ANLA - Resolución 001653 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001653 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001653 (17 JUN. 2026) Página 1 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y modificada por el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 537 del 2 de julio de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CMS NOMECO INC. Identificada con NIT. 860.026.909, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Abanico” y estableció el Plan de Manejo Ambiental -PMApara la perforación exploratoria del pozo Abanico 1.

Identificada con NIT. 860.026.909, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Abanico” y estableció el Plan de Manejo Ambiental -PMApara la perforación exploratoria del pozo Abanico 1. Que a través de la Resolución 866 del 11 de octubre de 1999, el Ministerio modificó el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 537 de 1999, en relación con la utilización del recurso hídrico. Que con la Resolución 0182 del 17 de febrero del 2000, el Ministerio estableció el PMA a la empresa CMS NOMECO INC, para la perforación exploratoria de los pozos Abanico A y Abanico B, ubicados dentro del área de perforación exploratoria

Abanico.Resolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 2 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 2 de 21

Que mediante Resolución 182 de 12 de mayo de 2000, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental en el marco del proyecto licenciado. Que por medio de la Resolución 0664 del 6 de julio de 2000, el Ministerio, estableció a la CMS NOMECO INC, los Planes de Manejo Ambiental para la perforación exploratoria de los pozos Abanico C, D, E, F, G y H. Que a través de la Resolución 0665 del 18 de julio de 2001, el Ministerio otorgó a EXPLOTACIONES CMS OIL AND GAS COMPANY, Licencia Ambiental Global para la explotación de hidrocarburos en el Campo de producción Abanico. Que por la Resolución 1191 de 20 de diciembre de 2001, el Ministerio efectúo

EXPLOTACIONES CMS OIL AND GAS COMPANY, Licencia Ambiental Global para la explotación de hidrocarburos en el Campo de producción Abanico. Que por la Resolución 1191 de 20 de diciembre de 2001, el Ministerio efectúo pronunciamiento en relación con el Plan de Contingencia presentado por el titular del instrumento ambiental, Que mediante Auto 784 de 30 de julio de 2022, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto. Que a través del Auto 785 de 30 de julio de 2022, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos respecto de obras proyectadas. Que mediante la Resolución 661 del 16 de junio 2003, el Ministerio, autorizó cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 665 de 2001 a la sociedad

KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD.

Que con la Resolución 1297 del 9 de noviembre de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 665 de 2001, por la cual se otorgó licencia ambiental, en el sentido de autorizar la ampliación del área del campo licenciado. Que a través del Auto 399 del 29 de marzo de 2005, el Ministerio hizo unos requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones, medidas y actividades establecidas en los actos administrativos emitidos y en el Plan de Manejo Ambiental. Que a través del Auto 633 de 26 de abril de 2025, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental efectuando requerimientos respecto relacionados con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto y el Programa de conservación de las microcuencas de las quebradas Aguablanca y Chilacoa.

seguimiento ambiental efectuando requerimientos respecto relacionados con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto y el Programa de conservación de las microcuencas de las quebradas Aguablanca y Chilacoa. Que por medio de la Resolución 974 del 18 de julio de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 665 de 2001, por la cual se otorgó licencia ambiental, en el sentido de autorizar un nuevo trazado del ducto de interconexión entre el campo Abanico y el oleoducto Guando - Chicoral.Resolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 3 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 3 de 21

Que mediante el Auto 1770 del 8 de septiembre del 2006 que acoge el concepto técnico 889 del 15 de junio del 2006, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental y realizó unos requerimientos a la empresa KAPPA RESOURCES

COLOMBIA LTD.

Que a través del Auto 319 de 16 de febrero de 2007, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental efectuando pronunciamientos sobre el “Proyecto de reforestación para cumplimiento de la inversión del 1% del Campo Abanico”. Que con Auto 1955 de 26 de julio de 2007, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental declarando el cumplimiento de algunas obligaciones y efectuando requerimientos relacionados con el sistema de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de producción de la Estación, entre otros. Que mediante el Auto 2291 del 24 de agosto del 2007, el Ministerio efectúo control

