ANLA - Resolución 001636 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001636 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001636 (16 JUN. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 926 del 25 de junio de 2018 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.602.196-3, para el producto formulado CAMPOCIDA 200 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE. A través de la Resolución 1648 del 2 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones
técnico CHLORANTRANILIPROLE.
A través de la Resolución 1648 del 2 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 926 del 25 de junio de 2018 de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901435922-1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200161832 del 6 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico, comoResolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC emitido mediante la Resolución 926 del 25 de junio de 2018. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad
NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU.
20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU. 2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado SEPHIRO 200 SC. 8.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola SEPHIRO 200 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC. 10.Copia de la Resolución que otorgó el Registro Nacional No. PL0009702023 del 09 de abril de 2021. 11.Resolución ICA 94927 del 7 de abril de 2021, a través del cual se otorga el Registro Nacional No. 2912 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola
CAMPOCIDA 200 SC.
1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 25
CAMPOCIDA 200 SC.
1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 Cumplidos los requisitos anteriores, a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite: A través del Auto 817 del 11 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, como segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el 12 de febrero de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 13 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional: Mediante el Auto 2405 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de
Dictamen Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 6 de abril de
COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 6 de abril de 2026, quedando ejecutoriado el 22 de abril de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200488132 del 15 de abril de 2026, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 2405 del 31 de marzo de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. y de aquella que reposa en el expediente LAM7683-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5295 del 19 de mayo de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio
del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con elResolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5295 del 19 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud tiene como objeto el trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7683-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOCIDA 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
CHLORANTRANILIPROLE.
PRODUCTO FORMULADO
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CAMPOCIDA 200 SC
correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOCIDA 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
CHLORANTRANILIPROLE.
PRODUCTO FORMULADO
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CAMPOCIDA 200 SC NOMBRE1 CAMPOCIDA 200 SC CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada – SC COMPOSICIÓN1 CHLORANTRANILIPROLE: 200 g/L
CULTIVOS A TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR, DOSIS
DE APLICACIÓN2
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Maíz Gusano Cogollero (Spodoptera frugiperda) 0,1 L/Ha 1Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
FORMULADORES Y
PAÍSES DE ORIGEN2
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.
•NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. •JIANGXI ZHONGXUN AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China. 1.Resolución 926 del 25 de junio de 2018. 2.Registro nacional No. PL0005732024 con actualización del 8 de diciembre de 2024 (código de verificación S2-TPCSQBKZUZN11).
Radicado ANLA 20246201430832 del 9 de diciembre de 2024 – LAM7683-00.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – SEPHIRO 200 SC NOMBRE1 SEPHIRO 200 SC CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada – SC COMPOSICIÓN1 CHLORANTRANILIPROLE: 200 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Maíz Gusano Cogollero (Spodoptera frugiperda) 0,1 L/Ha 1
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN2
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.
•NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China.
•JIANGXI ZHONGXUN AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China. 1.Proyecto de rotulado del producto formulado SEPHIRO 200 SC 2.Certificados de composición y análisis del producto formulado SEPHIRO 200 SC
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO CHLORANTRANILIPROLE
CAMPOCIDA 200 SC SEPHIRO 200 SC NOMBRE COMÚN (ISO) CHLORANTRANILIPROLE CHLORANTRANILIPROLE GRADO DE PUREZA 95% min1 95% min3
IMPUREZAS RELEVANTES No presenta1 No presenta3
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN
•NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD., de China. 2
•JIANGXI ZHONGXUN
AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China. 2
•NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD., de China. 3
•NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD., de China. 2
•JIANGXI ZHONGXUN
AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China. 2
•NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD., de China. 3
•JIANGXI ZHONGXUN
AGRO-CHEMICAL CO.,
LTD., de China.3
1. Resolución 926 del 25 de junio de 2018.
2. Registro nacional No. PL0005732024 con actualización del 8 de diciembre de 2024 (código de verificación S2-TPCSQBKZUZN11).
Radicado ANLA 20246201430832 del 9 de diciembre de 2024 – LAM7683-00.
3. Certificado de composición del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE.
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, para ser utilizado como insecticida agrícola para el cultivo de maíz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7683-00; el Grupo de
como segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, para ser utilizado como insecticida agrícola para el cultivo de maíz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7683-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5295 del 19 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola – Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información presentada:
200 SC, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información presentada:
1. Proyecto de rotulado del producto formulado SEPHIRO 200 SC.
2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
3. Certificado de análisis y composición del producto formulado SEPHIRO 200 SC,
con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25
4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado SEPHIRO 200 SC, elaborada por los formuladores.
5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).
6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado SEPHIRO
200 SC.
7. Registro Nacional y certificado del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.
CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, como segunda marca del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 926 del 25 de junio de 2018 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; con lo cual, se concluye que el Proyecto de rotulado, cumple con los criterios establecidos. Para el producto formulado SEPHIRO 200 SC, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 926 del 25 de junio de 2018 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado SEPHIRO 200 SC la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China, NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China y JIANGXI ZHONGXUN AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China. Asimismo, presentó el contenido del ingrediente activo CHLORANTRANILIPROLE en el
de China y JIANGXI ZHONGXUN AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China. Asimismo, presentó el contenido del ingrediente activo CHLORANTRANILIPROLE en el producto formulado SEPHIRO 200 SC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz CAMPOCIDA 200 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 926 del 25 de junio de 2018. El producto SEPHIRO 200 SC será formulado por:
1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.
2. NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China.
3. JIANGXI ZHONGXUN AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China.Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25
Para el ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitido por los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y JIANGXI
ZHONGXUN AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China.
La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOCIDA 200 SC y la reportada en el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE son:
la reportada en el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE son:
1. NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.
2. JIANGXI ZHONGXUN AGRO-CHEMICAL CO., LTD., de China.
La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del formulado SEPHIRO 200 SC donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado SEPHIRO 200 SC. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz CAMPOCIDA 200 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca SEPHIRO 200 SC.
Consideración final: el producto formulado SEPHIRO 200 SC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto CAMPOCIDA 200 SC, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE: porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas de interés ambiental, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 926 del 25 de junio de 2018 y de acuerdo con el Registro
Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario. Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, para ser utilizado como insecticida agrícola
solicitante NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado SEPHIRO 200 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE, para ser utilizado como insecticida agrícola para el cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”.
c) CONSIDERACIONES JURIDICAS
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALESResolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con
el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19742, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 3, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de
de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: 1.1 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 1.2 3 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores
la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece:
2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. 1.3 4 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001636 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de
De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá conta
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