ANLA - Resolución 001648 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001648 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001648 (17 JUN. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA) emitió a nombre de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARAQUAT VDX 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, el cual será utilizado como herbicida para los cultivos de banano y
AGROCONSULTORIAS S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARAQUAT VDX 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, el cual será utilizado como herbicida para los cultivos de banano y pastos. Que por medio del oficio con radicado 20266200677732 del 27 de mayo de 2026, el ICA remitió a ANLA, la documentación presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S. a través de la cual requiere: “(…) Solicitud de cambio/cesión de titularidad del Dictamen Técnico Ambiental, Resolución 2552 del 24 de noviembre de 2024 en favor de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIAS S.A.S., (…)” Que junto con la solicitud efectuada, la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. presentó entre otros, la siguiente documentación:Resolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 8
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. con NIT.901.596.396-7., en el cual se certifica que el señor DIXON SLEYMAN FIGUEROA ARIAS, es su representante legal.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. con NIT. 900.564.739-9, en el cual se certifica que el señor JAIME DE JESUS VALENCIA SANCHEZ, es su representante legal.
AGROCONSULTORÍAS S.A.S. con NIT. 900.564.739-9, en el cual se certifica que el señor JAIME DE JESUS VALENCIA SANCHEZ, es su representante legal.
3. Declaración de Cesión suscrita por el señor JAIME DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. como Cedente, solicitando: “(…) i) Cambio/cesión de titularidad del Dictamen Técnico Ambiental, Resolución 2552 del 24/Nov/2024 – LAM9381-00 del producto PARAQUAT VDX 200 SL. ii) Informar adición de empresa fabricantes/formuladoras del ingrediente activo y producto formulado, las cuales son: EASTCHEM CO., LTDANHUI ZUPONT IMPORT & EXPORT CO., LTD - SINOCHEM AGRO CO., LTD. iii) Actualización/Cambios del nombre comercial como se describe a
continuación:
NOMBRE ANTERIOR NO
VALIDO
NOMBRE VALIDO (A
ACTUALIZAR)
PARAQUAT VDX 200 SL PARAQUAT BFP 200 SL
(…)”
4. Declaración de Cesión suscrita por el señor DIXON SLEYMAN FIGUEROA ARIAS, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. como Cesionaria, presentando su intención de aceptar el cambio de Titularidad de Registro Nacional No.
PL0000142026 y los documentos que soportan al producto PARAQUAT VDX 200 SL, que enmarca igualmente el DTA otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 expediente LAM9381-00.
5. Copia del Registro Nacional No. PL0000142026 del producto formulado
200 SL, que enmarca igualmente el DTA otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 expediente LAM9381-00.
5. Copia del Registro Nacional No. PL0000142026 del producto formulado PARAQUAT BFP 200 SL de titularidad de la sociedad BIOFERPLANTAS
COLOMBIA S.A.S.
6. Comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del año 2026,
respecto de la referencia de cobro 440076030193452026 y numero vitalResolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 8 7600090159639626004, por valor CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.0000,00) M/CTE.
FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos.
actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024, los cuales reposan en el Expediente LAM9381-00, se observó que estos corresponden a los requisitos formales exigidos
del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024, los cuales reposan en el Expediente LAM9381-00, se observó que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante ANLA el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado PARAQUAT VDX 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BIOFERPLANTASResolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 8 COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. No obstante, el señor JAIME DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. informó a ANLA que el ICA a través de los documentos que emitió, los cuales se adjuntan al expediente LAM9381-00, aprobó la cesión del Registro Nacional PL0000142026 a favor de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. así mismo, realizó el
expediente LAM9381-00, aprobó la cesión del Registro Nacional PL0000142026 a favor de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. así mismo, realizó el cambio en el nombre del producto PARAQUAT VDX 200 SL, por el de PARAQUAT BFP 200 SL de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones”; el cual señala: “Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente y sin perjuicio de los procesos que se deban adelantar ante las autoridades de Salud y Ambiente” (Cursiva fuera del texto original). Así mismo, señaló que: “(…) Teniendo en cuenta lo indicado en este parágrafo, se realizó el respectivo proceso de cesión ante ICA del PL0000142026 Simplifica con nombre comercial “PARAQUAT VDX 200 SL” de la empresa AGROCONSULTORIAS S.A.S a favor BIOFERPLANTAS COLOMBIAS S.A.S., junto al cambio de nombre, el cual fue actualizado por PARAQUAT BFP 200 SL, tal como lo indica la normativa, en este
BIOFERPLANTAS COLOMBIAS S.A.S., junto al cambio de nombre, el cual fue actualizado por PARAQUAT BFP 200 SL, tal como lo indica la normativa, en este caso se incluyó el nombre / abreviatura del nuevo titular del registro (BFP/BIOFERPLANTAS). (…)”” (Cursiva fuera del texto original). Que por lo anterior, y previa revisión a los documentos que anexó la sociedad y a los emitidos por ICA, ANLA observa que ya se adelantó la Cesión del Registro Nacional ante ICA; por ende es viable aceptar la Cesión solicitada del DTA, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, por lo tanto, a partir de la ejecutoria de la presente resolución se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024, a la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.596.396-7, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Así mismo, se tendrá en cuenta en el DTA, el cambio de nombre del producto formulado PARAQUAT VDX 200 SL realizado por parte del ICA, por el nombre de PARAQUAT BFP 200 SL, el cual está debidamente legitimado con el RegistroResolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 8 Nacional PL0000142026, de acuerdo con lo anteriormente señalado, para lo cual
Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 8 Nacional PL0000142026, de acuerdo con lo anteriormente señalado, para lo cual en la parte resolutiva del presente acto administrativo se hará el pronunciamiento respectivo. Al respecto, en el oficio con radicado 20266200677732 del 27 de mayo de 2026 se indica; “(…) Se hace la aclaración/precisión que el producto denominado PARAQUAT VDX 200 SL y PARAQUAT BFP 200 SL corresponden al mismo producto”. (…)” (Subrayado y cursiva fuera del texto) Que en cuanto a la adición de las empresas fabricantes y formuladoras del ingrediente activo y del producto formulado, se debe precisar que dichas adiciones serán tenidas en cuenta en el proceso de seguimiento ambiental, teniendo en cuenta que corresponden a modificaciones menores las cuales se evalúan de conformidad con lo establecido en la Resolución 1442 de 2008. Que el alcance de las decisiones resueltas en este acto administrativo no implica que no se puedan iniciar por ANLA procesos ambientales sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA.
de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA. Por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNYResolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 8 ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020,
otras determinaciones” Página 6 de 8 ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Tener como nuevo nombre comercial del producto formulado emitido a través de la Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024, el de PARAQUAT BFP 200 SL, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARAQUAT BFP 200 SL, de la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. identificada con NIT.
cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARAQUAT BFP 200 SL, de la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. identificada con NIT. 900.564.739-9, en favor de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.596.396-7. ARTÍCULO TERCERO. Tener como beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024, a la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionario, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. deberá informar a ANLA sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO CUARTO. Advertir a las sociedades BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. y AGROCONSULTORÍAS S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendráResolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 8
conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendráResolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 8 (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. La sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad AGROCONSULTORÍAS S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al
sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 JUN. 2026 JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETOResolución No. 001648 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 2552 del 20 de noviembre de 2024 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 8
ASESORA
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
otras determinaciones” Página 8 de 8
ASESORA
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM9381-00
Fecha: 16 de junio de 2026
Proceso No.: 20264000016484
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad