tabla contenida en subnumeral 1.1 del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 01575 del 07 de diciembre de 2017, en el sentido de incluir la siguiente infraestructura y/o obras: “ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorizar a la Concesión Ruta al Mar S.A.S., la realización de las siguientes obras y/o actividades de acuerdo con las características y obligaciones que se enuncian a continuación (…)”

“ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorizar a la Concesión Ruta al Mar S.A.S., la realización de las siguientes obras y/o actividades de acuerdo con las características y obligaciones que se enuncian a continuación (…)” De esta forma, pretende la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., seguir siendo la titular de la Resolución que autoriza la explotación minera de materiales de construcción de tipo cantera de la fuente denominada Arroyo Grande.Resolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 13 De lo expuesto anteriormente, se concluye que no se configura una cesión total del expediente LAV0032-00-2017, toda vez que se pretende excluir la Resolución 617 del 15 de abril de 2019, mediante la cual se modificó la licencia ambiental inicialmente otorgada a través de la Resolución 1575 del 07 de diciembre de 2017. Dicha situación no resulta procedente desde el punto de vista jurídico, considerando que la Resolución 1575 del 07 de diciembre de 2017, ha sido objeto de modificaciones posteriores mediante distintos actos administrativos, entre ellos la Resolución 617 del 15 de abril de 2019 y la Resolución 1243 del 15 de julio de 2021, los cuales conforman integralmente el instrumento de manejo y control ambiental. En consecuencia, excluir alguno de estos actos modificatorios del alcance de la cesión total implicaría fraccionar la licencia ambiental, pese a que esta constituye un instrumento unitario e indivisible, compuesto por elementos abióticos, bióticos y

En consecuencia, excluir alguno de estos actos modificatorios del alcance de la cesión total implicaría fraccionar la licencia ambiental, pese a que esta constituye un instrumento unitario e indivisible, compuesto por elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos orientados de manera conjunta a garantizar el desarrollo sostenible mediante la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto. Con base en lo anterior, al no consagrarse una cesión total, sino una cesión parcial que excluye un acto administrativo modificatorio de la licencia ambiental, no se considera procedente la misma. Por otra parte, es de precisar que si bien la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presentó una consignación por el servicio de evaluación de cesión, no acreditó la presentación de la copia del soporte de la liquidación y el pago por evaluación para el trámite de cesión de la Licencia Ambiental, conforme con al procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025 “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026 “Por la cual se modifica la Resolución de Cobro 000921 del 14 de mayo de 2025 y se dictan otras disposiciones”, por la cual se establecen las tarifas por los servicios que presta la Entidad, para la liquidación del monto del servicio para la vigencia 2026. Es así, como adicional a no acreditarse la cesión total del instrumento de manejo y control, tampoco se acredita de forma adecuada el pago de servicios de evaluación

servicio para la vigencia 2026. Es así, como adicional a no acreditarse la cesión total del instrumento de manejo y control, tampoco se acredita de forma adecuada el pago de servicios de evaluación del trámite de cesión de la licencia ambiental conforme al procedimiento establecido en la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1153 del 20 de abril de 2026, en la medida en que se remite simplemente una consignación del año 2025, sin acreditar la respectiva liquidación y pago de las tarifas establecidas para el año 2026 o su correspondiente reliquidación. Sin perjuicio de lo anterior, si bien la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., puede acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para la procedencia de la cesión total del instrumento de manejo y control ambiental, esta Autoridad considera necesario precisar que dicho análisis no puede limitarseResolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 13 únicamente a la verificación formal de tales requisitos. Lo anterior, teniendo en cuenta que el instrumento objeto de cesión se encuentra directamente relacionado con el cumplimiento de obligaciones ambientales derivadas de un proyecto vial licenciado por esta Autoridad Nacional, cuyo desarrollo fue autorizado a un concesionario que obtuvo del Estado el respectivo título habilitante para la construcción y operación de la infraestructura vial, a través de un contrato de concesión. En ese sentido, debe tenerse presente que las obligaciones contenidas en la licencia ambiental no son independientes de la actividad principal autorizada, sino

construcción y operación de la infraestructura vial, a través de un contrato de concesión. En ese sentido, debe tenerse presente que las obligaciones contenidas en la licencia ambiental no son independientes de la actividad principal autorizada, sino que corresponden a medidas orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales generados por la ejecución del proyecto vial. Por tal razón, el alcance de la cesión debe analizarse de manera integral, considerando que dichas obligaciones ambientales surgen precisamente como consecuencia de la ejecución de una obra pública de interés general y del deber que tiene el concesionario de garantizar el adecuado manejo ambiental del proyecto autorizado. Así las cosas, en aplicación de los principios que orientan la función administrativa, especialmente los de responsabilidad, coordinación y eficacia, así como de las funciones de seguimiento y control atribuidas a esta Autoridad Nacional, resulta necesario garantizar que cualquier cesión que se autorice permita mantener la adecuada ejecución, trazabilidad y exigibilidad de las obligaciones ambientales asociadas al proyecto licenciado, evitando que se desdibuje la relación existente entre el instrumento ambiental y la actividad principal que dio origen a dichas obligaciones. El principio de prevención empieza a esbozarse en instrumentos internacionales como la Declaración de Estocolmo de 1972 1 y la Declaración de Río de 1992 y jurisprudencialmente2 se ha definido como aquel que busca “que las acciones de los Estados se encarrilen a evitar o minimizar los daños ambientales, como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipoque se emprendan

objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipoque se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave”. Así mismo, estableció que la prevención tiene dos elementos claves: (i) el conocimiento previo del riesgo de daño ambiental, y (ii) la implementación anticipada de medidas para mitigar los daños. Este se materializa en mecanismos 1 PRINCIPIO 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. 2 Sentencia T-080 de 2015Resolución No. 001631 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 13 “POR LA CUAL SE NIEGA UNA CESIÓN TOTAL DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 13 jurídicos como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones. Entonces, esta Autoridad Nacional en virtud de las facultades que legalmente le han sido deferidas vela por que los preceptos citados sean garantizados a través de las autorizaciones que otorga para la ejecución de los proyectos a través un instrumento adecuado, así como el seguimiento y control a los mismos. Ahora bien, resulta pertinente señalar que la solicitud de cesión presentada por la

autorizaciones que otorga para la ejecución de los proyectos a través un instr

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