ANLA - Resolución 001647 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001647 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001647 (17 JUN. 2026) Página 1 de 34

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES

RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 21 de diciembre de 1993, el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto-Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y

CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante ANLA o esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Ruta Del Sol S.A.S., para el Proyecto Vial denominado "Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano”, localizado en el municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol. Que a través de la Resolución 101 del 4 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales, con el fin de prevenir, mitigar, en desarrollo de un control y

del Sol. Que a través de la Resolución 101 del 4 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales, con el fin de prevenir, mitigar, en desarrollo de un control y seguimiento ambiental no previstos en un instrumento de manejo y control ambiental, relacionadas con presentar e implementar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del material sobrante de excavación y escombros, resultados de los indicadores incluidas en el ajuste de la ficha GA 13, entre otros. Que mediante la Resolución 1444 del 15 de noviembre de 2017, se subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, para el Proyecto denominado: “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”.Resolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 34

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Que por el Auto 10583 del 03 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de la Resolución 1281 del 30 de julio de 2012 - Expediente ATV-0060, por medio de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, autorizó

conocimiento de la Resolución 1281 del 30 de julio de 2012 - Expediente ATV-0060, por medio de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, autorizó el levantamiento de veda parcial. Que mediante el Auto 6723 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLITICAS PÚBLICAS, dentro del expediente LAM5682. Que mediante la Resolución 289 del 23 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012 y sus modificaciones, para el proyecto denominado: “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar —San Roque del proyecto vial Ruta del Sol”, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en calidad de cedente, a favor de la sociedad Autopista del río Grande S.A.S., en calidad de cesionario. Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, esta Autoridad reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 18 de diciembre de 2025, consignada en el Acta 930 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados

diciembre de 2025, consignada en el Acta 930 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 11608 el 18 de diciembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que en el Concepto Técnico 11608 el 18 de diciembre de 2025 de seguimiento ambiental, el Equipo Técnico de la ANLA realizó determinadas recomendaciones en relación con la imposición de medidas de manejo adicionales para especies arbóreas, flora vascular y no vascular en categoría de veda nacional, las cuales constituyen el sustento técnico del presente acto administrativo. Las consideraciones técnicas expuestas en el citado concepto constituyen el sustento técnico del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero indicar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a evaluar los estudios ambientales que soportan el trámite y obtención de una licencia ambiental y otorgar o negarla en los términos y condiciones como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la AutoridadResolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 34

Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la AutoridadResolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 34

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Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, mediante la expedición de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. Luego, el gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del

numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Igualmente, el decreto precitado, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. El gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada en el numeral 2 del artículo segundo, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de

productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada en el numeral 2 del artículo segundo, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 34

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Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se realizan ajustes vía seguimiento.

Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se realizan ajustes vía seguimiento. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional en uso de sus facultades realizó control y seguimiento al proyecto: “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento del Cesar, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol”, cuyas conclusiones fueron dispuestas a través del Concepto Técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano, ubicado en jurisdicción del municipio de San Alberto, en el departamento del Cesar, entre las abscisas K5+900 y K8+410, el cual hace parte del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque de la etapa 1 del Proyecto Vial Ruta del Sol” tiene como objetivo realizar la construcción de una variante en El Líbano, en el municipio de San Alberto, del departamento de Cesar. Localización El proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento El Líbano”, se localiza en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento de Cesar.Resolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 34

El Líbano”, se localiza en jurisdicción del municipio de San Alberto en el departamento de Cesar.Resolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 34

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(Ver Figura 1 Área del Proyecto, en el concepto técnico 11608 del 18 de diciembre de 2025) (…) OTRAS CONSIDERACIONES Medidas de enriquecimiento vegetal y rehabilitación ecológica encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos Resolución 1281 del 30 de julio de 2012 (ATV0060-00-2020) Este acto administrativo contempló la intervención de actividades, obras e infraestructura autorizada en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, como se indica a continuación: -Área del proyecto "Concesión Vial Ruta del Sol, Sector 2 (Puerto Salgar — Puerto Araujo — La Lizama — San Alberto — Aguachica — San Roque). Construcción de la variante del Corregimiento del Líbano, departamento del Cesar”. -El tramo sobre el cual se autoriza el levantamiento de veda se localiza en las siguientes abscisas y coordenadas: A continuación, se indicará la obligación contemplada en este acto administrativo y las consideraciones de ANLA con relación a la misma: Obligación: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. - La Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá implementar las siguientes medidas de compensación relacionadas con el

consideraciones de ANLA con relación a la misma: Obligación: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. - La Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá implementar las siguientes medidas de compensación relacionadas con el levantamiento temporal y parcial de la veda, y articularla e incorporarlas en los programas de manejo por la afectación de especies en Veda y Compensación por aprovechamiento forestal:

1. Adelantar los procesos de reubicación de epifitas y enriquecimiento de bosque natural propendiendo hacia la rehabilitación en un área mínima de tres (3) hectáreas, en el área de influencia indirecta del proyecto priorizando las áreas de bosque de galería intervenidas de las Quebradas El Salto y El Pescado, en predios que sean acordados con los propietarios y/o en las áreas que la Corporación Autónoma Regional del Cesar — CORPOCESAR determine.

2. Dada la importancia para la conservación que representan las especies forestales de forófitos asociadas a la presencia de las epifitas en el sector y en especial las

especies arbóreas identificadas en la zona de impacto directo del proyecto yResolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 34

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RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 34 catalogados bajo grado de amenaza como son: Caracoli (Anacardium excelsum), Cedro (Cedrela sp.), Algarrobo (Hymenaea courbaril), Garcero (Licania sp.), Ceiba tolua (Pachira quinata) y Pereguetano (Parinari pachyphylla), el restablecimiento de

Cedro (Cedrela sp.), Algarrobo (Hymenaea courbaril), Garcero (Licania sp.), Ceiba tolua (Pachira quinata) y Pereguetano (Parinari pachyphylla), el restablecimiento de estas especies contemplado dentro de las medidas de manejo por la afectación de especies en veda (Enriquecimiento de bosque natural) y compensación por aprovechamiento forestal propuestas (Ficha GA16, Ficha de Manejo de la Compensación por Aprovechamiento Forestal), debe mantener la relación de 1:5 propuesta para compensación de cada árbol afectado y para su ejecución en ningún caso proponer el reemplazo de estas especies por otras (…).

Consideraciones ANLA: De acuerdo con lo plasmado en la presente obligación, el anterior titular del instrumento de manejo y control ambiental (Ruta del Sol S.A.S.) planteó en la ficha GA-16 Manejo de la Compensación por Aprovechamiento Forestal en relación con la medida de enriquecimiento propendiendo hacia la rehabilitación de las rondas hídricas, lo

mencionado a continuación: “(…)

1. Enriquecimiento de bosque natural: Se propone que, el enriquecimiento del bosque natural sea llevado a cabo con especies de flora nativa de la misma zona, especialmente de aquellas especies claves por su aporte de alimento para la fauna y que reportan una baja densidad; teniendo en cuenta que, en términos generales una hectárea de bosque puede ser enriquecida con 10 a 20 individuos por hectárea. De igual manera, dicho enriquecimiento de bosque natural se realizará sobre lugares boscosos buscando que estos, brinden área y espacio para promover el movimiento de especies de fauna presentes en la zona, actuando, así como corredores de movilidad de fauna silvestre, además de la

bosque natural se realizará sobre lugares boscosos buscando que estos, brinden área y espacio para promover el movimiento de especies de fauna presentes en la zona, actuando, así como corredores de movilidad de fauna silvestre, además de la complementación de franjas de interconexión por coberturas, diferentes a las rondas hídricas, como la recuperación forestal en los filos de sectores colinados, ya que su pendiente dificulta el pastoreo de ganado. En la actualidad en el AID del proyecto, existen algunas iniciativas a nivel nacional, regional y local, cuyo objetivo es la protección de los diversos hábitats y las especies que allí habitan, como lo son las áreas protegidas privadas de la sociedad civil, reservas municipales y áreas de reserva forestal. De esta manera, se propondrá una estrategia de ser posible junto con las CARs, áreas protegidas privadas de la sociedad civil y alcaldías municipales, que busque el acompañamiento de estas áreas de conservación presentes a lo largo de la variante “Líbano”. El apoyo de estas áreas de protección, existentes en el área de influencia indirecta permite incentivar la recuperación de la conectividad estructural y funcional del paisaje con el fin de garantizar la protección de grupos de fauna en todas las escalas taxonómicas y de aquellos que presentan diferentes requerimientos para su movilidad como las especies sombrilla y otras con menores rangos de acción. Teniendo en cuenta que el proyecto consiste en la construcción de una doble calzada en un área donde los impactos generados por la fragmentación del hábitat han ocurrido desde hace varias décadas, debido a la presencia de la calzada existente y el desarrollo de las diferentesResolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 34

impactos generados por la fragmentación del hábitat han ocurrido desde hace varias décadas, debido a la presencia de la calzada existente y el desarrollo de las diferentesResolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 34

