ANLA - Resolución 001637 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001637 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001637 (16 JUN. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 2004 del 19 de noviembre de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad PHYTOCARE LTDA., identificada con el NIT. 815.004.9451, para el producto formulado VERSUS 50 WP, con base en el ingrediente activo grado
de la sociedad PHYTOCARE LTDA., identificada con el NIT. 815.004.9451, para el producto formulado VERSUS 50 WP, con base en el ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH. A través de la Resolución 1041 del 3 de junio de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aceptó el cambio de razón social de la sociedad PHYTOCARE LTDA., por el de PHYTOCARE S.A.S., como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 2004 del 19 de noviembre de 2007. Mediante la Resolución 457 del 25 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 2004 del 19 de noviembre del 2007, de la sociedad PHYTOCARE S.A.S., a favor de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.527.664-8.Resolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201201212 del 30 de septiembre de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH,
Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP. La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado por el Artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 y por la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones, remitió, entre otras, la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el señor EDUAR PINZÓN. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.008.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz VERSUS 50 WP. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de la solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH. 8.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:
Plaguicida Químico de Uso Agrícola conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVOResolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26
1. Inicio de trámite. A través del Auto 10409 del 21 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el 24 de noviembre de 2025 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 25 de noviembre de 2025.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 570 del 04 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante Auto 10409 del 21 de noviembre de 2025. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 05 de febrero de 2026, y quedó ejecutoriado el 20 de febrero de 2026.
Auto 10409 del 21 de noviembre de 2025. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 05 de febrero de 2026, y quedó ejecutoriado el 20 de febrero de 2026.
3. Auto que concede prórroga. En atención a la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., a través de la comunicación con radicado 20266200287872 del 04 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional, por medio del Auto 2039 del 18 de marzo de 2026, concedió una prórroga de un (1) mes para presentar la información requerida en el Auto 570 del 04 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. El referido acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 19 de marzo de 2026 y quedó ejecutoriado el 20 de ese mismo mes y año
4. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200524632 del 24 de abril de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 570 del 04 de febrero de 2026.
5. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM3933, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5324 del 19 de mayo de 2026.
de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5324 del 19 de mayo de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIRResolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26
Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 5324 del 19 de mayo de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP, el
La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP, el cual será utilizado como fungicida en cultivos de Rosa y Papa de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM3933 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz VERSUS 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – VERSUS 50 WP
NOMBRE1 VERSUS 50 WP
CLASE DE USO1 Fungicida
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Polvo Mojable WP COMPOSICIÓN1 DIMETHOMORPH: 500 g/Kg
CULTIVOS A
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN3
Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Rosa Mildeo Velloso (Peronospora sparsa) 720 g/ha ó 0.6 g/L con volumen 1Resolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 de mezcla de 1200 L/ha Papa Gota o tizón tardío (Phytophthora infestans) 0,36 Kg/ha 1
FORMULADORES Y
PAÍSES DE
de mezcla de 1200 L/ha Papa Gota o tizón tardío (Phytophthora infestans) 0,36 Kg/ha 1
FORMULADORES Y
PAÍSES DE ORIGEN2 •Avgust Colombia S.A.S., Planta de formulación AGROZ S.AAgroquímicos Arroceros de Colombia S.A - Colombia.
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China.
•ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China.
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China.
•JIANGSU NEW ENERGY CROP PROTECTION CO., LTD de China.
•EASTCHEM CO., LTD, de China
1. Resolución 2004 del 19 de noviembre de 2007 – ANLA.
2. Registro Nacional No PL0013102023, actualizado en la plataforma Simplifica el 30 de septiembre de 2025.
3. Etiqueta aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA producto formulado VERSUS 50 WP.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – METMORF 50 WP
NOMBRE1 METMORF 50 WP
CLASE DE USO1 Fungicida
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Polvo Mojable WP COMPOSICIÓN1 DIMETHOMORPH: 500 g/Kg
CULTIVOS A
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Rosa Mildeo velloso (Peronospora sparsa) 720 g/ha ó 0.6 g/L con volumen de mezcla de 1200 L/ha 1 Papa Gota o tizón tardío (Phytophthora infestans)
(Peronospora sparsa) 720 g/ha ó 0.6 g/L con volumen de mezcla de 1200 L/ha 1 Papa Gota o tizón tardío (Phytophthora infestans) 0.36 kg/ha 1
FORMULADORES Y
PAÍSES DE ORIGEN2 •Avgust Colombia S.A.S., Planta de formulación AGROZ S.AAgroquímicos Arroceros de Colombia S.A - Colombia.
•SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China.
•ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China.
•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China.
•JIANGSU NEW ENERGY CROP PROTECTION CO., LTD de
China.
•EASTCHEM CO., LTD, de China.
1. Proyecto de rotulado del producto formulado METMORF 50 WP.
2. Certificados de composición y análisis del producto formulado METMORF 50 WP.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO DIMETHOMORPHResolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26
VERSUS 50 WP METMORF 50 WP
NOMBRE COMÚN
(ISO) DIMETHOMORPH DIMETHOMORPH GRADO DE PUREZA 95% w/w 1 95 % w/w2
IMPUREZAS RELEVANTES 3-(3,4-dimetoxyfenil) morpholine 1,2-clorophenylmorpholine 2,4-diclorophenymorpholine Cenizas 1
IMPUREZAS RELEVANTES 3-(3,4-dimetoxyfenil) morpholine 1,2-clorophenylmorpholine 2,4-diclorophenymorpholine Cenizas 1 3-(3,4-dimetoxyfenil) morpholine 1,2-clorophenylmorpholine 2,4-diclorophenymorpholine Cenizas 2
FABRICANTES Y
PAÍSES DE ORIGEN
1,2
•NINGBO SYNAGROCHEM
CO., de China.
•SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD de China.
•JIANGSU NEW ENERGY
CROP PROTECTION CO., LTD de China. •EASTCHEM CO., LTD., de
China.
•ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE
& CHEMICALS CO., LTD de
China.
•NINGBO SYNAGROCHEM
CO., de China.
•SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD de China.
•JIANGSU NEW ENERGY
CROP PROTECTION CO., LTD de China. •EASTCHEM CO., LTD., de
China.
•ZHEJIANG HEBEN
PESTICIDE & CHEMICALS
CO., LTD de China.
1. Resolución 2004 del 19 de noviembre de 2007 – ANLA.
2. Certificados de composición del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH.
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del
sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola en cultivos de rosa y papa; y de conformidad con los demás documentos obrantes en el expediente LAM3933; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 5324 del 19 de mayo de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La evaluación de la información y documentación presentada dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50Resolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones:
436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP, se presentó la siguiente información y documentación de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante: a) Proyecto de rotulado del producto formulado METMORF 50 WP. b) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, indicando las impurezas de interés ambiental, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos. c) Certificados de análisis y composición del producto formulado METMORF 50 WP, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos. d) Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado METMORF 50 WP, elaboradas por los formuladores. e) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de uso Agrícola - PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). f) Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado METMORF 50 WP. g) Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.
f) Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado METMORF 50 WP. g) Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP, el cual será utilizado como fungicida en cultivos de rosas y papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado METMORF 50 WP, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) elaboradas por los formuladores Avgust Colombia S.A.S.,Resolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 Planta de formulación AGROZ S.A-Agroquímicos Arroceros de Colombia S.A –
Colombia, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China,
ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China, JIANGSU NEW ENERGY CROP PROTECTION CO., LTD de China y EASTCHEM CO., LTD, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado METMORF 50 WP, la solicitante presentó los Certificados
español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado METMORF 50 WP, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores Avgust Colombia S.A.S., Planta de formulación AGROZ S.A-Agroquímicos Arroceros de Colombia S.A
– Colombia, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China,
ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO, LTD de China, NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD, de China, JIANGSU NEW ENERGY CROP PROTECTION CO., LTD de China y EASTCHEM CO., LTD, de China. Verificada la información y documentación sobre la composición del ingrediente activo DIMETHOMORPH por parte del Equipo Evaluador Ambiental (en adelante EEA), se establece que, la composición del ingrediente activo en el producto formulado METMORF 50 WP, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz VERSUS 50 WP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2004 del 19 de noviembre de 2007 de la ANLA. Para el ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes: NINGBO SYNAGROCHEM CO., de China, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China, JIANGSU NEW ENERGY CROP PROTECTION CO., LTD de China, EASTCHEM CO., LTD., de China y ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE &
CHEMICALS CO., LTD de China.
De la información reportada por la solicitante en los Certificados de Composición y
LTD de China, EASTCHEM CO., LTD., de China y ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE &
CHEMICALS CO., LTD de China.
De la información reportada por la solicitante en los Certificados de Composición y Análisis, el EEA establece que, respecto al nombre del fabricante y porcentajes de pureza e impurezas, estos coinciden con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz VERSUS 50 WP y también con lo establecido en el Registro Nacional No. PL0013102023, de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. La solicitante presenta la información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado METMORF 50 WP, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de estos. De la cual, luego de revisada y analizada, el EEA considera que esta información técnica cumple con los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental -PMA para el producto formulado METMORF 50 WP, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz VERSUS 50 WP.Resolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 Del documento presentado por la solicitante, es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz VERSUS 50 WP, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca METMORF 50 WP, del cual, luego de revisado y analizado
Del documento presentado por la solicitante, es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz VERSUS 50 WP, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca METMORF 50 WP, del cual, luego de revisado y analizado su contenido, el EEA considera que este cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Consideración final: Con base en las anteriores consideraciones, el EEA concluye que el producto formulado METMORF 50 WP tiene la misma composición y formuladores del producto matriz VERSUS 50 WP, al igual que la información reportada del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH.
Por el anterior análisis, el EEA considera que tanto el producto formulado METMORF 50 WP, como del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 2004 del 19 de noviembre de 2007 mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental al producto matriz VERSUS 50 WP. De igual manera coinciden con el contenido del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA (Registro bajo el No PL0013102023, actualizado en la plataforma Simplifica el 30 de septiembre de 2025). De acuerdo con lo anterior, el EEA considera viable emitir el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado METMORF 50 WP a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante AVGUST COLOMBIA S.A.S., el
grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante AVGUST COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado METMORF 50 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz VERSUS 50 WP, para ser utilizado como fungicida en cultivos de rosa y papa de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado presentado por la solicitante. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.Resolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26 Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica
Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua,
Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambienteResolución No. 001637 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-na
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