ANLA - Resolución 001639 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001639 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001639 (16 JUN. 2026) Página 1 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 314 del 30 de marzo de 1995, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P – TEBSA, para el proyecto “Montaje y operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica Termobarranquilla”,
adelante el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P – TEBSA, para el proyecto “Montaje y operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica Termobarranquilla”, localizado en el municipio de Soledad en el departamento del Atlántico. Que mediante Auto 362 del 14 de febrero de 2008, el Ministerio evaluó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% denominado “Proyecto de mantenimiento y conservación del cauce de la margen izquierda del río Magdalena” presentado por la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P – TEBSA. Que mediante Resolución 152 del 28 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó un ajuste vía seguimiento y modificó laResolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 37 Resolución 314 del 30 de marzo de 1995, en el sentido de incluir la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que mediante Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó la modificación del artículo quinto del Auto 2167 del 12 de octubre de 2006, expedido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019 – Plan Nacional de Desarrollo, del plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019 – Plan Nacional de Desarrollo, del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 1643 del 5 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 152 del 28 de enero de 2020, en el sentido de establecer a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, la obligación de presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, los ajustes a los subprogramas; Manejo de fauna, Atención y respuesta a peticiones, quejas, reclamos y sugerencias – PQRS, Socialización del manejo ambiental de la planta y de las transferencias realizadas por Ley 99 de 1993 y Sensibilización a empleados en temas ambientales del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “Montaje y Operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica”, así mismo, aclaró a la sociedad que debía dar cumplimiento a lo establecido en la Ficha de Monitoreo de Agua MON/OPER-03, con los parámetros fijados en la Resolución 631 de 17 de marzo de 2015. Que mediante Resolución 1823 del 13 de noviembre de 2020 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, mediante comunicación con radicado 2020160340-1-000 del 21 de septiembre de 2020, en contra de la Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, modificando las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% establecidas en el artículo tercero, entre otros aspectos.
Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, modificando las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% establecidas en el artículo tercero, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1074 del 17 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 314 del 30 de marzo de 1995, en el sentido de autorizar la instalación de una sexta Turbina a Gas (GT-23), con su Caldera Recuperadora de Calor asociada (HRSG23) y sus respectivas chimeneas, para ser integrada al bloque de ciclo combinado de manera que este quede conformado por seis (6) Turbinas a Gas que operen en ciclo combinado con las dos (2) turbinas de vapor existentes. Que mediante Resolución 1552 del 2 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, por medio de la comunicación con radicado 2021135420-1-000 del 2 de julio de 2021, en contra de la Resolución 1074 del 17 de junio de 2021, en el sentido de modificar las acciones a desarrollar de laResolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 37 Ficha CONS/FIS‐03 Control de ruido durante la construcción, establecidas en el literal a) del numeral 2.3 del artículo quinto. Que mediante Resolución 1517 del 13 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional en
Página 3 de 37 Ficha CONS/FIS‐03 Control de ruido durante la construcción, establecidas en el literal a) del numeral 2.3 del artículo quinto. Que mediante Resolución 1517 del 13 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional en su artículo primero aceptó la liquidación parcial de la Inversión Forzosa de No Menos del 1% para el proyecto “Montaje y operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica” para el periodo comprendido entre los años 2019 y 2020. Que mediante comunicación con radicado 20256200344942 del 28 de marzo de 2025, la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, presentó el certificado del periodo fiscal 2024 de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado 20266200394212 del 26 de marzo de 2026, la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, presenta el Certificado de no realización de nuevas actividades que cambien la base de liquidación del 1% para el proyecto “Montaje y operación de la planta de repotenciación de energía eléctrica Termobarranquilla” al 31 de diciembre de 2025. Que mediante Auto 3027 del 17 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto “Montaje y operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica” producto de la cual declaró el cumplimiento de las obligaciones para el periodo correspondiente del 1 de julio de 2025 al 6 de marzo de 2026, y por ende el cierre de algunas disposiciones a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A E.S.P. – TEBSA, acogiendo los resultados técnicos
de las obligaciones para el periodo correspondiente del 1 de julio de 2025 al 6 de marzo de 2026, y por ende el cierre de algunas disposiciones a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A E.S.P. – TEBSA, acogiendo los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 3369 del 31 de marzo de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional.Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 37 La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