efectuando requerimientos relacionados con el sistema de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de producción de la Estación, entre otros. Que mediante el Auto 2291 del 24 de agosto del 2007, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental y a robar la propuesta presentada por la empresa KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD., en relación con la reforestación de 1.75 hectáreas en la vereda Camalá del municipio de Flandes, en el departamento del Tolima, como parte del cumplimiento de la inversión del 1% para el Pozo Gaby 1, localizado en la misma vereda. Que por el Auto 3753 del 22 de diciembre de 2008, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental, aprobó la propuesta presentada por la empresa KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD., en relación con la reforestación de 1.75 hectáreas en la vereda Camalá del municipio de Flandes, en el departamento del Tolima, como parte del cumplimiento de la inversión del 1% para el Pozo Gaby 1, localizado en la misma vereda y requirió la caracterización físico-química del agua residual afluente y efluente de la PTAR instalada durante la construcción y perforación de los pozos Abanico 12, 25 y 26, entre otras cosas. Que mediante el Auto 3797 de 23 de diciembre de 2008, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental declarando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Planes de Manejo Ambiental y en los actos administrativos proferidos hasta ese momento y efectúo requerimientos relacionados con el establecimiento en la Estación de áreas adecuadas para el almacenamiento de residuos sólidos contaminados como (suelo contaminado, borras, etc.), que tenga

proferidos hasta ese momento y efectúo requerimientos relacionados con el establecimiento en la Estación de áreas adecuadas para el almacenamiento de residuos sólidos contaminados como (suelo contaminado, borras, etc.), que tenga capacidad suficiente para la cantidad de residuos generados en el campo Abanico, el monitoreo a los componentes suelo y agua (superficiales y subterráneas) donde se permita verificar el estado de las diferentes áreas afectadas, por la contingencia por derrame de hidrocarburo ocurrida el 26 de septiembre de 2008 en el Pozo Abanico-18 del Campo Abanico, entre otros. Que con la Resolución 728 de 17 de abril de 2009, el Ministerio modificó la licencia ambiental Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 665 de 18 deResolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 4 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 4 de 21 julio de 2001, en el sentido de autorizar una captación de un caudal de 4,0 l/s de la Quebrada Agua Blanca, en virtud de la adición de la captación de un caudal de 1,5 l/s a la concesión inicialmente otorgada, e incluir nuevos permisos de uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales y la modificación de otros existentes. Que por el Auto 1528 de 26 de mayo de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición contra el Auto 3797 de 23 de diciembre de 2008, modificando el artículo tercero del acto recurrido, relacionado con la realización de monitoreo a los

reposición contra el Auto 3797 de 23 de diciembre de 2008, modificando el artículo tercero del acto recurrido, relacionado con la realización de monitoreo a los componentes suelo y agua (superficiales y subterráneas) donde se permita verificar el estado de las diferentes áreas afectadas, por la contingencia por derrame de hidrocarburo ocurrida el 26 de septiembre de 2008 en el Pozo Abanico-18 del Campo Abanico. Que mediante el Auto 1934 de 26 de junio de 2009, el Ministerio resolvió recurso de reposición contra el Auto 3753 del 22 de diciembre de 2008, revocando el artículo noveno del acto recurrido, relacionado con la realización de análisis físico-químicos de las aguas residuales industriales con la frecuencia quincenal establecida en el numeral dos del artículo segundo del Auto 1955 del 26 de Julio de 2007. Que por medio de la Resolución 641 del 26 de marzo de 2010, el Ministerio aceptó el cambio la razón social de la empresa KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD, titular de la licencia ambiental, a PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP. Que con la Resolución 0641 del 26 de marzo del 2010, el Ministerio aceptó el cambio de la razón social del titular de las resoluciones por las cuales se otorgó licencia ambiental a la empresa KAPPA RESOURCES COLOMBIA LTD por el de PACIFIC

STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.

Que a través de la Resolución 853 del 10 de mayo de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 0665 de 2001, por la cual se otorgó licencia ambiental, en el sentido de autorizar la ampliación del área de producción del Campo.

Que a través de la Resolución 853 del 10 de mayo de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 0665 de 2001, por la cual se otorgó licencia ambiental, en el sentido de autorizar la ampliación del área de producción del Campo. Que por el Auto 3463 del 31 de octubre de 2011, el Ministerio efectúo control y seguimiento ambiental, efectuando requerimientos relacionados con los proyectos de reforestación en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del instrumento ambiental, la actualización del monto de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros. Que mediante la Resolución 0069 del 15 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante “Autoridad Nacional”), resolvió recurso de reposición interpuesto por la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY CORP, por medio del radicado 4120–E1–73388 del 14 de junio de 2011 y en contra de la Resolución 853 del 10 de mayo de 2011; modificando los artículos décimo y décimo cuartos en cuanto a la disposición de las aguas asociadas a la producción petrolera.Resolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 5 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Que con el Auto 2175 del 15 de julio de 2013, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental, efectuando requerimientos relacionados con la información de todos y cada uno de los pozos perforados con sus correspondientes valores de inversión y el sumatorio total correspondiente al campo Abanico, la actualización de la base de cálculo de la inversión, entre otras cosas.

