ANLA - Resolución 001651 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001651 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001651 (17 JUN. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), con NIT 838.000.009 - 6, mediante la comunicación de radicado 20266200581942 del 07 de mayo de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licenciamiento ambiental para el Contrato de Concesión No. 502373, en el marco del proyecto “Extracción de materiales de construcción (gravas y arenas) en el Río Guayabero, jurisdicción de los municipios de San José del Guaviare (Guaviare) y Puerto Concordia (Meta)”, ubicado en jurisdicción de la referida autoridad ambiental y de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), con NIT 822.000.091 - 2.

la referida autoridad ambiental y de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), con NIT 822.000.091 - 2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300498371 del 20 de mayo de 2026, requirió información adicional a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), mediante la comunicación de radicado 20266200678652 del 27 de mayo de 2026, presentó información en respuesta al oficio 20265300498371 del 20 de mayo de 2026. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001651 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la información del expediente COM0486-00, y emitió el Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

expediente COM0486-00, y emitió el Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20153 establece que cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), definir la competencia. Con fundamento en la información presentada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente mazónico (CDA), el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026, mediante el cual realizó la evaluación técnica para definir la competencia entre la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), para conocer del trámite de licenciamiento ambiental del Contrato de Concesión No. 502373, en el marco del proyecto “Extracción de materiales de construcción (gravas y arenas) en el Río Guayabero, jurisdicción de los municipios de San José del Guaviare (Guaviare) y Puerto Concordia (Meta)”, ubicado en el municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, y en el municipio de Puerto Concordia, en el departamento del Meta, cuyas características y actividades se describen en la sección 3 del mencionado Concepto Técnico. Para ello, esta Autoridad

municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, y en el municipio de Puerto Concordia, en el departamento del Meta, cuyas características y actividades se describen en la sección 3 del mencionado Concepto Técnico. Para ello, esta Autoridad enfocó su análisis en cuatro criterios: i) área total del proyecto; ii) área directa de la actividad de licenciamiento; iii) impactos asociados a la actividad principal y iv) impactos ambientales asociados a actividades conexas. En primer lugar, en cuanto al área del proyecto, se evidenció que el área del polígono del Título Minero No. 502373 corresponde a un total de 126,65 hectáreas, con un porcentaje del 84,5% en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y del 15,5% en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), de conformidad con el numeral 4.1 del Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026. Respecto al área directa de la actividad de licenciamiento, se encuentra que un 64.5% corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) y un 35.5% restante a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), de conformidad con el numeral 4.2 del Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026. En lo atinente a los impactos ambientales asociados a la actividad principal, se contemplan potenciales afectaciones de importancia moderada y alta sobre los recursos naturales

Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026. En lo atinente a los impactos ambientales asociados a la actividad principal, se contemplan potenciales afectaciones de importancia moderada y alta sobre los recursos naturales (Suelo y Agua), tal y como se muestra en la Tabla 3 del Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001651 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de estos, entre las dos corporaciones, corresponde al 100%, se ha logrado evidenciar que el 66,67% corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) y el 33,33% restante a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), de acuerdo con la Tabla 4, el Gráfico 3 y el numeral 4.3 del citado Concepto Técnico. En cuanto a los impactos ambientales asociados a las actividades conexas, se contemplan como posibles impactos los presentados en las Tablas 5 y 6 del Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026, con significancia Alta, Moderada y Baja. Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de estos, entre las dos corporaciones, corresponde al 100%, se ha logrado evidenciar que el 61,73%

Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de estos, entre las dos corporaciones, corresponde al 100%, se ha logrado evidenciar que el 61,73% corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) y el 38,27% restante a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), de acuerdo con la Tabla 7, la Gráfico 4 y el numeral 4.4 del referido Concepto Técnico. Teniendo en cuenta lo anterior, y al ponderar los cuatro criterios de evaluación implementados, se establece que el proyecto tendrá una mayor afectación en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), con un 54,80%, frente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), con un 45,20%, tal y como se muestra en la Tabla 8 y el numeral 4.5 del Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) define que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) es la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licenciamiento ambiental del Contrato de Concesión No. 502373, en el marco del proyecto “Extracción de materiales de construcción (gravas y arenas) en el Río Guayabero, jurisdicción de los municipios de San José del Guaviare (Guaviare) y Puerto Concordia (Meta)”, ubicado en el municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, y en el municipio de Puerto Concordia,

José del Guaviare (Guaviare) y Puerto Concordia (Meta)”, ubicado en el municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, y en el municipio de Puerto Concordia, en el departamento del Meta, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se aclara que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) deberá solicitar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) el respectivo concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta. Igualmente, deberá remitir a CORMACARENA copia de los actos administrativos que decidan de fondo la solicitud de licencia ambiental para la ejecución del referido proyecto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dispondrá la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad y remitirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) la documentación del expediente COM0486-00, para su conocimiento y fines pertinentes.Resolución No. 001651 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20205, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 8 de la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licenciamiento ambiental del Contrato de Concesión No. 502373, en el marco del

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licenciamiento ambiental del Contrato de Concesión No. 502373, en el marco del proyecto “Extracción de materiales de construcción (gravas y arenas) en el Río Guayabero, jurisdicción de los municipios de San José del Guaviare (Guaviare) y Puerto Concordia (Meta)”, es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), con NIT 838.000.009 - 6, conforme el Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026 y la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) la documentación del expediente COM0486-00. 4 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 5 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 001651 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) deberá enviar copia del acto administrativo que decida de fondo el trámite de licenciamiento ambiental del Contrato de Concesión No. 502373, en el marco del

Amazónico (CDA) deberá enviar copia del acto administrativo que decida de fondo el trámite de licenciamiento ambiental del Contrato de Concesión No. 502373, en el marco del proyecto “Extracción de materiales de construcción (gravas y arenas) en el Río Guayabero, jurisdicción de los municipios de San José del Guaviare (Guaviare) y Puerto Concordia (Meta)”, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), teniendo en cuenta el potencial impacto de dicho proyecto sobre su jurisdicción. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6309 del 10 de junio de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 6309 del 10 de junio de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0486-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0486-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de 20116, modificada por la Ley 2080 de 20217.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 JUN. 2026 6 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 001651 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. COM0486-00 Concepto Técnico N° 6309 del 10 de junio de 2026

Fecha: 16 de junio de 2026

Proceso No.: 20265000016514

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...