Página 4 de 37 La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta global de la ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998 se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, está última que en su artículo sexto modifica la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los Planes de Compensación y de Inversión de No Menos del 1%”. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el control y seguimiento ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Plan de Manejo Ambiental y/o Licencia Ambiental aprobada, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó el estado actual del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Montaje y operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica”, en su fase de operación, para el periodo de seguimiento comprendido entre el 1 de julio de 2025 al 6 de marzo de 2026, teniendo en cuenta la información presentada por la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, hasta el 6 de marzo de 2026, y lo observado en la visita de seguimiento ambiental realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA los días 3 al 5 de marzo de 2026.Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 37 Los resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico 3369 del 31 de marzo de 2026, cuyas consideraciones sirven de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “(…)
Página 5 de 37 Los resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico 3369 del 31 de marzo de 2026, cuyas consideraciones sirven de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Montaje y operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica”, tiene como objetivo generar energía eléctrica con una capacidad instalada de 918 MW, cerca del 10% de la demanda nacional y el 50% de la demanda de la Costa Atlántica, para constituirse en el soporte energético de la región ante indisponibilidad de las líneas de interconexión que comunican la costa con el interior del país, en donde la generación de energía es mayormente hidráulica. Localización El proyecto montaje y operación de la Planta de Repotenciación de Energía Eléctrica se localiza en el departamento del Atlántico, municipio de Soledad. Localizada a 10º5612.32" de latitud Norte y a 74º46'1.11" de longitud Oeste, a 21 kilómetros aguas arriba de la desembocadura del río Magdalena en el mar Caribe. (Ver Figura. Área del proyecto. – Fuente: Geovisor, ANLA. Consultado el 16/02/2026. – Concepto Técnico 3369 del 31 de marzo de 2026). (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Esta Autoridad Nacional mediante el artículo primero de la Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, modificó el artículo quinto del Auto 2167 del 12 de octubre de 2006, expedido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el sentido de aprobar
septiembre de 2020, modificó el artículo quinto del Auto 2167 del 12 de octubre de 2006, expedido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el Artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, para el proyecto denominado “Montaje y operación de la planta de repotenciación de energía eléctrica Termobarranquilla”, localizado en jurisdicción del Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico. En su artículo segundo la Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, establece que las líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Montaje y operación de la planta de repotenciación de energía eléctrica Termobarranquilla”, corresponden a las indicadas a continuación:Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 37 En ese mismo sentido, se establecen las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Montaje y operación de la planta de repotenciación de energía eléctrica Termobarranquilla”, se relaciona como beneficiarios a las comunidades asentadas en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena, por las acciones de vigilancia mediante las 9 estaciones de monitoreo hidrometeorológico.
de repotenciación de energía eléctrica Termobarranquilla”, se relaciona como beneficiarios a las comunidades asentadas en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena, por las acciones de vigilancia mediante las 9 estaciones de monitoreo hidrometeorológico. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 1469 del 2020, se acepta la destinación del monto de la inversión forzosa de no menos del 1% pendiente por ejecutar en el proyecto aprobado en el artículo segundo del Auto 6389 del 22 de octubre de 2018 denominado “Optimización del Monitoreo Hidrometeorológico de la Zona Hidrográfica del Bajo Magdalena Fase II”, en el sentido de optimizar 9 estaciones de monitoreo hidrometeorológico, como se muestra a continuación: Es de mencionar que en seguimientos anteriores se realizó la verificación del cumplimiento del 1 %, en cuanto al desarrollo de las actividades de instalación y puesta en marcha de los equipos propuestos en la “Optimización del Monitoreo Hidrometeorológico de la Zona Hidrográfica del Bajo Magdalena Fase II”, en el sentido de optimizar 9 estaciones de monitoreo hidrometeorológico. De igual manera, el cumplimiento de las actividades descritas en el párrafo anterior, fue verificado por el IDEAM entidad que estableció los parámetros para dar cumplimiento con la compensación aprobada del 1%, los cuales de igual forma ya realizaron el recibo de dichas obras, lo cual quedo consagrado en el oficio relacionado con el trámite de cesión de las estaciones a cargo del IDEAM y cuyos soportes “Oficio remisorio primera copia original de la escritura pública No. 2.202 de 2024” y
