ANLA - Resolución 001644 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001644 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001644 (16 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 33033 del 12 de mayo de 2026, para la importación de las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera marca ENGIMAG modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215002; nombre del modelo YFD35B, código de identificación DCCPC25251215002; nombre del modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215001; nombre del modelo YFD35B, código de identificación DCCPC25251215001; del año 2025, cuyo titular es la empresa

SOLUCIONES LOGISTICAS ENGIMAG S.A.S, identificada con NIT. 900775668-1. Una vez revisado el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 33033, esta Autoridad Ambiental se permite informar que se identificó un error de digitación en los modelos de las fuentes móviles. En consecuencia, mediante la presente Resolución se procede a realizar la respectiva aclaración, precisando que el código de Identificación no corresponde solo a YFD35B para las fuentes móviles, sino también el modelo YFD25B para los códigos de identificación DCCPC252512150001 y DCCPC252512150002 conforme a los documentos técnicos adjuntos, por lo cual el CEPD debe entenderse aprobado para la importación de las fuentes móviles fuera carretera marca ENGIMAG; modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215002; nombre del modelo YFD25B, código de identificación DCCPC25251215002; nombre del modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215001; nombre del modelo YFD25B, código de identificación DCCPC25251215001; del año 2025, cuyo titular es la empresa SOLUCIONES LOGISTICAS ENGIMAG S.A.S, identificada con NIT. 900775668-1.Resolución No. 001644 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La presente aclaración se realiza con el fin de subsanar el error de digitación identificado, dejando constancia del código de identificación que corresponde a las placas anexadas en

y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La presente aclaración se realiza con el fin de subsanar el error de digitación identificado, dejando constancia del código de identificación que corresponde a las placas anexadas en la documentación técnica del vehículo, sin que ello implique modificación alguna en el contenido técnico, alcance o validez del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal previamente emitido por esta Autoridad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 20112 en el artículo 3° establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la

Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. El artículo 45 de la mencionada ley, señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes

palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 001644 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto; realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami, (locución latina de uso actual que significa «error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir), en que se incurra en los actos administrativos por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto3. En este sentido, no existe limitación alguna de la administración para revocar errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales4. Atendiendo a lo planteado, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias

En este sentido, no existe limitación alguna de la administración para revocar errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales4. Atendiendo a lo planteado, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el cual, la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por consiguiente, los errores de transcripción no son sustanciales sino de forma y la ley permite que la autoridad administrativa corrija tales yerros, aun de oficio y en cualquier momento, pues no afectan sustancialmente el contenido del acto que se corrige. En este sentido, es importante resaltar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estás ultimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma5. Por lo anterior, se concluye que los errores meramente formales no pueden restarle eficacia al derecho sustancial, ni afectar en ninguna circunstancia la existencia o validez del acto administrativo. Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta el radicado No. 20266200372762 del 24 de marzo de 2026, resulta necesario efectuar una aclaración respecto del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal 33033 del 12 de mayo de 2026, expedido en el marco del expediente PDA1263-00-2026, toda vez

Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal 33033 del 12 de mayo de 2026, expedido en el marco del expediente PDA1263-00-2026, toda vez que no se incluyeron todos los modelos frente a los códigos de identificación de cada fuente móvil. En ese sentido, y con el fin de garantizar la claridad, precisión y correcta identificación del CEPD dentro del expediente, esta Autoridad Ambiental se permite aclarar que los código de Identificación DCCPC25251215002; y DCCPC25251215001 les corresponde el modelo YFD25B conforme a los documentos técnicos adjuntos, por lo cual el CEPD debe entenderse aprobado para la importación las fuentes móviles fuera de carretera marca ENGIMAG; modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215002; nombre del modelo YFD25B, código de identificación DCCPC25251215002; nombre del 3 Benavides, José Luis. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia. 4 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Primera Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 5 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Resolución No. 001644 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215001; nombre del

“Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215001; nombre del modelo YFD25B, código de identificación DCCPC25251215001; del año 2025, cuyo titular es la empresa SOLUCIONES LOGISTICAS ENGIMAG S.A.S, identificada con NIT. 900775668-1. De acuerdo con lo anterior, ante la evidencia de un error formal, que no genera modificaciones al sentido material de la decisión adoptada por esta Autoridad, se procede con la respectiva aclaración, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de

la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Aclarar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 33033 del 12 de mayo de 2026 en el sentido de establecer que a los códigos de Identificación DCCPC25251215002; y DCCPC25251215001 les corresponde el modelo YFD25B conforme a los documentos técnicos adjuntos, por lo cual el CEPD debe entenderse aprobado para la importación de las fuentes móviles fuera de carretera marca ENGIMAG; modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215002; nombre del modelo YFD25B, código de identificación DCCPC25251215002; nombre del modelo YFD35B, código de identificación DCCPC35251215001; nombre del modelo YFD25B, código de identificación DCCPC25251215001, del año 2025 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 33033 del 12 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco del expediente PDA1263-00-2026, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

Montreal No. 33033 del 12 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco del expediente PDA1263-00-2026, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la empresa SOLUCIONES LOGISTICAS ENGIMAG S.A.S, identificada con NIT. 900775668-1 a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 001644 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 JUN. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. PDA1263-00-2026

Fecha: 16 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000016444

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001644 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001644 Del 16 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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