ANLA - Resolución 001640 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001640 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001640 (16 JUN. 2026) Página 1 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 2282 del 14 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la Sociedad NUEVO CAUCA S.A.S., (en adelante la Sociedad) para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”. A su vez, en el artículo

para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”. A su vez, en el artículo décimo cuarto se estableció la obligación de presentar un ¨Plan De Compensación Del Medio Biótico. Que mediante la Resolución 320 del 8 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora ANNAMARIE FANKHAUSER en su calidad de tercera interviniente para la etapa de evaluación a través de las comunicaciones con radicado la ANLA 2021285560-1-000 y 2021285560-1-001 del 29 de diciembre de 2021 en contra de la Resolución 2282 del 14 de diciembre de 2021, confirmando los artículos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo cuarto y décimo quinto.Resolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 54 Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022152892-1-000 del 22 de julio de 2022, la Sociedad en cumplimiento con el artículo vigésimo segundo de la Resolución 2282 del 14 de diciembre de 2021, informó el inicio de actividades de la Unidad Funcional 1, desde el 15 de agosto del 2022. Que mediante la Resolución 400 del 3 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional no aceptó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicado ANLA 2022089457-1-000 del 9 de

Que mediante la Resolución 400 del 3 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional no aceptó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicado ANLA 2022089457-1-000 del 9 de mayo de 2022, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”. Que mediante la Resolución 819 del 9 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional, aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad a través de comunicación con radicado ANLA 20236200362682 del 18 de julio de 2023 y aceptó las acciones de rehabilitación ecológica mediante nucleación en áreas intervenidas en 15,71 ha, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 819 del 9 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico, acciones de conservación y de rehabilitación ecológica presentados por la Sociedad NUEVO CAUCA S.A.S. a través de comunicación con Radicado ANLA 20236200362682 del 18 de julio de 2023. Que mediante la Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó un complemento del Plan Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad NUEVO CAUCA S.A.S., la a través de comunicación radicado ANLA 20236200362682 del 18 de julio de 2023, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”. Asimismo, mediante el numeral 3 del artículo

“Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”. Asimismo, mediante el numeral 3 del artículo octavo esta Autoridad Nacional se solicitó al titular un complemento adicional. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201540752 del 10 de diciembre de 2025, la Sociedad NUEVO CAUCA S.A.S., presentó un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”. Que, en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las actuaciones administrativas del expediente LAV0025-00-2021, entre ellas las asociadas al Plan de Compensación del Componente Biótico, emitiendo el Concepto Técnico 3719 del 10 de abril de 2026, el cual fue acogido por el Acta 188 de la misma fecha.Resolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 54 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca en el Concepto Técnico 3719 del 10 de abril de 2026, adelantó la revisión del complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad NUEVO CAUCA S.A.S., mediante comunicación con radicado ANLA 20256201540752 del

10 de abril de 2026, adelantó la revisión del complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad NUEVO CAUCA S.A.S., mediante comunicación con radicado ANLA 20256201540752 del 10 de diciembre de 2025 para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo y es pertinente citar las siguientes consideraciones: (…) Objetivo proyecto El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó” tiene como objetivo conectar los municipios de Popayán, Cajibío y Totoró entre sí y con la red vial que integra la zona con Ecuador, la capital del Valle del Cauca, el centro del país y el puerto marítimo de Buenaventura, haciendo parte del Programa Vías 4G. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán – Piendamó”, se localiza en el departamento del Cauca, municipios de Popayán pasa por los barrios (comuna 2) El Placer, Urbanización Sendero de Eucaliptos, Urbanización Río Verde y Conjunto La Cordillera de la cabecera municipal; en la zona rural de Popayán pasa por las veredas Río Blanco, La Cabuyera y Real Palacé del corregimiento de Cajibío; en el municipio de Totoró pasa por las veredas Florencia, Las Juntas y Brisas de Totoró del corregimiento Florencia; y en el municipio de Cajibío pasa por

del corregimiento de Cajibío; en el municipio de Totoró pasa por las veredas Florencia, Las Juntas y Brisas de Totoró del corregimiento Florencia; y en el municipio de Cajibío pasa por las veredas La Venta, El Cofre e Isla del Pontón del corregimiento La Venta, y las veredas El Túnel, El Cairo, La Claudia y San José de La Laguna del corregimiento El Túnel. (Ver imagen 1. Área del proyecto del Concepto Técnico 3719 del 10 de abril de 2026.