relacionado con el trámite de cesión de las estaciones a cargo del IDEAM y cuyos soportes “Oficio remisorio primera copia original de la escritura pública No. 2.202 de 2024” y “Escritura pública No. 2.202 Insinuación de Donación y Donación” hacen parte del anexo 5Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 37 “Plan de Inversión 1%” asociado al informe de cumplimiento ambiental ICA 21 del periodo 2024. De acuerdo con lo anterior, se considera que TEBSA S.A. en la parte técnica dio cumplimiento con lo establecido en la Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, en relación con la optimización de nueve (9) estaciones de monitoreo hidrometeorológico ejecutando de manera positiva lo planteado en el proyecto “Optimización del Monitoreo Hidrometeorológico de la Zona Hidrográfica del Bajo Magdalena – Fase II” en el marco de la línea de inversión “acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que definió el IDEAM”, establecida en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Por tanto, los mantenimientos
de las estaciones actualmente se encuentran a cargo del IDEAM. (…) Estado de avance del Plan de Inversión Estado de Avance Financiero La Autoridad Nacional, a través del artículo primero de la Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, modificó el artículo quinto del Auto 2167 del 12 de octubre de 2006, expedido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con esta modificación se aprobó la aplicación del porcentaje incremental previsto en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, Plan Nacional de Desarrollo – PND. La aprobación corresponde a la solicitud presentada por la Sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA para el proyecto “Montaje y operación de la planta de repotenciación de energía eléctrica Termobarranquilla”, ubicado en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico. Por su parte, el Concepto Técnico No. 2618 del 30 de abril de 2020 cuyos resultados fueron acogidos por medio de la Resolución 1469 de 2020, describe las líneas de inversión y los proyectos o programas aprobados en relación con la solicitud de acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Estos proyectos se encuentran vinculados al Plan de Inversión Forzosa de al menos el 1%, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, como se detalla a continuación:Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 37
“Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 37 A continuación, se hace el seguimiento a los montos ejecutados correspondientes a las líneas:
1. Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico cuyos proyectos son: ➢Estación de monitoreo de la calidad fisicoquímica del agua del río Magdalena. ➢Apoyo al IDEAM para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de estaciones en la zona hidrográfica del Bajo Magdalena.
2. Acciones de Vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o radares según la tecnología que defina el IDEAM, cuyo proyecto es Optimización del Monitoreo Hidrometeorológico de la Zona Hidrográfica del Bajo Magdalena Fase
II. En cuanto a la línea Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico cuyos proyectos son: ➢Estación de monitoreo de la calidad fisicoquímica del agua del rio Magdalena.Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 37 ➢Apoyo al IDEAM para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de estaciones en la zona hidrográfica del Bajo Magdalena. Tras evaluar los seguimientos previos, se establece que, según el concepto técnico 5080 del 18 de agosto de 2020, cuyos resultados fueron acogidos por medio de la Resolución
mantenimiento de estaciones en la zona hidrográfica del Bajo Magdalena. Tras evaluar los seguimientos previos, se establece que, según el concepto técnico 5080 del 18 de agosto de 2020, cuyos resultados fueron acogidos por medio de la Resolución 1469 del 2 de septiembre de 2020, mencionan que el valor final de la inversión en el proyecto “Estación de Monitoreo de la Calidad Fisicoquímica del Agua del Río Magdalena”, presentado por TEBSA, es de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($535.642.401), según lo evaluado el monto de $355.673.310 se encuentra soportes a través de facturas de venta y órdenes de compra, igualmente en el concepto antes mencionado quedo pendiente por justificar la suma de $179.969.091 correspondiente al ítem 23, que incluye “Provisión de repuestos para equipos HACH y Biomonitor”. A la Sociedad se le solicito presentar los soportes financieros (factura, orden de compra y/o comprobante de egreso) que demuestren el valor realmente invertido en repuestos para el mantenimiento de la estación de monitoreo. La Sociedad, a través del formato 3ª del ICA 19, presenta su respuesta a los siguientes requerimientos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo tercero de la Resolución 1517 del 13 de julio de 2022: 1. “Aclarar si las inversiones soportadas por valor de $122.528.50 mediante el radicado 2020185175-1-000 del 21 de octubre de 2020 (y que son adicionales a los
1517 del 13 de julio de 2022: 1. “Aclarar si las inversiones soportadas por valor de $122.528.50 mediante el radicado 2020185175-1-000 del 21 de octubre de 2020 (y que son adicionales a los $355.673.310 ya soportados mediante el radicado 2016043990-1-000 del 1 de agosto de 2016), cubren el valor total real del valor definido como “en ejecución”, dentro del acogimiento al Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, o si aún están pendientes por ejecutar o por presentar soportes financieros de los $57.440.590 faltantes para completar los $179.969.091, que fueron reportados inicialmente como “en ejecución”. En caso de ya haber ejecutado.
2. Revisar los valores e ítems que aparecen en los soportes financieros presentados mediante los radicados 2020185175-1-000 del 21 de octubre de 2020 y 2021076815-000 del 22 de abril de 2021 (ICA17), y compararlos con los valores que se discriminan en las tablas donde se relacionan las inversiones con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, y que establecen un valor de $122.528.501.