información de todos y cada uno de los pozos perforados con sus correspondientes valores de inversión y el sumatorio total correspondiente al campo Abanico, la actualización de la base de cálculo de la inversión, entre otras cosas. Que a través del Auto 3267 del 31 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental, efectuando requerimientos relacionados con el retiro de escombros ubicados en las locaciones de los pozos denominados Abanico 5 y 14 realizando una correcta disposición final, la presentación del programa de Ahorro y Uso de Eficiente del Agua, entre otras cosas. Que por medio de la Resolución 183 del 18 de febrero de 2015, la ANLA modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 665 de 2001, en el sentido de establecer que la periodicidad de los monitoreos de aguas residuales industriales, pasa de quincenal a trimestral. Que mediante el Auto 1976 del 22 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental, efectuando requerimientos relacionado con información sobre los predios el Machin 4 la Holanda, El Pozuelo, en virtud de las adquisiciones realizadas en virtud de la inversión forzosa de no menos del 1% entre otros. Que a través del Auto 4877 del 4 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental, y realizó requerimientos relacionados con la socavación que se evidencia en la base de las obras construidas en la quebrada Aguablanca, entre otros. Que mediante Auto 1970 de 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aceptar el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA

CORP por el de FRONTERA ENERGYCOLOMBIA CORP., SUCURSAL

Que mediante Auto 1970 de 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aceptar el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP por el de FRONTERA ENERGYCOLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA. identificada con NIT. 830.126.302-2. Que mediante el Auto 7513 del 30 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional efectúo control y seguimiento ambiental y realizó requerimientos relacionados con el sistema de manejo de aguas lluvias, entre otros. Que por medio del Auto 8962 del 21 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y efectuó unos requerimientos a la sociedad relacionados con el plan de contingencias, entre otros. Que a través del Auto 232 del 28 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y efectuó unos requerimientos a laResolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 6 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 6 de 21 sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., relacionados con aclarar lo relacionado con los resultados de caracterización fisicoquímica del agua residual afluente y efluente de la Planta de tratamiento de aguas residuales, instalada durante la construcción y perforación del pozo Abanico 25, entre otros. Que mediante la Resolución 1514 del 30 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 665 del 18 de julio del 2001, en el sentido de aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no

Que mediante la Resolución 1514 del 30 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 665 del 18 de julio del 2001, en el sentido de aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo 1999 a 2012. Que por medio del Auto 7630 del 15 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y efectuó unos requerimientos a la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, relacionados con el Plan de inversión de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 582 del 14 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0665 del 18 de julio de 2001 para la explotación de hidrocarburos en el Campo de producción Abanico, de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, a favor de la sociedad OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ACTIVOS

COLOMBIA SAS – OMIA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.377.085-9.

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 16 de diciembre de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y

conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 16 de diciembre de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7860 de 15 de diciembre de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 926 del 16 de diciembre de 2022. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 11 de octubre de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 6725 del 12 de octubre de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de loResolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 7 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 7 de 21

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 7 de 21 acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 686 del 11 de octubre de 2023. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 27 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 10005 del 12 de 27 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1158 del 27 de diciembre de 2024. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 16 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados

ambiental, el 16 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7419 de 05 de septiembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 670 del 16 de septiembre de 2025. Que mediante el radicado 20256200407002 de 9 de abril de 2025, y el radicado 20256201307742 del 22 de octubre de 2025 la sociedad OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ACTIVOS S.A.S. – OMIA COLOMBIA S.A.S. y ECOPETROL S.A. realizaron solicitud de cesión total de la Licencias Ambientales “para la ejecución de los proyectos denominados “Explotación de Hidrocarburos en el Campo de Producción Abanico”, localizado en la jurisdicción localizado en el municipio del Espinal”, establecidas mediante las Resolución 665 de 18 de julio de 2001 y sus modificaciones, presentando lo siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación legal de la sociedad

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ACTIVOS S.A.S. – OMIA

COLOMBIA S.A.S., con N.I.T. 900.377.085-9.