Fuente: Geovisor, ANLA Consultado el 14/02/2026)

(…) PLAN DE COMPENSACIÓN De acuerdo con la información que registra en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA para el expediente LAV0025-00-2021 y la consulta realizada en el Sistema AGILMódulo SDE, el último Seguimiento Documental Espacial – SDE realizado al proyecto corresponde al SDE No. 55564 del 13 de marzo de 2026 , el cual evaluó la información relacionada con los Informe de Cumplimento Ambiental – ICA 6 y 7 (radicadoResolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 54 ANLA 20256201036412 del 29 de agosto de 2025 y 20266200261272 del 27 de febrero de 2026 respectivamente). Al respecto, vale la pena mencionar que, en el SDE en cuestión, específicamente en lo relativo al subcriterio 4.5, sobre el cumplimiento de la licencia ambiental en cuanto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados, presenta el siguiente análisis:

Al respecto, vale la pena mencionar que, en el SDE en cuestión, específicamente en lo relativo al subcriterio 4.5, sobre el cumplimiento de la licencia ambiental en cuanto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados, presenta el siguiente análisis: “Compensación: De acuerdo con el Concepto Técnico 3582 del 22 de mayo de 2025, el titular del proyecto tiene actividades pendientes frente a la obligación de Compensación del Componente Biótico, si en embargo, al verificar la información geográfica adjunta en el ICA 7 (semestre 2025-II), no se reportaron actividades para el período en mención. Debido a que no fue posible acceder a la información geográfica del ICA 6 (semestre 2025-I), no fue posible determinar si se reportaron para este período.” En relación con lo anterior, se pudo confirmar que la Concesionaria no presenta información cartográfica correspondiente a la obligación de compensación en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 6 y 7. No obstante, en los anexos del ICA 7 se incluye información cartográfica asociada al avance y ejecución del PCCB, de igual manera se presenta la propuesta del complemento al plan de Compensación, la cual fue solicitada dentro del numeral 3 del artículo octavo de la Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025. Ahora bien, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAV0025-00-2021, la obligación de compensación tuvo su origen en el artículo décimo cuarto de la Resolución 2282 del 14 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La sociedad Nuevo Cauca S.A.S. deberá presentar

compensación tuvo su origen en el artículo décimo cuarto de la Resolución 2282 del 14 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La sociedad Nuevo Cauca S.A.S. deberá presentar el plan de compensación del medio biótico dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del presente acto administrativo” Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación mediante radicado ANLA 2022089457-1000 del 9 de mayo de 2022, la Sociedad presenta una propuesta de Plan de Compensación del Componente Biótico (PCCB), la cual no fue aceptada y en consecuencia se solicitó la presentación de una nueva propuesta de Plan de Compensación del Componente Biótico, mediante la Resolución 400 del 3 de marzo de 2023. Por lo anterior, la sociedad Nuevo Cauca S.A.S. presentó mediante el radicado 20236200362682 del 18 de julio de 2023, una nueva propuesta del Plan de Compensación del Componente Biótico. Resultado de su revisión y análisis por parte de la Autoridad Nacional del Licencia Ambientales, finalmente se aprobó mediante la Resolución 819 del 9 de mayo de 2024 el PCCB, el cual de manera general propone las acciones de rehabilitación ecológica mediante estrategias de nucleación en áreas intervenidas en 15,71 ha y acciones de conservación en 58,22 ha de áreas en bosques, donde conforme al parágrafo del artículo cuarto se establece que el área a compensar es de 154,10 ha. En la medida que producto de la evaluación a la propuesta aprobada por esta Autoridad Nacional, no se encontró VIABLE la aceptación de un total de 80,2 ha que proponíanResolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 54