Esto toda vez que hay ítems que se encuentran en las Órdenes de Compra y/o en las Factura de Venta allegadas, al igual que valores del IVA (siempre y cuando se cuente con su debido sustento para poder ser cargados a la inversión del 1%), que no aparecen relacionados en las tablas presentadas por parte de la Sociedad, como valores a ser imputados a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
3. Ajustar el cronograma y la proyección financiera presentada mediante el radicado
no aparecen relacionados en las tablas presentadas por parte de la Sociedad, como valores a ser imputados a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
3. Ajustar el cronograma y la proyección financiera presentada mediante el radicado 2020185175-1-000 del 21 de octubre de 2020, teniendo en cuenta los tiempos máximos permitidos en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y teniendo en cuenta que el cronograma y la proyección financiera deben coincidir en los tiempos planteados para el desarrollo de cada una de las actividades”.Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 37
La Sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. dio respuesta a este requerimiento mediante comunicación enviada con radicado COE_202201146, y recibida por la Autoridad Ambiental bajo Radicado ANLA 2022192274-1-000. (Ver Anexo 4 Comunicaciones Generales\Comunicaciones ANLA\Enviada\ANLA Rad 2022192274-1-000 Rta Res 01517 de 2022_02-sep-2022Ver Anexo 5 Plan de Inversión 1%.) Revisada la información relacionada con los soportes financieros allegados mediante el radicado 2022192274-1-000 del 2 de septiembre del 2022, los cuales se presentan por igual en el radicado 20236200091202 del 10 de mayo de 2023 ICA 19, como a continuación se detalla: “En respuesta al Artículo Segundo, Numeral 2 de la Resolución No. 01517 del 13 de
en el radicado 20236200091202 del 10 de mayo de 2023 ICA 19, como a continuación se detalla: “En respuesta al Artículo Segundo, Numeral 2 de la Resolución No. 01517 del 13 de julio de 2022, se presentan en la Tabla 2 los valores finales invertidos en repuestos y servicios para el mantenimiento de la Estación de monitoreo de la calidad fisicoquímica del agua del río Magdalena-Proyecto TEBSA-CRA, relacionando además los soportes financieros (facturas y orden de compra correspondiente), que evidencian los montos invertidos cuyo valor total corresponde a la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 104.663.551) En el vínculo electrónico a continuación se presentan como Anexo 2. Soportes documentales repuestos Estación Monitoreo TEBSA-CRA, los documentos financieros relacionados en la Tabla 2, los cuales pueden ser consultados y descargados”.Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 11 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 37Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 12 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 37Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 13 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión
forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 37Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 13 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 37Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 14 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 14 de 37Resolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 15 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 15 de 37
Fuente: radicado 2022192274-1-000 del 2 de septiembre del 2022, y el radicado 20236200091202 del 10 de mayo de 2023 ICA 19
La Sociedad para dar respuesta al numeral 1 del artículo tercero de la Resolución No. 1517 del 13 de julio de 2022, señala que: “En respuesta al Artículo tercero Numeral 1 de la Resolución No. 1517 del 13 de julio de 2022, se aclara que las inversiones soportadas y actualizadas en respuesta al numeral 2 del Artículo Segundo de este documento y que se detallan en la Tabla 2, por valor de $ 104.663.551 (y que son adicionales a los $355.673.310 ya soportados mediante el radicado 2016043990-1-000 del 1 de agosto de 2016), cubren el monto
por valor de $ 104.663.551 (y que son adicionales a los $355.673.310 ya soportados mediante el radicado 2016043990-1-000 del 1 de agosto de 2016), cubren el monto total real y actualizado del valor definido como “en ejecución”, dentro del acogimiento al Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, ratificando así que no existen valores pendientes por ejecutar o por presentar soportes financieros que representen los $ 75.305.540 faltantes para completar los $179.969.091, que fueron reportados inicialmente como “en ejecución” en el proyecto “Estación de Monitoreo del Rio
TEBSA-CRA.
En este punto se solicita a la Autoridad Ambiental que en su proceso de evaluación ajuste el saldo pendiente por invertir, teniendo en cuenta los valores adicionales invertidos en la ejecución del proyecto “Optimización del Monitoreo Hidrometeorológico de la Zona Hidrográfica del Bajo Magdalena Fase II” que seResolución No. 001639 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 16 de 37 “Por la cual se acepta la liquidación presentada con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones
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