2. Certificado de Existencia y Representación legal de ECOPETROL S.A. con

N.I.T. 899.999.068-1.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los suscritos, apoderada general y

2. Certificado de Existencia y Representación legal de ECOPETROL S.A. con

N.I.T. 899.999.068-1.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los suscritos, apoderada general y

representante legal de ECOPETROL (TANIA VANESSA TORRES ROCHA,Resolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 8 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 8 de 21 identificada con cédula de ciudadanía 38.142.672) y representante legal de OMIA COLOMBIA S.A.S. (RICARDO VILLAREAL PARRA, identificado con cédula de ciudadanía 79.330.125).

4. Acuerdo de Cesión celebrado entre ECOPETROL S.A., y OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ACTIVOS S.A.S. – OMIA COLOMBIA

S.A.S.

5. Soporte de pago por concepto de evaluación de solicitud de cesión total y definitiva de los instrumentos de control y manejo ambiental.

De conformidad con lo anterior en el documento denominado “ACUERDO DE

CESIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO DE PRODUCCIÓN ABANICO, EXPEDIENTE LAM 2028, UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL ESPINAL - DEPARTAMENTO DE TOLIMA.”, contempla las siguientes cláusulas: ¨ (…) CLÁUSULA PRIMERA: Sujeto a la aprobación por parte de la ANLA de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, y

¨ (…) CLÁUSULA PRIMERA: Sujeto a la aprobación por parte de la ANLA de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, y desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que apruebe la cesión, OMIA cede total y definitivamente a favor de ECOPETROL los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados mediante Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 0665 del 18 de julio de 2001 y sus posteriores modificaciones correspondientes al proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo de Producción Abanico”, Expediente LAM 2028., sin perjuicio de lo dispuesto en el acta de terminación del Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES convienen que a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la ANLA apruebe esta cesión, todos los derechos y obligaciones resultantes de la Licencia Ambiental y sus modificaciones, para el proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo de Producción Abanico”, Expediente LAM 2028, quedarán bajo la titularidad exclusiva de ECOPETROL, sin perjuicio de lo dispuesto en el acta de terminación del Contrato.

CLÁUSULA TERCERA: ECOPETROL declara y acepta que conoce los términos y condiciones establecidas en los instrumentos de manejo y control ambiental otorgadas mediante Licencia Ambiental 0665 del 18 de julio de 2001 y sus posteriores modificaciones correspondientes al proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo de Producción Abanico”, Expediente LAM 2028, respectivamente, sus modificaciones y aclaraciones, así como los derechos y obligaciones relacionados a

modificaciones correspondientes al proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo de Producción Abanico”, Expediente LAM 2028, respectivamente, sus modificaciones y aclaraciones, así como los derechos y obligaciones relacionados a esta instalación dentro del expediente LAM1569 y permisos ambientales vigentes.

CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES, en buena fe y con la debida diligencia, harán sus mayores esfuerzos para cumplir los requerimientos y demás actuaciones administrativas que se produzcan por parte de la ANLA y/o cualquier autoridad para

efectos de la cesión aquí acordada.Resolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 9 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 9 de 21

CLÁUSULA QUINTA: Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, LAS PARTES someterán este Acuerdo a aprobación de la ANLA.

CLÁUSULA SEXTA: Si fuera el caso, la solicitud de cesión total de los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados mediante la Resolución 0665 del 18 de julio de 2001 y sus posteriores modificaciones, respectivamente, como de los demás actos administrativos derivados del Expediente LAM2028 se presentará las veces que sea necesaria para la obtención de la autorización por parte de la ANLA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ECOPETROL y FRONTERA, asumirán todos los costos por concepto de liquidación del servicio de evaluación de la cesión total de los instrumentos

necesaria para la obtención de la autorización por parte de la ANLA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ECOPETROL y FRONTERA, asumirán todos los costos por concepto de liquidación del servicio de evaluación de la cesión total de los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados mediante la Resolución N° 0665 del 18 de julio de 2001, sus modificaciones y aclaraciones.

CLÁUSULA OCTAVA: Para los efectos del presente Acuerdo aplicará la ley colombiana

y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

CLÁUSULA NOVENA: Toda modificación al presente Acuerdo sólo será válida si consta por escrito y es suscrita por el representante legal de cada una de LAS PARTES. (…)” Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 24 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4275 de 24 de abril de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 241 del 24 de abril de 2026.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 241 del 24 de abril de 2026.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se establece que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” el Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad competente para otorgar la Licencia ambiental. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001653 Del 17 JUN. 2026 Hoja No. 10 de 21 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL” Página 10 de 21

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Asimismo, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las

tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Asimismo, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Por lo que, consecuentemente, debe pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Lice

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