En la medida que producto de la evaluación a la propuesta aprobada por esta Autoridad Nacional, no se encontró VIABLE la aceptación de un total de 80,2 ha que proponíanResolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 54 ejecutar acciones de conservación de bosques, se encuentra que a la fecha no se hallan cobijadas la totalidad de las áreas proyectadas de intervención bajo algún PCCB. En respuesta a dicha obligación pendiente, la Sociedad Nuevo Cauca S.A.S mediante radicado ANLA radicado ANLA 20246201308462 del 13 de noviembre de 2024, presentó el complemento para evaluación del plan de compensación del componente biótico, el cual fue evaluado en el concepto técnico 5385 del 22 de julio de 2025 y aprobado mediante Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025 en donde se aprobaron 58,07 ha, distribuidos en 22,36 ha de Acciones de Rehabilitación Ecológica y 35,7 ha de Conservación de bosques; sin embargo, en dicha Resolución se establecieron requerimientos de ajuste y complemento al plan, frente a los cuales la Sociedad dio respuesta mediante radicado ANLA 20256201540752 del 10 de diciembre de 2025. Evaluación del Plan de Compensación En cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas mediante la Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025, la cual determina la necesidad de presentar las áreas y predios faltantes para dar cumplimiento a la obligación del "¿Qué?" y "¿Cuánto compensar?", se precisa que aún restan 22,13 ha por compensar. Al respecto, la Sociedad

predios faltantes para dar cumplimiento a la obligación del "¿Qué?" y "¿Cuánto compensar?", se precisa que aún restan 22,13 ha por compensar. Al respecto, la Sociedad presentó, mediante el radicado 20256201540752 del 10 de diciembre de 2025, el complemento al "Plan de Compensación del Componente Biótico para la Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: PopayánPiendamó". Cabe resaltar que la información evaluada no debe considerarse como una propuesta nueva del Plan de Compensación, sino que, por el contrario, corresponde a un complemento de la información inicialmente presentada y evaluada en el Concepto Técnico 1833 del 1 de febrero de 2024 (acogido bajo Resolución 819 del 9 de mayo de 2024) y el Concepto Técnico 5385 del 22 de julio de 2025 (acogido bajo Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025). Teniendo en cuenta que ya se definieron los objetivos, alcance, metas y acciones a realizar para la implementación del Plan de Compensación, la documentación presentada se enfoca únicamente en la entrega de las áreas faltantes y plantea para ellas acciones, modos y mecanismos alineados con lo que ya fue aprobado previamente por esta Autoridad Nacional. De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad Nacional evaluó el complemento al Plan de compensación presentado, el cual contiene la siguiente información (…): (Ver Figura. /AnexosRSLN1565/Anexos/1. Areaparalacompensación/Actasdevisitayvoluntaddepredios/Nuevapropuestadecompensac

compensación presentado, el cual contiene la siguiente información (…): (Ver Figura. /AnexosRSLN1565/Anexos/1. Areaparalacompensación/Actasdevisitayvoluntaddepredios/Nuevapropuestadecompensac ión22,13ha del Concepto Técnico 3719 del 10 de abril de 2026. Fuente: Radicado 20256201540752 del 10 de diciembre de 2025). Objetivos La sociedad presenta el objetivo general y los objetivos específicos, así como las metas, sin embargo, no presenta alcance para la nueva propuesta. En este sentido se considera que la sociedad, debe presentar y actualizar el objetivo general, los objetivos específicos,Resolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 54 metas y el alcance, teniendo en cuenta lo aprobado en el presente complemento al plan de compensación y lo establecido en los conceptos técnicos y requerimientos que fueron acogidos mediante Resolución 819 del 9 de mayo de 2024 y Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025, respectivamente para el PCCB de la Unidad Funcional 1. Respecto al ¿Qué, y Cuánto Compensar? De acuerdo con las evaluaciones realizadas por está Autoridad Ambiental, dentro del Concepto Técnico 5385 del 22 de julio de 2025 acogido mediante Resolución 1565 de 2025 se realizan las consideraciones correspondientes al ¿Qué y Cuánto Compensar? Teniendo en cuenta lo anterior la presente propuesta se enfoca en los predios y áreas faltantes presentados del ¿Dónde compensar?, por lo que no se harán consideraciones al respecto.