“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES

RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 34 actividades antrópicas en la zona, las estrategias para contribuir a la conservación de la biodiversidad en estos paisajes transformados por las actividades humanas y por la intervención del proyecto pueden proponerse en las áreas protegidas actuales. 1. establecimiento de franjas de conectividad: Para el desarrollo de esta actividad será necesario identificar las principales áreas boscosas dentro de la zona, de manera que se conozcan los fragmentos de bosque y se propenda fomentar la conectividad de estos sitios a través de franjas de conectividad que permita el flujo tanto florístico como faunístico de la biodiversidad presente en la zona.

2. Reforestación de rondas hídricas: Igual que en el plan de manejo paisajístico se ha priorizado esta área de manejo para la siembra de árboles como compensación por el aprovechamiento forestal, dado el estado general de desprotección de cobertura forestal de las rondas No se requiere trazado ni distancias de siembras pues se propende por replicar condiciones de bosques naturales en los cuales la competencia es factor crítico para la supervivencia y diversidad. Se preferirán los tramos de rondas con ausencia o escasa cobertura arbórea, utilizando especies definidas en la categoría de amenaza (ficha para conservación de especies forestales), en una proporción mínima del 20%. El área de

y diversidad. Se preferirán los tramos de rondas con ausencia o escasa cobertura arbórea, utilizando especies definidas en la categoría de amenaza (ficha para conservación de especies forestales), en una proporción mínima del 20%. El área de compensación por tramo del proyecto distribuirá como mínimo el 30% del área para reforestación de rondas hídricas y filos de colinas, el resto del área (70%), será dedicado a las cabeceras de microcuencas.

3. Reforestación en sectores de microcuencas: Priorizadas las microcuencas sobre las cuales la autoridad competente considere pertinente realizar enriquecimiento forestal, se realizará un diagnóstico rápido de las áreas de mayor requerimiento de cobertura forestal; elaborando un plan de trabajo y un cronograma de ejecución concertado con las comunidades locales y propietarios de predios participantes; la logística debe organizarse de acuerdo con el desarrollo de las actividades que requiere un plan de reforestación. La época de siembra de los árboles debe coincidir en el cronograma con el primer ciclo de lluvias del año (meses de abril a junio). De igual manera, se debe tener en cuenta la participación de las especies en amenaza de la lista seleccionada, en un 20% como mínimo (…)”.

Con relación a la medida de enriquecimiento propendiendo hacia la reforestación de rondas hídricas en sectores de microcuencas propuesta por el titular en el instrumento de manejo y control ambiental, vale la pena mencionar, que de acuerdo con los nuevos lineamientos y actualizaciones sobre las medidas de manejo a implementar sobre los individuos de las especies en categoría de veda regional y/o nacional establecidos en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y

lineamientos y actualizaciones sobre las medidas de manejo a implementar sobre los individuos de las especies en categoría de veda regional y/o nacional establecidos en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se establece el desarrollo de acciones de recuperación, rehabilitación y restauración encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos.Resolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 34

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En este sentido, teniendo en cuenta que en el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1281 del 30 de julio de 2012 se estableció un área de tres (3) hectáreas para llevar a cabo las acciones de recuperación, rehabilitación o restauración ecológica, es incluir obligaciones adicionales toda vez que dicha autorización no contempló aspectos ambientales, técnicos y jurídicos para la presentación de la propuesta de rehabilitación ecológica en relación con las características que debe presentar el área a seleccionar, diseños florísticos, acuerdos y mecanismos para asegurar las acciones en el tiempo, medidas de monitoreo, seguimiento y mantenimiento, entre otras. Adicionalmente, con el objetivo de unificar criterios, medidas de manejo y hacer más eficiente el seguimiento y control ambiental de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 2 del

