ANLA - Resolución 001635 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001635 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001635 (16 JUN. 2026) Página 1 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., identificada con el NIT. 900.350.770-9, para el producto formulado GOLDEN GLULIER, con base en el ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200123972 del 29 de enero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional,
técnico L-GLUFOSINATE. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200123972 del 29 de enero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud de modificación de la Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022, presentada por la representante legal de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., en el sentido de adicionar nuevos cultivos y aumentar la dosis aprobada. La sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., con fundamento en lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 1, presentó la documentación enunciada a continuación: 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 27 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., el señor WILLIAM RODRIGUEZ GARCIA. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO
MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 5.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Cumplidos los requisitos anteriores, a petición de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite: A través del Auto 621 del 5 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022, en el sentido de adicionar nuevos cultivos y aumentar la dosis aprobada del producto formulado GOLDEN GLULIER.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., el 06 de febrero de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 09 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional: Mediante el Auto 1938 del 16 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de modificación del Dictamen Técnico
Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 17 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado el 06 de abril de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200495932 del 20 de abril del año 2026, la
de 2026, quedando ejecutoriado el 06 de abril de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200495932 del 20 de abril del año 2026, la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 1938 del 16
de marzo de 2026.Resolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 27
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM8868-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026.
CUESTION PREVIA Previo al pronunciamiento de fondo objeto del trámite iniciado por medio del Auto 621 del 5 de febrero de 2026, se advierte la necesidad de aclarar el Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026. Lo anterior, se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que la autoridad, en cualquier momento, previo a la expedición del acto, podrá corregir las irregularidades que se presenten en la actuación administrativa 2 y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20113.
momento, previo a la expedición del acto, podrá corregir las irregularidades que se presenten en la actuación administrativa 2 y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20113. En este sentido, se evidenció que en el numeral 5.5, correspondiente al apartado "Resultados de la Evaluación" del Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026, se registró como obligación a cargo de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S. la presentación, en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de la revisión y/o complemento del Programa de Atención de Emergencias y Contingencias, como se observa a continuación: Numeral 5.5 del Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026 2 “ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.” 3 “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)”Resolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 27 IMAGEN 1 — pantallazo del numeral 5.5 del CT 5427 Frente a lo anterior, esta Autoridad advierte que el presente trámite corresponde a una modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022 4, acto administrativo que en su Artículo Séptimo ya impuso a la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S. la referida obligación, en idénticos términos y con el mismo fundamento normativo, como se observa a continuación: IMAGEN 2 — pantallazo del Artículo Séptimo de la Resolución 3119 del 2022 De lo anterior se extrae que la obligación consistente en presentar la revisión y/o complemento del Programa de Atención de Emergencias y Contingencias se encuentra vigente y plenamente exigible a cargo de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S. desde la emisión del Dictamen Técnico Ambiental, por lo que su inclusión en el numeral 5.5 del Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026 resulta improcedente dentro del presente trámite de modificación, al tratarse de una obligación preexistente. En consecuencia, la inconsistencia advertida frente a este particular en el Concepto
2026 resulta improcedente dentro del presente trámite de modificación, al tratarse de una obligación preexistente. En consecuencia, la inconsistencia advertida frente a este particular en el Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026 se tiene por aclarada conforme a la consideración aquí efectuada, razón por la cual la obligación registrada en el numeral 5.5 del citado concepto no será incluida en la parte resolutiva del presente acto administrativo, por encontrarse ya impuesta en el Artículo Séptimo de la Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022. 4 "POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO GOLDEN GLULIER, A PARTIR DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO L-GLUFOSINATE, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES."Resolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 27 Por lo expuesto, dicho yerro debe ser considerado como un error meramente formal y, como tal, será corregido por medio de este acto administrativo, conforme a lo ordenado por los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con la
modificación del Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c)
modificación del Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a modificar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud tiene por objeto la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GOLDEN GLULIER, a partir del ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE, en el sentido de adicionar los cultivos de café, palma africana, limón y aguacate, así como aumentar la dosis aprobada, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado y los Protocolos de Ensayos de Eficacia aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico.