se realizan las consideraciones correspondientes al ¿Qué y Cuánto Compensar? Teniendo en cuenta lo anterior la presente propuesta se enfoca en los predios y áreas faltantes presentados del ¿Dónde compensar?, por lo que no se harán consideraciones al respecto. No obstante, de manera informativa, se tiene que las áreas de intervención definidas no han sido sujetas de cambio con el pasar del tiempo, en consecuencia, se reafirma que el proyecto en su intervención se ubica en las subzonas hidrográficas del río Palace y río Piendamó. Por lo tanto, se debe realizará la compensación de 154,10 ha del componente biótico por la intervención de 78,56 ha de ecosistemas naturales y transformados del Orobioma Andino Cauca Medio y Orobioma Subandino Cauca Medio. Teniendo en cuenta la información expuesta se procedió a validar la información espacial consignada en el Modelo de Almacenamiento de Geográfico – MAG identificado como “COMPENSACION_UF1_2025.gdb” el cual se encuentra conformado por 5 conjuntos de datos (Datasets) y 5 tablas vinculadas con el proyecto. (Ver Figura. “COMPENSACION_UF1_2025.gdb” del Concepto Técnico 3719 del 10 de abril de 2026. Fuente: Radicado 20256201540752 del 10 de diciembre de 2025). De acuerdo con la información cartográfica reportada por la Sociedad se confirmó que, se proyecta intervenir un total de 109,51 hectáreas correspondientes a las áreas del proyecto, ZODMES Y Vías que en conjunto representan una superficie de 109,51 hectáreas. ID Descripción Área (Ha)

AP AREA DEL PROYECTO 66,234951

AP AREA DEL PROYECTO 5,786819

AP

AREA DEL PROYECTO VARIANTE SANTA

ID Descripción Área (Ha)

AP AREA DEL PROYECTO 66,234951

AP AREA DEL PROYECTO 5,786819

AP

AREA DEL PROYECTO VARIANTE SANTA

RITA 19,716263

AP AREA DEL PROYECTO PAR VIAL 5,165281

Z4 ZODME 4 K4+500 5,442405

Z9 ZODME 9 K11+280 1,373637

Z10 ZODME 10 K13+140 1,507807

Z3 ZODME 3 K4+100 3,991873

VIaZodme3 Vias de acceso al ZODME3 0,078025 VIaZodme4 Vias de acceso al ZODME4 0,156761 VIaZodme9 Vias de acceso al ZODME9 0,046346 VIaZodme1 0 Vias de acceso al ZODME10 0,013958Resolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 54 Total 109,51412 6

Fuente: Equipo de Seguimiento de la ANLA a partir Radicado 20256201540752 del 10 de diciembre de 2025

De acuerdo con el Seguimiento documental Espacial SDE N° 55564 del 16 de marzo de 2026 realizado para los ICA 6 (1 enero al 30 de junio de 2025) y ICA 7 (1 de julio al 31 de diciembre de 2025). Se observa que en algunos puntos se presentan intervenciones aparentemente fuera del área del proyecto definida como retiro de material vegetal y en algunas áreas donde no es posible definir si hacen parte de las áreas de ZODME autorizadas en la Licencia Ambiental. A continuación, se relacionan las coordenadas de

aparentemente fuera del área del proyecto definida como retiro de material vegetal y en algunas áreas donde no es posible definir si hacen parte de las áreas de ZODME autorizadas en la Licencia Ambiental. A continuación, se relacionan las coordenadas de ubicación de las aparentes intervenciones fuera del área del proyecto.