medidas de monitoreo, seguimiento y mantenimiento, entre otras. Adicionalmente, con el objetivo de unificar criterios, medidas de manejo y hacer más eficiente el seguimiento y control ambiental de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Medidas de actividades de rescate, traslado y reubicación de los individuos de especies de flora vascular y no vascular Resolución 1281 del 30 de julio de 2012 (ATV0060-00-2020) Este acto administrativo contempló la intervención de actividades, obras e infraestructura autorizada en la Resolución 650 del 10 de agosto de 2012, como se indica a continuación: -Área del proyecto "Concesión Vial Ruta del Sol, Sector 2 (Puerto Salgar — Puerto Araujo — La Lizama — San Alberto — Aguachica — San Roque). Construcción de la variante del Corregimiento del Líbano, departamento del Cesar”. -El tramo sobre el cual se autoriza el levantamiento de veda se localiza en las siguientes abscisas y coordenadas: A continuación, se indicará la obligación contemplada en este acto administrativo y las consideraciones de ANLA con relación a la misma:

Obligación: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO.- La Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá implementar las siguientes medidas de compensación relacionadas con el levantamiento temporal y parcial de la veda, y articularla e incorporarlas en los programas de manejo por la afectación de especies en Veda y Compensación por

aprovechamiento forestal:

3. Las acciones de rescate y reubicación de epífitas al medio natural, se deben

programas de manejo por la afectación de especies en Veda y Compensación por aprovechamiento forestal:

3. Las acciones de rescate y reubicación de epífitas al medio natural, se deben acompañar de un proceso de divulgación y concientización ambiental dirigido a las comunidades presentes en el área de influencia del proyecto (Juntas de acción comunal y operarios), en el que se resalte la importancia de la conservación de los

especímenes sometidos al levantamiento de Veda del proyectoResolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 34

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4. Para la implementación de las acciones que la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. propone desarrollar dentro de las Medidas de Manejo por la Afectación de Especies en Veda de Bromelias, Orquideas, Musgos, Hepáticas y Líquenes, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera que se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 4.1 Respecto al rescate y recuperación de las especies de Bromelias, Orquideas, Hepáticas, Musgos y Líquenes que se desarrollen de manera epífita sobre los árboles, el usuario deberá utilizar alguna de las siguientes alternativas: a) Previo a la tala del árbol deberá hacer ascenso a los hospederos que lo permitan para hacer el rescate. b) Tala controlada del hospedero, de tal modo que con la caída del árbol no se pierda la accesibilidad a una gran parte de las epífitas que crecen en el árbol.

para hacer el rescate. b) Tala controlada del hospedero, de tal modo que con la caída del árbol no se pierda la accesibilidad a una gran parte de las epífitas que crecen en el árbol. 4.2 En relación con los sitios en los que se van a relocalizar las especies que se van a aprovechar producto del levantamiento de la veda, se debe buscar que: a) Los sitios a donde se van a hacer los traslados deben estar ubicados preferiblemente en territorios que estén cobijados bajo alguna figura de protección. b) Que el tipo de bosque al que se van a trasladar las especies tenga condiciones climáticas y microclimáticas similares a los bosques donde de manera natural se establecen las diferentes especies de Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes presentes en la zona. c) Que el traslado de las especies de Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes no perjudiquen ni a los árboles a donde se van a trasladar los individuos removidos, ni a las comunidades de epífitas que están establecidas sobre algunos de ellos. d) Dado que con la remoción de la cobertura vegetal se va a afectar el hábitat de estas especies, las acciones que se vayan desarrollando deberán contribuir en la resiliencia de los ecosistemas naturales remanentes en la zona de influencia indirecta del proyecto (…)”.

Consideraciones ANLA: Una vez verificada la información que reposa en el expediente LAM5682 y posterior al análisis de la información contenida en el ATV0060-00-2020 remitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, avocada por esta Autoridad Ambiental mediante Auto 10583 del 03 de noviembre de 2020, se evidenció que el anterior titular del instrumento

Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, avocada por esta Autoridad Ambiental mediante Auto 10583 del 03 de noviembre de 2020, se evidenció que el anterior titular del instrumento de manejo y control (Ruta del Sol S.A.S.) llevó a cabo la totalidad de las actividades y/ obras constructivas y el proyecto se encuentra en etapa operativa desde el año 2014. Respecto a lo indicado anteriormente, el anterior titular del instrumento de manejo y control ambiental (Ruta del Sol S.A.S) remitió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –Resolución No. 001647 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 34

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MADS mediante radicado 4120-E1-14569 del 5 de mayo de 2014 respuesta a los requerimientos del Auto 121 del 26 de marzo de 2

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