PRODUCTO FORMULADO GOLDEN GLULIER
NOMBRE1 GOLDEN GLULIER CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN
1 Concentrado soluble - SL COMPOSICIÓN1 L-GLUFOSINATE: 100 g/LResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
COMPOSICIÓN1 L-GLUFOSINATE: 100 g/LResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 27 DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico2 Dosis(L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Banano1 Malezas de hoja ancha Malezas de hoja angosta 0,5 – 0,7 1 Naranja1 Malezas de hoja ancha Malezas de hoja angosta 0,8 -1,0 1 Café2 Malezas de hoja ancha Malezas de hoja angosta 1,0 – 1,8 1 Palma Africana2 Malezas de hoja ancha Malezas de hoja angosta 1,4 – 2,1 1 Limón2 Malezas de hoja ancha Malezas de hoja angosta 1,0 – 1,8 1 Aguacate2 Malezas de hoja ancha Malezas de hoja angosta 1,0 – 1,8 1
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN1
LIER CROPSCIENCE CO. LTD, de China. 1 Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022 2 Proyecto de rotulado, radicado 20266200123972 del 29 de enero de 2026
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO L-GLUFOSINATE1
NOMBRE COMÚN (ISO) L-GLUFOSINATE
NOMBRE QUÍMICO
(IUPAC) (2S)-2-amino-4-[hydroxy(methyl)phosphoryl] butanoic acid
FÓRMULA EMPÍRICA C5H12NO₄P
NOMBRE COMÚN (ISO) L-GLUFOSINATE
NOMBRE QUÍMICO
(IUPAC) (2S)-2-amino-4-[hydroxy(methyl)phosphoryl] butanoic acid
FÓRMULA EMPÍRICA C5H12NO₄P
NÚMERO CAS 35597-44-5
GRUPO QUÍMICO Organofosforados
GRADO DE PUREZA 90% Min.
IMPUREZAS
RELEVANTES DE
INTERES AMBIENTA No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN LIER CROPSCIENCE CO. LTD, de China. 1 Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022 b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., a fin de determinar la viabilidad de la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GOLDEN GLULIER, a partir del ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE, en elResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 27 sentido de adicionar los cultivos de café, palma africana, limón y aguacate, así como aumentar la dosis aprobada y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8868-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que
Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5427 del 21 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: EVALUACIÓN AMBIENTAL La solicitante presentó el nuevo Proyecto de rotulado donde se incluyen los cultivos de: café, palma africana, limón y aguacate y copia de los Protocolos de ensayos de eficacia aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, del producto formulado GOLDEN GLULIER, para los dichos cultivos. Adicionalmente, la máxima dosis para el nuevo uso (Palma Africana: 2,1 L/harealizando una (1)aplicación) , es mayor a la dosis con la que se emitió el Dictamen Técnico Ambiental (Naranja: 1,0 L/ha - realizando 1), mediante la Resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022; por lo cual, se considera necesaria la revisión de la Evaluación de Riesgo Ambiental presentada por la solicitante para el nuevo uso del producto formulado GOLDEN GLULIER. Lo anterior con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO L-GLUFOSINATE Propiedades fisicoquímicas ASPECTO1 Polvo blanco, olor característico
Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO L-GLUFOSINATE Propiedades fisicoquímicas ASPECTO1 Polvo blanco, olor característico PRESIÓN DE VAPOR1 4,8 x 10-5 Pa a 20°C
SOLUBILIDAD EN AGUA2 500000 mg/L
COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL
/AGUA1
Log Pow= -3,96 a pH 7 y 20°C COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA (Koc) 2 68,6 ml/g FACTOR DE BIOCONCENTRACIÓN (BCF) 2 4,5
DT50 SUELOS2 DT50 = 10,53 días DT50 AGUAS2 DT50= 77 días por fotólisis DT50> 30 días por hidrólisis METABOLITOS (Con ocurrencia mayor al 10%)2 MPP 1 resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022 2 evaluación de riesgo ambiental solicitud de modificación, radicado 20266200123972 del 29 de enero de 2026Resolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 27 Efectos tóxicos sobre otras especies Efectos sobre aves
TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA
ORAL Pato (Anas platyrhynchos) DL50 > 2000 mg/Kg bw > 2000 mg/kg bw Prácticamente no tóxico
DIETARIA
Pato (Anas platyrhynchos) DL50 > 200 mg/Kg bw 51 – 500 mg/kg bw Moderadamente tóxico Efectos sobre organismos acuáticos