SISTEMA DE COORDENADAS MAGNA SIRGAS

ORIGEN NACIONALID

(Intervención ) Coordenada Este Coordenada Norte Absicas 1 4.604.492 1.834.699 K0+700 al K0+860 (CD) 2 4.604.250 1.842.500 K10+740 al K10+950 (CD) 3 4.607.632 1.846.911 K17+140 al K17+400 (CI) 4 4.608.913 1.847.536 K18+770 al K19+080 (CI) Fuente: Elaboración ESA basado en el SDE 55564 SDE febrero de 2026 - Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2026. El análisis efectuado por esta Autoridad Nacional muestra avances considerables en la intervención del proyecto. No obstante, se considera necesario que la Sociedad remita de manera progresiva el cálculo de las áreas y ecosistemas afectados, a medida que avanza la intervención del proyecto, con el fin de que la ANLA pueda llevar a cabo las verificaciones correspondientes. No obstante, se identificaron intervenciones aparentemente fuera del área del proyecto en los siguientes tramos del corredor: desde la abscisa K0+700 al K0+860 (CD); entre las abscisas K10+740 al K10+950 (CD); entre las abscisas K17+140 al K17+400 (CI) y entre las abscisas K18+770 al K19+080 (CI).

abscisas K10+740 al K10+950 (CD); entre las abscisas K17+140 al K17+400 (CI) y entre las abscisas K18+770 al K19+080 (CI). (Ver imágenes satelitales en el Seguimiento Documental espacial SDE N° 55564, radicado ANLA 20264705134003 del 16 de marzo de 2026). En ese sentido se logró identificar que, según las imágenes satelitales mostradas en el Seguimiento Documental espacial SDE N° 55564, radicado ANLA 20264705134003 del 16 de marzo de 2026). existe una afectación a coberturas de la tierra, sin embargo, se desconoce si el origen de la intervención se encuentra relacionado directamente con el proyecto, o si, por el contrario, obedece a afectaciones causadas por terceros. Una vez expuesto lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales considera” pertinente generar requerimientos en la parte Resolutiva de la presente actuación administrativa.Resolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 54 “(…) ¿Dónde Compensar? De acuerdo con la revisión de la información, respecto al ¿Dónde compensar?, se tiene que para la Unidad funcional 1, se tiene siete (7) predios que suman 73,93 ha, y lo cuales se aprobaron mediante el Artículo Cuarto de la Resolución 819 del 9 de mayo de 2024 y nueve (9) predios que suman al PCCB 58,07 ha, aprobados bajo el Artículo Segundo de la Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025, tal como se evidencia a continuación:

(9) predios que suman al PCCB 58,07 ha, aprobados bajo el Artículo Segundo de la Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025, tal como se evidencia a continuación: Tabla 1. Predios aprobados mediante Resolución 819 del 9 de mayo de 2024 Predio Vereda Municipio Área (Ha) Acción de Compensación Actividad Complementaria El Roblar El Pinar Piendamó 0,31 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna 5,24 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna 8,18 La Asunción El Pinar Piendamó 8,41 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones 5,33 2,79 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna 4,97 Leonera y Altogrande Altogrande Silvia 9,77 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones 0,37 0,26 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna 3,54 El Manantial San Antonio Silvia 5,52 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones El Naranjo San Antonio Silvia 8,84 Conservación de áreas de bosque

fauna 3,54 El Manantial San Antonio Silvia 5,52 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones El Naranjo San Antonio Silvia 8,84 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes Establecer núcleos con especies nativas, socializaciones Piedra Roñosa San Antonio Silvia 3,3 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes Establecer núcleos con especies nativas, socializaciones 1,41 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de faunaTierra Blanca San Antonio Silvia 5,69 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones Total 73,93Resolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 54

Fuente: Elaboración ESA 2026 – A partir de la Resolución 819 del 9 de mayo de 2024.