> 2000 mg/kg bw Prácticamente no tóxico
DIETARIA
Pato (Anas platyrhynchos) DL50 > 200 mg/Kg bw 51 – 500 mg/kg bw Moderadamente tóxico Efectos sobre organismos acuáticos TOXICIDAD AGUDA TOXICIDAD ESPECIE CL50 (mg/L) CRITERIOS(mg/L) CATEGORÍA ORAL (96 h) Oncorhynchus mykiss 27 10 - 100 Ligeramente tóxico ORAL (48 h) Daphnia magna 15 10 - 100 Ligeramente tóxico Efectos sobre el crecimiento Scenedesmus obliquus 34 10 - 100 Ligeramente tóxico Efectos sobre el crecimiento Anabaena flos aquae 29,6 10 - 100 Ligeramente tóxico Efectos sobre el crecimiento Lemna gibba 12,817 10 - 100 Ligeramente tóxico Efectos sobre las abejas TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS(µg/abeja) CATEGORÍA ORAL Apis mellifera >100 >100 Prácticamente no tóxico CONTACTO Apis mellifera >100 >100 Prácticamente no tóxico Efectos sobre la lombriz de tierra TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg) ORAL Eisenia foetida > 100 PRODUCTO FORMULADO GOLDEN GLULIER Propiedades fisicoquímicas1 ASPECTO Líquido incoloro e inoloro ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Estable a 54 ± 2°C durante 14 días pH 5,0 – 8,0 INFLAMABILIDAD 97,1 ºCResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 27
ALMACENAMIENTO Estable a 54 ± 2°C durante 14 días pH 5,0 – 8,0 INFLAMABILIDAD 97,1 ºCResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 27
DENSIDAD RELATIVA 1,0815
EXPLOSIVIDAD No explosivo 1 resolución 3119 del 30 de diciembre de 2022 EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO L-GLUFOSINATE La solicitante desarrolló la evaluación del riesgo ambiental - ERA del ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE con una dosis máxima de aplicación del producto formulado GOLDEN GLULIER de 2,1 L/ha, una concentración de ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE de 100 g/L, realizando 1, lo cual es equivalente a 0,21 kg de L-GLUFOSINATE /ha. Evaluación de riesgo ambiental en suelos. En la evaluación del riesgo ambiental para el componente suelo, se reporta que el ingrediente activo L-GLUFOSINATE cuenta con un tiempo de vida media en suelo 10,53 días y un valor para la constante de adsorción normalizada K oc de 68,6 mL/g, concluyendo que la sustancia es móvil y persistente en suelos. Adicionalmente, el ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE, se degrada en el metabolito MPP, con un porcentaje de ocurrencia mayor al 10%, para el cual la sociedad reporta los siguientes datos: Metabolito DT50 (días) Koc (ml/g) Observaciones
el metabolito MPP, con un porcentaje de ocurrencia mayor al 10%, para el cual la sociedad reporta los siguientes datos: Metabolito DT50 (días) Koc (ml/g) Observaciones MPP 91 2,3 Persistente y móvil Evaluación de riesgo ambiental en agua subterránea. Para la evaluación del riesgo ambiental en agua subterránea, se calculó el potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE a partir de la ecuación de Gustafson, con los datos DT 50 de 10,53 días y K oc de 68,6 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 2,22. Del resultado obtenido, la solicitante concluye que el ingrediente activo grado técnico presenta moderado potencial de lixiviación hacia agua subterránea. De la misma manera, la solicitante determinó el potencial de lixiviación (GUS), para el metabolito MPP, a partir de la ecuación de Gustaffson, con los siguientes datos: Metabolito DT50 (días) Koc (ml/g) GUS Observaciones MPP 91 2,3 7,13 Alto potencial de lixiviación De acuerdo con los resultados obtenidos, la solicitante realizó una refinación de la evaluación en agua subterránea empleando el modelo SCI-GROW versión 2.3 de US EPA para determinar la concentración del metabolito MPP en agua subterránea. ParaResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 27 el modelo, se tomó como base un (1) ciclo de cultivo al año y 1 por ciclo de cultivo; las variables de entrada y los resultados obtenidos se registran en la siguiente tabla:
determinaciones” Página 10 de 27 el modelo, se tomó como base un (1) ciclo de cultivo al año y 1 por ciclo de cultivo; las variables de entrada y los resultados obtenidos se registran en la siguiente tabla: Sustancia DT50 (días) Koc (mL/g) Fracción de ocurrencia Dosis (Lb/acre) Concentración (ppm) MPP 14 2,3 47% 0,0881 0,0000339 Mediana Con base en los resultados anteriores, la solicitante concluye que la concentración en agua subterránea obtenida para el metabolito MPP, se encuentra por debajo de los límites máximos de concentración aceptables para plaguicidas y otras sustancias químicas establecidos en la Resolución 2115 de del 22 de junio de 2007. Evaluación de riesgo ambiental en agua superficial. En la evaluación del riesgo ambiental para las agua superficial, se reporta que el ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE tiene vida media por hidrolisis de 30 días y por fotólisis de 77 días; de lo cual concluye que el ingrediente activo es persistente en agua superficial por efecto de hidrólisis y fotólisis. Evaluación de riesgo ambiental en aire. En la evaluación del riesgo ambiental para el componente aire, se reporta que el ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE presenta una presión de vapor de 4,8 x 10 -5 Pa, por lo cual, se concluye que el ingrediente activo cuenta con un moderado potencial para volatilizarse.
Evaluación del riesgo ambiental en aves En la Evaluación de riesgo ambiental en aves, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), basada en la dieta de Grass corto. En la siguiente tabla
moderado potencial para volatilizarse.
Evaluación del riesgo ambiental en aves En la Evaluación de riesgo ambiental en aves, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), basada en la dieta de Grass corto. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos de la evaluación de riesgo ambiental del Nivel 1: Nivel 1 DOSIS
DE I.A.
(Kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD AGUDA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO)
0,210 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 4,49mg/Kg bw >2000mg/Kg bw 0,0022 0,1 NO 0,210 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 4,49mg/Kg bw >200mg/Kg bw 0,0224 0,1 NOResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 27 De acuerdo con los resultados obtenidos no se evidencia riesgo agudo en aves; sin embargo, debido a que no se cumplió con la totalidad de criterios del primer nivel, la solicitante continuó realizando la evaluación para el segundo nivel. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos de la evaluación de riesgo ambiental del Nivel 2: Nivel 2 DOSIS
DE I.A.
(Kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO)
0,210 Pato (Anas platyrhynchos)
DE I.A.
(Kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO)
0,210 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 4,49 mg/Kg bw 100 mg/Kg bw 0,0449 1,0 NO De acuerdo con los resultados obtenidos y debido a que el coeficiente de riesgo obtenido no supera el nivel crítico de 1,0, la solicitante concluye que el ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE no genera riesgo crónico en aves. Evaluación del riesgo ambiental en organismos acuáticos. En la evaluación de riesgo ambiental para organismos acuáticos, la solicitante tomó como especies indicadoras más sensibles en el primer nivel, los peces, invertebrados y algas acuáticas. Se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico Andino y un porcentaje de escorrentía del 5%. En la siguiente tabla se presenta los valores y resultados obtenidos de la evaluación del Nivel 1: Nivel 1 DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
EEC (mg/L)
TOXICIDAD
AGUDA (mg/L) RQ NIVEL
CRÍTICO
(LOC)
RIESGO
(SI/NO) 0,210 Oncorhynchus mykiss 0,0053 27 0,0002 0,1 NO
0,210 Daphnia magna 0,0053 15 0,0004 0,1 NO 0,210 Scenedesmus obliquus 0,0053 34 0,0002 0,1 NO 0,210 Anabaena flos aquae 0,0053 29,6 0,0002 0,1 NO 0,210 Lemna gibba 0,0053 12,8170 0,0004 0,1 NO De acuerdo los anteriores resultados anteriores, debido a que se cumple con la totalidad de los criterios del primer nivel, la solicitante concluye que el ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE no presenta riesgo agudo en organismos acuáticos y no hay necesidad de continuar la evaluación del riesgo ambiental. Evaluación del riesgo ambiental en abejasResolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 27 Para la evaluación de riesgo ambiental en abejas, la solicitante tomó una dosis máxima de aplicación del producto formulado GOLDEN GLULIER de 2,1 L/ha, una concentración de ingrediente activo grado técnico L-GLUFOSINATE de 100 g/L, realizando 1, lo cual es equivalente a 210 g de L-GLUFOSINATE /ha. Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla: Nivel 1
DOSIS DE I.A.
(g/ha)
TOXICIDAD AGUDA
(μg/abeja) QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO)
210 >100 (Oral) 2,10 50 NO 210 >100 (Contacto) 2,10 50 NO De acuerdo con los anteriores resultados, el ingrediente activo grado técnico LGLUFOSINATE cumple con el criterio para el Nivel 1 de Evaluación de Riesgo Ambiental para abejas; por lo cual, no es necesario pasar al siguiente nivel de evaluación, y la solicitante concluye que no se presenta riesgo en abejas. Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra Para la Evaluación de Riesgo en lombriz de tierra, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) suponiendo que el plaguicida se distribuye en los 5 cm superiores del suelo en donde el 50% del plaguicida alcanza el suelo. Los resultados obtenidos de la evaluación del riesgo ambiental del Nivel 1, se presentan en la siguiente tabla: Nivel 1 DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE EEC(mg/kg)
PORCENTAJE
QUE
ALCANZA EL
SUELO
TOXICIDAD
AGUDA (mg/kg) RQ NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO) 0,210 Eisenia foetida 0,1407 50% > 100 0,00141 < 0,5 NO De acuerdo con los anteriores resultados, el ingrediente activo grado técnico LGLUFOSINATE cumple con el criterio para el Nivel 1 de evaluación de riesgo ambiental para lombriz de tierra contenido en el Manual Técnico Andino, por lo cual
la solicitante no desarrolla el siguiente nivel de evaluación de riesgo ambiental. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Programas del Plan de Manejo Ambiental La actualización del Plan de Manejo Ambiental propuesto por la solicitante para el producto formulado GOLDEN GLULIER, contiene la identificación y evaluación de los riesgos ambientales al medio biótico y abiótico, según los resultados obtenidos de la Evaluación de Riesgo Ambiental, y las medidas de manejo ambiental presentadas en los siguientes programas:Resolución No. 001635 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 13 de 27 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 27 1.Programa de acción 2.Programa de gestión y reducción de residuos/desechos 3.Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental Los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental se presentan mediante formatos de fichas que contienen los siguientes aspectos: objetivos, metas, alcance, impactos a controlar, etapa, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, indicadores de seguimiento, personal requerido, responsable de ejecución, temas de capacitación, presupuesto y cronograma. Programa de atención de emergencias y de contingencias: La solicitante CS AGRIBUSINESS S.A.S., presenta el Programa de atención de emergencias y contingencias, el cual tiene como objetivos identificar las amenazas de origen natural, tecnológico, biológico y social que puedan incidir en el desarrollo de las actividades de la empresa; evaluar y priorizar los riesgos identificados, con base en la probabilidad y el impacto; y definir e implementar medidas para la reducción del riesgo, el monitoreo y la mejora continua del plan. El programa contempla las etapas de conocimiento de riesgo, reducción de riesgo y
base en la probabilidad y el impacto; y definir e implementar medidas para la reducción del riesgo, el monitoreo y la mejora continua del plan. El programa contempla las etapas de conocimiento de riesgo, reducción de riesgo y manejo del desastre para las actividades de cargue descargue y transporte del producto. De igual forma identifica las áreas de probable afectación, los elementos expuestos, presenta el análisis de vulnerabilidad y presenta la cartografía al respecto. CONSIDERACIONES La solicitante requiere la modificación del Dictamen Técnico Ambienta
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