Tabla 2. Predios aprobados bajo Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025 Predio Vereda Municipio Área (Ha) Acción de Compensación Actividad Complementaria 4,07 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de faunaLa Esmeralda Altogrande Silvia 1,32 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones 1,26 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de

tensionantes; socializaciones; sitios temporales de faunaLa Esmeralda Altogrande Silvia 1,32 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones 1,26 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; establecer núcleos con especies nativas, socializaciones 2,86 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna El Diviso La Tadea Silvia 0,69 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones 2,15 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; establecer núcleos con especies nativas, socializacionesEl Hato La Tadea Silvia 3,17 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna 1,53 Conservación de áreas de bosque La Represa La Tadea Silvia 1,17 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna 2,47 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de faunaLa Leonera 3 San Antonio Silvia 0,85 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones La Leonera 4 San Antonio Silvia 1,35 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; establecer núcleos con especies nativas, socializaciones

La Leonera 4 San Antonio Silvia 1,35 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; establecer núcleos con especies nativas, socializaciones Mata de Guadua San Antonio Silvia 0,75 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones 2,25 Conservación de áreas de bosque Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones 0,49 0,28 Tierra Linda La Claudia Cajibío 0,27 Rehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitiosResolución No. 001640 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 54 “Por la cual se acepta un complemento del Plan de Compensación del Componente Biótico y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 54 7,16 temporales de fauna 17,06 3,31 3,18Limoncito La pajosa Cajibío 0,42 Conservación de áreas de bosqueRehabilitación ecológica mediante nucleación Vigilancia y control de tensionantes; socializaciones; sitios temporales de fauna Total 58,07

Fuente: Elaboración ESA 2026 – A partir de la Resolución 1565 del 8 de agosto de 2025.

De acuerdo con las tablas presentadas anteriormente, el área aprobada a la fecha para la Compensación dentro del PCCB para la “Construcción de la Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 1: Popayán - Piendamó la Unidad Funcional 1”, corresponde a 132 hectáreas. Por consiguiente, se encuentran faltando 22.1 hectáreas de las 154,10 por Compensar.

corresponde a 132 hectáreas. Por consiguiente, se encuentran faltando 22.1 hectáreas de las 154,10 por Compensar. En relación con los predios faltantes por compensar 22.1 hectáreas, la sociedad Nuevo Cauca S.A.S, presenta en el Plan de compensación, la caracterización de las condiciones físicas, bióticas y servicios ecosistémicos de las áreas seleccionadas y propuestas para la compensación, incluyendo aspectos abióticos como la geología, clima, suelos y cuencas hidrográficas. En cuanto al componente biótico, incluyó la caracterización de flora y fauna para los tres (3) predios propuestos y la descripción de las coberturas vegetales en cada uno, la cual se relaciona en la siguiente tabla y cuya distribución se observa en la figura. Predio Municipio Vereda Cobertura Área de compensación (ha) Acción Actividad Pastos enmalezados 2,57 Rehabilitación ecológica Siembra tres bolillos Plantación forestal 0,67 Enriquecimiento-AislamientoEl Corazón Piendamó Bellavista Vegetación secundaria o en transición 8,88 Conservación de áreas de bosque ConservaciónEnriquecimientoAislamiento Pastos enmalezados 0,95 Rehabilitación ecológica Siembra tres bolillos El Aguacate Piendamó Bellavista Vegetación secundaria o en transición 9,06 Conservación de áreas de bosque ConservaciónEnriquecimientoAislamiento Pastos enmalezados 0,13 Rehabilitación ecológica Siembra tres bolillos Pastos Arbolados 0,14 Rehabilitación ecológica Siembra tres bolillos Vegetación secundaria o

EnriquecimientoAislamiento Pastos enmalezados 0,13 Rehabilitación ecológica Siembra tres bol

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...